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Transcripción:

Decreto de Creación Parque Nacional Chorro El Indio REPÚBLICA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO Nº 641 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1989 Gaceta Oficial Nº 4158 de 25 de enero de 1990. El Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y en la Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, suscrita por Venezuela el 12 de octubre de 1940 y ratificada por el Ejecutivo Nacional el 9 de octubre de 1941, en Consejo de Ministros; Considerando Que determinados sectores de la región montañosa de la Cordillera de Los Andes, ubicados en jurisdicción de los Distritos San Cristóbal, Cárdenas y Sucre del Estado Táchira, adyacentes al Parque Nacional General Juan Pablo Peñalosa en Los Páramos del Batallón y la Negra, creado según Decreto N 2716 de fecha 18 de enero de 1989, contienes recursos biológicos, geológicos, culturales y paisajísticos, de relevancia nacional; Considerando Que es necesario proveer a la ciudadanía de ambientes naturales, propicios para el solaz, recreación y esparcimiento de la población de San Cristóbal y áreas urbanas vecinas, las cuales coadyuven a consolidar el turismo regional y nacional; Considerando Que los estudios técnicos realizados concuerdan en resaltar la vocación conservacionista de estas porciones del territorio nacional, las cuales poseen las características requeridas para su protección bajo la figura legal de Parque Nacional; Decreta: Artículo 1. Se declara Parque Nacional con el nombre de Chorro El Indio, a una porción del territorio nacional ubicada en jurisdicción de los Distritos San Cristóbal, Cárdenas y Sucre del Estado Táchira, delimitada pro una poligonal Página 1

cerrada, definida por accidentes físico-naturales, curvas de nivel y puntos definidos por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator) Huso 18, Datum La Canoa, las cuales se describen a continuación: Partiendo del punto PN-ChI-1, ubicado en la intersección de la quebrada Cachicama con el lindero ya existente del Parque Nacional General Juan Pablo Peñalosa en Los Páramos del Batallón y la Negra, específicamente entre los puntos BN-153 y BN-15, referidos al Decreto N 2716 de fecha 18 de enero de 1989, se inicia el lindero, siguiendo por el curso de la mencionada quebrada, aguas abajo, hasta interceptar la cota de 1.600 m.s.n.m., donde se ubica el punto PN- ChI-2; luego se sigue por al curva de nivel de 1600 m.s.n.m., con rumbo Sur variable hasta interceptar un afluente del río Potosí, donde se ubica el punto PN- ChI-3; se sigue aguas abajo por este afluente hasta su intercepción con el río Potosí, al Este de Alborica donde se ubica el punto PN-ChI-4. De este punto se prosigue aguas arriba del río Potosí hasta su confluencia con la quebrada Chirles donde se localiza el punto PN-ChI-5; desde este punto se continúa con rumbo Sur- Oeste variable por la divisoria de aguas hasta interceptar la curva de nivel de 1500 m.s.n.m., en Alborica donde se ubica el punto PN-ChI-6; se continúa por dicha curva de nivel hasta encontrar el camino real que conduce a la Fortuna donde se ubica el punto PN-ChI-7; se desciende por este camino real hasta llegar a la carretera Potosí-San Cristóbal, donde se ubica el punto PN-ChI-8; se sigue por la propia carretera, en dirección hacia San Cristóbal hasta interceptar con la quebrada La Negra, donde se ubica el punto PN-ChI-9, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este hasta interceptar la curva de nivel de 1400 m.s.n.m., donde se ubica el punto PN-ChI-10, de allí se sigue por la curva de nivel de 1400 m.s.n.m. con rumbo Sur variable hasta interceptar un afluente del río Zuñiga, donde se ubica el punto PN-ChI-11; se sigue aguas abajo por este afluente hasta interceptar el río Zuñiga donde se ubica el punto PN-ChI-12; se sigue aguas abajo por dicho río hasta interceptar la carretera que dirige a San Cristóbal, donde se ubica el punto PN-ChI-13; se continúa por esta carretera hasta interceptar una quebrada sin nombre situada al Este de Moraleño donde se ubica el punto PN-ChI-14, de allí se prosigue en línea recta, con rumbo Nor-Este, hasta interceptar la curva de nivel de 1500 m.s.n.m., donde se localiza el punto PN-ChI-15; desde este punto se sigue en línea recta, con rumbo Nor-Oeste, hasta llegar a la intercepción con la quebrada La Bermeja y un tributario, donde se ubica el punto PN-ChI-16, de este punto; se continúa en línea recta con rumbo Nor-Oeste, hasta interceptar al curva de nivel de 1200 m.s.n.m., donde se encuentra el punto PN-ChI-17, se continúa por esta curva de nivel con rumbo Norte variable hasta interceptar la quebrada La Página 2

Blanca, donde se ubica el punto PN-ChI-18; luego se prosigue aguas arriba por esta quebrada hasta interceptar la curva de nivel de 1300 m.s.n.m., donde se ubica el punto PN-ChI-19. Se prosigue por esta curva de nivel con rumbo Norte variable, hasta un punto ubicado al Sur-Este de Filo Rodadero y al Sur-Oeste de Cuaja Piedra, donde se ubica el punto PN-ChI-20; de aquí se enlaza mediante línea recta con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrar la confluencia de la quebrada La Machiri con un afluente, donde se ubica el punto PN-ChI-21. Se continúa aguas arriba por dicho afluente hasta interceptar la curva de nivel de 1400 m.s.n.m., donde se ubica el punto PN-ChI-22; luego se prosigue en línea recta con rumbo Nor-Este hasta la intercepción de la curva de nivel de 1600 m.s.n.m., con el camino real La Maravilla, donde se ubica el punto PN-ChI-23; de aquí se enlaza en línea recta con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrar el puente en la carretera que dirige a El Topón, donde se ubica el punto PN-ChI-24; de aquí se continúa por la quebrada sin nombre que corre bajo el puente, aguas arriba hasta el corte con la curva de nivel de 1900 m.s.n.m., donde se ubica el punto PN-ChI-25; se continúa por la curva de nivel de 1900 m.s.n.m., con rumbo variable Nor-Oeste, hasta interceptar con un afluente de la quebrada La Cordera o La Blanca, donde se ubica el punto PN-ChI-27; de aquí se enlaza en línea recta, con rumbo Nor-Este hasta la intercepción de la vía que pasa por Cordero y continúa hacia el Este con la curva de nivel de 2100 m.s.n.m., donde se ubica el punto PN-ChI-28. Se sigue luego por la propia vía, en dirección Este, hasta encontrar el punto PNBN-156, correspondiente al lindero del Parque Nacional General Juan Pablo Peñalosa en Los Páramos del Batallón y la Negra ; de aquí se continúa por el lindero del dicho Parque Nacional pasando por los puntos PNBN-155, PNBN-154, hasta el punto PN- ChI-1, ya descrito, cerrándose de esa manera la poligonal. Las coordenadas correspondientes a los puntos que se acaban de referir, se dan a continuación: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PN-ChI-1 870.660 820.620 PN-ChI-2 869.640 820.810 PN-ChI-3 863.720 819.300 PN-ChI-4 863.020 818.770 PN-ChI-5 863.450 818.390 PN-ChI-6 863.050 818.060 PN-ChI-7 862.400 818.260 PN-ChI-8 862.080 919.320 Página 3

PN-ChI-9 861.950 818.870 PN-ChI-10 861.610 819.000 PN-ChI-11 857.930 815.630 PN-ChI-12 857.530 814.620 PN-ChI-13 856.970 814.750 PN-ChI-14 856.830 809.890 PN-ChI-15 857.800 809.920 PN-ChI-16 858.910 809.220 PN-ChI-17 859.240 809.280 PN-ChI-18 862.070 810.320 PN-ChI-19 861.870 810.480 PN-ChI-20 864.150 811.820 PN-ChI-21 864.590 811.410 PN-ChI-22 865.020 812.400 PN-ChI-23 865.360 812.880 PN-ChI-24 867.250 812.690 PN-ChI-25 867.520 814.830 PN-ChI-26 869.030 814.940 PN-ChI-27 869.870 814.800 PN-ChI-28 870.200 815.710 PNB-156 870.300 816.250 PNB-155 869.750 817.300 PNB-154 870.250 819.900 PN-ChI-1 870.660 820.620 Artículo 2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a través del Instituto Nacional de Parques, procederá a determinar y señalar en el terreno los linderos del Parque Nacional de acuerdo a la ampliación establecida en el Artículo anterior y dispondrá todo lo relativo a su protección, administración y manejo. Artículo 3. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a través del Instituto Nacional de Parques, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y en el capítulo III del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre administración y manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Página 4

procederá a elaborar el Plan de Ordenación y Manejo, y Reglamento de Uso de este Parque Nacional. Artículo 4. El Ministerio de Agricultura y Cría a través del Instituto Agrario Nacional, procederá a reubicar fuera de los linderos del mismo a aquellas personas sujetas a la Reforma Agraria que se encuentren ocupando áreas críticas del citado Parque Nacional, cuando estas no se encuentren dentro de los supuestos del Artículo 35 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. A tales efectos el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a través del Instituto Nacional de Parques, procederá a efectuar un catastro dentro del Parque Nacional, en el termino de un año, contado a partir de la promulgación del presente Decreto. Artículo 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores notificará la ampliación del citado Parque Nacional, a los organismos internacionales señalados en la Ley Aprobatoria de la Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, de conformidad con lo establecido en el aparte 3 del Artículo 2 de dicha Convención. Artículo 6. Los Ministros de Relaciones Exteriores de Agricultura y Cría y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Año 179 de la Independencia y 130 de la Federación. CARLOS ANDRES PEREZ Ministro de Relaciones Interiores. (L. S.) ALEJANDRO IZAGUIRRE Ministro de Relaciones Exteriores. REINALDO FIGUEREDO PLANCHART Ministra de Hacienda. EGLE ITURBE DE BLANCO Página 5

Ministro de la Defensa. FILMO LOPEZ UZCATEGUI Ministro de Fomento. MOISE NAIM A. Ministro de Educación. GUSTAVO ROOSEN Ministro de Sanidad y Asistencia Social. MANUEL ADRIANZA Ministro de Agricultura y Cría. EUGENIO DE ARMAS Ministro del Trabajo. GERMAN LAIRET Ministro de Transporte y Comunicaciones. AUGUSTO FARIA VISO Ministro de Justicia. LUIS BELTRAN GUERRA G. Ministro de Energía y Minas. CELESTINO ARMAS Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. ENRIQUE COLMENARES FINOL Ministro del Desarrollo Urbano. LUIS PENZINI FLEURY Página 6

Ministra de la Familia. MARISELA PADRON QUERO Ministro de la Secretaría de la Presidencia. JESUS R. CARMONA B. MIGUEL RODRIGUEZ JOSE ANTONIO ABREU LEOPOLDO SUCRE FIGARELLA EDUARDO QUINTERO Ministra de Estado. DULCE ARNAO DE UZCATEGUI ARMANDO DURAN Ministra de Estado. AURA LORETO DE RANGEL CARLOS BLANCO Página 7