CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA MIXTA EN RÉGIMEN GENERAL En Montevideo a los días del mes de del año 20, comparecen; POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE), con domicilio en,gerencia de Distribución, representada en este acto por los Sres. y, en su calidad de respectivamente, y POR OTRA PARTE; (en adelante Solicitante), con domicilio en la calle, representado en este acto por los Sres. y, en sus calidades de, considerada cada una en forma independiente como PARTE y en su conjunto como LAS PARTES; acuerdan otorgar el convenio de ejecución de obra mixta en régimen general que se regulará por las siguientes disposiciones: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES El Solicitante ha requerido a UTE un suministro de energía eléctrica por una Potencia Contratada de kw, en la tensión kv, a instalarse en, en el Dpto. de, que se tramita en la carpeta definitiva N. LAS PARTES han acordado que la obra en las Instalaciones de Distribución, que sea necesaria para brindar dicho suministro, sea ejecutada en el marco de la REGLAMENTACIÓN DE OBRAS MIXTAS DE AMPLIACIÓN Y EXTENSIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN EN RÉGIMEN GENERAL (en adelante Reglamento de Obras Mixtas). A tales efectos, UTE ha elaborado un Anteproyecto de Conexión que se agrega al presente convenio como Anexo I, constituyendo parte integrante del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio establece las condiciones complementarias a las que deberán ajustarse LAS PARTES, para la ejecución de la obra prevista en el Anteproyecto de Conexión anexo a este contrato. En todo lo no previsto en el presente instrumento, se estará a las disposiciones del Reglamento de Obras Mixtas.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE El Solicitante se obliga a: A. Elaborar el Proyecto Ejecutivo en base al Anteproyecto de Conexión (Anexo I), el que deberá incluir: I. Diagrama unifilar. II. Diseño de malla a tierra. III. Planos generales y de detalle de la obra. IV. Documentación correspondiente a homologación y aprobación de materiales. B. Entregar a UTE, previo al inicio de la obra, las autorizaciones escritas y debidamente certificadas de Municipios o del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (según corresponda) para la realización de la obra, constancia de la inscripción de la obra en BPS, así como cualesquiera otras autorizaciones requeridas por la normativa vigente. Estas serán tramitadas por el Solicitante, a su cargo, con el acuerdo de UTE. C. Una vez registrado el plano correspondiente en la Dirección General de Catastro y en caso de que sea necesario el inicio de la obra, sin que la tramitación de imposición de servidumbres por parte de UTE haya culminado, el Solicitante podrá tomar a su cargo la obtención de la autorización escrita y debidamente certificada de los propietarios de los padrones afectados por la servidumbre de las líneas, para el ingreso a los padrones afectados. D. Tomar a su cargo la ejecución y el costo de la obra indicada como de responsabilidad del Solicitante en el Anteproyecto de Conexión anexo a este contrato y los trabajos que indique la persona designada por UTE para la Recepción de Provisoria de la Obra. E. Suministrar a su costo los materiales que se indican como de responsabilidad del Solicitante en el Anteproyecto de Conexión anexo a este contrato. F. Aportar los adicionales que sean usuales o necesarios a fin de lograr una efectiva puesta en servicio de las instalaciones. G. Entregar toda la documentación, o cualquier información requerida por la persona designada por UTE para la Recepción Provisoria de la Obra, así como prestar toda la asistencia que se requiera para el desarrollo de sus funciones. H. Asegurar que la Empresa Constructora Eléctrica:
I. Respete la Reglamentación de Obras Mixtas, lo establecido en el presente convenio, la normativa vigente en la materia, en especial la relacionada con Medio Ambiente, Seguridad. II. Ejecute la obra de acuerdo al Proyecto Ejecutivo aprobado y la normativa técnica de Distribución de UTE. III. Solicite la previa conformidad de UTE ante cualquier apartamiento de la obra respecto del Proyecto Ejecutivo. IV. Constituya garantía de contravalor por los materiales aportados por UTE a precios normalizados de UTE. V. Constituya garantía escrita de buena ejecución de las mismas y de calidad de los materiales, con memoria de la obra y materiales garantizados, por el término mínimo de un año a contar desde la Recepción Provisoria de la Obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Obras Mixtas. VI. No ejecute trabajos que impidan el examen de las distintas partes de la obra, sin la aprobación de UTE. VII. Facilite las tareas del control y medida. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones por parte de la Empresa Constructora Eléctrica, no exime de responsabilidad al Solicitante ante UTE hasta tanto no se efectivice la Recepción Definitiva de la Obra. I. Observar las reglamentaciones vigentes que regulan las instalaciones interiores, presentando el correspondiente Documento de Asunción de Responsabilidad previamente a la conexión del suministro. J. Efectuar el cierre de obra y obtener el avalúo libre de deuda ante BPS. K. Transferir a UTE la propiedad de la obra ejecutada de acuerdo a la legislación vigente (art. 18 del Decreto Ley Nº 14.694), y dar en comodato el lugar asiento del puesto de medida, por el término de 99 años. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE UTE UTE se obliga a: A. Tomar a su cargo la ejecución de la obra indicada como de responsabilidad de UTE en el Anteproyecto de Conexión anexo a este contrato. B. Suministrar los materiales indicados como de responsabilidad de UTE en el Anteproyecto de Conexión, una vez que el Solicitante haya constituido la garantía establecida en el Reglamento de Obras Mixtas. Sin perjuicio de lo anterior, de surgir dificultades por parte de UTE para el suministro de los referidos materiales, podrá requerirse al Solicitante la provisión de los mismos.
C. Realizar la inspección técnica de los materiales y equipos a instalar y, si correspondiere, su aprobación. D. Requerir al Solicitante copia de los formularios de inscripción, formulario de cierre y avalúo de obra libre de deuda de BPS. E. Comunicar al Solicitante, antes del comienzo de la obra, la persona designada por la Administración para la recepción de la obra, quien actuará como interlocutor durante toda la ejecución de la misma. F. Tramitar a su costo la Imposición de Servidumbres y/o expropiaciones, incluyendo las notificaciones y/o publicaciones del caso si correspondiere. CLAUSULA QUINTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Solicitante asume la responsabilidad por los daños y perjuicios propios o de terceros, de cualquier naturaleza que surjan de la ejecución de la obra. El Solicitante exonera a UTE de dicha responsabilidad hasta tanto se efectivice la transmisión de la propiedad de la obra a UTE, oportunidad en la cual le quedarán transferidos los derechos emergentes de la responsabilidad del Constructor, inclusive la decenal. Asimismo, exonera a UTE de responsabilidad de cualquier naturaleza emergente de la custodia de los materiales. CLAUSULA SEXTA: RÉGIMEN ECONÓMICO La participación en la ejecución de la obra por parte del Solicitante será valuada por UTE según los valores unitarios de las Instalaciones de Distribución. La obra que se desarrolle con la participación del Solicitante ingresará al activo de UTE de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-Ley 14.694 del 01-09-977 y el artículo 20 de la Ley 16.832 del 17-06-997. A efectos del tratamiento contable, presupuestal y fiscal, se considerará que dichos bienes ingresarán al activo de UTE a título gratuito. UTE facturará al Solicitante el Cargo por Expansión de Red (CER) neto del aporte del Cliente y la Tasa de Conexión. La facturación del CER deducidos los aportes del Solicitante se realizará cuando esta diferencia sea positiva. Cuando la diferencia entre el valor del CER y el avalúo del aporte del Solicitante sea negativa, se le reintegrará al Solicitante dicha diferencia.
Si el avalúo de obra fuera menor al costo medio, UTE reintegrará al Solicitante el aporte realizado por el mismo a valores UTE. En los casos de Solicitudes de Suministro con pedido de obra especial a solicitud del Solicitante (el cual genera sobrecosto), la obra especial a realizar es de cargo del Solicitante. Si UTE realizara algún aporte para la ejecución de dicha obra especial, el mismo será facturado al Solicitante. En los casos de modificación de Instalaciones de Distribución a solicitud del Solicitante, la obra a realizar será de cargo del Solicitante. Si UTE realizara algún aporte para la ejecución de dicha obra, el mismo será facturado por UTE al Solicitante. En todos los casos en que se reconozcan importes a reintegrar al Solicitante, el valor a reintegrar será actualizado por la tasa correspondiente y se descontará de las facturas por Tasa de Conexión, por consumos, o cualquier otro cargo, hasta su cancelación, o también y a iniciativa del Solicitante, se podrá considerar como aporte parcial o total en efectivo para la constitución de las garantías exigibles. CLAUSULA SEPTIMA: NOTIFICACIONES LAS PARTES acuerdan darle plena validez al telegrama colacionado con copia (TCC CP), para las comunicaciones efectuadas entre LAS PARTES derivadas de la aplicación de este contrato. No obstante, cuando se trate de meras comunicaciones las mismas podrán realizarse mediante correo electrónico, fax, o cualquier otro medio fehaciente. CLAUSULA OCTAVA: DOMICILIOS Constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que de lugar el presente convenio, a los indicados como suyos en la comparecencia. Para constancia previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I) ACTA DE RECEPCION PROVISORIA Obras Mixt as en Régim en General En, a los días del mes de 20..,se deja constancia que el Solicitante., representado en este acto por titular de la cédula de identidad N. en su calidad de..y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) representada en este acto por. Titular de la cédula de identidad N. en su calidad de Director de Obra, EXPRESAN: PRIMERO: Con fecha.., las partes firmaron un Contrato de Obra Mixta.---------------------------------SEGUNDO: En este acto se efectúa la Recepción Provisoria de las Obras, habiéndose recibido por parte de UTE los planos correspondientes a las Obras (Referencia y Carpeta), con el visto bueno del responsable de obra de UTE.--------------------- TERCERO: El Solicitante transfiere a UTE la garantía de buena ejecución de las obras y calidad de los materiales que la ECE oportunamente le otorgara y se compromete a entregar el avalúo libre de deuda del BPS en el plazo máximo de un año.------------------------------------------------------------- Para constancia se suscriben dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados. Por el Solicitante Por UTE Director de Obra.
ANEXO II) ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA Obras Mixt as en Régim en General En, a los días del mes de de dos mil.., se deja constancia que el Solicitante., representado en este acto por titular de la cédula de identidad N. en su calidad de..y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) representada en este acto por. Titular de la cédula de identidad N. en su calidad de Director de Obra, EXPRESAN: PRIMERO: Con fecha.., las partes firmaron la Recepción Provisoria correspondientes a las obras..(referencia y Carpeta).. SEGUNDO: Por la presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 14.694, (Solicitante) declara que las Obras ejecutadas en el marco del Contrato de Obra Mixta deben permanecer en propiedad de UTE, y a su respecto declara que no tiene nada que reclamar a UTE por concepto alguno, con relación al cumplimiento del citado contrato y en relación a las Obras ejecutadas en el marco del mismo. Para constancia firma el presente, en el lugar y fecha al comienzo indicados.