ACTA DE AYUNTAMIENTO PLENO SESIÓN EXTRAORDINARIO, CELEBRADA EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 8/2010 En la Villa de Guillena, siendo las catorce horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil diez, previa convocatoria al efecto, se reúnen, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de Sra. Alcaldesa-Accidental, Doña Mª Dolores Boa Hidalgo, los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, asistidos por el Sr. Secretario Accidental de la Corporación, D. Juan Holgado González, que da fe del Acto. PRESIDENTE: Doña Mª Dolores Boa Hidalgo (PSOE) ASISTENTES: Don Francisco José Ciudad Moya (PSOE) Don José María Fernández Guerrero (PSOE) Don Antonio Garrido Zambrano (PSOE) Doña Carmen Punta López (PSOE) Don José Martín Olmo (PSOE) Doña Antonia Luisa Cabra Peinado (PSOE) Don Marcelo Domínguez Gavira (IU-LV-CA-NI-UPA). Doña Neréa Puntas Cortés (IU-LV-CA-NI-UPA). NO ASISTE: Don Lorenzo J. Medina Moya (PSOE) Doña Ángeles López García (PSOE)
Don Manuel Martínez Lorenzo (IU-LV-CA-NI-UPA) Doña Eva Mª Álvarez Osuna (P.P) INTERVENTOR-ACCIDENTAL DE FONDOS: Don Juan Holgado González del día: Abierta la Sesión, el Pleno procede al debate y votación del siguiente orden ORDEN DEL DÍA: PUNTO ÚNICO.- Expediente de contratación del Servicio de las Guarderías Municipales. Adjudicación Provisional. (Expte. Nº 151/2010). 1.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAS GUARDERÍAS MUNICIPALES. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. (EXPTE. Nº 151/2010). Doña María Dolores Boa Hidalgo explica la urgencia que ha motivado la inclusión del punto en el orden del día de la sesión sin el preceptivo dictamen de la Comisión Informativa. Señala que los contratos de gestión de las Escuelas Infantiles han de estar formalizados antes del inicio del curso escolar 2010-2011 y que para ello, debido a los trámites que se han de cumplir en el procedimiento de contratación, no ha resultado posible demorar la convocatoria del Pleno para contar con el dictamen de la Comisión Informativa. Indica que es ese también el motivo por el que se propone la delegación de la competencia de la adjudicación definitiva de los contratos de gestión de las Escuelas Infantiles en el Alcalde Presidente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.3 y 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno ratifica por unanimidad la inclusión del punto en el orden del día. A continuación, por el Sr. Secretario Accidental se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:
Asunto: Expediente de contratación 151/2010 de la Gestión del Servicio Público de Escuelas Infantiles de Convenio del Ayuntamiento de Guillena. El Pleno del Ayuntamiento aprobó el pasado 31 de mayo el expediente de contratación de la gestión del servicio público de atención socio educativa de las Escuelas Infantiles de Convenio de titularidad municipal. Convocada la licitación mediante anuncios en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunió los días 23 y 27 de julio para la clasificación de las empresas que concurrieron a la convocatoria y proceder a la apertura de los Sobres C cuya documentación se refiere a criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor. Excluyó a las empresas ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A., por incumplimiento de la cláusula 17.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rige la contratación al no haber remitido por fax o telefax el anuncio de la remisión de la oferta por correo certificado, y ALSIMA CONSULTORES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA por no abarcar su objeto social el objeto de la presente contratación. Esta entidad ha interpuesto recurso de alzada frente al acto administrativo de la Mesa de Contratación alegando que el objeto social de sus Estatutos incluye la gestión de programas y proyectos de intervención con colectivos en riesgo de exclusión social (mujeres, inmigrantes, discapacitados...) y otros colectivos (infancia, tercera edad...) para organismos oficiales y entidades privadas. La Mesa de Contratación se reunió el 10 de agosto con el objeto de informar las alegaciones formuladas por la empresa ALSIMA CONSULTORES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, valorar la documentación de los sobres C, previamente informados por Técnico municipal del Área de Educación, dar a conocer en acto público el resultado de dicha valoración y seguidamente abrir los sobres B relativos a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática. La Mesa informó que el objeto de la contratación es la gestión de Escuelas Infantiles de Convenio de titularidad municipal y que dicha actividad, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuadra en el ámbito educativo concebida con una clara intencionalidad educativa con la finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado y desestima lo alegado en el Recurso de Alzada interpuesto por considerar que no se incluye en el objeto social de la empresa que es la gestión de programas y proyectos de intervención con colectivos en riesgo de exclusión social (mujeres, inmigrantes, discapacitados...) y otros colectivos (infancia, tercera edad...) para organismos oficiales y entidades privadas, la actividad educativa objeto de la contratación como exige el artículo 46 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Vista la propuesta de contratación elevada por la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdos:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa ALSIMA CONSULTORES SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA contra el acto administrativo de la Mesa de Contratación adoptado el pasado 23 de julio por el que se le excluía del procedimiento de contratación al no abarcar el objeto social de la empresa el objeto de la contratación, por considerar que no se incluye en el objeto social de la empresa la actividad objeto de la contratación, esencialmente educativa, como exige el artículo 46 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Aprobar la siguiente valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rige la contratación: LOTE 1. ESCUELA INFANTIL DE CONVENIO EL TRENECITO (GUILLENA) Licitador GUILLETRENECITO S.L. Proyecto de Gestión Educativa: 20 puntos Proyecto de Gestión organizativa y económica: 15,50 puntos Criterios cuantificables de forma automática (Sobre B): 35,23 puntos Puntuación total: 70,73 puntos Licitador SENDA S.L.L. Proyecto de Gestión Educativa: 5 puntos Proyecto de Gestión organizativa y económica: 4,50 puntos Criterios cuantificables de forma automática (Sobre B): 49,18 puntos Puntuación total: 58,68 puntos LOTE 2. ESCUELA INFANTIL DE CONVENIO EL TRENECITO DE LAS PAJANOSAS Licitador MACARENA LAFUENTE MUMPAO Proyecto de Gestión Educativa: 19 puntos Proyecto de Gestión organizativa y económica: 15,50 puntos Criterios cuantificables de forma automática (Sobre B): 30,035 puntos Puntuación total: 64,535 puntos Licitador SENDA S.L.L. Proyecto de Gestión Educativa: 5 puntos Proyecto de Gestión organizativa y económica: 4,50 puntos Criterios cuantificables de forma automática (Sobre B): 51,33 puntos Puntuación total: 60,83 puntos LOTE 3. ESCUELA INFANTIL DE CONVENIO TORRE DE LA REINA Licitador EL TRENECITO DE LA TORRE S.L.
Proyecto de Gestión Educativa: 19 puntos Proyecto de Gestión organizativa y económica: 16,50 puntos Criterios cuantificables de forma automática (Sobre B): 41,54 puntos Puntuación total: 77,04 puntos Licitador SENDA S.L.L. Proyecto de Gestión Educativa: 5 puntos Proyecto de Gestión organizativa y económica: 4,50 puntos Criterios cuantificables de forma automática (Sobre B): 52,75 puntos Puntuación total: 62,25 puntos TERCERO.- Adjudicar provisionalmente el contrato de gestión del servicio público de la Escuela Infantil de Convenio El Trenecito a la empresa GUILLETRENECITO S.L. con CIF B91587618. CUARTO.- Adjudicar provisionalmente el contrato de gestión del servicio público de la Escuela Infantil de Convenio El Trenecito de las Pajanosas a MACARENA LAFUENTE MUMPAO con N.I.F. 28.730.442-S QUINTO.- Adjudicar provisionalmente el contrato de gestión del servicio público de la Escuela Infantil de Convenio Torre de la Reina a la empresa EL TRENECITO DE LA TORRE S.L. con C.I.F. B91826784. SEXTO.- La duración de los contratos será de dos años desde su formalización con posibilidad de prórroga anual sin que su duración total pueda exceder de los seis años. SÉPTIMO.- Notificar la presente Resolución a los licitadores y publicar en el Perfil de Contratante la adjudicación provisional. Los adjudicatarios provisionales deberán constituir una garantía del 5% del importe de la adjudicación (excluido el IVA) de conformidad con la cláusula 16 del pliego y presentar la documentación exigida en la cláusula 22 del pliego, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. OCTAVO.- Delegar en el Alcalde Presidente la competencia para adjudicar definitivamente los contratos, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la publicación en el Perfil de Contratante del anuncio de adjudicación provisional y los adjudicatarios provisionales hayan presentado la documentación exigida en la cláusula 22 del pliego. Sometida la propuesta a votación, ésta es aprobada por unanimidad.
Y no planteándose más cuestiones, por la Presidencia se procede a levantar la sesión siendo las catorce horas y cincuenta minutos, de la que se levanta el presente Acta, que como Secretario General de la Corporación extiendo para dar fe del Acto, en Guillena en el lugar y fecha indicados. La Alcaldesa Accidental, El Secretario Accidental Fdo. Mª Dolores Boa Hidalgo Fdo. Juan Holgado González