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Santiago, 12 de marzo de 2011. Estimado Docente, La Revista Jurídica Ars Boni et Aequi editada semestralmente por la Facultad de Derecho de la Universidad Bernardo O Higgins, lo invita a participar como colaborador de la publicación, con estudios, ensayos, crónicas o comentarios de jurisprudencia, escritos en español o inglés. Estamos trabajando para que la Revista se posicione como importante referente en el estudio, análisis, crítica y proposición en el mundo del Derecho, adquiriendo características propias de una publicación jurídica científica acorde con los estándares internacionales, por lo que su aporte será muy bien apreciado. La Revista se encuentra indizada en diferentes bases de datos, entre ellas Proquest, EBSCO, Dialnet. Esto permite que las colaboraciones puedan ser descargadas online en cualquier parte del mundo. Se agradece, para efectos del envío de las colaboraciones, consultar las normas de citación (ISO chilena) que implementó la Revista, las cuales se adjuntan a esta invitación. Para efectos de incluir su trabajo en la edición n 2 vol. 8 agosto 2012, esperamos su colaboración hasta el 30 de abril de 2012. Un saludo atento, Regina Ingrid Díaz T. Secretaria de Redacción reginad@ubo.cl Web de la Revista: http://www.ubo.cl/icsyc/

Revista Jurídica de la Universidad Bernardo O Higgins: Ars Boni et Aequi INSTRUCCIONES A LOS COLABORADORES I. ACERCA DEL ENVÍO DE LOS ARTÍCULOS, MONOGRAFÍAS, ESTUDIOS, ENSAYOS, CRÓNICAS Y COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA 1. Los trabajos que deseen publicarse en la Revista Jurídica de la Universidad Bernardo O Higgins, Ars Boni et Aequi, deberán enviarse a la Secretaria de Redacción Sra. Regina Ingrid Díaz Tolosa, o al Presidente del Consejo Editorial, Sr. Jorge Van De Wyngard Moyano, vía electrónica a sus respectivas casillas: reginad@ubo.cl; jwyngard@ubo.cl. 2. El texto electrónico deberá tener sus páginas numeradas y ser completamente legibles, e incluirá una biografía corta de cada uno de los autores (considerando: grados académicos, ocupaciones, cargos actuales y correo electrónico). 3. Los trabajos enviados para su publicación deben ser inéditos y adjuntarse una carta en la que los autores se comprometen a no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones periódicas. Asimismo, los autores de los artículos informarán si dicho trabajo se publicará como parte de un libro o un texto mayor. 4. Se deberá anteponer al artículo, su título, un resumen del mismo y las palabras clave, al menos en español, y preferentemente también en inglés 1. El resumen del trabajo tendrá no menos de 100 ni más de 150 palabras. 5. Los títulos y subtítulos del artículo deberán ser claros y concisos debidamente relacionados con los contenidos del mismo y sin subrayados de ninguna especie. 6. Aquellos autores cuyos artículos sean publicados recibirán tres ejemplares de la respectiva Revista. 7. El envío de un original al editor supone que el autor cede a la Revista los derechos de reproducción del texto una vez admitido. II. REVISIÓN, PLAZOS Y PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS 1. La admisión de la colaboración procederá conforme a un sistema de doble anonimato, el cual consiste en la revisión y la evaluación de la colaboración por un académico nacional o extranjero, designado por el Comité Editorial de la Revista. 2. El resultado del arbitraje será comunicado al autor quien tendrá que ajustar el trabajo a las observaciones o recomendaciones hechas por los arbitradores para que finalmente sea aceptada su publicación. 1 En caso de sólo acompañar título y resumen en español, las traducciones al inglés se harán por parte de los editores de la Revista.

3. El Comité Editorial puede rechazar los artículos antes de enviarlos a arbitraje en el caso que no se ajusten a los lineamientos de la Revista. 4. Los parámetros de evaluación son los siguientes: originalidad del trabajo; desarrollo de argumentos; redacción, sintaxis, ortografía, estilo, extensión y estructura del trabajo; pertinencia y actualidad de la bibliografía; concordancia entre títulos, resúmenes y palabras claves con el contenido del trabajo; calificación del trabajo cómo estudio, ensayo, crónica o comentario de jurisprudencia. III. ASPECTOS FORMALES DE LOS TRABAJOS DE COLABORACIÓN: NORMAS DE REDACCIÓN Y DE ESTILO DE CITAS 1. Cada artículo debe estar encabezado por el título del mismo; el nombre del autor con el uso de su apellido o apellidos, según corresponda, y el respectivo nombre, los cuales deben ir en minúscula, salvo las letras iniciales, que deben ir en mayúscula. A pie de página, como cita, deberán incluirse la afiliación institucional del autor y su correo electrónico. 2. El tipo de letra a utilizar en el documento es Times New Roman, tamaño 12, y con un interlineado a espacio y medio. 3. La indicación de las citas, sea de autores o fuentes, se hará siempre en notas a pie de página numeradas consecutivamente. Asimismo, al final del respectivo artículo irá el listado alfabético de referencias bibliográficas, en su caso, de páginas electrónicas consultadas, de jurisprudencia y legislación referidas. 4. Referencias bibliográficas: Las referencias bibliográficas de tratados, libros, monografías, artículos y documentos electrónicos se recomienda hacerlas conforme con el siguiente modelo, el cual corresponde a las normas NCH1143.OF1999 = ISO 690: 1987 sobre referencias bibliográficas, la que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución n 75 de 1999 del Ministerio de Economía, Diario Oficial de 24 de febrero de 1999; y la norma NCH1143/2. OF2003 que es una homologación de la norma ISO 690-2 y que ha sido declarada norma chilena oficial por Resolución n 92 de 2003 del Ministerio de Economía, Diario Oficial de 13 de marzo de 2003: A) BIBLIOGRAFÍA CITADA La lista se ordena alfabéticamente por su primer elemento, que es el apellido del autor, junto a su año de publicación, entre paréntesis. Si se dictan dos o más obras de un mismo autor, publicadas en el mismo año, se distinguirán entre sí, con letras minúsculas a), b), c), etc., a continuación del año y dentro del paréntesis. El o los apellidos del autor se escribirán en versales y el nombre en redonda. En ningún caso podrán ser citadas dos fuentes bibliográficas diferentes en una sola referencia. En esta lista, la referencia de los libros contendrá una indicación del número total de páginas; y la referencia a los artículos de revista y de capítulo de libros hará indicación de los números de página de inicio y final.

Ejemplos: a) Referencia de libro BENADAVA, Santiago (1989): Derecho Internacional Público (3ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile) 377 p. Elementos: Autor(es) ya sea institución o persona, / (año de publicación): /título de la publicación (en cursiva)/ número de edición (excepto la primera) / (lugar de publicación/editorial)/ paginación (si se trata de obras de más de un volumen se debe indicar el número de éstos sin mencionar las páginas). b) Referencia de traducción AKEHURST, Michael (1972): Introducción al Derecho Internacional (Traducc. Manuel Medina Ortega, Madrid, Alianza Editorial) 434 p. c) Referencia de capítulo de libro AGUILAR CAVALLO, Gonzalo y MALDONADO PAREDES, Antonio (2008): Extradición y crímenes internacionales: El caso Fujimori ante la justicia chilena, LLANOS MANSILLA, Hugo y Picand ALBÓNICO, Eduardo (coordinadores académicos), I Estudios de Derecho Internacional, libro homenaje al profesor Santiago Benadava (Santiago, Editorial Librotecnia) pp. 145-184. Elementos: Autor(es) del capítulo o artículo/ (año de publicación): /título del capítulo o artículo, entrecomillado/nombre del autor(es) o del coordinador(es) del libro, cuando éste difiere del autor del capítulo o artículo, seguido del título del libro (en cursiva)/lugar de publicación/editorial/ paginación. d) Referencia de artículo de revista VAN DE WYNGARD, Jorge (2010): La potestad disciplinaria de las fuerzas armadas y carabineros: un análisis constitucional, Ars Boni et Aequi (n 6): pp. 27-79. Elementos: Autor(es) del artículo/(fecha): /título del artículo entrecomillado /título de la Revista (en cursiva) /volumen (cuando la Revista lo incluye) /número (anotar entre paréntesis) /paginación (precedida de dos puntos) e) Referencia de documentos en formato electrónico BASSIOUNI, M. Cherif (2005): Jurisdicción universal para crímenes internacionales: perspectivas históricas y práctica contemporánea, AA.VV.: 18 Ensayos Justicia Transicional, Estado de Derecho y Democracia (Santiago, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile) 67 pp, disponible en: <http://www.publicacionescdh.uchile.cl/libros/18ensayos/bassiouni_jurisdiccio nuniversal.pdf>, fecha de consulta: 22 mayo 2007.

B) NORMAS JURÍDICAS CITADAS Se deberá considerar al final del trabajo en un listado, todas las referencias legales o normativas, bajo el título: Normas jurídicas citadas. Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el trabajo. En el caso de una ley, se indicará el número de la ley y la denominación oficial si la tiene/el título de la publicación en que aparece oficialmente/ la fecha de la publicación en que aparece oficialmente/ la fecha de publicación (día, mes y año). Ejemplo: Ley Nº 20.431, establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del servicio de impuestos internos. Diario Oficial, 30 abril 2010. C) JURISPRUDENCIA CITADA En caso de comentarios de jurisprudencia de tribunales ordinarios, chilenos o extranjeros, deberán referirse a sentencias ejecutoriadas y contener la referencia exacta del tribunal, partes, fecha de resolución que se comenta y sede de su publicación, si no se incluye el texto de la sentencia en la edición. Se deberá considerar al final de todo trabajo, un listado de todas las referencias jurisprudenciales. Dicho listado se limitará a las sentencias efectivamente referidas o citadas en el trabajo. Las sentencias se ordenarán cronológicamente y si existen diversas sentencias en el mismo tiempo, se ordenarán alfabéticamente por el nombre de las partes. En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación de las partes / del tribunal / fecha (día, mes y año) / y a la sede de edición. En el listado final las sentencias se indicarán de la siguiente forma: a) Nombre de las partes en cursiva (si se trata de sentencia civil), nombre del procesado (si se trata de sentencia penal), nombre del Caso (si se trata de sentencia internacional), nombre por el que se conoce el requerimiento (si se trata de sentencia de Tribunal Constitucional) y el año de la sentencia (entre paréntesis y redonda). Seguido de dos puntos (:) y b) La referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema, Corte de Apelaciones de XXX, Tribunal Constitucional, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea de Derechos Humanos, etc. Enseguida, la fecha, señalando día y año en números arábicos y mes en letras minúsculas. Se sugiere indicar además el tipo de acción y procedimiento correspondiente; y en fin, la identificación de la sede de edición en que se ha sido publicada la sentencia bajo su título completo o abreviado, según el estándar ISO y las indicaciones de volumen, año, secciones y página; o indicación de la base de datos de jurisprudencia de donde se extrajo y su respectivo número identificador. Tratándose de sentencias de Tribunales Constitucionales la cita contendrá el nombre del órgano correspondiente, el número de rol, la fecha de su emisión y el repertorio o base de datos

donde se contiene. Respecto de las sentencias emanadas de tribunales internacionales se identificará el órgano jurisdiccional respectivo, el nombre de las partes o caso, fecha del fallo (día, mes y año) y la serie y número del mismo. En caso de que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó en su trabajo. Ejemplos: Tamayo con Atocha (1999): Corte Suprema, 6 abril 1999 (acción de nulidad de concesión minera) en: Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo 96 (1999), II, sección 7ª, pp. 65-73. Contra Romo Mena (1994): Corte de Apelaciones de Santiago, 30 septiembre 1994, rol n 38683-94, Legal Publishing Chile 20390. Requerimiento respecto del Convenio nº 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 27 de junio de 1989 (2000): Tribunal Constitucional, 4 agosto 2000, rol n 309, disponible en < http://www.tribunalconstitucional.cl/>. Caso Lotus (1927): Corte Permanente de Justicia Internacional, sentencia 7 septiembre 1927, Serie A n 10. 5. Notas al pie de página: Las notas al pie de página irán numeradas mediante caracteres arábicos y en formato superíndice, en que se incluirán las referencias o citas abreviadas a obras, normas y jurisprudencia y, sólo excepcionalmente, se admitirán textos de desarrollo. Opcionalmente, las referencias abreviadas se pueden incluir entre paréntesis en el texto principal y no en las notas en pie de página. A) REFERENCIA ABREVIADA DE OBRAS En las referencias abreviadas de libros, artículos de revista y demás formatos se señalará en la nota al pie: sólo el primer apellido del autor (en versales), el año (entre paréntesis) y el número o números de la página o de las páginas precisas en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citas de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos. Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia en la bibliografía citada, al final del trabajo (que se describe más arriba). Ejemplos: a) Obras con un autor: MANSON (1978) p. 52. b) Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción y): FIX-ZAMUDIO y VALENCIA (2003) p. 247.

c) Si una obra tiene tres, cuatro más autores, se citan todos los autores en la lista de referencias final. En las notas al pie de página se escribe solamente el apellido del primer autor seguido de et al., año de publicación y página respectiva. Ejemplo: ALESSANDRI et al. (1990) p. 20. d) En el caso que se citen dos o más obras de diferentes autores en una misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años de publicación, separados por un punto y coma dentro de un mismo paréntesis: Varios autores (GARCÍA (2007) p. 84; NOGUEIRA (2007) p. 145; CEA (2006) p. 135) concluyeron que B) REFERENCIA ABREVIADA DE NORMAS JURÍDICAS Se deberá indicar en cada caso el número de la ley y su año. Los lectores podrán verificar los datos completos de la ley señalada en el listado de normas citadas, al final del trabajo. C) REFERENCIAS ABREVIADAS DE JURISPRUDENCIA Las citas al pie de página de jurisprudencia de los tribunales ordinarios deberán indicar el nombre del tribunal, el nombre de las partes (en cursiva) y la fecha. En caso que se trate de sentencias del Tribunal Constitucional llevará el título o número de la norma jurídica que se haya discutido y el rol. Además, se indicará el año de dicha sentencia (entre paréntesis en redondas). De este modo, los lectores podrán verificar los datos completos de la sentencia en el listado de jurisprudencia citada al final del trabajo. Ejemplo: Corte Suprema de Justicia. Tamaya con Atocha (1999). Tribunal Constitucional. Ley 19.496, rol n 980 (2008). 6. Citas en el texto: El material que es objeto de cita directamente en el texto del artículo o monografía (palabra por palabra) de otro autor se pondrá entre comillas, señalando al final de las comillas el primer apellido del autor, el año de la obra y la página... (GARCÍA, 2007, p. 74). Si se citan dos o más obras de un determinado autor, publicadas en el mismo año, se distinguirán por medio de una letra, que sigue al primer apellido y el año de la obra. NOGUEIRA (2007a) y NOGUEIRA (2007b).