ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL GETAFE INICIATIVAS, S.A CAPITULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL GETAFE INICIATIVAS, S.A CAPITULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y 97 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989, el Ayuntamiento de Getafe, por Acuerdo Plenario se constituye la personalidad jurídica de la Sociedad Anónima denominada Getafe Iniciativas, S.A., que tendrá patrimonio propio y desarrollará sus funciones de acuerdo a los presentes Estatutos. Getafe Iniciativas S.A tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Getafe a los efectos previstos en el artículo 14.6 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Artículo 2: El domicilio social se fija en Getafe (Madrid), en la calle Padre Blanco, 2. El Consejo de Administración, podrá acordar el cambio de domicilio que consista en su traslado dentro del mismo término municipal, así como la creación, suspensión o traslado de sucursales, agencias, delegaciones, representaciones y dependencias, tanto en territorio nacional como fuera de él. Ref.: 106B3648.wd 1

Artículo 3: La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura constitutiva. Artículo 4: La Sociedad tendrá por objeto: Promover y fomentar la actividad económica y el empleo en el Municipio. Crear y gestionar empresas de servicios de utilidad pública y social. Crear y gestionar Centros de apoyo para las empresas y de servicios a las mismas. Prestar servicios de formación y asesoramiento en los diferentes ámbitos empresariales, a empresas y emprendedores, en especial a todos aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral o con riesgo de exclusión del mercado de trabajo. Todos los servicios se refieren a la creación, consolidación y puesta en marcha de nuevas empresas y procesos de emprendimiento. Gestionar los instrumentos y realizar los trámites que sean necesarios para facilitar la creación de nuevas empresas. Promover, gestionar y participar en proyectos que se soliciten a las diferentes Administraciones Públicas a nivel regional, nacional o comunitaria. Promocionar y realizar estudios y análisis orientados a una eficaz movilización de los recursos y promoción del empleo. Promover, fomentar y actuar en iniciativas municipales en el ámbito de la economía social y en proyectos que requieran un fuerte impulso tecnológico y económico Promocionar el Municipio de Getafe. Patrocinar, celebrar, fomentar e impulsar la celebración de toda clase de Ferias, Certámenes y Exposiciones. Promover y gestionar proyectos de interés público, y en este sentido desarrollar, gestionar y explotar suelo en su mayor amplitud, así como edificios y locales, que generen actividad económica y empleo en el Municipio. Ref.: 106B3648.wd 2

Realizar aquellas otras actividades que el Ayuntamiento de Getafe le encargue en el ámbito de la promoción de la actividad económica y generación de empleo del Municipio. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente, de modo indirecto mediante titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto social idéntico o análogo. CAPITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 5: El capital social será aportado en su totalidad por el Ayuntamiento de Getafe, siendo éste su único titular, asciende a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (6.412.776,70.) dividido en 10.670 acciones nominativas de Seiscientos un euro, con un céntimo cada una, (601,01 ) numeradas del 1 al 10.670, suscrito y desembolsado e intransferible a persona diferente de su único titular. CAPITULO III DE LOS ORGANOS SOCIALES Artículo 6: La Sociedad estará regido y administrada por: - La Junta General de Accionistas. - El Consejo de Administración. - El Gerente. Ref.: 106B3648.wd 3

Artículo 7: La Junta General de Accionistas legalmente constituida, es el órgano supremo de la Sociedad, y los acuerdos tomados con observancia de las formalidades legales y estatutarias y que sean de la competencia legal de ésta, son obligatorios para todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión sin prejuicio de la acción de impugnación que legalmente pueda corresponderles. Artículo 8: La Junta General estará compuesta por el Alcalde y los Concejales del Municipio. Estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, siendo el Secretario de esta Junta el de la Corporación Municipal. A sus sesiones asistirá el Gerente de la Sociedad con voz pero sin voto. El Presidente de la Junta podrá autorizar la asistencia de Directores Técnicos y personas interesadas de algún modo, en la buena marcha de los asuntos sociales. Artículo 9: El funcionamiento de la Junta General se regirá por los preceptos de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto le sea de aplicación, rigiendo la ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989, en las restantes cuestiones. Artículo 10: La Junta General puede ser Ordinaria o Extraordinaria y habrá de ser convocada por el Consejo de Administración. Tendrá el carácter de Junta General Ordinaria la que deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la Ref.: 106B3648.wd 4

gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la distribución del resultado. La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada por el Consejo de Administración cuando lo estime conveniente a los intereses sociales, cuando lo imponga la vigente legislación, o en cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales. Artículo 11: La Junta General Ordinaria será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín del Registro Mercantil, y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos veinte días antes de la fecha fijada para su celebración, expresando la fecha de reunión en primera convocatoria, y todos los asuntos a tratar. En el caso de la Junta General Extraordinaria, será convocada también mediante anuncio que se publicará en el Boletín del Registro Mercantil. También se señalará que, de no celebrarse la Junta en primera convocatoria, se reunirá en segunda, en un plazo que, cuando menos, sea después de veinticuatro horas siguientes a la fecha y hora señalada para la primera. Artículo 12: No será necesario previa convocatoria, siempre que estando presente todo el capital desembolsado, los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta, que podrá en este caso, tratar de cualquier asunto. Artículo 13: La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mayoría de los miembros que la componen, y en segunda, convocatoria cuando estén presentes un tercio de los mismos. Ref.: 106B3648.wd 5

Artículo 14: Los acuerdos de la Junta se adoptarán por la mayoría simple de los miembros presentes excepto cuando reglamentariamente la naturaleza de los mismos exija quórum total. En todo caso para la emisión de obligaciones, aumento o disminución de capital social, y en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, habrá de concurrir las dos terceras partes de los miembros de hecho. En segunda convocatoria, bastará la mayoría simple de los mismos. Artículo 15: Las Juntas se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. Artículo 16: En las Juntas Generales serán Presidente y Secretario, el Alcalde Presidente y Secretario, el Secretario General de la Corporación, o quien le sustituya válidamente, tal y como se contempla en los Estatutos Sociales. Asistirá también el Secretario de la Sociedad que lo es del Consejo de Administración. Artículo 17: Los asuntos se decidirán por mayoría levantando el Secretario acta de todo lo tratado. Artículo 18: Le corresponde a la Junta General: 1. Aumentar o disminuir el capital social. 2. Modificar los Estatutos. 3. Emitir obligaciones. 4. Transformación, fusión, escisión de la Sociedad. 5. Aprobar el Inventario, Memoria, Balance Anual y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. 6. Las demás que ley vigente de Sociedades Anónimas atribuye a la Junta General. Ref.: 106B3648.wd 6

CAPITULO IV DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 19: La Administración y representación de la Sociedad en todos los asuntos relativos a su giro o tráfico corresponde al Consejo de Administración. Artículo 20: El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente, que será el de la Corporación, cuatro Vicepresidentes y un número de vocales que no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho. El Secretario del Consejo de Administración será designado libremente por la Junta General. En la Corporación del Consejo se reflejará la pluralidad que exista, en cada momento en la Junta General. Artículo 21: Los miembros del Consejo de Administración serán designados libremente por la Junta General. Desempeñaran su cargo por un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos una o más veces, por períodos de igual duración. No podrán ser Administradores las Personas declaradas incompatibles por la Ley 25 de 26 de diciembre de 1983 y en la Ley 7, de 14 de Marzo de 1984 de la Comunidad Autónoma de Madrid. Los miembros del Consejo de Administración, que ostenten la condición de Concejales del Ayuntamiento de Getafe que no tengan régimen de dedicación exclusiva por razón de su cargo de Concejal, percibirán dietas Ref.: 106B3648.wd 7

por asistencia efectiva Administración. a las reuniones que celebre el Consejo de Artículo 22: La Presidencia del Consejo recaerá en el Alcalde-Presidente. Artículo 23: El Consejo regulará su propio funcionamiento, aceptará la dimisión de los Consejeros y procederá, en su caso, si se producen vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados los Administradores, a designar entre los miembros de la Junta General las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General. Artículo 24: El Consejo de Administración será convocado por el Presidente o por quien haga sus veces. Se reunirán al menos, en sesión ordinaria, una vez cada semestre, o en cualquier momento en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o a petición de cuando menos, los dos tercios de sus miembros. Las convocatorias del Consejo serán hechas por el Presidente, por escrito dirigido a cada uno de sus miembros con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias y urgentes, que no estarán sujetas a plazo alguno. Artículo 25: El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o el de la persona en quien delegue. Ref.: 106B3648.wd 8

En el caso de que en primera sesión no se tuviese la asistencia de número de miembros indicados, se citará una nueva reunión, no antes de las veinticuatro horas siguientes, pudiéndose tomar los acuerdos, en ésta, por mayoría de los asistentes. Artículo 26: Los acuerdos del Consejo de Administración se llevarán en un Libro de Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario, que tendrá la facultad de expedir certificaciones visadas por el Presidente. Dichos acuerdos serán visados por el Presidente o por el Consejero específicamente designado por ello. Artículo 27: El Consejo de Administración se halla investido de las más amplias facultades para todo lo referente a la administración, representación y gestión de la Sociedad y administración y disposición de su patrimonio correspondiéndole todas las facultades no atribuidas por la Ley o por estos Estatutos a la Junta General de Accionistas. A título enunciativo, y no limitativo, se enumeran las siguientes: A). Llevar la representación de la Sociedad ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, Magistraturas de Trabajo, Ministerios y sus Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, Organizaciones Sindicales, Organismos y funcionarios de la Administración Central, Provincial o Municipal o de las Comunidades Autónomas, y, ante ellos, promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas, por todos sus trámites e incidencias, consintiendo resoluciones, desistiendo de instancias, presentado recursos y apelaciones y pidiendo la ejecución de Ref.: 106B3648.wd 9

sentencias, y, en general, realizando ante dichos Organismos todas las gestiones que estime convenientes para la Sociedad. B). Administrar en los más amplios términos, toda clase de bienes: Vender, comprar, dar o recibir en pago o compensación total o parcial, ceder, permutar, extinguir condominios y, por cualquier otro medio oneroso, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y derechos de todas clases, por los precios, pactos, plazos y condiciones que libremente convenga, aceptando y ofreciendo garantías del precio aplazado, incluso hipotecas y condiciones resolutorias expresas, las que podrá cancelar en su día. Constituir, modificar o extinguir, toda clase de gravámenes o derechos reales o personales, sobre cualesquiera bienes o valores. C). Celebrar y suscribir toda clase de contratos, ratificarlos, prorrogarlos o renovarlos, rescindirlos o anularlos. D). Afianzar y avalar a terceros. E). Participar en otras sociedades de objeto social idéntico o análogo, suscribiendo o comprando sus participaciones o acciones, aportando bienes muebles o inmuebles y ejercitando cuantos derechos surjan a favor de la Sociedad en su condición de accionistas. F). Realizar segregaciones, agrupaciones y divisiones; divisiones horizontales, describir los nuevos precios con las características precedentes; realizar declaraciones de obra nueva, redactar, establecer y aceptar Reglamentos y Normas de Comunidad. Ref.: 106B3648.wd 10

G). Concertar toda clase de préstamos, especialmente los de naturaleza hipotecaria, con la garantía de los bienes muebles e inmuebles y derechos reales de la Sociedad. Percibir cantidades en efectivo metálico por razón de los préstamos que obtenga. Estipular plazos, intereses, formas de pago y cualesquiera pactos comunes y especiales; pagar sumas por cualquier concepto; contraer las respectivas obligaciones aisladamente o en la forma que permite el artículo 217 del Reglamento hipotecario; fijar valores responsabilidades, domicilios y sumisión a determinados Tribunales; aceptar liquidaciones y saldos por cualquier concepto, y ejecutar, en suma, cuanto proceda en relación con los contratos aludidos. H). Operar con Bancos, Cajas y cualesquiera entidades de financiación y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, de crédito, cuentas corrientes y cajas de seguridad, firmando y suscribiendo cheques, recibos y resguardos, y cuantos documentos se precisen a los fines indicados, ingresando y retirando cantidades de las mismas, y retirando todo o parte de ellos; percibir intereses y cantidades en metálico, y, en suma, realizar todo lo permitido por la legislación y la práctica bancaria. I). Librar, girar, aceptar, avalar, negociar, endosar, intervenir, cobrar y protestar toda clase de letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos de giro y crédito bancario. J). Intervenir en concursos, subastas y licitaciones, haciendo proposiciones y pujas, incluso con la administración pública; aceptar adjudicaciones y cederlas; endosarlas y traspasarlas cuando las leyes lo consientan; construir y cancelar depósitos y fianzas retirando los que hubiera constituido; pedir y consentir liquidaciones parciales y Ref.: 106B3648.wd 11

definitivas de obras y servicios, y cobrar cantidades a la personas o entidades contratantes. K). Nombrar y despedir al personal con categoría superior, entendiendo como tal al Gerente de la Sociedad, y a representantes de la propia Sociedad en otras Sociedades que puedan crearse fijando facultades, deberes, sueldos y retribuciones. L). La aprobación anualmente de la plantilla de carácter fijo y modificaciones de la misma. M). Aprobación del estudio económico financiero anual propuesto por la Gerencia N). Formular la memoria, el inventario y balance anual, cuenta de pérdidas y ganancias y proposiciones en orden a la aplicación de beneficios. O). Otorgar poderes que comprenden todas o parte de las facultades anteriormente relacionadas a favor de las personas que estime convenientes, incluso abogados y procuradores y revocarlas. P). Y a los fines indicados, suscribir y firmar cuantos documentos públicos o privados, sean necesarios o convenientes. Artículo 28: El Consejo de Administración podrá delegar en forma permanente todas o algunas de sus facultades, excepto las indelegables, en uno o varios Consejeros-Delegados o en una Comisión Ejecutiva. Esta delegación y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo. Ref.: 106B3648.wd 12

CAPITULO V DEL PRESIDENTE Artículo 29: Son facultades del Presidente del consejo de Administración las siguientes: A). Convocar los Consejos. B). Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en la reunión. C). Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad. D). Firmar toda clase de contratos aprobados por el Consejo. E). Ostentar la representación de la Sociedad ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción, Organismos Públicos y Privados, para toda clase de actuaciones. CAPITULO VI DEL SECRETARIO Artículo 30: El Secretario del Consejo de Administración será el que libremente designe la Junta General. Así mismo el Consejo de Administración nombrará un Vicesecretario. Ref.: 106B3648.wd 13

Artículo 31: El Secretario y en su caso el Vicesecretario asistirán a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. Artículo 32: Las funciones y competencias del Secretario serán las siguientes: Llevar todos los libros de la Sociedad. Asistir y certificar las actas y los acuerdos de los órganos de la Sociedad. Atender el cumplimiento de todas las formalidades necesarias para convocatorias y reuniones de Junta de Accionistas y Consejo de Administración. Desempeñar las funciones que en el marco de sus atribuciones se le soliciten, así como su asesoría jurídica. CAPITULO VII DEL GERENTE Artículo 33: El Consejo de Administración designará al Gerente de la Sociedad. Artículo 34: El Gerente desempeñará la Jefatura de los Servicios Técnicos y Administrativos de su oficina, con independencia de las funciones que en él delegue el Consejo de Administración. Artículo 35: Con independencia de las facultades que le pueda conferir el Consejo de Administración, el Gerente tendrá las siguientes funciones: Ref.: 106B3648.wd 14

A). Dictar disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la Sociedad, y organizar y dirigir los servicios de su oficina de Gerencia. B). Contratar y obligarse en nombre de la Sociedad, con autorización previa del Consejo de Administración. C). Formalizar contratos de adquisiciones y suministros, en cuantía hasta un millón de pesetas, o si fuese inestimado, cuando el plazo de duración no sea superior a un año. D). La representación de la Sociedad ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción, Organismos Públicos y Privados para toda clase de actuaciones. E). Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la Sociedad, cuya competencia no esté reservada al Consejo. F). Llevar la firma de la correspondencia, recibos, talones, facturas y en general, de cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su cometido. G). Contratar personal, resolviendo en la esfera empresarial, en cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, órdenes de trabajo, sanciones disciplinarias, concertar convenios colectivos, remuneraciones, así como fijar la cuantía máxima de carácter y primas del personal. Ref.: 106B3648.wd 15

CAPITULO VIII BALANCE Y DISTRIBUCION DE BENEFICIOS Artículo 36: El ejercicio social, se iniciará el primero de enero de cada año y se cerrará el treinta y uno de diciembre. Artículo 37: La Administración de la Sociedad formalizará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso las cuenteas y el informe de gestión consolidados. El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad. En su contenido se ajustará a lo dispuesto en los artículos 175 a 180, artículo 189 y artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989. Desde el día de la convocatoria de la Junta General, a cuya aprobación se someten estos documentos y los demás a que hace referencia el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se pondrán las mismas a disposición de los socios, en el domicilio social. En las convocatorias se hará mención expresa de este derecho. Artículo 38: Los productos líquidos de la Sociedad, deducción hecha de todos los gastos generales, cargas sociales e impuestos devengados, incluidas las Ref.: 106B3648.wd 16

amortizaciones, constituyen los beneficios. Estos beneficios se distribuirán de la siguiente forma: La cantidad necesaria para constituir un fondo de reserva en la forma y extensión que prescriben las disposiciones legales vigentes. La suma que la Junta General estime pertinente para constituir un fondo de reserva voluntaria. El remanente si lo hubiera, se distribuirá en la cuantía, momento y forma de pago que acuerde la Junta General. Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo del objeto social de la sociedad, en todo caso serán objeto de reinversión en aras de mejora de la calidad de los servicios e infraestructuras municipales para los ciudadanos de este Municipio y para las industrias en este instaladas, por lo que no existirá ánimo de lucro en sus actuaciones. CAPITULO IX DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 39: La Sociedad se disolverá por las causas que la Ley determine, una vez disuelta la Sociedad, se abrirá el período de liquidación de la misma, durante el cual conservará su personalidad jurídica añadiendo a su nombre la frase en liquidación. La liquidación se llevará a efecto de conformidad con los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias. Ref.: 106B3648.wd 17