CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO 2017 COLEGIO KOPERNIKUS En Frutillar, a.. de. de 2016, entre Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada, RUT 76.335.576-4, representada por don Mauricio Antonio Ramírez Seco, chileno, contador auditor, cédula de identidad N 7.060.618-6 y por don Patricio José Angonoa, abogado, cédula nacional de identidad número 23.255.761-3, ambos domiciliados en Avenida Bernardo Philippi Nº 663 de Frutillar, en adelante el Colegio Kopernikus o el Colegio ; y don (ña)., de nacionalidad.cédula de Identidad o Pasaporte N.., estado civil, de profesión,domiciliado, en adelante el sostenedor económico o apoderado, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. PRIMERO: El Colegio Kopernikus es un Establecimiento Educacional reconocido por el Ministerio de Educación como cooperador con el Estado en el cumplimiento de su función educativa, ello mediante resolución exenta Nº 1067 de fecha 15 de julio de 2014. SEGUNDO: El sostenedor económico compareciente es apoderado del o los siguientes alumnos: Nombres y apellidos Curso Año 2017 TERCERO: Por este acto, el Colegio Kopernikus se compromete a prestar servicios educacionales a los alumnos singularizados en la cláusula precedente y el sostenedor económico se compromete a pagar las siguientes prestaciones, según corresponda. a) Arancel de Incorporación correspondiente a 33 UF por alumno que se incorpora al Colegio, pagaderas en cinco cuotas iguales y sucesivas. b) Arancel de Matrícula correspondiente a 7,4 UF por alumno que se matricula en el Colegio, pagadera en dos cuotas iguales y sucesivas.
c) Arancel Anual que comprende Escolaridad, Seguro de Accidentes y de Vida, Cuota de Materiales y Talleres Extra-Programáticos. El valor del arancel anual período 2017 por nivel es el siguiente: - Nivel Medio Menor 82 UF - Nivel Medio Mayor y Pre básica 96 UF - Básica 110 UF Todo taller que por su naturaleza involucre el pago de servicios profesionales externos al equipo docente del Colegio, entiéndase para los efectos Taller Extra-Programático Externo, se pondrá a disposición de los alumnos para ser cursado en forma semestral o anual, a un valor que se informará en el mes de marzo 2017 y el cual debe cancelar el sostenedor económico en dos cuotas iguales y semestrales, pagaderas al 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2017, respectivamente. Los valores cancelados por los alumnos nuevos para el período académico 2017 y correspondiente a la Cuota de Incorporación y Arancel de Matrícula, se encuentran reflejados en el Anexo N 1. Para el presente contrato de prestación de servicios educacionales, los montos a pagar en pesos chilenos será el equivalente tomando como base el valor de la UF de $ 26.224,30, valor a aplicar hasta el 17 de noviembre de 2016. El arancel anual se podrá pagar en hasta un máximo de 10 mensualidades. Las cuotas serán iguales, mensuales y sucesivas desde marzo a diciembre de 2017 y deberán ser documentadas mediante cheque nominativo emitido a nombre de Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada, con fecha de vencimiento los días 05 o 15 de cada mes, a elección del apoderado. Los valores expresados en esta cláusula y la forma de pago se detallan por alumno en Anexo Nº 1, instrumento que para todos los efectos legales se consideran parte integrante del presente contrato. CUARTO: Los valores se reajustarán y comunicarán anualmente en el porcentaje que determine el Colegio. QUINTO: En caso de retardo en el cumplimiento de los valores señalados en la Cláusula Tercera, éstos devengarán un interés correspondiente a la tasa máxima convencional que permita la ley, sin perjuicio de iniciar el Colegio las acciones de cobranza que sean necesarias para recuperar la deuda del sostenedor económico.
SEXTO: El incumplimiento en el pago de los valores acordados en el presente contrato y estipulados en el Anexo Nº 1, será causal suficiente y necesaria para el Colegio considere la no renovación de la matrícula del alumno el siguiente año escolar. SEPTIMO: El Colegio Kopernikus ha contratado un Seguro de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente siendo el asegurado los alumnos y un Seguro de Vida siendo el asegurado el sostenedor económico y/o apoderado. Para hacer efectivos estos seguros, las respectivas familias deberán suscribir el formulario de adhesión de ambas pólizas. Las coberturas de estas pólizas de seguro se harán efectiva a contar de marzo del año 2017. OCTAVO: Política de Reintegros. El Colegio Kopernikus hará devolución total o parcial de los valores pagados de acuerdo a los siguientes criterios: a) Alumno retirado antes de iniciar el año escolar: - Arancel de Incorporación: se reintegra el 100% si el retiro se hace efectivo antes del 31 de diciembre de 2016. - Arancel de Matrícula: se reintegra el 50% si el retiro se hace efectivo antes del 31 de diciembre de 2016. - Arancel Anual: se reintegra el 100% de lo documentado. b) Alumno retirado después de iniciado el año escolar. - Arancel de Incorporación: No se reintegra. - Arancel de Matrícula: No se reintegra. - Arancel Anual: se devolverán los documentos que tengan fecha de pago a partir del mes siguiente del retiro del alumno. NOVENO: El sostenedor económico y/o apoderado se compromete a asumir y ejercer el rol fundamental de educar a sus hijos; respetar y hacer respetar a los alumnos que matricula en el Colegio Kopernikus, adherir a los valores y principios contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia. DÉCIMO: El sostenedor económico y/o apoderado declara su adhesión al Proyecto Educativo Institucional del Colegio, lo que implica respetar las particularidades del proceso de aprendizaje Jenaplan. DECIMO PRIMERO: El sostenedor económico y/o apoderado se compromete a respetar las orientaciones entregadas por el Colegio y su Equipo de profesores y colaborar en el proceso de aprendizaje con prescindencia de la publicación de notas.
DECIMOSEGUNDO: Las partes acuerdan que será considerada vía oficial de comunicación las circulares y comunicaciones publicadas en la página web del Colegio www.kopernikus.cl; las recibidas y enviadas al correo electrónico comunicaciones@kopernikus.cl; y el correo electrónico del apoderado DECIMO TERCERO: El presente contrato empezará a regir desde la fecha de suscripción del presente contrato de prestación de servicios educacionales y regirá hasta el término del año escolar 2017, sin perjuicio de lo señalado y contemplado en la cláusula sexta. DÉCIMO CUARTO: Las parten fijan domicilio en la ciudad de Frutillar, y para todos los efectos legales derivados del presente contrato prorrogan competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO QUINTO: La personería de don Mauricio Antonio Ramírez Seco y de don Patricio José Angonoa para representar a la Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada, consta en escritura pública de Mandato Especial de fecha 09 de junio de 2015 otorgada en Santiago en la Notaria de don Jaime Morandé Orrego. DECIMO SEXTO: El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando uno en poder de cada una de las partes. Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada 76.335.576-4 Apoderado/Sostenedor Rut o N Pasaporte
ANEXO Nº 1 Nombre sostenedor económico:. Nombre alumno(s): Curso: Arancel de Incorporación: $.. (33 UF) Arancel Matrícula: $.. (7,4 UF) Arancel Anual: $.. (82 UF 96 UF - 110 UF; según corresponda) Timbre y VºBº Caja