PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENTE INMOBILIARIO PARA DETERMINADOS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL Junio 2014 Área SSGG y Patrimonio 1/6 PCG Agente Inmobiliario
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENTE INMOBILIARIO PARA DETERMINADOS INMUEBLES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 1.- OBJETO DE LA CONTRATACION. 1.1.- El objeto de la contratación a que se refiere el presente Pliego es la prestación del servicio de intermediación inmobiliaria para la venta de inmuebles patrimoniales del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO ). 1.2.- Se hace preciso contar con un servicio de intermediación inmobiliaria que permita a ICO facilitar el acceso a potenciales compradores e inversores, teniendo en cuenta que la gestión comercial inmobiliaria constituye una actividad altamente especializada para los activos de valor elevado o de características especiales, dada la situación actual del mercado. 1.3.- La prestación de los servicios se efectuará de acuerdo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego, así como en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, relativo a esta contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. 1.4.- Además se seguirán los principios de la Política del ICO relativos a sus bienes patrimoniales, en lo que atañe a Publicidad, Transparencia, Concurrencia y Objetividad en su enajenación. 1.5.- Se entiende, en todo caso, que los requisitos exigidos en este Pliego tienen la consideración de mínimos o básicos. No se admitirán disminuciones en lo solicitado en este Pliego. Cualquier disminución supondrá la exclusión del concurso. 2.- ALCANCE 2.1.- El expediente alcanza, con carácter general, al número de inmuebles del anexo I donde se establece el valor total de referencia. En dicha relación se indica el tipo de inmueble, el municipio en el que se encuentra y el valor de referencia en base a las tasaciones que dispone el ICO. 2.2.- La relación incluida en el Anexo I es la que servirá de base para calcular las bonificaciones y/o penalizaciones que se puedan aplicar. 2.3.- Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser incluido cualquier inmueble que a lo largo del contrato el ICO pueda adjudicarse en el ejercicio de su actividad crediticia. 2.4.- El ICO se reserva la facultad de realizar la desinversión de los inmuebles incluidos en el presente pliego por sí mismo exclusivamente mediante un procedimiento de Venta Directa en los supuestos recogidos en el punto 16.1 de la Política de Administración, Gestión y Enajenación de Activos del ICO. En cualquier caso, el ICO no promoverá la venta de dichos inmuebles en el resto de subastas y concursos que lleve a cabo en el normal ejercicio de sus funciones. Área SSGG y Patrimonio 2/6 PCG Agente Inmobiliario
3.- OFERTA TÉCNICA. El licitador deberá recoger en su oferta, al menos, los siguientes apartados: a) La estrategia de venta y plan de comercialización: modo de publicidad, posibilidad de agrupar en lotes, potenciales compradores u otras mejoras de valor añadido. b) Descripción de la infraestructura general de la empresa (personal, red de oficinas propias y/o entidades colaboradoras externas), indicando el volumen y tipología de activos que gestionan así como el nº de personas previsto a adscribirse al contrato. c) Descripción de las plataformas publicitarias y número medio de visitantes anuales de cada una de ellas. d) Acuerdos suscritos con grupos de inversión. Los apartados c) y d) anteriores podrán justificarse mediante una declaración jurada del licitador 4.- CONFIDENCIALIDAD 4.1.- Los licitadores que concurran a la segunda fase y el adjudicatario final estarán obligados a guardar la más estricta confidencialidad sobre cualquier documento e información a que tuvieran acceso, debiendo en todo momento respetar la normativa de Protección de Datos. 4.2.- Las empresas se obligan a no aplicar o utilizar la información confidencial del ICO para fines distintos a los especificados en estos pliegos. Únicamente permitirán el acceso de la información confidencial al personal a su servicio que tenga necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios indicados, haciéndose responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de dicho personal. 5.- OBLIGACIONES DEL ICO 5.1.- El ICO, una vez finalizada la primera fase, se obliga a facilitar las tasaciones de los inmuebles disponibles. 5.2.- El ICO avisará al adjudicatario de cualquier modificación en la situación o número de inmuebles que alcanzan el presente contrato. 6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 6.1.- El adjudicatario deberá respetar la confidencialidad indicada en el punto 4 del presente pliego. 6.2.- El adjudicatario deberá remitir mensualmente a la dirección de correo electrónico gestion.activos@ico.es un informe en el que se recoja, al menos, la relación de clientes que han visitado los inmuebles propiedad del ICO, visitas en las diferentes webs, contactos mantenidos, etc. así como cualquier Área SSGG y Patrimonio 3/6 PCG Agente Inmobiliario
actuación relevante que se haya podido llevar a cabo para la ejecución del servicio del presente contrato. 6.3.- El adjudicatario deberá responder de la correcta realización de las actividades encomendadas y deberá reparar de los desperfectos que pudieran ocasionar en los inmuebles que alcanzan el contrato. Igualmente, los adjudicatarios serán responsables de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 6.4.- Las propuestas de posibles actuaciones (mejoras, anuncios publicitarios ) que pretenda llevar a cabo el adjudicatario deberán ser aprobadas por el Área de SSGG y Patrimonio del ICO. El adjudicatario deberá de avisar con 48 horas de anticipación la pretensión de ejecutar las actuaciones aprobadas. 6.5.- El adjudicatario deberá de avisar con 48 horas de anticipación las visitas que pretendan realizar a los inmuebles con potenciales clientes. Dichas visitas no implican conformidad por parte del ICO en la venta del inmueble, no pudiendo el adjudicatario firmar precontrato ni recibir cantidad alguna por parte de los interesados hasta que no tenga la aprobación del COPER para proceder a la venta. 6.6.- El adjudicatario deberá transmitir al ICO las propuestas de compra que reciban indicando: el nombre del cliente, el precio ofertado y la forma de pago. Una vez recibidas dichas propuestas, serán analizadas por el Área de SSGG y Patrimonio del ICO, rechazándolas o aceptándolas. Las propuestas aceptadas serán elevadas al COPER para la aprobación definitiva de la venta, previo pago por parte del potencial comprador de la cantidad correspondiente al porcentaje de venta aplicado sobre el inmueble. 7.- FORMA DE PAGO. 7.1.- La retribución del contratista consistirá una comisión porcentual aplicable al precio de venta final del inmueble (incluidas las bonificaciones que fuesen de aplicación), que será abonada por el adquiriente al adjudicatario en concepto de arras, previa a la formalización de la venta. 7.2.- Dichos porcentajes se mantendrán fijos durante todo el contrato, siendo tal comisión el porcentaje ofertado por el adjudicatario, IVA EXCLUIDO, en su oferta económica. 7.3.- No se admitirán ofertas por debajo del valor de referencia aportado por el ICO inferiores al 60%, a no ser que esté debidamente justificado por el adjudicatario y sea aprobado por el órgano competente del ICO. 7.4.- Como norma general, el pago de la comisión del precio de cada venta se realizará mediante cheque nominativo a favor del adjudicatario librado por el comprador. 7.5.- El resto del precio de venta aprobado, será abonado por el comprador mediante cheque nominativo a favor del ICO el día de la formalización de la escritura de compraventa. 7.6.- El precio final de la venta se incrementará en el importe de todos los gastos correspondientes a honorarios de escrituración e impuestos que deriven de la Área SSGG y Patrimonio 4/6 PCG Agente Inmobiliario
compra venta, que serán repercutidos en su totalidad al adquirente. 7.7.- En el caso que finalmente los órganos de decisión no autorizasen la venta, el ICO abonará al adjudicatario el importe de la cantidad que haya de devolver al comprador. 7.8.- La transmisión de cada inmueble se llevará a cabo en la situación física, medioambiental, jurídica, ocupacional, de cargas, administrativa y urbanística aplicable al inmueble en el momento de su transmisión en escritura pública con cuanto le sea inherente y/o accesorio, que el comprador declarará aceptar, con total indemnidad del ICO. 7.9.- Excepcionalmente, se podrá aceptar un pago aplazado siempre que el precio de venta final sea superior a 1.000.000. En ese caso, el importe máximo a aplazar será del 50% en un plazo máximo de TRES AÑOS, con un interés del Euribor +0,25, garantía de condición resolutoria y/o con aval a primer requerimiento. 8.- BONIFICACIONES 8.1.- La comisión porcentual será bonificada, siempre que el precio de venta (PV) del inmueble sea superior al 60% del valor de referencia (VR) facilitado por el contratante, en el siguiente porcentaje: Un 0,5%, si el PV es mayor del 60% del VR e inferior o igual al 70% del VR. Un 0,75%, si el PV es mayor del 70% del VR e inferior o igual al 85% del VR. Un 1%, si el PV es mayor de 85% del VR. 8.2.- Así mismo, si el número de inmuebles vendidos durante el periodo del contrato es > 80% de los inmuebles puestos a la venta durante ese periodo, el ICO abonará una comisión adicional 0,5% sobre el VR de los inmuebles vendidos. El cálculo del 80% se efectuará sobre el Anexo 1. Área SSGG y Patrimonio 5/6 PCG Agente Inmobiliario
ANEXO I RELACIÓN INMUEBLES RESUMEN POR TIPOLOGÍA TIPOLOGÍA Nº UD. VALOR REF. SUPERF. APROX. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 2 3.340.450,00 49.339,97 m² SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO 4 2.833.206,81 57.098,09 m² SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO 4 2.158.098,94 111.156,00 m² RESUMEN POR VALOR VALOR Nº UD. VALOR REF. SUPERF. APROX. entre 100.000 y 500.000 5 1.333.066,35 62.116,00 m² mayor de 500.000 5 6.998.689,40 155.478,06 m² RESUMEN POR COMUNIDAD AUTÓNOMA CCAA Nº UD. VALOR REF. SUPERF. APROX. CANTABRIA 2 1.478.406,81 34.508,09 m² CASTILLA Y LEÓN 1 3.236.900,00 47.541,97 m² CATALUÑA 3 1.736.900,00 44.682,00 m² COMUNIDAD DE MADRID 1 103.550,00 1.798,00 m² COMUNIDAD DE VALENCIA 3 1.775.998,94 89.064,00 m² TOTAL ACTIVOS Nº UD. VALOR REF. SUPERF. APROX. 10 8.331.755,75 217.594,06 m² Área SSGG y Patrimonio 6/6 PCG Agente Inmobiliario