Inspecciones reglamentarias y seguridad en el trabajo Inspecciones Técnicas Reglamentarias y Seguridad en el Trabajo Plan de adecuación a normativa de instalaciones y establecimientos industriales en CLM Toledo, 11 de junio de 2015
INDICE 1.- Histórico legislación y normativa de seguridad industrial 2.- Organigrama Seguridad Industrial en la UE y en España 3.- Ley de Industria. Qué es una Entidad de Inspección / Organismo de Control. Acreditación y Autorización. 4.- Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas 5.- Convenio de colaboración con la Consejería de Fomento 6.- Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas 7.- Informe resultados 1ª fase 8.- Aportación de valor a la sociedad de las inspecciones técnicas 9.- Coste del NO cumplimiento reglamentario 45 trasparencias en 45 minutos 3
Histórico legislación SI ( de 1813 a 1992 ) Decreto 262 de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813: todos los españoles y los extranjeros avecindados, podrán libremente establecer las fábricas o artefactos de cualquier clase que les acomode, sin necesidad de permiso ni licencia alguna, con tal de que se sujeten a las reglas de policía adoptadas para la salubridad de los pueblos. Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de la industria nacional: la instalación de cualquier tipo de industria requería autorización previa, se regula la instalación, ampliación y traslado de fábricas. Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias: la liberalización proyectada no prescinde, como es lógico, de que la instalación industrial deba cumplir las normas de seguridad, medio ambiente... Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.: establece normas de ordenación de las actividades industriales, regula intervención de la Administración y marca el objetivo de conseguir los siguientes fines: garantizar el ejercicio de la libertad de empresa industrial, modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la competitividad, seguridad y calidad industriales y responsabilidad industrial. 4
Histórico legislación Control (de 1966 a 1992) 24 noviembre de 1939 Ley ordenación y defensa industria nacional v 1951 Tratado CECA (9 mayo 1950 plan cooperación R. Schuman) v 1957 Tratado de Roma, se crea la CEE Orden 2 noviembre 1966 sobre Entidades, Asociaciones o Empresas Colaboradoras de la Administración en el reconocimiento y prueba de los aparatos que contienen fluidos a presión RD 735/1979 normas generales que deben cumplir las ECA s RD 2584/1981 rglto. Gral. actuaciones del MIE en el campo de la normalización y la homologación (ECA s,rele y acreditación DGIyT) v 1985 Nuevo enfoque en armonización y normalización v 1986 Ingreso en la CEE RD 1614/1985 ordena las actividades de normalización y certificación RD 1407/1987 regula las ENICRE s adaptando al nuevo marco de competencias en materia industrial de las CCAA s v 1989 Enfoque global en evaluación de la conformidad 5
Legislación actual Ley de Industria 21/1992, ordenación sector industrial, promoción, seguridad, calidad, responsabilidad y competitividad v 1992 Tratado de Maastrich, la UE sustituye a la CEE v 1993 Mercado único de las cuatro libertades: personas, mercancías, capitales y servicios RD 2200/1995 reglamento para la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial (RCSI) v Decisión 768/2008/CE marco común evaluación de la conformidad v Reglamento CE/765/2008 organización y funcionamiento acreditación v 2009 Ley 17 sobre acceso actividades de servicio ( DS 2006/123/CE) 2009 Ley 25 modifica diversas leyes para adaptación a la DS RD 338/2010 modifica aspectos relevantes del RCSI por la DS Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas 6
Del viejo al nuevo enfoque (NLF) 7
Organigrama SI en UE Ley Industria www.mityc.es Reglamento CSI INSTALACIONES Reglamentos R.D. nacionales Decretos C.C.A.A. Normas AENOR www.aenor.es ENAC www.enac.es E.I. O.C. Lab Verif M.A. U.E. Legislación Organismos Control y Organismos Notificados Inspecciones www.cde.ua.es www.eur-lex.europa.eu Directivas PRODUCTOS Diseño Uso Instalación Mantenimiento SEGURIDAD 8
Organigrama SI en España Ley de Industria 21/1992 Metrología legal CEM Ley 3/1985 9
Ley de Industria ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO 1. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública a que se refiere el artículo siguiente, se probará por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resulten aplicables: a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto. b) Certificación o Acta del Organismo de Control, instalador o conservador autorizados o técnico facultativo competente. c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores 10
Ley de Industria ARTÍCULO 14. CONTROL ADMINISTRATIVO 1. Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requerimientos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente. 11
Ley de Industria ARTÍCULO 10. PREVENCION Y LIMITACION DE RIESGOS 2. En los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, se apreciaran defectos o deficiencias, que impliquen un riesgo grave e inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, la Administración competente podrá acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial,* requiriendo a los responsables para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras * Los OC s ejercen este poder de control por delegación de la Administración 12
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial R.D. 2200/1995 del 28 de diciembre, modificado por R.D. 411/1997, modificado por RD 338/2010 CAPITULO IV: Infraestructura acreditable para seguridad. Artículo 41. Naturaleza y finalidad Organismo de Control: Entidades públicas o privadas *, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecida por los Reglamentos de Seguridad mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria. * Personas naturales o jurídicas ( RD 338/2010) 13
Acreditación y Autorización Los Organismos de Control; para poder ser autorizados a ejercer sus actividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad de acreditación de las establecida en el Capítulo II del Reglamento. Artículo 42. ACREDITACIÓN Se realiza por una entidad de las definidas en el Cap.II del R.D. 2200 * Nos da el reconocimiento de competencia técnica. *RD 1715/2010 designa a ENAC como único organismo para la acreditación. Artículo 43. AUTORIZACIÓN* Corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inciden en su actividad o radiquen sus instalaciones. *Inaplicable por sentencia TS 2011/69. Se introduce Declaración Responsable y Habilitación mediante Ley 32/2014. 14
Exigencias para ser Acreditados Tener una estructura organizativa acorde a lo establecido para las Entidades de Inspección tipo A, según Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección Imparcialidad, actuación como tercera parte. Independencia, de ingenierías, fabricantes, instaladores, titulares. Integridad, rigor técnico. Solvencia Técnica (medios materiales, personal con adecuada formación, etc.) Solvencia financiera. (eliminado este requisito en RD 338/2010) Seguro de responsabilidad civil. 15
Exigencias para ser Autorizados (Habilitados) Disponer de la acreditación. Disponer de medios materiales y de personal, para atender el 5% de las instalaciones de la C.C.A.A. en la que se solicita la autorización. * Eliminada esta restricción por emplazamiento 5084/2005 de la Comisión Europea Disponer de un procedimiento específico de las reclamaciones. Suscribir una póliza de seguros, de 1,2 millones de euros (actualizables) según el índice de precios de consumo.. 16
Esquema intervinientes instalaciones Autorización previa ( en determinados casos) Ejecución Dirección de Obra. Pruebas previas y de funcionamiento Certificado final de obra. Puesta en marcha Inspección O.C. Comunicado a la Administración Acta puesta en marcha y/o inscripción Registro Industrial 17
Esquema intervinientes instalaciones Información a los usuarios Programas de Mantenimiento. Situaciones de emergencia. Mantenimiento periódico de equipos e instalaciones Revisiones periódicas usuario instalador mantenedor Controles periódicos Revisiones inspecciones titular mantenedor O.C. Administración 18
Cumplimiento reglamentario titular R.D.379/01 Reglamento Almacenamiento Productos Químicos ITC-MIE-APQ-001 Inflamables ITC-MIE-APQ-002 Oxido Etileno ITC-MIE-APQ-003 Cloro ITC-MIE-APQ-004 Amoniaco Anhidro ITC-MIE-APQ-005 Botellas y Botellones... ITC-MIE-APQ-006 Corrosivos ITC-MIE-APQ-007 Tóxicos y Nocivos. Ley 34/07 Calidad del aire R.D.3275/82 A/T R.D. 223/08 LAT R.D.842/02 B/T A.P.Q. AIRE COMP. MAQUINAS R.D.2060/08 Equipos a Presión I.T.C. - REP- Parte general I.T.C. - EP- 1 CALDERAS CALDERA TRAFO. G.L.P. R.D.1215/97 Equipos de Trabajo R.D.1435/92 Seguridad en Maquinas R.D.919/06 Almacenamiento GLP 19
Reglamentos de Seguridad Industrial Ámbito: v Instalaciones v Actividades v Equipos v Productos Condiciones técnicas que debe cumplir Requisitos de cálculo, de seguridad, de operación y mantenimiento Normativa de obligado cumplimiento y recomendable Procedimientos de evaluación de la conformidad Obligaciones de los titulares Condiciones de los agentes que intervienen en su control Mecanismos de autorización de dichos agentes Más de 15 Reglamentos con sus respectivas ITC s 20
Reglamentos de Seguridad Industrial Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión. Reglamento centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Reglamento de equipos a presión. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Reglamento de instalaciones petrolíferas. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 21
Directivas europeas Baja tensión 2006/95/CE Ascensores 95/16/CE Máquinas 2006/42/CE Equipos a presión transportables 2010/35/CE Recipientes a presión simples 2009/105/CE Aparatos a gas 90/396/CEE Equipos a presión 97/23/CE Productos de la construcción 89/106/CEE Seguridad general de los productos 2001/95/CE Compatibilidad electromagnética 2004/108/CE Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 2006/66/CE Control de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas 96/82/CE ( Seveso II ), modificada por 2003/105/CE Acuerdos internacionales transportes mercancías peligrosas (ADR) y perecederas (ATP) 39 Directivas del viejo y nuevo enfoque 22
Convenio colaboración con la Consejería 23
Convenio colaboración con la Consejería PRIMERO.- La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha tiene competencias exclusivas en materia de industria, según lo establecido en el art.31.1.26 del Estatuto de Autonomía. SEGUNDO.- Que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria establece en su artículo 14 el Control Administrativo de las industrias e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad indicando que las Administraciones Públicas podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente. TERCERO.- Que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su Título III relativo a la Seguridad y Calidad Industriales, configura los Organismos de Control como organismos capacitados para colaborar con las Administraciones Públicas competentes para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de la seguridad industrial. CUARTO.- Que la Consejería de Fomento aprobó por Resolución de 31 de marzo de 2014 el Plan de Adecuación Normativa de Instalaciones y Establecimientos Industriales en materia de seguridad industrial constituido por: 24
Resolución 31 de marzo de 2014 25
Resolución 31 de marzo de 2014 1.- Instalaciones. 1.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión e instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. 1.2 Instalaciones eléctricas de baja tensión. 1.3 Instalaciones petrolíferas. Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación. Instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos. 1.4 Instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos. 1.5 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. 1.6 Instalaciones de protección contraincendios. 1.7 Instalaciones térmicas de edificios. 1.8 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. 1.9 Plantas e instalaciones frigoríficas. 1.10 Instalaciones de equipos a presión. 2.- Equipo y Productos industriales 2.1 Ascensores. 2.2. Grúas torre. 26
Resolución 31 de marzo de 2014 27
Resolución 31 de marzo de 2014 28
Inspecciones puestas a disposición TECNICOS EQUIPOS E INSTALACIONES Instalaciones AB CR TO CU GU AB CR TO CU GU TOTAL 1.1. alta tensión 10 9 10 5 6 40 240 216 240 120 144 960 1.2. baja tensión 12 11 11 7 6 47 288 264 264 168 144 1128 1.3. Instala ciones petrolíferas 4 5 6 2 4 21 96 120 144 48 96 504 29
Informe sobre resultados MEMORIA Al término de las actuaciones de los programas de verificación, se conformará un Informe Global por parte de ASENTIA-CLM, que recoja un resumen de las intervenciones realizadas por los Organismos de Control que han realizado las inspecciones en el que se incluya la siguiente información. 1. Introducción. 1.1 Antecedentes 1.2 Materia o área reglamentaria de inspección. 1.3 Normativa aplicable-modificaciones/nueva legislación desde la aprobación del plan. 2. Memoria de actuaciones. Actuaciones de inspección. 2.1 Análisis cualitativo: análisis de los principales incumplimientos y desviaciones detectadas, grado de adecuación de la normativa, evaluación de los defectos más habituales, destino dado a los expedientes e inicio expedientes sancionadores. 2.2 Análisis de las actuaciones de Mejora continua y creación de capacidad del año anterior. 30
Informe sobre resultados 90,00% 70,95% 83,24% 80,00% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0,00% 63,69% 64,25% Inspección periódica Acta puesta en marcha Contrato mantenimiento Inspección periódica en plazo 31
Informe sobre resultados 32
Informe sobre resultados Fin 1ª fase (alta, baja e IP) febrero 2015 RIESGOS GRAVES Verificaciones realizadas 1.1. alta tensión. 1.2. baja tensión. 1.3. Instalaci ones petrolíferas. SD DL DG DMG % 51 6 8 1 13,64% 65 1 13 0 16,46% 29 3 4 0 11,11% Total 145 10 25 1 14,36% 81,01% 5,59% 13,97% 0,56% 33
Aportación de valor a la sociedad En el entorno industrial y en el doméstico, usamos e interaccionamos diariamente con: ascensores, grúas, instalaciones y aparatos eléctricos, instalaciones y aparatos de gas, calderas de vapor, instalaciones de calefacción y de frío, vehículos, transporte de mercancías peligrosas y perecederas, máquinas diversas, etc. Pero todo este conjunto de actividades, instalaciones y productos, además de proporcionarnos trabajo, confort y diversas utilidades, también puede convertirse en una fuente de riesgo. La seguridad industrial se ocupa de prevenir los accidentes y de mitigar las consecuencias que pueden tener si se producen. Mientras existe es una realidad invisible, cuando deja de hacerlo, se produce el accidente y sobreviene el daño, a las personas, a los bienes o al medio ambiente. 34
Aportación de valor a la sociedad En el sistema de gestión de la seguridad industrial intervienen muchos agentes con funciones diferentes para que el usuario final los utilice, y además con seguridad: unos proyectan instalaciones, diseñan productos y los materializan, sea en proceso de fabricación o en proceso de montaje o instalación otros mantienen en condiciones adecuadas a lo largo de su vida útil otros elaboran normas jurídicas o técnicas en materia de seguridad industrial (reglamentos, resoluciones ) otros inspeccionan las instalaciones, los vehículos y los productos industriales, verificando el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable. Si cada uno de los agentes realiza su actividad de forma efectiva y eficiente, la cadena de valor de la seguridad industrial obtiene una utilidad máxima con un riesgo mínimo, de acuerdo con las condiciones tecnológicas y sociales de cada momento. 35
Aportación de valor a la sociedad TITULAR Responsable cumplimiento reglamentario. Se beneficia del correcto estado de los equipos, productividad adecuada, cero accidentes, minimiza riesgos ADMINISTRACION Activa el cumplimiento de la ley, inspecciones reglamentarias Actividad económica, mejora productividad empresas INSPECCION Informa defectos, riesgos, que implican mejoras, cambios, reformas: INGENIERIA Diseño, memoria técnica, proyecto, ejecución de la dirección de obra MANTENEDOR Realiza el predictivo, preventivo y correctivo necesarios, reduciendo costes, evitando averías y paradas de producción INSTALADOR Realiza las modificaciones, instala nuevos equipos, consume materiales, mano de obra 36
Coste del NO cumplimiento CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR INSPECCIONES PERIODICAS Apertura de expediente sancionador por parte del Órgano Competente de la administración autonómica: Sanción económica como consecuencia del expediente. Riesgo de accidente o incidente en las instalaciones: La compañía de seguros no cubre las consecuencias del accidente (daños personales, instalaciones, medio ambiente ), ante cualquier inspección no realizada. Incumplimiento legislación de seguridad laboral (Ley 31/1995 Prevención Riesgos Laborales): El SPA ó SPP al hacer la evaluación de riesgos del puesto..de trabajo hacen constar los incumplimientos reglamentarios 37
Coste del NO cumplimiento Explosión caldera de vapor siglo XIX Explosión caldera de vapor siglo XXI 38
Coste del NO cumplimiento 39
Coste del NO cumplimiento 40
Coste del NO cumplimiento 41
Coste del NO cumplimiento 42
Coste del NO cumplimiento Los bomberos han encontrado a primera hora el cuerpo sin vida de una de las dos personas que continuaban desaparecidas tras la explosión en una almazara de Moraleja (Cáceres) 43
Muchas gracias por su atención Jesús Méntrida Pisano 44
Muchas gracias por su atención 45