CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

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Transcripción:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, Convencidos de que, para el más amplio desarrollo de la cultura americana, es fundamental y necesario un conocimiento más íntimo entre los países del Continente; Conscientes de las numerosas y fundamentales afinidades que existen entre sus respectivos países en razón de su situación geográfica, su idioma común y sus orígenes; Deseosos de estrechar y fomentar los lazos de entendimiento mutuo y de amistad que los unen; Considerando que las relaciones entre sus pueblos pueden ser intensificadas aún más mediante el conocimiento recíproco de los progresos realizados en cada uno de ellos en los campos de las humanidades, las artes, las ciencias y la tecnología. Y conscientes también de todas las posibilidades que existen de incrementar la cooperación y el intercambio entre las instituciones y organizaciones culturales de sus respectivos países; Han decidido concluir un Convenio de Intercambio Cultural y para tal fin han nombrado sus Plenipotenciarios, El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al Excelentísimo señor licenciado Antonio Carrillo Flores,

Y el Gobierno de la República de Guatemala al Excelentísimo licenciado Emilio Arenales Catalán; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma han convenido en los siguiente: ARTÍCULO I Las Altas Partes Contratantes en la medida de sus posibilidades, se comprometen a: a) Fomentar toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus costumbres y principales actividades en los campos de las humanidades, las artes, las ciencias y la tecnología; b) Favorecer la colaboración recíproca entre universidades y otros establecimientos de educación superior, centros de investigación y demás instituciones culturales de sus países respectivos, patrocinando el intercambio de investigadores, profesores y estudiantes en las ramas humanísticas, artísticas, científica y tecnológicas; c) Patrocinar congresos, asociaciones o comisiones mixtas, que tengan por objeto el intercambio cultural, la intercomunicación de los adelantos en las humanidades, las artes, las ciencias y la tecnología. d) Prestarse en la medida de sus posibilidades mutua colaboración a petición de cualquiera de ellas, para el estudio de problemas sociales, científicos y tecnológicos; e) Propiciar el intercambio de investigadores, profesores y estudiantes mediante la concesión de gastos a profesores visitantes, ayudas de viaje y becas;

f) Propiciar el intercambio de libros, periódicos y otras publicaciones, y la celebración de conferencias, conciertos y representaciones de obras teatrales, exposiciones de arte, y otras de carácter cultural; intercambio temporal de obras de arte y piezas arqueológicas, así como reproducciones de las mismas; intercambio de programas no comerciales de televisión, radiodifusión, grabaciones musicales, cintas cinematográficas y en general de medios audiovisuales; de intercambio de copias de los documentos de público examen existentes en archivos y bibliotecas de cualquiera de los dos países, siempre y cuando los intercambios a que se refiere este artículo se efectúen de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada país; g) Aunar esfuerzos para mantener y engrandecer la Sección Guatemalteca de la Biblioteca Centroamericana en México, y la Sección Mexicana de la Biblioteca Nacional de Guatemala, ambas establecidas recientemente como gestión amistosa de los Gobiernos de México y Guatemala, y como antecedentes preparatorios del presente Convenio Cultural; h) Auspiciar la armonización de los preceptos legislativos de sus respectivos países sobre la valides de estudios, diplomas, grados académicos y títulos profesionales. ARTÍCULO II Se constituirá en cada país una Comisión cuya función será promover la ejecución del presente Convenio. La Comisión que se organice en los Estados Unidos Mexicanos tendrá su sede en la ciudad de México y llevará el nombre de Comisión Cultural Mexicano-Guatemalteca. Estará integrada por cuatro miembros designados por el Gobierno de México, y en sus trabajos participará un miembro de la representación diplomática de Guatemala.

La Comisión que se organice en la República de Guatemala tendrá su sede en la ciudad de Guatemala y llevará el nombre de Comisión Cultural Guatemalteco-Mexicana. Estará integrada por cuatro miembros designados por el Gobierno de Guatemala, y en sus trabajos participará un miembro de la representación diplomática de México. La lista de los miembros de cada Comisión se hará del conocimiento de la otra Parte Contratante, por la vía diplomática. Cada Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes o con la frecuencia que se estime conveniente. Ambas comisiones en su totalidad o por medio de representantes, celebrarán una reunión conjunta una vez al año alternativamente en México y en Guatemala y presentarán a los respectivos gobiernos un programa anual de intercambio. ARTÍCULO III a) Ninguna de las estipulaciones de este Convenio será aplicable si contradice la legislación o reglamentos de México o Guatemala. b) Ninguna de las disposiciones de este Convenio se interpretará en el sentido de obligar a cualquier de las Altas Partes Contratantes a comunicar a la otra, o a sus nacionales documentos, archivos o circunstancias que afecten a su seguridad o a su interés nacional. ARTÍCULO IV a) El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de México a la mayor brevedad posible. b) Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificación que

deberá comunicar por escrito a la otra Parte, la cual surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida. En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente Convenio en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos, y por lo que sellan en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y seis.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.-Firmado.-Antonio Carrillo Flores.- Sello.- Por el Gobierno de la República de Guatemala.-Firmado.-Emilio Arenales Catalán.-Sello.