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Orca pigmea (Feresa attenuata) Nombres comunes: Pygmy killer whale (Inglés) Tienes alguna duda, sugerencia o corrección acerca de este taxón? Envíanosla y con gusto la atenderemos. Foto: (c) WoRMS for SMEBD, algunos derechos reservados (CC BY-NC-SA) Descripción de CONABIO Biología Antecedentes del estado de la especie o de las poblaciones principales Mangels y Gerrodette (1994) reportan dos avistamientos casi en el límite de la Zona Económica Exclusiva (ca 200 millas náuticas) al oeste de Bahía Magdalena, B.C.S. Se ha reportado a la especie en el Golfo de México tanto en la región oriental, como en la occidental y al parecer durante todo el año (Jefferson et al., 1992). Ortega (2000) menciona que existen muy pocos estudios sobre cetáceos en el sur del Golfo de México. Este autor menciona que entre 1998 y 1999 se registraron 55 avistamientos de cetáceos en la región, dentro de los cuales e encuentra la orca pigmea. Por su parte Delgado et al. (1998) reportan el varamiento de un macho vivo en las costas de Veracruz.

Historia de vida La orca pigmea, como mamífero, es una especie vivípara y homeoterma. Es una especie sobre la cual no se conocen migraciones, se cree que vive todo el año en zonas bien estudiadas como Sri Lanka, en el océano Índico y la Isla San Vicente, en el Caribe (Carwardine, 1995). Descripción La orca pigmea es una especie que llega a medir 2.7 m de longitud (Leatherwood y Reeves, 1983), con un peso aproximado de 110-170 kg (Carwardine, 1995). Odell y Asper (1986) reportan que el macho más grande registrado alcanzó 2.87 m, mientras que Perrin y Reilly (1984) reportaron a la hembra más grande con 2.43 m de longitud. Su cuerpo es de color gris oscuro, gris-café o negro en el dorso, mientras que los costados son gris claro. Esta especie presenta una pequeña zona blanca o gris clara en el vientre, la cual generalmente es ancha en la garganta, entre las aletas pectorales, alrededor de los genitales y en la parte ventral de la superficie del pedúnculo caudal. Presenta también una franja oscura que corre por el dorso y que se extiende por debajo y a los lados de la aleta dorsal. Esta especie no presenta un rostro bien definido y su cabeza es ligeramente redondeada tanto de perfil como en vista dorsal. Los labios son de color blanco, así como la mandíbula y la barba, coloración que es generalmente visible al nadar los animales. Estos delfines pueden llegar a presentar entre 8 y 11 dientes en cada lado de la maxila, así como entre 11 y 13 dientes en cada lado de la mandíbula. Varios ejemplares se han reportado con menos dientes del lado derecho de la boca (Leatherwood y Reeves, 1983). El cuerpo de la orca pigmea es delgado y las aletas pectorales están ligeramente redondeadas de las puntas, una característica importante para distinguir a la especies de otros cetáceos del mismo color. La aleta dorsal es muy falcada y está ubicada cerca de la mitad del cuerpo, alcanzando a medir entre 20 y 30 cm de altura (Leatherwood y Reeves, 1983). Información sobre especies similares La orca pigmea se puede confundir con la orca falsa (Pseudorca crassidens), sin embargo es de menor tamaño. La orca falsa puede llegar a medir hasta 5.5 m de longitud, mientras que la orca pigmea sólo 2.7 m. La orca falsa es casi negra en el dorso, mientras que la orca pigmea es gris oscuro con los costados más claros y con el vientre blanco, lo cual puede ser visible a corta distancia cuando el animal sale a respirar a la superficie. Por otro lado, la orca pigmea puede llegar a confundirse también con el calderón pigmeo (Peponocephala electra), ya que es de tamaño y color similar. Solamente aquellas personas con mucha experiencia pueden llegar a distinguir ambas especies en el campo. A simple vista se puede observar la diferencia en la forma de las aletas pectorales, las cuales son redondeadas en la orca pigmea, y puntiagudas en el calderón pigmeo. Además las áreas blancas localizadas en los costados de la orca pigmea están generalmente ausentes en el calderón pigmeo. Finalmente si se cuenta con un espécimen, las tres especies se pueden diferenciar debido a que la orca pigmea presenta menos dientes que el calderón pigmeo y a que son más pequeños que los de la orca falsa (Leatherwood y Reeves, 1983).

Distribución Actu al Mundial Carwardine (1995) reporta que la especie ha sido frecuentemente observada en el Pacífico oriental tropical, Hawai y Japón, aunque no de manera abundante. Se ha reportado a la especie en el Golfo de México tanto en la región oriental, como en la occidental y al parecer durante todo el año (Jefferson et al., 1992). Por otro lado la especie se ha registrado en Dominica (Evans, 1997), Venezuela (Romero et al., 1997), y las Islas San Vicente (Caldwell y Caldwell, 1971, Ross y Leatherwood, 1994). MEXICO / BAJA CALIFORNIA SUR Mangels y Gerrodette (1994) reportan dos avistamientos casi en el límite de la Zona Económica Exclusiva (ca 200 millas náuticas) al oeste de Bahía Magdalena, B.C.S. MEXICO / VERACRUZ Delgado et al. (1998) reportan el varamiento de un macho vivo en las costas de Veracruz. Regiones Marinas Prioritarias: Bahía Magdalena Mangels y Gerrodette (1994) reportan dos avistamientos casi en el límite de la Zona Económica Exclusiva (ca 200 millas náuticas) al oeste de Bahía Magdalena, B.C.S. No endémica MEXICO Pérez-Cortés et al. (2000) mencionan que en el Pacífico Oriental, en aguas de la Zona Económica Exclusiva del noroeste de México se observa a la especie durante las actividades de pesca de atún con red de cerco. Se ha reportado a la especie en el Golfo de México tanto en la región oriental, como en la occidental y al parecer durante todo el año (Jefferson et al., 1992). Ortega (2000) menciona que existen muy pocos estudios sobre cetáceos en el sur del Golfo de México. Este autor menciona que entre 1998 y 1999 se registraron 55 avistamientos de cetáceos en la región, dentro de los cuales e encuentra la orca pigmea. Localización geográfica de las localidades (latitud, longitud): A continuación se mencionan algunas localidades del Pacífico Norte:

24o10.28'N/116 o23.66'w 24o11.28'N/116 o23.40'w Se cree que la distribución histórica de la especie en México es similar a la actual. Hábitat La orca pigmea vive en aguas profundas y cálidas, bastante cerca de la costa, a excepción de las aguas que rodean las islas oceánicas (Carwardine, 1995). Macroclima De acuerdo a Reeves et al. (2002) la orca pigmea es una especie oceánica y generalmente no ingresa a zonas someras o costeras. Tipo de ambiente La orca pigmea se distribuye ampliamente en aguas tropicales (Leatherwood y Reeves, 1983). Carwardine (1995) reporta que la distribución de la orca pigmea es amplia y puede encontrarse en cualquier lugar de los trópicos y subtrópicos, siempre en aguas profundas, aunque suele desviarse hacia regiones templado-cálidas. Estrategia trófica Nishiwaki et al. (1965) reportan que la única información disponible acerca de los hábitos alimenticios de la especie proviene de un ejemplar en cautiverio que se alimentaba de sardinas vivas tras rechazar calamar y macarela. Por otro lado Carwardine (1995) menciona que hay evidencia que sugiere que la orca pigmea suele alimentarse también de otros delfines en su medio natural. Donahue y Perryman (2002) reportan que al parecer la orca pigmea persigue, ataca y se alimenta de delfines giradores como (Stenella longirostris) y delfines comunes de rostro corto (Delphinus delphis). Biología de poblaciones Tamaño poblacional México: No hay información disponible. Mundial: No hay información disponible.

Wade y Gerrodette (1993) reportaron una abundancia de 38,900 (CV=0.305) animales entre 1986 y 1990 para el Pacífico Oriental Tropical. Comportamiento Carwardine (1995) reporta que es una especie difícil de aproximar. Por otro lado menciona que se ha observado en diversas ocasiones flotando a la deriva, principalmente en los días soleados. Es una especie menos acrobática, aunque se ha observado moviendo la cola y saltando fuera del agua, aunque principalmente cuando siente peligro. Los grupos de orcas pigmeas suelen nadar muy coordinadas y en caso de alarma se reúnen para huir juntas, la cual evita los barcos. De acuerdo a Leatherwood y Reeves (1983) las orcas pigmeas llegan a formar grupos de cientos de individuos, sin embargo son más comunes grupos de 50 animales o menos. Ocasionalmente se asocian con el delfín de Fraser (Lagenodelphis hosei). Perryman y Foster (1980) reportan que la especie es agresiva y que suele atacar en ocasiones a cetáceos más pequeños en el Pacífico Oriental tropical. Por su parte Carwardine (1995) menciona que la especie suele ser agresiva con las personas y otros cetáceos en cautiverio. Reproducción El macho maduro sexualmente más pequeño registrado ha medido 2.01 m (Odell y Asper, 1986), mientras que la hembra más pequeña y madura sexualmente alcanzó los 2.21 m de longitud (Perrin y Reilly, 1984). Se estima que la longitud en la cual alcanza la madurez sexual es de 2 m (Donahue y Perryman, 2002). La longitud al nacer oscila entre los 0.53 m y 0.82 m (Perrin y Reilly, 1984). Reeves et al. (2002) reportan que no se sabe casi nada de la reproducción de la especie. Al parecer las crías nacen en verano. Estado de conservación NOM-059-SEMARNAT-2001 Pr sujeta a protección especial NOM-059-SEMARNAT-2010 Pr sujeta a protección especial CITES

Apéndice II Conservación Los países involucrados en su conservación son todos aquellos con costas en aguas cálido-templadas y tropicales. Dentro de estos países está México, el cual además, se adhirió en 1991 México a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES). La especie no se encuentra cubierta por la moratoria en caza comercial debido a la disputas sobre si la Comisión es competente o no para regular la captura de pequeños cetáceos. El Plan de Acción de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) con su Comisión para la Sobrevivencia de las Especies (SSC) menciona que hay preocupación sobre la población del norte de Japón que ha sido muy explotada y sobre la cual se carece de información referente a su estado (Klinowska, 1991). Por lo tanto se recomienda realizar más estudios sobre la biología de las poblaciones. En el 2000, la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) identificó la región de Baja California al mar de Bering (B2B) como una de sus Regiones Prioritarias para las Conservación de la Biodiversidad en América del Norte, definidas como las zonas económicamente exclusivas de la costa occidental de México, Estados Unidos y Canadá, de 22oN a 65 on de latitud. Las áreas prioritarias de conservación abarcan siete regiones ecológicas marinas en la región B2B. En México se encuentra la región ecológica del Pacífico sur de California, en donde se ha reportado a la especie en los líimites de la Zona Económica Exclusiva (Mangels y Gerrodette, 1994). Conservación del hábitat De acuerdo a la Ley de Pesca (Anónimo, 1992) y a la reforma del 30 de noviembre de 2000 a la fracción V del artículo 3o de la misma ley, "Será atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con las dependencias competentes en la determinación de estas dos últimas. Asimismo establecerá las vedas totales o parciales referentes a estas especies". Ver Refugios, Conservación y Medidas de control. Amenazas Factores de riesgo Pocos ejemplares son capturados directamente en las redes a la deriva de varias regiones del mundo, principalmente en Japón y Sri Lanka (Jefferson et al., 1993). Algunos reportes mencionan que en San Vicente y Lamelera algunos ejemplares se capturan en las pesquerías, representando poco impacto en

las poblaciones de ésas áreas. En Sri Lanka hay mortalidad adicional de esta y otras especies por la captura con arpón para ser utilizado como carnada para la pesca con línea para tiburones y otros peces oceánicos (Ross y Leatherwood, 1994). En cuanto a la pesca accidental, a pesar de que esta especie representa menos del 2% de todos los cetáceos que se tienen registrados en estos eventos en redes agalleras en Trincomalee, Sri Lanka y en algunas aldeas de la costa suroeste de Sri Lanka, pudieran llegar a ser 300-900 de los 15,000-45,000 delfines estimados en morir cada año en estas pesquerías (Ross y Leatherwood, 1994). Por otro lado, el número de ejemplares muertos incidentalmente en las redes pudiera ser mayor que el que realmente está documentado debido a que el monitoreo de estas actividades no es completo. En un largo plazo, estas capturas tendrán un impacto realmente significante en aquellos stocks residentes de áreas en donde las orcas pigmeas y las operaciones con redes agalleras se traslapen (Ross y Leatherwood, 1994). Pequeñas capturas también se han documentado en otras áreas como las Filipinas (Jefferson et al., 1993; Dolar et al., 1999). Utilización y comercio No existe ninguna pesquería específica para la captura de orcas pigmeas, sin embargo ocasionalmente puede ser capturada en Japón, las Antillas Menores, Senegal, Perú e Indonesia. Otros cuantos ejemplares pueden ser accidentalmente capturados en redes agalleras en Sri Lanka y en el la pesca del atún en el Pacífico Oriental Tropical (Leatherwood y Reeves, 1983; Cadenat, 1958; Perrin y Hubbs, 1969; Caldwell y Caldwell, 1975; Leatherwood et al., 1987; Van Waerebeek y Reyes, 1988). La captura directa de esta especie está relacionada al consumo humano de su carne, a la utilización de su aceite para cocinar, así como para fines medicinales (Klinowska, 1991). Comercio ilícito Se ignora cuál es el volumen del comercio ilegal. Comercio internacional licito Ver archivo sobre Movimientos Transfronterizos de Cetáceos ubicado en Información Externa para la especie. Utilización nacional El artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre establece que "Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas. El promoverte de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables" (Anónimo, 2000 reformada el 26 de enero de 2006). Situación actual del hábitat con respecto a las necesidades de la especie No se puede decir de forma cierta cómo se ha modificado el hábitat de la especie en México ya que son muy escasos los reportes de esta especie en aguas mexicanas.

Gestión Comercio internacional En México, la Ley General de Vida Silvestre (Anónimo, 2000) estipula que son infracciones a lo establecido en esta Ley exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a esta Ley, a las disposiciones que de ella deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). Con base en la reforma de esta misma ley (26 enero 2006), el Artículo 55 Bis establece que "queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, previa autorización de la Secretaría". Medidas nacionales La Ley de Pesca (Anónimo, 1992) hace mención al castigo por capturar deliberadamente mamíferos marinos y especies en peligro de extinción, sin autorización de la Secretaría de Pesca (Última Reforma DOF 08-01-2001). En el Código Penal (Anónimo, 1931) se hace referencia a la imposición de penas para aquellas personas que dañen o priven de la vida a algún mamífero o que recolecten o comercialicen en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización correspondiente; así como aquellas que realicen la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las mismas; y a quienes lleven a cabo cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente. Con base en la reforma del 26 enero 2006 a la Ley General de Vida Silvestre (Anónimo, 2000), el Artículo 60Bis, establece que "Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas. El promoverte de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables." Dentro de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental se encuentran 3 que tiene que ver directamente con lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento y conservación de los mamíferos marinos y en donde se incluiría a la orca pigmea: Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-

lista de especies en riesgo. (D.O.F. 6-marzo-2002). Antes NOM-059-ECOL-2001; Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional. D.O.F. 20-marzo-2001. Antes NOM-126-ECOL-2000; Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. (D.O.F. 30-06-03). De acuerdo al Código Penal (Anónimo, 1931) es deber de todos respetarlas, ya que en caso de lo contrario se impondrán penas a toda persona que las quebrante. Supervisión de la población En general dentro de las leyes ambientales se contempla el desarrollo y bienestar social junto con el aprovechamiento adecuado y ordenado de los recursos naturales. Particularmente, la Ley General de Vida Silvestre (Anónimo, 2000) establece que el aprovechamiento de la fauna silvestre debe realizarse evitando o aminorando los daños que esta pueda sufrir, prohibiendo completamente todo acto de crueldad en su contra. Para lograr esto, la misma ley menciona que se requerirá de una autorización previa de la SEMARNAT para realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre y para garantizar su bienestar, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de su hábitat. Ver apartado de Conservación. Relevancia de la especie Relevancia de la especie Valor ecológico: Los cetáceos en general son indicadores útiles de la salud de un ecosistema y de su productividad. Pueden realizar cambios importantes en el ambiente marino y pueden ayudar a reactivar el ciclo de nutrientes en áreas poco productivas. Son fuente de alimento para otros animales terrestres (en caso de un varamiento) y de animales bentónicos. Por otro lado, hay otras especies de organismos como parásitos y organismos comensales en cuyas vidas los cetáceos desempeñan un papel importante, sea como lugar para vivir o como parte importante para cumplir una etapa de su ciclo de vida. Algunos cetáceos son colonizados por organismos comensales e invertebrados que los parasitan y también ayudan a otras especies como aves y peces a beneficiarse durante su alimentación. Valor estético-recreativo: La observación de cualquier cetáceo en su medio natural resulta ser atractivo y pudiera ofertarse a nivel turístico, como en el caso de otras especies de cetáceos, siendo así uno de los espectáculos de la fauna silvestre más importantes del mundo. Sin embargo es necesario mencionar que debido a que es una especie poco común en aguas mexicanas sólo se podría ofertar como una especie posiblemente a observar. Valor educativo:

Este valor se relaciona con la concientización que logra el público que va a observar esta especie, en su medio natural o en cautiverio, al conocer algunos aspectos importantes de su biología o de su ambiente. Referencias 1. Urbán R., J. y M. Guerrero-Ruiz 2008. Ficha técnica de Feresa attenuata. En: Urbán R., J. (compilador). Conocimiento biológico de las especies de mamíferos marinos, incluidas en la Norma Oficial Mexicana-059-SEMARNAT-2001. Universidad Autónoma de Baja California Sur. Bases de datos SNIB-CONABIO. Proyecto No. CK009. México, D.F. 2. CONABIO, algunos derechos reservados