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4 m a r z o 2 0 0 9 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Introducción.. Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas y Formulario 3323 El artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios señala que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes de esta Ley la presentación de declaraciones semestrales o anuales que resuman las declaraciones mensuales presentadas. Cabe recordar también que la Dirección ya citada establece la obligación de entregar información sobre sus proveedores o prestadores de servicio y clientes, el monto de las operaciones y otros antecedentes que requiera dicha dirección. A su vez, el artículo 83 bis del D.S. Nº 55 de 1997 del Ministerio de Hacienda, en concordancia con el D.S. 893 de 2007, disponen que las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo 68 de la Ley se presentarán por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, la cual podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas a través de medios distintos al papel o a través de Internet.

Cartilla TRIBUTARIA n 0 4, MARZO 2009 Las declaraciones que se requieren en forma semestral deberán presentarse en los meses de julio y enero de cada año y estar referidas a operaciones del semestre inmediatamente anterior al mes en que se presentan. En el caso que se requieran en forma anual deberán ser presentadas durante el mes de abril de cada año. Con fecha 8 de enero del año 2008, el Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones sobre este tipo de declaración a través de la circular Nº 3. En esta última circular se establece una nueva periodicidad de la declaración jurada resumen de IVA, la que a contar de esta fecha debe realizarse en forma semestral. El propósito del cambio dice relación con una mejora en la eficiencia de la administración de la información así como ejercer un mejor control sobre las operaciones informadas en las referidas declaraciones juradas. Normas Comunes para la Confección de las Declaraciones Juradas.. 1. Obligados a presentar Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas Están obligados todos los contribuyentes afectos a IVA y los Exportadores, cuya sumatoria anual de los créditos sea igual o superior a $ 250.000.000.- Se entenderá como sumatoria anual de créditos: a la suma de las cantidades declaradas en el formulario 29 de declaración y pago mensual de impuestos, en los códigos (520), (525), (532), (535) y (553), descontando lo registrado en el código (528), correspondiente a lo declarado en los doce períodos tributarios del año inmediatamente anterior a aquel en que debe ser presentada la declaración jurada. En los casos de aquellos de contribuyentes que hayan efectuado inicio de actividades o término de giro en el transcurso del año que sirve de base para determinar la obligación de presentar la declaración jurada, deberán considerar sólo aquellos períodos en cuales tuvieron movimiento. 2. Obligación de presentar una única declaración La información debe presentarse en una única declaración. Las empresas informantes que posean sucursales u otras dependencias deberán presentar una sola declaración con la información consolidada de sus distintas unidades operativas; esta declaración única deberá ser presentada por la casa matriz con su respectivo RUT. Es obligación de cada contribuyente registrar su RUT y nombre o razón social.

A partir del año en que un contribuyente cumpla los requisitos para presentar la declaración jurada ya mencionada, quedará obligado a seguir presentándola en forma permanente, independientemente si cumple o no el criterio de obligación indicado en el Nº 1 de los $ 250.000.000, en cada año siguiente. 3. Tipo de declaración La primera declaración que es presentada para un determinado semestre se denomina original. Ahora bien, si esta declaración presenta omisiones o errores, se debe presentar una nueva declaración que reemplazará a esta original y que se denomina Rectificatoria. Al momento de su presentación se debe indicar si la declaración en cuestión corresponde a una Original o Rectificatoria. En este último caso debe consignarse el RUT del Declarante y folio de la declaración que se reemplaza; si ya se hubiere presentado una rectificatoria y ésta se volviera a rectificar, se debe identificar la última presentada. La especificación del tipo de declaración es la que determina la información que será utilizada por el Servicio. 4. Identificación de los Informados Los informados deben identificarse con su RUT o Cédula Nacional de Identidad, según lo solicita la declaración jurada, ordenados de menor a mayor. Se debe tratar de evitar que existan errores en dicha información. Si dentro de las compras efectuadas y/o servicios utilizados y registrados durante el semestre solicitado en la declaración jurada figurasen importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, se deberán incluir los montos de IVA, en valores históricos, de esas importaciones en el resumen semestral de IVA que afectó a las compras, identificando a los proveedores correspondientes con el RUT. 55.555.555-5. Los consignatarios y/o comisionistas que hayan efectuado ventas y/o servicios por cuenta de terceros con boletas de ventas y servicios deberán informar el monto de IVA asociado, descontando el valor del IVA correspondiente a las notas de Créditos emitidas por dicho concepto, en el resumen semestral del IVA que afectó a las ventas, con un RUT 33.333.333-3, marcando la respectiva fila con una letra C en la columna 12 de la Declaración Jurada 3323. En cualquier otro caso no deberá informarse el IVA correspondiente a las ventas efectuadas con boletas de ventas y servicios.

Cartilla TRIBUTARIA n 0 4, MARZO 2009 5. Forma en que deberá entregarse la información La forma en que deberá entregarse la información de la Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA Compras y Ventas al Servicio de Impuestos Internos podrá efectuarse por Internet mediante transmisión electrónica desde la aplicación que se habilitará para tal efecto, en la oficina virtual del SII. Para aquellos contribuyentes que no estén obligados a declarar por Internet y no tengan la posibilidad de presentar la declaración por este medio deberán concurrir a la Dirección Regional o unidad del Servicio que corresponda a su domicilio o al de la casa Matriz, si existen sucursales, para solicitar instrucciones. Posteriormente, el formulario 3323 impreso se deberá retirar y presentar en la unidad del SII correspondiente a su domicilio dentro de los plazos que se detallan más adelante, adjuntando los antecedentes que se soliciten según las instrucciones que se otorgarán al momento de retirar este formulario. De conformidad con lo dispuesto en la Res. Exenta Nº 4228 de 1999, modificada por la Res. Exenta 5004 del mismo año, los contribuyentes que estén autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas por medios computacionales y que además estén obligados a presentar la Declaración Jurada Nº 3323 en virtud de lo señalado en la Res. Exenta Nº 10 del año 2006, deberán cumplir esta obligación sólo a través de la transmisión electrónica de datos, vía Internet, en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de las empresas que presenten término de giro, no se admitirá la entrega de información en listados computacionales, diskettes, cintas magnéticas, cartridges o cualquier otro medio. De acuerdo a lo establecido en la Res. Exenta Nº 66 del año 2007, los contribuyentes podrán optar por enviar en forma electrónica el detalle de las operaciones de Compras y Ventas (ver punto 4.5.2.) vía Internet que realizan con sus proveedores y clientes, según las especificaciones técnicas definidas por el Servicio y que se encontrarán disponibles en la oficina virtual del SII. Esta información electrónica deberá referirse a los mismos períodos tributarios del semestre que corresponde informar en la Declaración Jurada Resumen semestral de IVA de Compras y Ventas. Para esta alternativa rige el mismo plazo de presentación establecido en el punto 7 siguiente. Esta opción esta orientada a facilitar el cumplimiento de la obligación, toda vez que si los contribuyentes ya tienen en sus sistemas contables el detalle de cada operación, no requerirán implementar nuevos desarrollos para construir La Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de compras y Ventas.

Al presentar la información Electrónica de Compras y Ventas el contribuyente accede a ventajas comparativas que dicen relación con el hecho de no tener que construir la declaración jurada, lo que significa ahorro de tiempo y, por ende, menores costos. 6. Como presentar lo información La información, cuando se refiere a cantidades, deberá ser expresada en números enteros sin centavos, aproximando al entero superior toda fracción igual o superior a cincuenta centavos y despreciando las fracciones inferiores a dicha cantidad, sin registrar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo; si la cantidad a informar corresponde a $ 4.257,80 se debe registrar $ 4.258; en ningún caso 4.258,00. 7. Plazo para la entrega de las Declaraciones Juradas El plazo de presentación vía Internet será hasta el último día del mes de agosto de cada año, para el primer semestre, y hasta el último día del mes de febrero del año siguiente para el segundo semestre informado. El plazo para presentar aquellas declaraciones que no se efectúen a través de Internet será hasta el mes de julio de cada año y último día del mes de enero del año siguiente, respectivamente. En forma excepcional y por única vez, aquellos contribuyentes que según los criterios establecidos en Res. Ex. Nº 86, de 01.08.2007 se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas, correspondiente al primer semestre del año 2007, de acuerdo a los plazos establecidos en el párrafo anterior, deberán enviar vía Internet dicha declaración jurada resumen semestral hasta el día 29 del mes de febrero de 2008. El plazo para presentar aquellas declaraciones que no se efectúen a través de Internet será hasta el día 31 del mes de enero del año 2008. Se hace presente que, en caso que el retardo en la presentación de las Declaraciones juradas vía Internet se origine en una causa no imputable al contribuyente, los Directores Regionales podrán condonar el ciento por ciento de las multas que correspondería aplicar en razón del atraso en que haya incurrido. La recepción de Declaraciones Juradas vía Internet operará durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. En caso que la declaración jurada no sea presentada vía Internet, si alguno de los plazos señalado en el párrafo primero del Nº 7 anterior venciera en día sábado o día feriado, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Cartilla TRIBUTARIA n 0 4, MARZO 2009 8. Situación de las Empresas o instituciones que hubiesen presentado declaraciones por término de giro de sus actividades Todos los contribuyentes afectos a IVA y los exportadores que realicen términos de giro a partir de la publicación de la presente Circular, y en la medida que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas en virtud de la Res. Ex. Nº 10, de 20.01.2006, deberán declarar mediante la Declaración Jurada 3323 la información referida a los períodos tributarios del mismo año en que el contribuyente ponga término a sus actividades. Dicha información deberá ser proporcionada según el último formato vigente, a través de compact disc o formulario impreso, dentro del mismo plazo que establece el Art. 69º del Código Tributario para dar aviso del cese de las actividades. La empresa o institución resultante de un proceso de fusión, absorción, división, conversión de empresa individual en sociedad u otros semejantes, estará obligada a presentar la Declaración Jurada Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas, con la información que se requiere en relación a los meses del semestre en que hayan realizado operaciones las empresas desaparecidas en dichos procesos, que habrían tenido que cumplir esta obligación. En la declaración deberá identificarse la empresa que efectivamente realizó las compras y ventas. Rectificación de las Declaraciones Juradas.. El procedimiento para rectificar estas declaraciones es el siguiente: Si el contribuyente decide corregir, agregar o eliminar algún dato ya registrado deberá confeccionar una nueva declaración aportando los antecedentes correctos, corrigiendo el error en que hubiere incurrido. Para este efecto, el contribuyente deberá presentar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aun cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante, o de uno o más de los informados. Lo anterior, dado que los sistemas del SII dejan como única declaración vigente la última declaración presentada, eliminando completamente la anterior. En esta nueva declaración se deberá indicar si la nueva declaración que presenta corresponde a una rectificatoria, indicando el RUT y Folio de la declaración que rectifica. Si ya se hubiere efectuado una declaración rectificatoria y fuera ésta la que se rectifica, se debe identificar la vigente a la fecha de la nueva rectificatoria.

El contribuyente tendrá la posibilidad de anular una declaración enviada por error, presentando una declaración rectificatoria. La declaración inicial tomará la condición de anulada si la rectificatoria presentada no contiene ningún dato informado en la Declaración Jurada 3323. Es necesario recordar que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de que los contribuyentes detecten que han incurrido en errores u omisión de datos, están obligados a efectuar las declaraciones rectificatorias que correspondan.

CARTILLA TRIBUTARIA es una publicación de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. que busca desarrollar temas vinculados directa o indirectamente al sector con el propósito de contribuir al debate sobre crecimiento y desarrollo del país. Se autoriza su reproducción total o parcial siempre que se cite expresamente la fuente. Para acceder a CARTILLA TRIBUTARIA y a los estudios de la Cámara Chilena de la Construcción A.G. por Internet, conéctese a www.cchc.cl Es de responsabilidad del usuario verificar la vigencia del documento. Director responsable: Carolina Arrau COORDINACIÓN DE ASESORÍAS Y ESTUDIOS LEGALES DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS Cámara Chilena de la Construcción. Marchant Pereira Nº 10, Piso 3 / Providencia, Santiago. Teléfono 376 3385 / Fax 580 5106 www.cchc.cl f e b r e r o 2 0 0 9