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BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2013 VISTO la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de dicha resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental. Que el plazo citado se encuentra próximo a vencer y que se está analizando un plan de manejo conjunto entre las jurisdicciones en las que se distribuye el recurso centolla (Lithodes santolla). Que hasta la finalización del citado plan de manejo resulta conveniente prorrogar el marco normativo actualmente vigente en la pesquería de centolla (Lithodes santolla). Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N 21/2013: Selectividad de las trampas centolleras modificadas con aros de escape de 130 mm de diámetro. Que el mencionado informe contiene los resultados de las experiencias de pesca comparativa para evaluar la selectividad y eficiencia de aros de escape de 1

130 milímetros instalados en las nasas que utiliza la flota centollera congeladora, con el objetivo de reducir el descarte de centolla no comercial -las hembras y la fracción de machos de talla inferior a 110 milímetros de largo de caparazón- en la pesquería con trampas del sector patagónico central. Que el efecto de la incorporación de los anillos de escape fue una disminución altamente significativa de la fracción no comercial de la captura de centolla (Lithodes santolla), y la eficiencia de estos dispositivos ensayados permiten obtener una captura altamente selectiva de machos comerciales y proyectar un fuerte impacto en la supervivencia y preservación del potencial reproductivo del recurso. Que el sector empresario participó activamente en la experiencia de pesca comparativa bajo la dirección del INIDEP. Que luego de analizar los efectos de diferentes alternativas, el INIDEP recomienda la instalación de al menos TRES (3) anillos en todo el parque de trampas. Que el INIDEP presentó la propuesta de diseño de trampa estándar para la pesquería de centolla del sector patagónico central, realizado sobre la base de las trampas utilizadas actualmente, durante la última reunión de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos. Que según explicó el INIDEP en dicha oportunidad, el uso general de la misma en esta pesquería facilitaría la estimación de índices de abundancia del recurso, y que sería aconsejable que el diseño fuera validado por las provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, dado que dos de las zonas de distribución de la especie 2

se encuentran bajo jurisdicción de estas provincias, pudiendo exceptuarse de este requerimiento a la flota artesanal. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1º.- Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia de la Resolución N 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus modificatorias. ARTICULO 2.- Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la Resolución N 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008 por los siguientes: ARTICULO 11.- Establécese la trampa estándar de forma troncocónica con armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de escape de 130 mm, según las características técnicas que se detallan en el ANEXO de la presente, como único arte de pesca autorizado para la captura de centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo otro tipo ya sea activo o pasivo. ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de identificación de las trampas, conforme lo dispuesto en el inciso g) del artículo 7 de la Ley N 24.922, a fin de facilitar el control del esfuerzo total aplicado en la pesquería. Asimismo reglamentará el uso y tipo de cebos a utilizar. 3

ARTICULO 3.- Invítase a las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ a establecer la obligatoriedad de uso de la misma trampa que se establece a través de la presente, en la zona de sus jurisdicciones, comprendida entre los paralelos 44 y 48 de latitud Sur. ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5.- Autorízase transitoriamente el empleo de la trampa indistinto de la trampa establecida en el artículo 11 de la Resolución N 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008, según su texto original, y la trampa que establece en el mismo artículo el texto de la presente resolución, hasta el 30 de junio de 2014. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION CFP N 14/2013 4

ANEXO RESOLUCION CFP N 14/2013 Medidas de la trampa estándar para la pesquería de centolla del sector patagónico central: Forma de la trampa Diámetro superior de la trampa Diámetro inferior de la trampa Diámetro de la entrada Altura de la trampa Mallero lateral Mallero base Paño inactivación biodegradable Troncocónica Entre 700 y 800 mm Entre 1400 y1600 mm Entre 500 y 600 mm Entre 550 y 750 mm Mayor o igual a 65 mm Mayor o igual a 100 mm Mayor o igual a 400x400 mm Número de anillos de escape Mayor o igual a 3 Diámetro de los anillos de escape Diámetro del armazón de hierro Mayor o igual a 130 mm Entre 10 y 20 mm Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse en la trampa a una altura tal que su borde inferior se encuentre entre 80 y 120 mm, medido desde la base de la trampa, Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse de manera tal que no sean obstruidos por el armazón de la trampa. Los anillos deben distribuirse de forma equidistante en toda la circunferencia de la trampa. El paño de inactivación debe estar cosido al mallero de la trampa con hilo biodegradable 5

ANEXO RESOLUCION CFP N 14/2013 Esquema de las medidas e implementos considerados para definir la trampa estándar de la pesquería de centolla: 6