TE MUCO, 3 1 J U L 2012
|
|
- José Antonio Castilla Castellanos
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REF.: Aprueba Convenio Docente Asistencial con Instituto Profesional AIEP S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N TE MUCO, 3 1 J U L 2012 MABSCH/ VISTOS: 1.- Convenio Docente Asistencial, de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Instituto Profesional AIEP S.A. CONSIDERANDO 1.- Que atendido que a la fecha aún no es posible licitar el Campo Clínico objeto del acuerdo de voluntades singularizado en el Vistos 1 anterior, las partes suscribieron un nuevo convenio Docente Asistencial hasta el 31 de Enero del TENIENDO PRESENTE: 1.- DFL 1/05 que fija el texto refundido del DL:2763 que crea los Servicios de Salud 2.- DS. 140/04 Reglamento del Servicio Salud 3.- Decreto N 120 de 2010, que designa Directora del Servicio de Salud Araucanía Sur. 4.- Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República, RESOLUCION i l.-apruebase el Convenio Docente Asistencial, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Instituto Profesional AIEP S.A., con fecha 10 de agosto de 2012, conforme al siguiente tenor: CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR Y INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. En Temuco, a 10 de agosto del año 2012, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, Rol Unico Tributario número , representada por su Directora doña María Angélica Barría Schulmeyer, de profesión Médico, ambos con domicilio en Avenida Prat 969 de Temuco en adelante EL SERVICIO, por una parte, y por la otra el INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A., sociedad del giro de educación superior, RUT N , representado por Patricia Cabello SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO
2 Pedrasa, Cédula Nacional de identidad N y por su Vicerrector Académico, don Alejandro Zamorano Jones, Cédula Nacional de Identidad N. todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N 727, comuna de Providencia, en adelante "AIEP", se ha acordado celebrar un Convenio que regulará las relaciones, responsabilidades y obligaciones que contrae cada una de las partes que lo suscriben, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que considerando que a la fecha aún no ha sido posible licitar el Campo Clínico objeto del presente Convenio, por cuanto las bases de licitación aún están en proceso de elaboración, las partes por el presente acto acuerdan Celebrar el presente Convenio Docente Asistencial, conforme a las siguientes estipulaciones: SEGUNDO: EL SERVICIO mantiene, conforme a las normas legales y sanitarias vigentes, establecimientos de atención de salud denominados Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén. TERCERO: El SERVICIO autoriza a AIEP, para que los alumnos de la carrera de Técnico de Nivel superior en Enfermería, de la Escuela de Salud, efectúen prácticas lectiva en franjas horarias programadas en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén. La suscripción del presente convenio no significa el otorgamiento de la exclusividad del uso del campo clínico por el Servicio de Salud Araucanía Sur a la Universidad. Para los efectos de este convenio se entiende por Práctica lectiva, aquella que se lleva a cabo durante el desarrollo de los estudios comprendidos en la malla curricular, excluyendo aquellas que corresponden al proceso de titulación. CUARTO: Para los efectos señalados en el artículo anterior, previo al inicio del período de Práctica, AIEP coordinará con el SERVICIO el número total de alumnos que requieran práctica de Técnico de nivel superior en Enfermería. La nómina de alumnos deberá ser entregada a la Dirección Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, según corresponda, y deberá incluir la individualización completa de ellos (nombre completo, 2 apellidos y cédula de identidad). En caso que, por cualquier causa, alguno de los alumnos de dicha nómina no pudiere continuar realizando su práctica, AIEP podrá incluir otro alumno que se encuentre en condiciones de llevarla a cabo, informando previamente a la Dirección del Hospital respectivo. QUINTO: La coordinación y nexo entre AIEP y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, estará a cargo de un profesional de AIEP, quien entregará cronogramas a un profesional designado por el Hospital respectivo, con la debida anticipación. Para estos efectos, una vez suscrito el presente convenio, cada parte informará por escrito a la otra la persona designada. SEXTO: Durante el proceso de práctica, el profesional o tutor de AIEP dará a conocer una pauta que determine los objetivos de aprendizaje esperados, unidad de competencia y actividades a realizar por los alumnos durante dicho proceso. SEPTIMO: En el marco de las prácticas lectivas, el proceso de supervisión-evaluación estará en SERVICIO DE SALUD ARAICANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO
3 forma permanente a cargo de un profesional del Hospital. Asimismo, AIEP designará un supervisor docente de los alumnos que realicen las prácticas, quien deberá estar en contacto permanente con el profesional asignado por el Hospital. OCTAVO: Se entenderá que se encuentra prohibido a los alumnos en práctica: 1. Propiciar, intervenir o participar en situaciones de orden sindical, gremial, político o contrario a la vocación docente de la Institución. 2. Efectuar acciones que deterioren el normal funcionamiento de la Institución. 3. Ausentarse sin autorización de la Jefatura de la Unidad a la que se encuentren asignados. NOVENO: Asimismo, queda estrictamente prohibido a los alumnos atender o tratar de cualquier forma pacientes, sin la supervisión inmediata y directa de un profesional del Hospital. DECIMO: Durante el desarrollo de las prácticas, tanto los alumnos como los profesionales y demás personal de AIEP que intervengan en ella, se sujetarán a las Normas Administrativas y Técnicas impartidas por el Hospital o que ésta imparta en el futuro, en particular aquellas que se refieren a horario, asistencia, presentación personal y correcto desempeño. Las partes convienen que el incumplimiento de las obligaciones que impone este Convenio será causal suficiente para determinar la suspensión del alumno en práctica, quienes están en todo caso, sujetos a las normas del Reglamento de Comportamiento para alumnos AIEP. DÉCIMO PRIMERO: AIEP responderá por los daños y perjuicios que pueda experimentar el Hospital, sus instalaciones, maquinarias y equipos por las sumas que éstos estén tasados y que sean imputables a un hecho con ocasión de los alumnos en práctica. DÉCIMO SEGUNDO:Los comparecientes dejan expresa constancia que entre los alumnos en práctica y el SERVICIO no existe relación laboral ni vínculo de subordinación o dependencia. Por lo tanto, éstas no tendrán derecho a percibir remuneración ni contraprestación alguna. DÉCIMO TERCERO: Las partes convienen que, mientras dure la práctica asistencial, los estudiantes serán considerados como alumnos de AIEP, para todos los efectos legales, en particular para los fines previstos en la Ley N , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el Decreto Supremo N 313 de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que incluyó a los estudiantes en el Seguro de la Ley N Asimismo, los comparecientes convienen en que AIEP velará por el adecuado resguardo de sus alumnos respecto de Accidentes de Riesgos Biológicos, debiendo proporcionarles los elementos de protección e insumos (según norma técnica de IIH) vacunas y eventuales tratamientos en caso que fueren necesarios. En tal sentido, el SERVICIO no asumirá responsabilidad alguna derivada de los eventuales accidentes de riesgo biológico que afecten o pudieren afectar a los alumnos de AIEP, por falta de cumplimiento a las normas señaladas. DÉCIMO CUARTO: Por este acto, las partes establecen que por el acceso a las franjas horarias de campo clínico programadas y utilizadas, AIEP retribuirá al SERVICIO, con la cantidad de 1,5 UF alumno/mes en práctica lectiva, en su equivalente en pesos. Si el periodo de práctica del alumno es inferior a un mes se entenderá la retribución en forma proporcional. SERVICIO IE SALUD ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO
4 Sin perjuicio de lo anterior, AIEP pone a disposición del SERVICIO las dependencias de la sede (salas de clases, infraestructura y auditórium) ubicadas en Av. Alemania N 035, ciudad detemuco, para llevar a cabo, capacitaciones, seminarios y otros eventos, en fechas que serán definidas entre las partes, según las necesidades y recursos disponibles, en las cuales podrán participar los alumnos y docentes de AIEP, en el número que las partes acuerden con anterioridad del evento. DÉCIMO QUINTO: El presente Convenio regirá a contar de la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Convenio, y tendrá vigencia hasta el 31 de enero del DÉCIMO SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente convenio, sin perjudicar el término de la práctica de los alumnos en rotación, bastando la sola notificación de dicha intención a la otra, mediante el envío de una carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia, con a lo menos 10 días de anticipación. DÉCIMO SEPTIMO: El presente Convenio se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte. DÉCIMO OCTAVO: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO NOVENO: La personería de doña Patricia Cabello Pedrasa y de don Alejandro Zamorano Jones para representar al Instituto Profesional AIEP S.A., consta en la escritura pública otorgada con fecha 3 julio de 2012 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Por su parte, la personería de la Dra. María Angélica Barría Schulmeyer, para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur emana del Decreto Supremo N 120 de fecha 30 de Noviembre de 2010, del Ministerio de Salud; 2.- NOTIFIQUESE, la presente resolución al Instituto profesional AIEP S.A., remitiéndole copia integra de la misma. ANOTESE Y COMUNIQUESE iría ANGELICA BARRIA SCHULMEYER DIRECTORA SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR N i.j/u DISTRIBUCIÓN: Instituto AIEP (Av. Providencia 727, Santiago) Subdepartamento de Transparencia Dpto. Jurídico Archivo SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR
5 CONVENIO DOCENTE ASISTENCIA!. SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR E INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. En Temuco, a 10 de Agosto del año 2012, entre el Servicio de Salud Araucanía Sur, Rol Unico Tributario número , representada por su Directora doña María Angélica Barría Schulmeyer, de profesión Médico, ambos con domicilio en Avenida Prat 969 de Temuco, en adelante EL SERVICIO, por una parte y por la otra el INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A., sociedad del giro de educación superior, RUT N , representado por Patricia Cabello Pedrasa Cédula Nacional de Identidad N y por su Vicerrector Académico don Alejandro Zamorano Jones, Cédula Nacional de Identidad N todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N 727, comuna de Providencia, en adelante "AIEP", se ha acordado celebrar un Convenio que regulará las relaciones, responsabilidades y obligaciones que contrae cada una de las partes que lo suscriben, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que, considerando que a la fecha aún no ha sido posible licitar el Campo Clínico objeto del presente Convenio por cuanto las bases de licitación aún están en proceso de elaboración, las partes por el presente acto acuerdan celebrar el presente Convenio Docente Asistencial, conforme a las siguientes estipulaciones: SEGUNDO: EL SERVICIO mantiene, conforme a las normas legales y sanitarias vigentes, establecimientos de atención de salud denominados Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén. TERCERO: El SERVICIO autoriza a AIEP, para que los alumnos de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería, de la Escuela de Salud, efectúen prácticas lectiva en franjas horarias programadas en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial y Hospital de Pitrufquén.
6 La suscripción del presente convenio no significa el otorgamiento de la exclusividad del uso del campo clínico por el Servicio de Salud Araucanía Sur a AIEP. Para los efectos de este convenio se entiende por práctica lectiva, aquella que se lleva a cabo durante el desarrollo de los estudios comprendidos en la malla curricular, excluyendo aquellas que corresponden al proceso de titulación. CUARTO: Para los efectos señalados en el artículo anterior, previo al inicio del período de Práctica, AIEP coordinará con el SERVICIO el número total de alumnos que requieran práctica de Técnico de nivel superior en Enfermería. La nómina de alumnos deberá ser entregada a la Dirección Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, según corresponda, y deberá incluir la individualización completa de ellos (nombre completo, 2 apellidos y cédula de identidad). En caso que, por cualquier causa, alguno de los alumnos de dicha nómina no pudiere continuar realizando su práctica, AIEP podrá incluir otro alumno que se encuentre en condiciones de llevarla a cabo, informando previamente a la Dirección del Hospital respectivo. QUINTO: La coordinación y nexo entre AIEP y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial u Hospital de Pitrufquén, estará a cargo de un profesional de AIEP, quien entregará cronogramas a un profesional designado por el Hospital respectivo, con la debida anticipación. Para estos efectos, una vez suscrito el presente convenio, cada parte informará por escrito a la otra la persona designada. SEXTO: Durante el proceso de práctica, el profesional o tutor de AIEP dará a conocer una pauta que determine los objetivos de aprendizaje esperados, unidad de competencia y actividades a realizar por los alumnos durante dicho proceso. SEPTIMO: En el marco de las prácticas lectivas, el proceso de supervisión-evaluación estará en forma permanente a cargo de un profesional del Hospital. Asimismo, AIEP designará un supervisor docente de los alumnos que realicen las prácticas, quien deberá
7 estar en contacto permanente con el profesional asignado por el Hospital. OCTAVO: Se entenderá que se encuentra prohibido a los alumnos en práctica: 1. Propiciar, intervenir o participar en situaciones de orden sindical, gremial, político o contrario a la vocación docente de la Institución. 2. Efectuar acciones que deterioren el normal funcionamiento de la Institución. 3. Ausentarse sin autorización de la Jefatura de la Unidad a la que se encuentren asignados. NOVENO: Asimismo, queda estrictamente prohibido a los alumnos atender o tratar de cualquier forma pacientes, sin la supervisión inmediata y directa de un profesional del Hospital. DECIMO: Durante el desarrollo de las prácticas, tanto los alumnos como los profesionales y demás personal de AIEP que intervengan en ella, se sujetarán a las Normas Administrativas y Técnicas impartidas por el Hospital o que éste imparta en el futuro, en particular aquellas que se refieren a horario, asistencia, presentación personal y correcto desempeño. Las partes convienen que el incumplimiento de las obligaciones que impone este Convenio será causal suficiente para determinar la suspensión del alumno en práctica, quienes están en todo caso, sujetos a las normas del Reglamento de Comportamiento para alumnos AIEP. DÉCIMO PRIMERO: AIEP responderá por los daños y perjuicios que pueda experimentar el Hospital, sus instalaciones, maquinarias y equipos por las sumas que éstos estén tasados y que sean imputables a un hecho con ocasión de los alumnos en práctica. DÉCIMO SEGUNDO: Los comparecientes dejan expresa constancia que entre los alumnos en práctica y el SERVICIO no existe relación laboral ni vínculo de subordinación o dependencia. Por lo tanto, éstas no tendrán derecho a percibir remuneración ni
8 contraprestación alguna. DÉCIMO TERCERO: Las partes convienen que, mientras dure la práctica asistencial, los estudiantes serán considerados como alumnos de AIEP, para todos los efectos legales, en particular para los fines previstos en la Ley N , sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el Decreto Supremo N 313 de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que incluyó a los estudiantes en el Seguro de la Ley N Asimismo, los comparecientes convienen en que AIEP velará por el adecuado resguardo de sus alumnos respecto de Accidentes de Riesgos Biológicos, debiendo proporcionarles los elementos de protección e insumos (según norma técnica de IIH) vacunas y eventuales tratamientos en caso que fueren necesarios. En tal sentido, el SERVICIO no asumirá responsabilidad alguna derivada de los eventuales accidentes de riesgo biológico que afecten o pudieren afectar a los alumnos de AIEP, por falta de cumplimiento a las normas señaladas. DÉCIMO CUARTO: Por este acto, las partes establecen que por el acceso a las franjas horarias de campo clínico programadas y utilizadas, AIEP retribuirá al SERVICIO, con la cantidad de 1,5 UF alumno/mes en práctica lectiva, en su equivalente en pesos. Si el periodo de práctica del alumno es inferior a un mes se entenderá la retribución en forma proporcional. Sin perjuicio de lo anterior, AIEP pone a disposición del SERVICIO las dependencias de la sede (salas de clases, infraestructura y auditórium) ubicadas en Av. Alemania N 035, ciudad de Temuco, para llevar a cabo, capacitaciones, seminarios y otros eventos, en fechas que serán definidas entre las partes, según las necesidades y recursos disponibles, en las cuales podrán participar los alumnos y docentes de AIEP, en el número que las partes acuerden con anterioridad del evento. DÉCIMO QUINTO: El presente Convenio regirá a contar de la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria del presente Convenio, y tendrá vigencia hasta el 31 de Enero del 2013.
9 DÉCIMO SEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente convenio, sin perjudicar el término de la práctica de los alumnos en rotación, bastando la sola notificación de dicha intención a la otra, mediante el envío de una carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia, con a lo menos 10 días de anticipación. DÉCIMO SEPTIMO: El presente Convenio se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte. DÉCIMO OCTAVO: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO NOVENO: La personería de doña Patricia Cabello Pedrasa y de don Alejandro Zamorano Jones para representar al Instituto Profesional AIEP S.A., consta en la escritura pública otorgada con fecha 03 de julio de 2012 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Por su parte, la personería de la Dra. María Angélica Barría Schulmeyer, para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur emana del Decreto Supremo N 120 de fecha 30 de Noviembre de 2010, del Ministerio de Salud / ALEJANDRO ZAMORANO JONES REPRESENTANTE LEGAL INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. -^ofejn
(ANEXO 3) MODELO CONVENIO ESPECIFICO PRACTICAS DE ESTUDIANTES ENTRE..- ENTIDAD DE PRACTICA Y. Universidad Católica de Temuco, Chile
(ANEXO 3) MODELO CONVENIO ESPECIFICO PRACTICAS DE ESTUDIANTES ENTRE..- ENTIDAD DE PRACTICA Y Universidad Católica de Temuco, Chile En Temuco, a de.. de 201., comparecen, por una parte, la Universidad Católica
Más detallesSANTIAGO, 2 0 NOV. 2013
consejo para la Transparencia APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 2 0 NOV. 2013 VISTOS:
Más detallesTransparencia. 5. Que para el desarrollo de sus funciones, los municipios pueden celebrar convenios con organismos públicos o privados.
consejo para la Transparencia APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN EXENTA N 2:)5 SANTIAGO ' 27 MAYO 2013 VISTOS:
Más detallesSANTIAGO, 9 ABR. 2012
consejo para la ransparencsa APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN EXENTA N 4 142 SANTIAGO, 9 ABR. 2012 VISTOS: La
Más detallesTransparencia RESOLUCIÓN EXENTA N 48/2010. Santiago, 30 de Marzo de 2010 VISTO:
APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA "UNIVERSIDAD DE CHILE" PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE UN MODELO ORGANIZACIONAL PARA EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA EN SU NUEVA FUNCIÓN
Más detallesLas facultades que me confiere la Ley "Orgánica Constitucional de Municipalidades N /88 y sus modificaciones:
s"12:1 GOBIERNO DE CHILE MUNICIPALIDAD DE CABRERO DEPTO. DE SALUD PROGRAMAS APRUEBA CONVENIO QUE INDICA / DECRETO ALCALDICIO EXENTO N 1750 VISTOS: Cabrero, 16 de Mayo de 2013.- DFL N 2 1-3063, del Ministerio
Más detallesFICHA DEL PROCESO: RELACIÓN CON EL ENTORNO
1.- INTRODUCCIÓN Destinatarios: Comunidad, instituciones externas. Ámbitos de aplicación: todas las acciones vinculadas con el Establecimiento, de relaciones con instituciones y organizaciones del entorno.
Más detallesRESOLUCION EXTA. NO RESOLUCION
REF: Aprueba Convenio Programa Mejoría Equidad Salud Rural con Municipalidad de Pitrufquén RESOLUCION EXTA. NO TEMUCO O 3 M^ 20ÍÍ VISTOS: estos antecedentes: 1." Resolución exenta N» 48 de fecha 09.02.2011
Más detallesRESOLUCIÓN EXENTANº SANTIAGO, ET. 2013
.1. A APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO Y LA CORPORACIÓN CENTRO CULTURAL GABRIELA MISTRAL. RESOLUCIÓN EXENTANº 00408 SANTIAGO, 2 5 5 ET. 2013 VISTOS: Lo dispuesto por
Más detallesCONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEQUILLON
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEQUILLON En Concepción, a de Julio de 2013 entre la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA
Más detalles^ Biblioteca ge Ccngreso Nac eral ce Cí 1
^ Biblioteca ge Ccngreso Nac eral ce Cí 1 iisí ra o-ii \J CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL En Santiago de Chile, con fecha, 4 de
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,
Más detallesGobierne RESOLUCION EXENTA N
Gobierne de Chile REF.: Autoriza Trato directo y aprueba convenio de especialización de Médicos Cirujanos entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y la Universidad de Autónoma de Chile. RESOLUCION EXENTA
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL En Santiago de Chile, a. de de 200.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,
Más detallesRESOLUCIÓN EXENTA F.N.D.R.""N _6_2 / COPIAPÓ, 2 9 ABR 2016
REPUBLICA DE CHILE INTENDENTE CONVENIO DE TRANSFERENCIA MODIFICA CONVENIO FRIL AÑO 2015, APROBADO POR RESOLUCIÓN EXENTA FNDR No 127/2015 RESOLUCIÓN EXENTA F.N.D.R.""N _6_2 / COPIAPÓ, 2 9 ABR 2016 VISTOS:
Más detalles^ TEMuco, 2 7 ENE 2012
Ref.: Prorroga Contrato de Servicios de Operación y Hosting Para Sistemas Informáticos RESOLUCION EXTA. NRO. 0 2 7 9 ^ TEMuco, 2 7 ENE 2012 VIWOS;^stos antecedentes: 1." Bases Administrativas de la Propuesta
Más detallesRESOLUCION EXENTA N 2394 TEMUCO, 3 0 HAY 2014
Gobierno de Chile REF.: APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENCION ASCENSOR EDIFICIO DIRECCION SSAS. RESOLUCION EXENTA N 2394 TEMUCO, 3 0 HAY 2014 MMK VISTOS, estos antecedentes: 1.- Resolución
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA-
MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA- Aplicable a aquellos casos en los cuales la obra sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación
Más detallesREF: Aprueba convenio Programa Ges Odontológico Familiar, Municipalidad de Freire. con RESOLUCIÓN EXENTA N. 1 3 1 9 TEMUCO, 2 8 MAR 2013 MABS/ 1 _
REF: Aprueba convenio Programa Ges Odontológico Familiar, Municipalidad de Freire. con RESOLUCIÓN EXENTA N. 1 3 1 9 TEMUCO, 2 8 MAR 2013 MABS/ 1 _ Programa. 6.- Certificado de disponibilidad Presupuestaria.
Más detallesTEMUCO, 0 2 FEB 2015
REF.: Aprueba Convenio Programa de Tratamiento Integral de Adolescentes Infractores de Ley con Consumo Problemático de Alcohol y Drogas y Otros Trastornos de Salud Mental con Hospital de Imperial. RESOLUCIÓN
Más detalles3. La constante preocupación de SENAME por el bienestar de los niños y niñas, ha llevado a materializar el presente convenio de coiaboración.
REF: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SENAME, REGIÓN DEL BIO-BIO, PARA FUNCIONAMIENTO DEL "FAE BIO BIO - NUBLE". RESOLUCIÓN EXENTA N 438
Más detallesCENTRO DE FORMACION TECNICA INSTITUTO CENTRAL
CONVENIO DE ESTUDIOS CENTRO DE FORMACION TECNICA INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACION EDUCACIONAL ICCE Y ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS HOSPITAL CARLOS VAN BUREN En Valparaíso a 29 días de Septiembre de 2010
Más detallesRESOLUCIÓN EXENTA N 0300 TEMUCO, 0 2 FEB 2015
REF.: Aprueba Convenio "PROGRAMA DE ATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR Y MUNICIPALIDAD DE CARAHUE". RESOLUCIÓN EXENTA N 0300 TEMUCO, 0 2 FEB 2015 1.-
Más detallesCONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, EL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA En Santiago de Chile, a 05 de diciembre de 2014,
Más detallesRESOLUCION EXENTA NRO. 1909 TEMUCO, 3 1 MAY 2011
REF.: APRUEBA CONVENIO PROGRAMA DE APOYO DIAGNÓSTICO RADIOLÓGICO EN EL NIVEL PRIMARIO DE ATENCIÓN PARA AL RESOLUCIÓN EFICIENTE DE NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD (NAC) TEMUCO RESOLUCION EXENTA NRO.
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO
MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO Entre los suscritos a saber, debidamente representada por, identificado con la cédula de ciudadanía número de, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, quien en adelante
Más detallesCONVENIO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTÓNOMO ICCE (INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL S.A.)
CONVENIO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA AUTÓNOMO ICCE (INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL S.A.) Y ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE LA CORPORACIÓN DE
Más detallesChiIeCompra nnovaciori Acco Servicio
Lreccn ChiIeCompra nnovaciori Acco Servicio APRUEBA ACUERDO DE COLABORACION REP: SANTIAGO, P.I3 VISTOS: La Ley Nñmero 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Surninistro y Prestación de
Más detallesCon base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de
Más detallesOBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO
MODELO CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Nº PL3-0603-02-12 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES DE PIQUES, GALERIAS Y TÚNELES TRAMO 3 LÍNEA 3 - METRO DE SANTIAGO En Santiago de Chile, a.. de. de 20., entre Empresa
Más detallesEJEMPLAR NI / /HOJA N. EJÉRCITO DE CHILE JEFATURA DE INSTALACIONES DE SALUD Centro Clínico Militar "Coyhaique"
EJÉRCITO DE CHILE JEFATURA DE INSTALACIONES DE SALUD Centro Clínico Militar "Coyhaique" EJEMPLAR NI / /HOJA N Aprueba contrato de prestación de Servicios de esterilización de Instrumental y material clínico.
Más detallesRESOLUCION EXENTA N 04 0 1 TEMUCO, \2 4 ENE 2 0 H
REF.: Aprueba Convenio Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, suscrito entre el Servicio y Municipalidad de Temuco. RESOLUCION EXENTA N 04 0 1 TEMUCO, \2 4 ENE 2 0 H MABSCH/CFTC
Más detalles11 ' RESUELVO: MODIFICACIÓN DE CONVENIO
11 ' \ / 1 lcj Aprueba modificación de convenio DIRECON -Asociación Gremial de Vinos de Chile Concurso Silvoagropecuario y Productos del Mar 1 Llamado, Proyecto N 1276649 Santiago, 20 de diciembre de 2012.
Más detallesY, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5, 12, 15, 56 y 63 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades.
(Aprueba Convenio Programa Vida Sana, Intervención en Factores de Riesgo) Salamanca, 04 de Enero de 2015. VISTOS: La Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, La Ley 19.378 Estatuto de Salud
Más detallesLICENCIA EXCLUSIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
LICENCIA EXCLUSIVA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS En Madrid a de 20 REUNIDOS DE UNA PARTE, Don Enrique Ruiz Bautista, de nacionalidad española, mayor de edad, empresario, titular del documento nacional
Más detallesSANTIAGO, CONSIDERANDO:
consejo para la Transparencia APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN EXENTA N e SANTIAGO, 0 8 ENE. 2014 VISTOS:
Más detallesConvenio Específico entre la Universidad de la República e Italia Lavoro S.p.A.
Convenio Específico entre la Universidad de la República e Italia Lavoro S.p.A. En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: La Universidad
Más detallesSERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos
E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN
Más detalles3 Que, desde lo expuesto, relacionar y coordinar la acción de ambas Instituciones, es ciertamente relevante para el cumplimiento de sus fines.
REF: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Y LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN. RES. EXENTA N 616 Valdivia, 02 de Septiembre de 2014. VISTOS: Lo dispuesto
Más detallesCONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OPERACIÓN Y HOSTING PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS SSAS
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OPERACIÓN Y HOSTING PARA SISTEMAS INFORMÁTICOS SSAS En Temuco a 3 de enero de 2013, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, persona jurídica de derecho público, representado
Más detalles- La necesidad urgente de mejorar el servicio de acceso a Internet de la red interna Municipal.
DISTRIBUCION: - e.e. Empresa CMET S.A. - e.e DAF T...!_ ~~ - / tj\,*,-: /- "; "' i '.-' G'.) "! '.. :,~.::J CON i. ~ ;C"j :ak.ai. VISTOS,\~EN 'ti ~-, 0, - Decreto ~xento' ~.,. " ~~~e fecha 10 de Junio
Más detallesTA I r A l- ::-!! ; i /I. 1 ALCA, y Q rau.lu L\ 607 VISTOS:
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL; APRUEBA CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN. -V f\ t f, '; " T; O T TA I r A l- ::-!! ; i /I 1 ALCA, y Q rau.lu
Más detallesREF.: Aprueba Convenio Fondos Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental con el Comité de Salud de Trovolhue. RESOLUCION EXENTA N 6083
REF.: Aprueba Convenio Fondos Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental con el Comité de Salud de Trovolhue. RESOLUCION EXENTA N 6083 TEMUCO, 3 1 OIC m VISTOS: 1.- Convenio Fondos Centros de
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO que celebran por una parte la empresa, a través de su representante legal,, a quien en lo sucesivo se le denominará EL PATRÓN, y por la otra el (la)
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesCONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE COMODATO Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Ministerio de Finanzas, debidamente representado por el Ingeniero Diego Castillo Terán, en su calidad de Director
Más detallesACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO
Más detallesRESOLUCION. SEXTO: La personería de ambas partes no se inserta por ser conocida por ambas partes.
V 4.- D.S. N 32/15, del MINSAL, que prorroga designación de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur. 5.- Resolución 1600/08 de la Contraloría Gral. de la República, RESOLUCION 1.-APRUEBASE actualización
Más detalles1 2 3 4 5 6 o o 7 8 9 10 11 12 13 14 15 SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS Lima, de de 2012 A LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO:, registrada con RUC Nº, con domicilio fiscal en,
Más detallesTALCA, 09 DIC.2014 N 202 v3
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL i ARROBADO APRUEBA CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA ELÉCTRICA CON CGE DISTRIBUCIÓN S.A. TALCA, 09 DIC.2014 N 202 v3 VISTOS: Las facultades que me confieren
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús 042/11
Lanús, 31 de marzo de 2011. VISTO, el expediente Nº 431/11 correspondiente a la 1º Reunión del año 2011 del Consejo Superior, y el expediente Nº 1910/10 de fecha 20 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LITERARIA REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LITERARIA En (ciudad), a (día) de (mes) de (año) REUNIDOS De una Parte, (nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación
Más detallesRESOLUCIÓN EXENTA N9332 VISTOS: ex -Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la
GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO MANDATO CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA, PARA EJECUCIÓN PROYECTO: "REPOSICIÓN HOSPEDERÍA HOGAR DE CRISTO, COYHAIQUE", CÓDIGO
Más detallesMINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de
MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES DE FUENTES ESTACIONARIAS N 2.467 DE 1993 Publicado
Más detallesCONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ
CONVENIO ENTRE EL FONDO DE POBLACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA OBSERVATORIO DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ En Montevideo, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez,
Más detallesBASES GENERALES DEL CONCURSO Mi Claro
BASES GENERALES DEL CONCURSO Mi Claro Santiago de Chile, a 10 de Febrero 2015, Claro Chile S.A., en adelante Claro, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.799.250-K, representada
Más detallesRESOLUCIÓN: B CONCEPCIÓN,
REF: Aprueba acuerdo de colaboración operativo para el "Modelo para la implementacion y uso de la videoconferencia como medio de comunicación con las personas privadas de libertad". RESOLUCIÓN: 596 - B
Más detallesCONTRATO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA PARA LA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ralada General de la República de Chile CONTRATO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA PARA LA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ELIZABETH SCHNEIDER CASTILLO
Más detallesSANTIAGO, 3 '\ [o\.~yo 201'1 RESOLUCIÓN EXENTANº VISTO: CONSIDERANDO:
1 / APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN /';/ ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE / TURISMO Y LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD / DE SANTIAGO. SANTIAGO, 3 '\ [o\.~yo 201'1 RESOLUCIÓN EXENTANº VISTO: 5 12 y la CONSIDERANDO:
Más detallesAMBAS PARTES: CONVENIO INFORMATIVO PRIMERO: CONVENIO INFORMATIVO ONEI SEGUNDO: Establecimiento Oficina TERCERO: Oficina Establecimiento CUARTO:
CONVENIO INFORMATIVO ENTRE LAS OFICINAS PROVINCIALES DE LA ONEI Y LAS DIRECCIONES DE INFORMACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ARTEMISA Y MAYABEQUE Y EL ESTABLECIMIENTO Sistema de Información Estadística
Más detallesDOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE
DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE Con fecha 15 de Septiembre de 2016, Claudio Eduardo Reyes Vera, chileno, casado, magister en administración de empresas, cédula nacional
Más detallesTALCA, 2 7 MAR. 2015 N 3 7 2
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGALIC. APROBADA APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN DOCENTE CON EA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE. TALCA, 2 7 MAR. 2015 N 3 7 2 VISTOS: Las Facultades que
Más detallesCOPIAPÓ, CONSIDERANDO:
REPUBLICA DE CHILE GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA INTENDENTE RESOLUCIÓN EXENTA FNDR No 19. o/ COPIAPÓ, 2 5 JUN 2013 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley NO 19.175, Orgánica Constitucional
Más detallesTransparencia. consejo para la
consejo para la Transparencia APRUEBA ADENDUM DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA Y EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA ) RESOLUCIÓN EXENTA N G C 7 SANTIAGO, 10 ABR.
Más detallesACUERDO DE COLABORACiÓN ENTRE. FUNDACiÓN CORP GROUP CENTRO CULTURAL YLA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO *****************
J{ ACUERDO DE COLABORACiÓN ENTRE FUNDACiÓN CORP GROUP CENTRO CULTURAL YLA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ***************** En Santiago de Chile, a 17 de agosto de 2011, entre la FUNDACiÓN CORP GROUP
Más detallesCONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
Ik CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA Y LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran,
Más detallesACUERDO MINISTERIAL SP-M
ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de
Más detallesSEGUNDO: Mecanismos de funcionamiento del acuerdo:
Acuerdo específico de cooperación entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y la Universidad de la República Facultad de Química (UDELAR-FQ). En la ciudad de Montevideo,
Más detallesUnidad Técnica Operativa / SEE OCI DOCUMENTO N 4. Modelo de Convenio entre la SEE y la organización seleccionada
Unidad Técnica Operativa / SEE OCI DOCUMENTO N 4 Modelo de Convenio entre la SEE y la organización seleccionada REPÚBLICA DOMINICANA Secretaría de Estado de Educación OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Más detallesN 267 VISTOS: CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD DE TALCA ÍA TROL PREVIO DE LEG, L APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO CON LAS INSTITUCIONES QUE SE INDICAN. TALCA, O 6 MAR. 2012 N 267 VISTOS: Las facultades que me confieren los D.F.L. N s. 36
Más detallesCONVENIO EDUCACIONAL INSTITUTO PROFESIONAL VALLE CENTRAL A BOMBEROS DE CHILE
CONVENIO EDUCACIONAL INSTITUTO PROFESIONAL VALLE CENTRAL A En Santiago, a de Diciembre de 2014, entre Sociedad Educacional del Maule S.A., RUT 79.772.200-6, representada por su Vicerrector don Alejandro
Más detallesCONSIDERANDO: RESUELVO:
TROL PREVIO DE LEG/: ^PRí APRUEBA TRATO DIRECTO Y REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA CON LA EMPRESA CLARKE, MODET Y CO CHILE LIMITADA. Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de
Más detallesOSORNO, 1 4 DIC. 2010
GOIIIERNO DE SERVICIO DE Depta. Asear SR. MLC/ N" 10' ALUD OSORNO/ Jurídica C/vvs RESOLUCION EXENTA N"\\f OSORNO, 1 4 DIC. 2010 lj:71 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES : La necesidad de dar aprobación formal a
Más detallesContrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado
Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Provincia: Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax:
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339 (De 27 de agosto de 2007) "Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 22 de julio de 2003, que modifica artículos de la Ley 2 de 1962, para reconocer
Más detallesRESOLUCIÓN EXENTA N. TEMUCO, n 4 M A R 2016
REF.: APRUEBA CONVENIO PROGRAMA VIDA SANA, INTERVENCIONES EN ALCOHOL Y DROGAS SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR - MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL, AÑO 2016. RESOLUCIÓN EXENTA N MMK/FPH/MLTA TEMUCO, n 4 M
Más detallesMODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE
MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE ARRENDATARIAS CELEBREN LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL SALARIO DE LA ALCALDESA, EL PERSONERO, SE FIJAN LAS ESCALAS MAXIMAS DE
Más detallesNombre del trámite. En qué consiste. Documentación Requerida. Importante VOLVER
Nombre del trámite En qué consiste Documentación Requerida Importante Obtención Clave Acceso sitio web Tesorería en oficinas de Tesorería. Otorgamiento en oficinas de Tesorería de clave de acceso para
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesRemolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.
TARIFA REMOLQUE Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros. Precio alquiler diario: 35 Devolución del remolque
Más detallesA N T E C E D E N T E S
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,
Más detallesBolsa Extra BASES DE PROMOCIÓN. Bolsa Extra
BASES DE PROMOCIÓN En Santiago de Chile, a 02 de Enero de 2013, comparece ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante Entel, RUT 96.806.980-2, sociedad del giro de su denominación, representada por
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesCONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC
CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de fecha 24 de julio
Más detallesConvenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España
Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España En Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro. REUNIDOS
Más detalles(sesr PT. r27 /g. RESOLUC ION EXENTA No. MAT.: Aprueba Convenio con el Ministerio de Bienes Nacionales. PUERTO NATALES., Marzo 28 del 2014
RESOLUC ION EXENTA No. r27 /g. MAT.: Aprueba Convenio con el Ministerio de Bienes Nacionales. PUERTO NATALES., Marzo 28 del 2014 CON ESTA FECHA SE HA RESUELTO LO QUE SIGUE: VISTOS: 1. Los Artículos 100
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, DENOMINADA EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL SUSTITUTO DR. MARCO ANTONIO CORTÉS
Más detallesHoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _06.-_/ VISTOS:
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Estudios APRUEBA CONVENIO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Más detallesCOMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
Más detalles2 i*y i ú i. o a. REF.: Aprueba Convenio de Colaboración Programa Complementario Ges con Municipalidad de Vilcún. TEMUCO, 1 8 JUN 2014 MMK/ VISTOS:
o a REF.: Aprueba Convenio de Colaboración Programa Complementario Ges con Municipalidad de Vilcún. 2 i*y i ú i n MMK/ TEMUCO, 1 8 JUN 2014 VISTOS: 1.- Convenio de Colaboración Programa Complementario
Más detallesANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES
ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4
Más detallesA) Respecto a la DGOJ.
JUEGO JUSTO, LEGAL Y TRANSPA=- CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO (ESPAÑA) Y LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN (BOLIVIA) La DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
Más detallesADENDUM AL CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
ADENDUM AL CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR La UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA representada por su RECTOR, Carlos
Más detallesINSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN SANTIAGO DE CHILE OCTUBRE - 2008 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente instructivo regula
Más detallesCÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?
PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud
Más detallesBASES DE LA PROMOCIÓN EL MANTEL NOS UNE
BASES DE LA PROMOCIÓN EL MANTEL NOS UNE En Santiago, a 2 de noviembre de 2016, comparece don Santiago Valdés Birrel, cédula de identidad Nº 9.589.775-4, y don Jaime Jashes Cabib, cédula de identidad Nº
Más detalles