San José, Costa Rica, miércoles 12 de octubre del 2016 PODER EJECUTIVO ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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Firmado CARLOS digitalmente por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.10.12 09:44:39-06'00' Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 12 de octubre del 2016 14 páginas ALCANCE N 218 PODER EJECUTIVO ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR ACUERDO N º 0353-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. l. DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N º 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y CONSIDERANDO: I.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo N º 188-2014 de fecha 09 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N º 177 del 16 de setiembre de 2014; modificado por el Informe número 121-2014 de fecha 24 de setiembre de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa ALIMENTOS KÁ MUK TNTERNACTONAL (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica número 3-101-031116, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N º 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación. de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley. Il.- Que la señora REBECA GONZÁLEZ CARRANZA, mayor, soltera, ingeniera industrial, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-619, vecina de San José, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y el señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ l'lnto, mayor, casado, ingeniero industri al, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-376-913, en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. actuando conjuntamente con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa ALIMENTOS KÁMUK INTERNACIONAL (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica número 3-1 O l-031 l 16, con fecha 12 de diciembre de 20 1 s, presentó solicit-i1d para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N º 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. TTT.- Que el Transitorio m de la Ley N º 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N º 15 del 22 de enero de 2010, señala: "TRANSITORIO lll.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zanas francas, N. 0 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso fj del mismo artículo, siempre que cumplan Los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos

1,0 M...,--, o ='. iell:deiraisrersy013rnia04 jose LEGAL mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezar correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley." CQS1/1. Que en la solicitud mencionada, la empresa ALIMENTOS KÁMUK INTERNACIONAL (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica número 3-101-031116, se comprometió a mantener una inversión de al menos USD $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2015. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de USD $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 229 del 25 de noviembre de 2010, definió como sectores estratégicos los "3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local" y los "4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. SO 14001 (14004) o equivalente". De forma que, con vista en la información aportada por la empresa en relación con los sectores estratégico en mención y, una vez hecho el análisis de la misma, se ha determinado que esta se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) in fine del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente cincuenta metros al norte y doscientos metros al este del estadio de Paraíso, provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ALIMENTOS KÁMUK INTERNACIONAL (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica número 3-101-031116, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 189-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Que le empresa presentó su solicitud de traslado dentro de los plazos contemplados por la ley, sin embargo fue necesario requerir información adicional a la aportada en relación con los sectores estratégico indicados y proceder con su análisis, razón por la cual este acuerdo se dicta en esta fecha. IX.-Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN: * DIRECtiON DE ASESORIA LEGAL 1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso t) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa ALIMENTOS KÁMUK INTERNACIONAL (COSTA RICA) S.A., cédula jurídica número 3-101-031116 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N' 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría Q. e La actividad de la beneficiaria consistirá en la "producción de chile picante seco, triturado, o pulverizado; hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético; y preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; y mostaza preparada". Asimismo, la actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro de los siguientes sectores estratégicos: "3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local" y los "4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes cert ficaciones: a. 150 14001 (14004) o equivalente". PROCOMER verificará mediante el informe anual de operaciones que debe presentar la empresa en cada período fiscal, que la beneficiaria haya demostrado, mediante certificaciones emitidas por profesionales independientes y competentes en la materia, que efectivamente destina al menos el equivalente al 0,5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente cincuenta metros al norte y doscientos metros al este del estadio de Paraíso. cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N" 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

OM f Rjc 4. é' % 15... c." D I RuECGCtl 1 /4 LO N.;.-_,j- DE ASESORIA Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los /OSE. COO artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N' 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), O, h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 109 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos USE) $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos USE) $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2016, de los cuales un total de USE) $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos USE) $3.200.000,00 (tres millones doscientos mil dólares,

ZOMIft DIRECCION DE ASESORIA LEGAL moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la em beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 67,42 o s r ces" PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAR) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Igualmente, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás

re" DIRECCION o DE ASESORIA mr, LEGAL ---"r4j sr-' responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria sus personeros. Si, CO Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER- El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes. La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo N 188-2014 de fecha 09 de junio de 2014, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría t) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo. El Acuerdo Ejecutivo N 188-2014 de fecha 09 de junio de 2014, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso del artículo 17 de la Ley N 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA JOHN FONSECA ORDOÑEZ MINISTRO AL DE COMERCIO EXTERIOR 1 vez. ( IN2016068708 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional en sesión 5378 del 14 de junio del 2016 emitió el Tarifas y Comisiones para los Productos de Captación, las cuales se leerán de la siguiente manera: Tarifas y Comisiones para los Productos de Captación PRODUCTO: "AHORRO VOLUNTARIO A LA VISTA" CONCEPTO COMISIÓN DÓLARES COMISIÓN COLONES CUENTAS INACTIVAS DEPÓSITOS MASIVOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS. $2 mensuales (Cuentas sin movimiento a partir de 6 meses y con saldos menores a los $20,00) $1,00 dólar por depósito (Cuando un cliente efectúe más de 5 depósitos a diferentes cuentas). Se le cobra a la persona que hace el trámite. $2 mensuales (Cuentas sin movimiento a partir de 6 meses y con saldos menores a los $20,00 o su equivalente en colones) $1,00 dólar por depósito. (Cuando un cliente efectúe más de 5 depósitos a diferentes cuentas). Se le cobra a la persona que hace el trámite. GENERACIÓN DE HISTÓRICOS CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS $ 5 dólares (Por solicitud de histórico). $ 15 (Por confirmación a Auditorías) $ 5 dólares (Por solicitud de histórico). $ 15 (Por confirmación a Auditorías) CONSTANCIAS $ 3 por constancia $ 3 por constancia CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES $ 5 $ 5 CHEQUES DEVUELTOS $ 5 por cada cheque $ 5 por cada cheque CHEQUES DE OTROS BANCOS RECIBIDOS EN DEPÓSITO A CUENTA $1,00 (se incrementa $0,50 en el mes de enero de cada año, a partir del 2017) $1,00 (se incrementa $0,50 en el mes de enero de cada año, a partir del 2017) TRANSFERENCIA DE FONDOS EN PLATAFORMA -Cuentas BPDC- $ 3,00 por transferencia $ 3,00 por transferencia CONCEPTO COMISIÓN DÓLARES COMISIÓN COLONES CHEQUES DE GERENCIA A SOLICITUD DEL CLIENTE CERTIFICACIÓN DE CHEQUES PRODUCTO: "CUENTAS CORRIENTES" 0,1% del monto del cheque 0,1% del monto del cheque Mínimo: $5,00 Mínimo: $5,00 Máximo: $25,00 Máximo: $25,00 0,1% del monto del cheque 0,1% del monto del cheque Mínimo: $5,00 Mínimo: $5,00

Máximo: $15,00 Máximo: $15,00 ORDEN DE NO PAGO $3 por cheque $3 por cheque CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR EXTRAVÍO DE FORMULAS DE CHEQUES $10 $10 CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS $15 (por confirmación para Auditorías) $15 (por confirmación para Auditorias) CONSTANCIAS $3 por constancia $3 por constancia CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES $5 $5 COPIA DE CHEQUES POR MEDIO DE MICROFILM $1 por copia $1 por copia CHEQUES DEVUELTOS $5 (por cheque) $5 (por cheque) CHEQUERAS LIBROS DE DEPÓSITO PARA CUENTA CORRIENTE $ 3,50 Formulario de 25 cheques. No cobrar comisión alguna por libros de depósito para cuentas corrientes $ 3,50 Formulario de 25 cheques. No cobrar comisión alguna por libros de depósito para cuentas corrientes CONCEPTO COMISIÓN DÓLARES COMISIÓN COLONES GENERACIÓN DE HISTÓRICOS PRODUCTO: "CUENTAS CORRIENTES" $ 5 por histórico $ 5 por histórico TRANSFERENCIA DE FONDOS EN PLATAFORMA $ 3 por transferencia $ 3 por transferencia COMISIÓN POR SALDOS INFERIORES AL MÍNIMO. SOBREGIRO EN EL LÍMITE DE CHEQUES PERMITIDO $ 2 por mes $ 2 por mes $ 1 (por cheque adicional) $ 1 (por cheque adicional) CIERRE DE CUENTA $2 $2 ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA POR FAX CUENTAS CORRIENTES INACTIVAS CHEQUES DE OTROS BANCOS RECIBIDOS EN DEPÓSITO A CUENTA $ 0,25 por folio $ 0,25 por folio $ 2 por mes (estado inactividad definida en Reglamento) $1,00 (se incrementa $0,50 en el mes de enero de cada año, a partir del 2017) $ 2 por mes (estado inactividad definida en Reglamento) $1,00 (se incrementa $0,50 en el mes de enero de cada año, a partir del 2017)

CHEQUES GIRADOS POR EL CUENTACORRENTISTA Y COBRADOS POR OTROS BANCOS MEDIANTE EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CHEQUES DEL BCCR (Cámara de Compensación) $1,00 (se incrementa $0,50 en el mes de enero de cada año, a partir del 2017) $1,00 (se incrementa $0,50 en el mes de enero de cada año, a partir del 2017) COMISION POR CLASIFICACIÓN DE BILLETES De $0 hasta $10.00 POR MILLON DE COLONES PROCESADO De $0 hasta $10.00 POR MILLON DE COLONES PROCESADO La determinación de la comisión de los rangos establecidos corresponderá a la Gerencia General Corporativa en función de los costos, rentabilidad, conveniencia institucional, integración de productos y cualesquiera otros elementos que se consideren necesarios según lo amerite cada caso. COMISION POR REMESA DE EFECTIVO Y VALORES De $0 hasta $50.00 POR MILLON DE COLONES REMESADO De $0 hasta $50.00 POR MILLON DE COLONES REMESADO La determinación de la comisión de los rangos establecidos corresponderá a la Gerencia General Corporativa en función de los costos, rentabilidad, conveniencia institucional, integración de productos y cualesquiera otros elementos que se consideren necesarios según lo amerite cada caso. CONCEPTO COMISIÓN DÓLARES COMISIÓN COLONES REIMPRESIÓN DE CERTIFICADOS CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS $ 3 $3 $ 15 (por confirmación a Auditorías) $ 15 (por confirmación a Auditorías) CONSTANCIAS $ 3 por constancia $ 3 por constancia CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES PRODUCTO: AHORRO A PLAZO $ 5,00 $ 5,00 ORDENES DE NO PAGO $ 3,5 $ 3,5 CONCEPTO DE COMISIÓN COMISIÓN DÓLARES COMISIÓN COLONES GENERACIÓN DE HISTÓRICOS CONFIRMACIÓN BANCARIA DE SALDOS. PRODUCTO: "AHORROS PROGRAMADOS" $5 dólares (por solicitud de histórico). $15 (por confirmación a Auditorías) $5 dólares (por solicitud de histórico). $15 (por confirmación a Auditorías) CONSTANCIAS $3 por constancia $3 por constancia

CONSTANCIAS PARA EFECTOS DE TRÁMITE DE VISA DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y OTROS PAÍSES $5 $5 CANCELACIÓN ANTICIPADA DE AHORRO PROGRAMADO $1,00 por cada contrato cancelado de forma anticipada $1,00 por cada contrato cancelado de forma anticipada PRODUCTO: "TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS CONCEPTO COMISIÓN DÓLARES COMISIÓN COLONES -Transferencias Interbancarias (Débitos y créditos directos) Comisión establecida con Comisión establecida con base a la tabla del base a la tabla del Reglamento del Sistema Reglamento del Sistema de pagos del BCCR. de pagos del BCCR. -Transferencias salientes a terceros El Banco de conformidad El Banco de conformidad a las necesidades de a las necesidades de negocio, a las condiciones negocio, a las condiciones del mercado o para del mercado o para incentivar algún servicio, incentivar algún servicio, podrá establecer las podrá establecer las tarifas diferenciadas para tarifas diferenciadas para cada servicio, cada servicio, manteniendo como cobro manteniendo como cobro mínimo lo contemplado en mínimo lo contemplado en dicho reglamento y nunca dicho reglamento y nunca más alta que la mayor más alta que la mayor tarifa que cobre alguno de tarifa que cobre alguno de los Bancos Estatales. los Bancos Estatales. -Débitos en tiempo real a través de S.I.N.P.E. -Autorización Débito Automático a través de S.I.N.P.E. - SINPE MOVIL

* General Corporativo, el Subgerente de Negocios, los Directores de Banca y los Directores Regionales, respetando el principio de igualdad y por acto motivado e indelegable, podrán exonerar hasta el 100% de las tarifas antes indicadas, a personas o grupos de ellas cuando medien motivos tales como el interés social, las condiciones del mercado financiero y bancario o la celebración de negocios colaterales como saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en el Puesto de Bolsa propiedad del Banco Popular, operaciones de crédito, fideicomisos, pagos de salarios; atribución que en las mismas condiciones podrán ejercer también los Gerentes de Centros de Servicios Financieros y los Gerentes de Sucursal, pero sin que la exoneración pueda superar el 50%. La variación de alguna de las tarifas antes indicadas para la totalidad de los clientes, requerirá acuerdo de la Junta Directiva Nacional. *Este párrafo fue modificado por la Junta Directiva Nacional, en sesión 5058 del 16 de abril del 2013. Publicado en la Gaceta no. 102 del 29 de mayo del 2013. PRODUCTO: "AHORRO OBLIGATORIO", para ahorros obligatorios constituidos antes de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador CONCEPTO DE COMISIÓN COMISIÓN COLONES / DÓLARES CUENTAS INACTIVAS (cuentas consistentes) $2 mensuales Sin movimiento a partir de 6 meses y con saldos menores a los $10 o su equivalente en colones. CUENTA INACTIVAS (cuentas inconsistentes) $2 mensuales Con saldos menores a los $10 o su equivalente en colones. COSTOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS (Cuentas Consistentes y Cuentas inconsistentes) CHEQUES DE OTROS BANCOS RECIBIDOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES DE PATRONOS $0.10 mensuales Revisable anualmente en el mes de enero de cada año. $1,00 (se incrementa $0,50 en el mes de enero de cada año, a partir del 2017) Nota: La Gerencia General Corporativa podrá variar las comisiones indicadas en esta tabla, aumento o disminución que no podrá exceder un ochenta por ciento (80%) del monto o porcentaje correspondiente a cada una.

Tarifas publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 166 del 30 de agosto del 2007. Tarifas modificadas por la Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4589 del 7 de julio del 2008, y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N. 151 del 06-08-2008. La Junta Directiva Nacional, en sesiones 4601 y 4602 del 21 y del 25 de agosto del 2008, adicionó al Reglamento Tarifas y Comisiones para los productos de captación publicado en el diario oficial del 06-8-2008 lo siguientes términos: A) Al apartado Producto: Cuentas corrientes, se le adicionan dos rubros, denominados Comisión por clasificación de billetes y Comisión por remesas de efectivo y valores. B Se crea un apartado denominado Producto Ahorro Obligatorio, para ahorros obligatorios antes de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta N. 188 del 30-9-2008. La Junta Directiva Nacional, en sesión 4607 del 11 de septiembre del 2008, adicionó al Reglamento Tarifas y Comisiones para los Productos de Captación apartado que se denominará Transferencias Internas y Externas, este fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N., 200 del 16-10-2008. La Junta Directiva Nacional, en sesión 5378 del 14 de junio del 2016, modificó las Tarifas y Comisiones de los Productos de Captación. Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe AREA GESTION Y ANALISIS COMPRAS 1 vez. ( IN2016066535 ).