CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO 2017 COLEGIO KOPERNIKUS

Documentos relacionados
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA

PROGRAMA BANCOESTADO DE FOMENTO AL CINE CHILENO

PRIMERO El TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales como, en el establecimiento del EMPLEADOR, ubicado en.

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONVENIO DE AUSPICIO DE LA PELICULA CHILENA ENTRE BANCO DEL ESTADO DE CHILE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

REF: APRUEBA CONVENIO DE

UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

Transparencia RESOLUCIÓN EXENTA N 48/2010. Santiago, 30 de Marzo de 2010 VISTO:

CONTRATO DE MUTUO AUTOMOTRIZ BANCO FALABELLA ÓSCAR RIQUELME GALLARDO

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES DE PREGRADO

CONVENIO DE ACUERDO ENTRE CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA Y REGIONAL METROPOLITANO COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. :

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST EX - US

'k&! EX.NO 822 NISTOS: Lo dispuesto en los articulos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N , Organica Constitucional de Municipalidades y

CONVENIO CREDITO DE ENLACE CREDITO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO "INMOBILIARIA ANTO LIMITADA" DE LA REGIÓN DEVALPARAÍSO

2. - El Memorándum Nº995 de fecha 13 de Enero de 2016, del Director de Desarrollo Comunitario. - DECRETO:

CONVENIO DE BENEFICIOS CLINICA DENTAL SILVA COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. En Santiago de Chile, a 1 de agosto de 2017, entre:

APRUEBA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE INDICA

Si modifica la numeración de los puntos (cláusulas), por favor preste atención a que sigan un correcto orden.

CONVENIO SOBRE BENEFICIOS PARA INTEGRANTES DE RAMAS DE SKI COLEGIOS SÁBADOS Y SUS FAMILIARES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FICHA DEL PROCESO: RELACIÓN CON EL ENTORNO

CONVENIO DE ATENCION MÉDICA

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS LINZOR BICE PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN

CONVENIO DE BENEFICIOS AUTOMOTRIZ LEÓN. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. En Santiago de Chile, a 1 de septiembre de 2017, entre:

NOMBRE DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR R.U.T.:. DOMICILIO:.. COMUNA:. CIUDAD: FIRMA DEL DEUDOR O SUSCRIPTOR: En Santiago a.. de. de

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN ALTIS - LS X 1

INFORMATIVO MATRÍCULA Y COLEGIATURA 2018

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

CIRCULAR Nº 218. Santiago, 27 de septiembre de 2011

(ANEXO 3) MODELO CONVENIO ESPECIFICO PRACTICAS DE ESTUDIANTES ENTRE..- ENTIDAD DE PRACTICA Y. Universidad Católica de Temuco, Chile

CONVENIO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTÓNOMO ICCE (INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL S.A.)

SOCIEDAD EDUCACIONAL NETLAND SCHOOL LTDA. ANTECEDENTES PARA MATRICULA 2017 Dirección de Administración y Finanzas

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO

Colegio Amalia Errázuriz. Reglamento de Postulación y Pagos

CONVENIO DE USO DE LINEA DE RESERVA

CONVENIO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE RETRIBUCION BECA VOCACIÓN DE PROFESOR ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN BECA VOCACIÓN DE PROFESOR

TALCA, 1 4 MAR. 20U N 375 VISTOS:

EJEMPLAR NI / /HOJA N. EJÉRCITO DE CHILE JEFATURA DE INSTALACIONES DE SALUD Centro Clínico Militar "Coyhaique"

PROVIDENCIA, 0 4 JUN 2015

CONVENIO DE ATENCIÓN ODONTOLOGICO ENTRE CLÍNICA DENTAL BARROS ARANA Y

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEQUILLON

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

CONTRATO DE COMPRAVENTA

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA

Nancagua, Hoy se decretó lo que sigue : CONSIDERANDO:

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:

ENTRE BANCO DEL ESTADO DE CHILE ESCUELA BÁSICA D "LLANO SUBERCASEAUX"

OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO

TE MUCO, 3 1 J U L 2012

MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO 201

APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CON BANCO ESTADO.

REGLAMENTO BECAS SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SCOTIABANK SUD AMERICANO

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LABORATORIO ENTRE CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL Y LABORATORIO CLINICO DIAGMED LIMITADA

2Z MAYO Transparencia. consejo para la

Anexo Contrato: Resumen Condiciones Generales de Matrícula. Procedimiento de Matrícula Alumnos Nuevos Año Académico 2017

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

CONTRATO DE SUMINISTRO

UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA

PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija)

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES

BASES LEGALES PROGRAMA CLUB PINTOR CODELPA CHILE S.A.

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN CAPITAL ADVISORS REAL ESTATE OFFICE US II

Cualquier otro gasto adicional por concepto de material académico, atención médica y otros, serán de cargo del estudiante.

Transparencia. 5. Que para el desarrollo de sus funciones, los municipios pueden celebrar convenios con organismos públicos o privados.

FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

SANTIAGO, CONSIDERANDO:

BASES DE PROMOCIÓN CONVERSIÓN GLP AUTOGASCO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CORPORACION CULTURAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Y EL INSTITUTO NACIONAL GENERAL JOSÉ MIGUEL CARRERA.

SERNAM \ y- RESOLUCIÓN EXENTA N 256 /SG SANTIAGO, 14 DE ABRIL DE 2009

ACUERDO DE PROMOCIÓN. Entre la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, CUIT con

YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO

Acuerdo para la adquisición de módem USB con condiciones especiales Internet Móvil 12 o 18 meses

COPIAPÓ, 2 9 MAYO 2015 CONSIDERANDO:

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

SANTIAGO, 9 ABR. 2012

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

CONVENIO DE TITULARIDAD Y USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL

SANTIAGO, RESOLUCION EXENTA N

DECRETO: 2.- El texto del referido Convenio se adjunta al presente Decreto y sera considerado parte integrante del mismo. -

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

SANTIAGO Secretaria Municipat Asuntos Municipales

CONVENIO DE COLABORACIÓN INACAP MAIPÚ CIREN

RANCAGUA, 2 8 ENE 2010 VISTOS CONSIDERANDO:

CONVENIO MARCO DE COLABORACION FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS

SANTIAGO, 2 0 NOV. 2013

BASES DE CONCURSO Recarga Entel en Linio.cl y participa por el sorteo de una de las 10 camisetas Puma de la Selección Chilena.

Considerando: Decreto:

CONTRATO DE COOPERACION DEL SERVICIO EDUCATIVO AÑO LECTIVO 2017 PAGARE

Transcripción:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES AÑO 2017 COLEGIO KOPERNIKUS En Frutillar, a.. de. de 2016, entre Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada, RUT 76.335.576-4, representada por don Mauricio Antonio Ramírez Seco, chileno, contador auditor, cédula de identidad N 7.060.618-6 y por don Patricio José Angonoa, abogado, cédula nacional de identidad número 23.255.761-3, ambos domiciliados en Avenida Bernardo Philippi Nº 663 de Frutillar, en adelante el Colegio Kopernikus o el Colegio ; y don (ña)., de nacionalidad.cédula de Identidad o Pasaporte N.., estado civil, de profesión,domiciliado, en adelante el sostenedor económico o apoderado, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales. PRIMERO: El Colegio Kopernikus es un Establecimiento Educacional reconocido por el Ministerio de Educación como cooperador con el Estado en el cumplimiento de su función educativa, ello mediante resolución exenta Nº 1067 de fecha 15 de julio de 2014. SEGUNDO: El sostenedor económico compareciente es apoderado del o los siguientes alumnos: Nombres y apellidos Curso Año 2017 TERCERO: Por este acto, el Colegio Kopernikus se compromete a prestar servicios educacionales a los alumnos singularizados en la cláusula precedente y el sostenedor económico se compromete a pagar las siguientes prestaciones, según corresponda. a) Arancel de Incorporación correspondiente a 33 UF por alumno que se incorpora al Colegio, pagaderas en cinco cuotas iguales y sucesivas. b) Arancel de Matrícula correspondiente a 7,4 UF por alumno que se matricula en el Colegio, pagadera en dos cuotas iguales y sucesivas.

c) Arancel Anual que comprende Escolaridad, Seguro de Accidentes y de Vida, Cuota de Materiales y Talleres Extra-Programáticos. El valor del arancel anual período 2017 por nivel es el siguiente: - Nivel Medio Menor 82 UF - Nivel Medio Mayor y Pre básica 96 UF - Básica 110 UF Todo taller que por su naturaleza involucre el pago de servicios profesionales externos al equipo docente del Colegio, entiéndase para los efectos Taller Extra-Programático Externo, se pondrá a disposición de los alumnos para ser cursado en forma semestral o anual, a un valor que se informará en el mes de marzo 2017 y el cual debe cancelar el sostenedor económico en dos cuotas iguales y semestrales, pagaderas al 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de 2017, respectivamente. Los valores cancelados por los alumnos nuevos para el período académico 2017 y correspondiente a la Cuota de Incorporación y Arancel de Matrícula, se encuentran reflejados en el Anexo N 1. Para el presente contrato de prestación de servicios educacionales, los montos a pagar en pesos chilenos será el equivalente tomando como base el valor de la UF de $ 26.224,30, valor a aplicar hasta el 17 de noviembre de 2016. El arancel anual se podrá pagar en hasta un máximo de 10 mensualidades. Las cuotas serán iguales, mensuales y sucesivas desde marzo a diciembre de 2017 y deberán ser documentadas mediante cheque nominativo emitido a nombre de Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada, con fecha de vencimiento los días 05 o 15 de cada mes, a elección del apoderado. Los valores expresados en esta cláusula y la forma de pago se detallan por alumno en Anexo Nº 1, instrumento que para todos los efectos legales se consideran parte integrante del presente contrato. CUARTO: Los valores se reajustarán y comunicarán anualmente en el porcentaje que determine el Colegio. QUINTO: En caso de retardo en el cumplimiento de los valores señalados en la Cláusula Tercera, éstos devengarán un interés correspondiente a la tasa máxima convencional que permita la ley, sin perjuicio de iniciar el Colegio las acciones de cobranza que sean necesarias para recuperar la deuda del sostenedor económico.

SEXTO: El incumplimiento en el pago de los valores acordados en el presente contrato y estipulados en el Anexo Nº 1, será causal suficiente y necesaria para el Colegio considere la no renovación de la matrícula del alumno el siguiente año escolar. SEPTIMO: El Colegio Kopernikus ha contratado un Seguro de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente siendo el asegurado los alumnos y un Seguro de Vida siendo el asegurado el sostenedor económico y/o apoderado. Para hacer efectivos estos seguros, las respectivas familias deberán suscribir el formulario de adhesión de ambas pólizas. Las coberturas de estas pólizas de seguro se harán efectiva a contar de marzo del año 2017. OCTAVO: Política de Reintegros. El Colegio Kopernikus hará devolución total o parcial de los valores pagados de acuerdo a los siguientes criterios: a) Alumno retirado antes de iniciar el año escolar: - Arancel de Incorporación: se reintegra el 100% si el retiro se hace efectivo antes del 31 de diciembre de 2016. - Arancel de Matrícula: se reintegra el 50% si el retiro se hace efectivo antes del 31 de diciembre de 2016. - Arancel Anual: se reintegra el 100% de lo documentado. b) Alumno retirado después de iniciado el año escolar. - Arancel de Incorporación: No se reintegra. - Arancel de Matrícula: No se reintegra. - Arancel Anual: se devolverán los documentos que tengan fecha de pago a partir del mes siguiente del retiro del alumno. NOVENO: El sostenedor económico y/o apoderado se compromete a asumir y ejercer el rol fundamental de educar a sus hijos; respetar y hacer respetar a los alumnos que matricula en el Colegio Kopernikus, adherir a los valores y principios contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia. DÉCIMO: El sostenedor económico y/o apoderado declara su adhesión al Proyecto Educativo Institucional del Colegio, lo que implica respetar las particularidades del proceso de aprendizaje Jenaplan. DECIMO PRIMERO: El sostenedor económico y/o apoderado se compromete a respetar las orientaciones entregadas por el Colegio y su Equipo de profesores y colaborar en el proceso de aprendizaje con prescindencia de la publicación de notas.

DECIMOSEGUNDO: Las partes acuerdan que será considerada vía oficial de comunicación las circulares y comunicaciones publicadas en la página web del Colegio www.kopernikus.cl; las recibidas y enviadas al correo electrónico comunicaciones@kopernikus.cl; y el correo electrónico del apoderado DECIMO TERCERO: El presente contrato empezará a regir desde la fecha de suscripción del presente contrato de prestación de servicios educacionales y regirá hasta el término del año escolar 2017, sin perjuicio de lo señalado y contemplado en la cláusula sexta. DÉCIMO CUARTO: Las parten fijan domicilio en la ciudad de Frutillar, y para todos los efectos legales derivados del presente contrato prorrogan competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO QUINTO: La personería de don Mauricio Antonio Ramírez Seco y de don Patricio José Angonoa para representar a la Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada, consta en escritura pública de Mandato Especial de fecha 09 de junio de 2015 otorgada en Santiago en la Notaria de don Jaime Morandé Orrego. DECIMO SEXTO: El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando uno en poder de cada una de las partes. Sociedad Educacional Colegio Kopernikus Limitada 76.335.576-4 Apoderado/Sostenedor Rut o N Pasaporte

ANEXO Nº 1 Nombre sostenedor económico:. Nombre alumno(s): Curso: Arancel de Incorporación: $.. (33 UF) Arancel Matrícula: $.. (7,4 UF) Arancel Anual: $.. (82 UF 96 UF - 110 UF; según corresponda) Timbre y VºBº Caja