I DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Núm. 147 Jueves, 30 de julio de 2015 Sec. III. Pág III. PERSONAL MINISTERIO DE DEFENSA RESERVA

ministerio de defensa

Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de junio de 2016

Núm. 244 Miércoles, 16 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág III. PERSONAL. CUERPOS COMUNES VARIOS Evaluaciones y clasificaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

IV. ENSEÑANZA MILITAR

I. DISPOSICIONES GENERALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de junio de 2009

REGISTRO ELECTRÓNICO MINISTERIO DE DEFENSA RE S :12:29 SALIDA ASOCIACIONES SIN REPRESENTACIÓN: AMO, AMCOFAS, UMT

I. DISPOSICIONES GENERALES

ENSEÑANZA DE FORMACION Planes de Estudios

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA

LEY DE LA CARRERA MILITAR 39/2007

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

REGISTRO BOMEH: 45/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 262, de 1 de noviembre de 2013 Disponible en:

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MINISTERIO DE DEFENSA

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

I. Disposiciones generales

LEY 102 DE 1944 (Diciembre 3) Diario Oficial de febrero de 1945

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril, por la que se desarrolla la estructura del Estado Mayor de la Defensa.

SITUACION PROFESIONAL DE LOS CAPITANES DE LA ESCALA A EXTINGUIR DE OFICIALES PERJUDICADOS POR LA LEY 39/2007 DE LA CARRERA MILITAR.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

I. Comunidad Autónoma

Libro de la Defensa Nacional

SOLICITUD PROLONGACION DEL SERVICIO ACTIVO TRAS EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 9/2003, DE 8 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Transcripción:

Núm. 206 Lunes, 21 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 24335 I DISPOSICIONES GENERALES ministerio de defensa RESERVA Orden Ministerial 431/14357/2013, de 14 de octubre, por la que se autorizan los cupos para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario durante el periodo 2013-2014 para el personal de las Fuerzas Armadas. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en el artículo 113.3 que los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas del escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas. Durante su tramitación, esta instrucción fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, Primero. Plazas de reserva. DISPONGO: Se autoriza el número máximo de plazas, establecido en el anexo I a la presente Orden Ministerial, para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario de los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, durante el período del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014. Ninguna de las plazas ofertadas podrá ser solicitada con carácter anuente ni será cubierta con carácter forzoso. Segundo. Requisitos. Podrá solicitar el pase voluntario a la situación de reserva el personal de las Fuerzas Armadas que cumpla los siguientes requisitos: - Tener cumplidos, en la fecha de terminación del plazo de solicitud, veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, excepto para el personal perteneciente a las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que podrán solicitarlo cuando tengan cumplidos veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera. - Tener previsto el pase a reserva por edad o tiempo de servicio con posterioridad al 1 de julio de 2014, excepto el personal de la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que solo podrá solicitarlo si tiene previsto hacerlo con posterioridad al 30 de junio de 2017. - No poder acogerse antes del 2 de julio de 2014 a lo dispuesto en el punto 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. - No estar sujeto a procedimiento judicial, expediente disciplinario o cumpliendo sanción impuesta a resultas de los mismos en la fecha de solicitud. - Estar en situación de Servicio Activo tanto el 1 de julio de 2013 como en la fecha en que se eleve la solicitud. - Estar incluido, en la fecha de solicitud, en los grupos previstos en el anexo I de esta Orden Ministerial. CVE: BOD-2013-206-24335

Núm. 206 Lunes, 21 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 24336 Tercero. Solicitudes. BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA La solicitud se realizará mediante instancia dirigida al Ministro de Defensa, según el modelo del anexo II a la presente Orden Ministerial, que se remitirá por conducto reglamentario al Mando o Jefatura de Personal del correspondiente ejército. No obstante, los Jefes de las Unidades, Centros u Organismos, adelantarán copia de la solicitud directamente, mediante fax, a sus respectivos Directores de Personal. El empleo, antigüedad y situación de los solicitantes, a tener en cuenta en la asignación de los cupos, serán los correspondientes al día en que se cierre cada plazo de admisión de solicitudes. El plazo para que aquellos interesados que lo deseen puedan desistir de sus solicitudes de pase a la situación de reserva quedará cerrado diez días hábiles después de la finalización del correspondiente plazo. Cuarto. Plazos de presentación. Las solicitudes se presentarán durante los plazos siguientes: - Primer plazo: del 4 al 13 de noviembre de 2013. - Segundo plazo: del 3 al 12 de febrero de 2014. El segundo plazo se abrirá en caso de que en el primero no se hayan cubierto la totalidad de las plazas, pudiendo ser solicitadas por los militares que reúnan las condiciones establecidas en el apartado segundo de la presente Orden Ministerial para los cuales existan plazas sin cubrir del cupo correspondiente a su ejército, cuerpo, escala, empleo y, en su caso, especialidad fundamental. Quinto. Mandatos ejecutivos. Los Mandos y Jefatura de Personal de cada Ejército remitirán a la Dirección General de Personal la relación completa de los solicitantes en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización de cada plazo de solicitud, acompañando un informe, en su caso, sobre las propuestas de denegación. Sexto. Concesión. Los pases a la situación de reserva a petición propia se concederán, con las limitaciones establecidas en el anexo I a la presente Orden Ministerial y atendiendo a criterios de antigüedad, mediante Resolución del Subsecretario de Defensa publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con efectos de: - Para las solicitudes efectuadas en el primer plazo: 31 de enero de 2014. - Para las solicitudes efectuadas en el segundo plazo: 30 de abril de 2014. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 14 de octubre de 2013. Pedro Morenés Eulate CVE: BOD-2013-206-24336

Núm. 206 Lunes, 21 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 24337 ANEXO I CUPOS AUTORIZADOS PARA EL PASE VOLUNTARIO A LA SITUACIÓN DE RESERVA DURANTE EL CICLO 2013-2014 Ejército de Tierra CUERPO/ESCALA/EMPLEO ZONA DE ESCALAFÓN CUPO CUERPO GENERAL (Escala de Oficiales) Coronel (1) Hasta el 1009180 incluido 5 Teniente Coronel Hasta el 3005960 incluido 7 CUERPO GENERAL (Escala de Suboficiales) Suboficial Mayor (2) Hasta el 1300 incluido 3 Subteniente Hasta el 1036190 incluido 103 CUERPO DE INTENDENCIA Teniente Coronel Hasta el 365000 incluido 2 ESCALAS DECLARADAS A EXTINGUIR DE LA DT 3.ª DE LA LEY 17/1999 AUXILIAR DE INFANTERÍA AUXILIAR DE CABALLERÍA AUXILIAR DE ARTILLERÍA AUXILIAR DE INGENIEROS Teniente Todo el escalafón Indeterminado ESCALA LEGIONARIA DE JEFES Y OFICIALES DE INFANTERÍA AUXILIAR DE INTENDENCIA C.A.E. DE BANDA DE INFANTERÍA Brigada Todo el escalafón Indeterminado DE BANDA DE CABALLERÍA DE BANDA DE ARTILLERÍA Brigada Todo el escalafón Indeterminado DE BANDA DE INGENIEROS Brigada Todo el escalafón Indeterminado DE BANDA DE LA LEGIÓN Quedan incluidos en las respectivas zonas los números que expresan sus extremos y todos ellos se entenderán referidos a los registrados en SIPERDEF en la fecha de publicación de la presente Orden Ministerial. (1) Las vacantes ofertadas para Coroneles del Cuerpo General que no se cubran en el primer plazo podrán ser solicitadas en el segundo plazo indistintamente por los dos CVE: BOD-2013-206-24337

Núm. 206 Lunes, 21 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 24338 empleos, Coroneles y Tenientes Coroneles, cuyo número se encuentre en las zonas de escalafón señaladas. (2) Las vacantes ofertadas para Suboficiales Mayores del Cuerpo General que no se cubran en el primer plazo podrán ser solicitadas en el segundo plazo indistintamente por los dos empleos, Suboficiales Mayores y Subtenientes, cuyo número se encuentre en las zonas de escalafón señaladas. Armada CUERPO/ESCALA/EMPLEO ZONA DE ESCALAFÓN CUPO CUERPO GENERAL (Escala de Oficiales) Capitán de Navío/Capitán de Fragata Todo el escalafón/ Con número igual o anterior al 248 4 Capitán de Fragata Entre el 174 y el 248 2 CUERPO GENERAL (Escala de Suboficiales) Suboficial Mayor Todo el escalafón 1 CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA (Escala de Oficiales) Coronel/Teniente Coronel Todo el escalafón/ Con número igual o anterior al 1670 3 CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA (Escala de Suboficiales) Suboficial Mayor Todo el escalafón 1 CUERPO DE INTENDENCIA (Escala de Oficiales) Coronel Todo el escalafón 2 Teniente Coronel Con número igual o anterior al 2280 2 CUERPO DE INGENIEROS (Escala de oficiales) Capitán de Navío Todo el escalafón 2 ESCALAS DECLARADAS A EXTINGUIR DE LA DT 3.ª DE LA LEY 17/1999 RESERVA NAVAL (Servicio de Puente) Capitán de Fragata/Capitán de Corbeta Todo el escalafón 1 RESERVA NAVAL (Servicio de Máquinas) Comandante Todo el escalafón 1 SERVICIO DE VIGILANCIA DE COSTAS Y PUERTOS Subteniente/Brigada Todo el escalafón 1 Quedan incluidos en las respectivas zonas los números que expresan sus extremos y todos ellos se entenderán referidos a los escalafones publicados en octubre de 2012. En los cupos donde se fijan plazas para dos empleos, caso de no haber peticionarios en alguno de ellos las plazas se acumularán al otro. Las plazas se concederán por orden de antigüedad. En el caso de los Capitanes de Fragata/Tenientes Coroneles EOF será imprescindible haber sido incluido, al menos una vez, en la zona de escalafón para la evaluación para el ascenso al empleo superior; estas plazas se concederán en primer lugar a los que hayan alcanzado el número máximo de evaluaciones y, posteriormente, según el número de veces que hayan sido evaluados. A igualdad de número de evaluaciones primará la antigüedad. Ejército del Aire CUERPO/ESCALA/EMPLEO ZONA DE ESCALAFÓN CUPO CUERPO GENERAL (Escala de Oficiales) Coronel (1) Todo el escalafón 2 Teniente Coronel (1) Del 1159000 al 1225000 4 CUERPO GENERAL (Escala de Suboficiales) Subteniente (2) Del 13925000 al 14809000 12 CUERPO DE INTENDENCIA Teniente Coronel (3) Números 92302000, 92307000 y 92308000 2 Quedan incluidos en las respectivas zonas los números que expresan sus extremos y todos ellos se entenderán referidos a los escalafones publicados con fecha 1 de enero de 2013. CVE: BOD-2013-206-24338

Núm. 206 Lunes, 21 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 24339 (1) Las plazas ofertadas al Cuerpo General en los empleos de Coronel y Teniente Coronel que no se cubran en el primer plazo podrán ser solicitadas en el segundo por los Tenientes Coroneles incluidos en el escalafón hasta el número 1305000 (inclusive). (2) Quedan excluidos los Subtenientes que tengan las siguientes especialidades: Mando y Control (MYC), Telecomunicaciones y Electrónica (TEL) e Informática (INF). (3) Las plazas ofertadas al Cuerpo de Intendencia en el empleo de Teniente Coronel que no se cubran en el primer plazo podrán ser solicitadas en el segundo por los Tenientes Coroneles incluidos en el escalafón hasta el número 92340000 (inclusive) y se incluirá también al número 92342000. CVE: BOD-2013-206-24339

Núm. 206 Lunes, 21 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 24340 ANEXO II SOLICITUD DE PASE A LA SITUACIÓN DE RESERVA Apellido primero:... Apellido segundo:... Nombre:... D.N.I.:... Empleo:... Ejército:... Cuerpo:... Escala:... Especialidad fundamental:... Situación administrativa:... N.º general escalafón:... Fecha de nacimiento:... Lugar donde desea fijar su residencia:... Reuniendo las condiciones especificadas en el artículo 113.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el apartado segundo de la Orden Ministerial 431/.../2013, de... de..., y encontrándose incluido en la zona de escalafón a la que le ha sido asignado cupo para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario, solicita se le conceda el pase a la citada situación.... a... de... de... (Firma del interesado). Organismos a donde se adelantarán directamente por fax las solicitudes Ejército Organismo destinatario Red N.º de FAX E. Tierra Dirección de Personal CTNE 91 780 33 87 SCTM 819 3387 Armada Dirección de Personal CTNE 91 379 59 52 SCTM 822 6125 E. Aire Dirección de Personal CTNE 91 549 00 09 SCTM 812 43 96 SR. MINISTRO DE DEFENSA * Mando de Personal del Ejército de Tierra. * Jefatura de Personal de la Armada. * Mando de Personal del Ejército del Aire (táchese lo que no proceda). CVE: BOD-2013-206-24340 BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Núm. 206 Lunes, 21 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 24341 I. DISPOSICIONES GENERALES ministerio de defensa RESERVISTAS VOLUNTARIOS Orden Ministerial 66/2013, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden Ministerial 23/2013, de 18 de abril, por la que se aprueba el plan de activación de reservistas voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2013. Al objeto de conseguir un mejor aprovechamiento de los créditos asignados a la activación de reservistas voluntarios, el Ejército de Tierra ha expresado la conveniencia de modificar el anexo de la Orden Ministerial 23/2013, de 18 de abril, por la que se aprueba el plan de activación de reservistas voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2013. En su virtud, DISPONGO Apartado único. Modificación de la Orden Ministerial 23/2013, de 18 de abril, por la que se aprueba el plan de activación de reservistas voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2013. Se modifica el punto a) del anexo a la Orden Ministerial 23/2013, de 18 de abril, por la que se aprueba el plan de activación de reservistas voluntarios para prestar servicio en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa durante el año 2013, que queda redactado como sigue: «a) Reservistas voluntarios del EJÉRCITO DE TIERRA. Periodos de activación de hasta cuatro meses. Un máximo de 250 efectivos entre oficiales RV, suboficiales RV y militares de tropa y marinería RV, que en su conjunto podrán sumar un máximo de 450 meses de activación.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Madrid, 14 de octubre de 2013. PEDRO MORENÉS EULATE CVE: BOD-2013-206-24341 BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA