SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO. Aprueban el Plan Maestro, período , del Santuario Histórico Bosque de Pomac
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- Nieves Méndez Barbero
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1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro, período , del Santuario Histórico Bosque de Pomac Lima, 19 de enero de 2011 VISTO: RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº SERNANP El Informe Nº SERNANP-DDE/DGANP, de fecha 13 de enero de 2011, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de Plan Maestro, período , del Santuario Histórico Bosque de Pomac. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Página 126
2 Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, de fecha 4 de junio de 2001, se establece el Santuario Histórico Bosque de Pomac, sobre una superficie de cinco mil ochocientos ochentaisiete y 38/100 hectareas (5 887,38 ha.), ubicada en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, con el objetivo de conservar la unidad paisajística cultural que conforma el Bosque de Pomac con el Complejo Arqueológico de Sicán; la calidad natural de la formación de bosque seco tropical; y detener los procesos de cambio irreversibles del ecosistema, asegurando los usos compatibles con su conservación; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº INRENA, de fecha 13 de diciembre de 2001, se establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Bosque de Pomac; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº INRENA-IANP, de fecha 25 de junio de 2007, se aprueban los Términos de Referencia para el proceso de elaboración del Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pomac; Que, a través de un amplio proceso participativo, se ha elaborado la propuesta de Plan Maestro, período , del Santuario Histórico Bosque de Pomac, la misma que ha sido propuesta para su aprobación; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta de Plan Maestro, período , del Santuario Histórico Bosque de Pomac, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Maestros de la Áreas Naturales Protegidas, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº INRENA- IANP, y en los Términos de Referencia aprobados por Resolución de Intendencia Nº INRENA-IANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº M INAM. SE RESUELVE: Página 127
3 Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro, período , del Santuario Histórico Bosque de Pomac, como documento de planificación de más alto nivel del Santuario Histórico Bosque de Pomac, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, contenida en el Plan Maestro, en la memoria descriptiva y en el mapa base, que constan en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de or denamiento territorial. Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico Bosque de Pomac, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web institucional: en la que asimismo deberá publicarse el texto del Plan Maestro, período , del Santuario Histórico Bosque de Pomac. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Límites : Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Bosque de : Pómac La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 13 d Jayanca WGS d Chiclayo WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito: Pitipo, Tucume, Illino, Pacora y Jayanca Provincia: Ferreñafe y Lambayeque Departamento: Lambayeque Página 128
4 NORTE Partiendo del punto Nº 1 ubicado en una red vial, el límite prosigue en dirección sureste por esta red vial hasta llegar al punto Nº 2, desde este punto se prosigue en dirección noreste por la Unidad Catastral (UC) , , y hasta llegar al punto Nº 3 y luego proseguir en dirección sureste por la UC hasta llegar al punto Nº 4 ubicado en una red vial, desde este punto el límite continúa en dirección noreste por esta red vial hasta alcanzar el cruce de dos redes viales donde se ubica el punto Nº 5, el límite prosiguiendo por la misma red vial en dirección sureste hasta llegar al cruce con la quebrada Pan de Azúcar punto Nº 6. ESTE De este último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste por línea recta hasta el vértice noreste de la UC de código para continuar por esta UC hasta llegar al punto Nº 7, continuando en dirección suroeste y noroeste por el límite de la UC de código , , , , hasta la UC punto Nº 8, prosiguiendo en dirección suroeste por el límite de la UC de código , , , , , hasta la UC punto Nº 9 ubicado en una red vial, de este punto el límite continúa por esta red vial en dirección oeste hasta llegar al punto Nº 10, el que continúa en dirección sur por la UC , , , , , , , , , , , , , , , , , hasta la UC punto Nº 11 para continuar en dirección sureste, noreste, sureste y sur por las UC , , y hasta llegar al punto Nº 12; continuando en dirección sureste mediante línea recta hasta una red vial punto Nº 13, prosiguiendo por esta misma red vial en dirección suroeste hasta el punto Nº 14 ubicada en el cruce con una red vial, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 15, prosiguiendo mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 16. SURESTE: Continuando desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección sureste y suroeste por la cima del cerro Tambo Real hasta llegar al punto Nº 17, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 18 ubicado en la desembocadura de la quebrada Censie en el Río Taymi. OESTE Prosiguiendo del último punto mencionado, el límite continúa por el Canal Taymi aguas abajo hasta llegar al punto Nº 19, intersección del Canal Taymi con la red vial, desde este punto el límite continúa en dirección noreste por la misma red vial hasta llegar al punto Nº 20, prosiguiendo por la misma red vial en dirección noroeste, oeste y suroeste punto Nº 21. De este punto el límite continúa en dirección oeste, noroeste, noreste y noroeste por las UC , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , hasta la UC punto Nº 22 ubicado en el Río la Leche, prosiguiendo por este Río aguas abajo hasta llegar al punto Nº 23 ubicado en el cruce con una red vial, el que continúa por esta red vial en dirección norte, noroeste, noreste hasta el cruce con el canal de irrigación punto Nº 24, el límite continúa aguas arriba por el mismo canal hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos COORDENADAS UTM - WGS84 Punto Este Norte Página 129
5 , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,0411 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S La versión oficial impresa y digital de los límites del Área Natural Protegida y su Zona de Amortiguamiento se encuentran en el SERNANP respectivamente, por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a lo que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
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