TE MUCO, 3 1 J U L 2012

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1 REF.: Aprueba Convenio Docente Asistencial con Instituto Profesional AIEP S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N TE MUCO, 3 1 J U L 2012 MABSCH/ VISTOS: 1.- Convenio Docente Asistencial, de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Instituto Profesional AIEP S.A. CONSIDERANDO 1.- Que atendido que a la fecha aún no es posible licitar el Campo Clínico objeto del acuerdo de voluntades singularizado en el Vistos 1 anterior, las partes suscribieron un nuevo convenio Docente Asistencial hasta el 31 de Enero del TENIENDO PRESENTE: 1.- DFL 1/05 que fija el texto refundido del DL:2763 que crea los Servicios de Salud 2.- DS. 140/04 Reglamento del Servicio Salud 3.- Decreto N 120 de 2010, que designa Directora del Servicio de Salud Araucanía Sur. 4.- Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República, RESOLUCION i l.-apruebase el Convenio Docente Asistencial, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Instituto Profesional AIEP S.A., con fecha 10 de agosto de 2012, conforme al siguiente tenor: CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR Y INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. En Temuco, a 10 de agosto del año 2012, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, Rol Unico Tributario número , representada por su Directora doña María Angélica Barría Schulmeyer, de profesión Médico, ambos con domicilio en Avenida Prat 969 de Temuco en adelante EL SERVICIO, por una parte, y por la otra el INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A., sociedad del giro de educación superior, RUT N , representado por Patricia Cabello SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO

2 Pedrasa, Cédula Nacional de identidad N y por su Vicerrector Académico, don Alejandro Zamorano Jones, Cédula Nacional de Identidad N. todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N 727, comuna de Providencia, en adelante "AIEP", se ha acordado celebrar un Convenio que regulará las relaciones, responsabilidades y obligaciones que contrae cada una de las partes que lo suscriben, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que considerando que a la fecha aún no ha sido posible licitar el Campo Clínico objeto del presente Convenio, por cuanto las bases de licitación aún están en proceso de elaboración, las partes por el presente acto acuerdan Celebrar el presente Convenio Docente Asistencial, conforme a las siguientes estipulaciones: SEGUNDO: EL SERVICIO mantiene, conforme a las normas legales y sanitarias vigentes, establecimientos de atención de salud denominados Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén. TERCERO: El SERVICIO autoriza a AIEP, para que los alumnos de la carrera de Técnico de Nivel superior en Enfermería, de la Escuela de Salud, efectúen prácticas lectiva en franjas horarias programadas en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén. La suscripción del presente convenio no significa el otorgamiento de la exclusividad del uso del campo clínico por el Servicio de Salud Araucanía Sur a la Universidad. Para los efectos de este convenio se entiende por Práctica lectiva, aquella que se lleva a cabo durante el desarrollo de los estudios comprendidos en la malla curricular, excluyendo aquellas que corresponden al proceso de titulación. CUARTO: Para los efectos señalados en el artículo anterior, previo al inicio del período de Práctica, AIEP coordinará con el SERVICIO el número total de alumnos que requieran práctica de Técnico de nivel superior en Enfermería. La nómina de alumnos deberá ser entregada a la Dirección Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, según corresponda, y deberá incluir la individualización completa de ellos (nombre completo, 2 apellidos y cédula de identidad). En caso que, por cualquier causa, alguno de los alumnos de dicha nómina no pudiere continuar realizando su práctica, AIEP podrá incluir otro alumno que se encuentre en condiciones de llevarla a cabo, informando previamente a la Dirección del Hospital respectivo. QUINTO: La coordinación y nexo entre AIEP y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, estará a cargo de un profesional de AIEP, quien entregará cronogramas a un profesional designado por el Hospital respectivo, con la debida anticipación. Para estos efectos, una vez suscrito el presente convenio, cada parte informará por escrito a la otra la persona designada. SEXTO: Durante el proceso de práctica, el profesional o tutor de AIEP dará a conocer una pauta que determine los objetivos de aprendizaje esperados, unidad de competencia y actividades a realizar por los alumnos durante dicho proceso. SEPTIMO: En el marco de las prácticas lectivas, el proceso de supervisión-evaluación estará en SERVICIO DE SALUD ARAICANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO

3 forma permanente a cargo de un profesional del Hospital. Asimismo, AIEP designará un supervisor docente de los alumnos que realicen las prácticas, quien deberá estar en contacto permanente con el profesional asignado por el Hospital. OCTAVO: Se entenderá que se encuentra prohibido a los alumnos en práctica: 1. Propiciar, intervenir o participar en situaciones de orden sindical, gremial, político o contrario a la vocación docente de la Institución. 2. Efectuar acciones que deterioren el normal funcionamiento de la Institución. 3. Ausentarse sin autorización de la Jefatura de la Unidad a la que se encuentren asignados. NOVENO: Asimismo, queda estrictamente prohibido a los alumnos atender o tratar de cualquier forma pacientes, sin la supervisión inmediata y directa de un profesional del Hospital. DECIMO: Durante el desarrollo de las prácticas, tanto los alumnos como los profesionales y demás personal de AIEP que intervengan en ella, se sujetarán a las Normas Administrativas y Técnicas impartidas por el Hospital o que ésta imparta en el futuro, en particular aquellas que se refieren a horario, asistencia, presentación personal y correcto desempeño. Las partes convienen que el incumplimiento de las obligaciones que impone este Convenio será causal suficiente para determinar la suspensión del alumno en práctica, quienes están en todo caso, sujetos a las normas del Reglamento de Comportamiento para alumnos AIEP. DÉCIMO PRIMERO: AIEP responderá por los daños y perjuicios que pueda experimentar el Hospital, sus instalaciones, maquinarias y equipos por las sumas que éstos estén tasados y que sean imputables a un hecho con ocasión de los alumnos en práctica. DÉCIMO SEGUNDO:Los comparecientes dejan expresa constancia que entre los alumnos en práctica y el SERVICIO no existe relación laboral ni vínculo de subordinación o dependencia. Por lo tanto, éstas no tendrán derecho a percibir remuneración ni contraprestación alguna. DÉCIMO TERCERO: Las partes convienen que, mientras dure la práctica asistencial, los estudiantes serán considerados como alumnos de AIEP, para todos los efectos legales, en particular para los fines previstos en la Ley N , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el Decreto Supremo N 313 de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que incluyó a los estudiantes en el Seguro de la Ley N Asimismo, los comparecientes convienen en que AIEP velará por el adecuado resguardo de sus alumnos respecto de Accidentes de Riesgos Biológicos, debiendo proporcionarles los elementos de protección e insumos (según norma técnica de IIH) vacunas y eventuales tratamientos en caso que fueren necesarios. En tal sentido, el SERVICIO no asumirá responsabilidad alguna derivada de los eventuales accidentes de riesgo biológico que afecten o pudieren afectar a los alumnos de AIEP, por falta de cumplimiento a las normas señaladas. DÉCIMO CUARTO: Por este acto, las partes establecen que por el acceso a las franjas horarias de campo clínico programadas y utilizadas, AIEP retribuirá al SERVICIO, con la cantidad de 1,5 UF alumno/mes en práctica lectiva, en su equivalente en pesos. Si el periodo de práctica del alumno es inferior a un mes se entenderá la retribución en forma proporcional. SERVICIO IE SALUD ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO

4 Sin perjuicio de lo anterior, AIEP pone a disposición del SERVICIO las dependencias de la sede (salas de clases, infraestructura y auditórium) ubicadas en Av. Alemania N 035, ciudad detemuco, para llevar a cabo, capacitaciones, seminarios y otros eventos, en fechas que serán definidas entre las partes, según las necesidades y recursos disponibles, en las cuales podrán participar los alumnos y docentes de AIEP, en el número que las partes acuerden con anterioridad del evento. DÉCIMO QUINTO: El presente Convenio regirá a contar de la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Convenio, y tendrá vigencia hasta el 31 de enero del DÉCIMO SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente convenio, sin perjudicar el término de la práctica de los alumnos en rotación, bastando la sola notificación de dicha intención a la otra, mediante el envío de una carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia, con a lo menos 10 días de anticipación. DÉCIMO SEPTIMO: El presente Convenio se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte. DÉCIMO OCTAVO: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO NOVENO: La personería de doña Patricia Cabello Pedrasa y de don Alejandro Zamorano Jones para representar al Instituto Profesional AIEP S.A., consta en la escritura pública otorgada con fecha 3 julio de 2012 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Por su parte, la personería de la Dra. María Angélica Barría Schulmeyer, para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur emana del Decreto Supremo N 120 de fecha 30 de Noviembre de 2010, del Ministerio de Salud; 2.- NOTIFIQUESE, la presente resolución al Instituto profesional AIEP S.A., remitiéndole copia integra de la misma. ANOTESE Y COMUNIQUESE iría ANGELICA BARRIA SCHULMEYER DIRECTORA SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR N i.j/u DISTRIBUCIÓN: Instituto AIEP (Av. Providencia 727, Santiago) Subdepartamento de Transparencia Dpto. Jurídico Archivo SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

5 CONVENIO DOCENTE ASISTENCIA!. SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR E INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. En Temuco, a 10 de Agosto del año 2012, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, Rol Unico Tributario número , representada por su Directora doña María Angélica Barría Schulmeyer, de profesión Médico, ambos con domicilio en Avenida Prat 969 de Temuco, en adelante EL SERVICIO, por una parte y por la otra el INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A., sociedad del giro de educación superior, RUT N , representado por Patricia Cabello Pedrasa Cédula Nacional de Identidad N y por su Vicerrector Académico don Alejandro Zamorano Jones, Cédula Nacional de Identidad N todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N 727, comuna de Providencia, en adelante "AIEP", se ha acordado celebrar un Convenio que regulará las relaciones, responsabilidades y obligaciones que contrae cada una de las partes que lo suscriben, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que, considerando que a la fecha aún no ha sido posible licitar el Campo Clínico objeto del presente Convenio por cuanto las bases de licitación aún están en proceso de elaboración, las partes por el presente acto acuerdan celebrar el presente Convenio Docente Asistencial, conforme a las siguientes estipulaciones: SEGUNDO: EL SERVICIO mantiene, conforme a las normas legales y sanitarias vigentes, establecimientos de atención de salud denominados Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén. TERCERO: El SERVICIO autoriza a AIEP, para que los alumnos de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, de la Escuela de Salud, efectúen prácticas lectiva en franjas horarias programadas en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén.

6 La suscripción del presente convenio no significa el otorgamiento de la exclusividad del uso del campo clínico por el Servicio de Salud Araucanía Sur a AIEP. Para los efectos de este convenio se entiende por práctica lectiva, aquella que se lleva a cabo durante el desarrollo de los estudios comprendidos en la malla curricular, excluyendo aquellas que corresponden al proceso de titulación. CUARTO: Para los efectos señalados en el artículo anterior, previo al inicio del período de Práctica, AIEP coordinará con el SERVICIO el número total de alumnos que requieran práctica de Técnico de nivel superior en Enfermería. La nómina de alumnos deberá ser entregada a la Dirección Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, según corresponda, y deberá incluir la individualización completa de ellos (nombre completo, 2 apellidos y cédula de identidad). En caso que, por cualquier causa, alguno de los alumnos de dicha nómina no pudiere continuar realizando su práctica, AIEP podrá incluir otro alumno que se encuentre en condiciones de llevarla a cabo, informando previamente a la Dirección del Hospital respectivo. QUINTO: La coordinación y nexo entre AIEP y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, estará a cargo de un profesional de AIEP, quien entregará cronogramas a un profesional designado por el Hospital respectivo, con la debida anticipación. Para estos efectos, una vez suscrito el presente convenio, cada parte informará por escrito a la otra la persona designada. SEXTO: Durante el proceso de práctica, el profesional o tutor de AIEP dará a conocer una pauta que determine los objetivos de aprendizaje esperados, unidad de competencia y actividades a realizar por los alumnos durante dicho proceso. SEPTIMO: En el marco de las prácticas lectivas, el proceso de supervisión-evaluación estará en forma permanente a cargo de un profesional del Hospital. Asimismo, AIEP designará un supervisor docente de los alumnos que realicen las prácticas, quien deberá

7 estar en contacto permanente con el profesional asignado por el Hospital. OCTAVO: Se entenderá que se encuentra prohibido a los alumnos en práctica: 1. Propiciar, intervenir o participar en situaciones de orden sindical, gremial, político o contrario a la vocación docente de la Institución. 2. Efectuar acciones que deterioren el normal funcionamiento de la Institución. 3. Ausentarse sin autorización de la Jefatura de la Unidad a la que se encuentren asignados. NOVENO: Asimismo, queda estrictamente prohibido a los alumnos atender o tratar de cualquier forma pacientes, sin la supervisión inmediata y directa de un profesional del Hospital. DECIMO: Durante el desarrollo de las prácticas, tanto los alumnos como los profesionales y demás personal de AIEP que intervengan en ella, se sujetarán a las Normas Administrativas y Técnicas impartidas por el Hospital o que éste imparta en el futuro, en particular aquellas que se refieren a horario, asistencia, presentación personal y correcto desempeño. Las partes convienen que el incumplimiento de las obligaciones que impone este Convenio será causal suficiente para determinar la suspensión del alumno en práctica, quienes están en todo caso, sujetos a las normas del Reglamento de Comportamiento para alumnos AIEP. DÉCIMO PRIMERO: AIEP responderá por los daños y perjuicios que pueda experimentar el Hospital, sus instalaciones, maquinarias y equipos por las sumas que éstos estén tasados y que sean imputables a un hecho con ocasión de los alumnos en práctica. DÉCIMO SEGUNDO: Los comparecientes dejan expresa constancia que entre los alumnos en práctica y el SERVICIO no existe relación laboral ni vínculo de subordinación o dependencia. Por lo tanto, éstas no tendrán derecho a percibir remuneración ni

8 contraprestación alguna. DÉCIMO TERCERO: Las partes convienen que, mientras dure la práctica asistencial, los estudiantes serán considerados como alumnos de AIEP, para todos los efectos legales, en particular para los fines previstos en la Ley N , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el Decreto Supremo N 313 de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que incluyó a los estudiantes en el Seguro de la Ley N Asimismo, los comparecientes convienen en que AIEP velará por el adecuado resguardo de sus alumnos respecto de Accidentes de Riesgos Biológicos, debiendo proporcionarles los elementos de protección e insumos (según norma técnica de IIH) vacunas y eventuales tratamientos en caso que fueren necesarios. En tal sentido, el SERVICIO no asumirá responsabilidad alguna derivada de los eventuales accidentes de riesgo biológico que afecten o pudieren afectar a los alumnos de AIEP, por falta de cumplimiento a las normas señaladas. DÉCIMO CUARTO: Por este acto, las partes establecen que por el acceso a las franjas horarias de campo clínico programadas y utilizadas, AIEP retribuirá al SERVICIO, con la cantidad de 1,5 UF alumno/mes en práctica lectiva, en su equivalente en pesos. Si el periodo de práctica del alumno es inferior a un mes se entenderá la retribución en forma proporcional. Sin perjuicio de lo anterior, AIEP pone a disposición del SERVICIO las dependencias de la sede (salas de clases, infraestructura y auditórium) ubicadas en Av. Alemania N 035, ciudad de Temuco, para llevar a cabo, capacitaciones, seminarios y otros eventos, en fechas que serán definidas entre las partes, según las necesidades y recursos disponibles, en las cuales podrán participar los alumnos y docentes de AIEP, en el número que las partes acuerden con anterioridad del evento. DÉCIMO QUINTO: El presente Convenio regirá a contar de la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Convenio, y tendrá vigencia hasta el 31 de Enero del 2013.

9 DÉCIMO SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente convenio, sin perjudicar el término de la práctica de los alumnos en rotación, bastando la sola notificación de dicha intención a la otra, mediante el envío de una carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia, con a lo menos 10 días de anticipación. DÉCIMO SEPTIMO: El presente Convenio se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte. DÉCIMO OCTAVO: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO NOVENO: La personería de doña Patricia Cabello Pedrasa y de don Alejandro Zamorano Jones para representar al Instituto Profesional AIEP S.A., consta en la escritura pública otorgada con fecha 03 de julio de 2012 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Por su parte, la personería de la Dra. María Angélica Barría Schulmeyer, para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur emana del Decreto Supremo N 120 de fecha 30 de Noviembre de 2010, del Ministerio de Salud / ALEJANDRO ZAMORANO JONES REPRESENTANTE LEGAL INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. -^ofejn

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