REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA Y LA HISTORIA DE GUADALAJARA. Reglamento del Consejo de Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara.

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA Y LA HISTORIA DE GUADALAJARA Reglamento del Consejo de Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara. Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto normar la participación y funcionamiento del Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara, estableciendo las bases de su respectiva organización interna. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículo 2.- Este ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II y 75 a 93 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 3.- El Consejo de Cronistas es un órgano colegiado y de colaboración del Ayuntamiento de Guadalajara, cuyo objetivo principal es el registro literario y documental de los personajes y acontecimientos históricos mas relevantes de la comunidad, así como el estudio y rescate de las costumbres y tradiciones de la localidad y la descripción de las transformaciones urbanas del municipio. Artículo 4.- Para la interpretación de las normas de este ordenamiento el Consejo tomará en cuenta los objetivos que persigue el mismo y la normatividad de la materia. Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. CRÓNICA: Narración que tiene por objeto asentar sucesos históricos de un pueblo o una nación, dignos de memoria por su gran importancia o trascendencia. HISTORIA: Narración y exposición de los acontecimientos antaños de todos los tiempos y pueblos del mundo. CONSEJO. Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara. Capítulo Segundo Del Consejo de la Crónica y la Historia.

Artículo 6.- El Consejo se integrará por un mínimo de cinco y un máximo de diez cronistas titulares, los cuales serán propuestos por la Comisión Edilicia de Cultura ante el Pleno del Ayuntamiento para su aprobación. El cargo será honorífico y vitalicio; sin embargo, si algún consejero quedase incapacitado para el cumplimiento de sus funciones, éste pasará a ser cronista honorario. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) El nombramiento de Cronista Municipal deberá recaer en persona que se distinga por sus conocimientos en la historia y cultura del municipio, y que además tenga la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad. Artículo 7.- Dentro de los primeros 60 días de inicio de año se celebrará una asamblea por los integrantes del Consejo, para designar de entre sus miembros al Coordinador. Artículo 8.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez mensualmente previa convocatoria que en su caso emita el Coordinador, misma que deberá ser debidamente notificada a todos los consejeros, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuantas veces sea necesario, a consideración del Coordinador del Consejo, previa convocatoria Artículo 9.- El quórum requerido para la realización de una sesión ordinaria válida será de la mitad más uno de los miembros integrantes del Consejo. De no haberlo, se concederá una espera de treinta minutos, transcurridos los cuales, se sesionará con los consejeros que se encuentren presentes. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículo 10.- Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate tendrá el Coordinador voto de calidad. Artículo 11.- Son atribuciones del Consejo las siguientes: I. Investigación y estudio de nuestro pasado, diseñando un sistema que permita hacer la crónica cotidiana del quehacer de los tapatíos, aprovechando las nuevas técnicas de investigación y los recursos bibliográficos de que hoy se dispone; Promover el conocimiento del patrimonio histórico-cultural de la ciudad; Interpretar la influencia que los sucesos han tenido en la delineación de la ciudad de Guadalajara;

IV. Crear comités o comisiones de trabajo para el mejor desarrollo de los fines del presente reglamento. V. Organizar y participar en eventos y foros de discusión de corte histórico; VI. V Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre las actividades del Consejo; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Elaborar anualmente una obra editorial, la cual será publicada por la Dirección General de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara previa aprobación y disposición de recursos por parte de la Presidencia Municipal; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) V Diseñar, fomentar y coordinar proyectos históricos-culturales, involucrando a la sociedad civil en los mismos; IX. Apoyar la difusión de campañas en pro de la difusión cultural a través de la ciudadanía y los medios masivos de comunicación; X. Colaborar de manera activa con las universidades públicas o privadas; XI. X X XIV. Participar de manera coordinada con la Dirección de Relaciones Internacionales y Ciudades Hermanas en la asistencia de los visitantes de Ciudades Hermanas, en actividades de índole cultural, educativa y social; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Participar de manera coordinada con la Dirección General de Cultura en el intercambio educativo cultural con otras ciudades, tanto a nivel nacional como internacional; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos, libros y en la Gaceta Municipal de Guadalajara; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Acompañar al Presidente Municipal o a los miembros del Ayuntamiento en los actos a los que sea invitado y representar al Presidente Municipal en los actos en que se lo solicite; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

XV. XVI. Formar parte del jurado calificador de los premios Medalla Ciudad de Guadalajara y Premio Anual a la Conservación y Restauración de Fincas de Valor Patrimonial de Guadalajara ; y (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Las demás que le determinen como de su competencia las leyes y reglamentos vigentes. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Capítulo Tercero De los Consejeros Artículo 12.- Son facultades y obligaciones de los Consejeros I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo. IV. Determinar los planes y programas que permita el cumplimiento de los objetivos del Consejo. Proponer al Consejo la realización de estudios, investigaciones históricas y socioculturales del Municipio de Guadalajara y sus habitantes. Vigilar las funciones que realice el Coordinador del Consejo. V. Voz y voto en la sesiones del Consejo. Artículo 13.- Las funciones de los consejeros serán desempeñadas de manera personal y directa. Capítulo Cuarto Del Coordinador del Consejo Artículo 14.- El Coordinador del Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria. Presentar la orden del día correspondiente a cada sesión. Presidir las sesiones del Consejo y ejecutar sus acuerdos

IV. Presentar un informe final de su actividad como Coordinador del Consejo al término de su cargo. V. Promover todas las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos del Consejo y actuar en casos urgentes dando cuenta de ello al Consejo. Artículo 15.- El Coordinador del Consejo durará en el cargo un año, siendo rotativo el nombramiento del mismo. Capítulo Quinto De los Cronistas en particular Artículo 16.- Se designará por el pleno del Consejo un cronista de barrio, el cual desempeñará esta función por el tiempo que el mismo determine. El nombramiento del cronista de barrio deberá recaer en persona que se distinga por sus conocimientos en la historia y la cultura de su barrio natal, y que además tenga la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad. Artículo 17.- Son atribuciones del cronista de barrio: I. Cooperar proporcionando información requerida por el propio Consejo. IV. Asistir a las sesiones a las que sea invitado con voz pero sin voto Realizar trabajo de campo en su barrio con el fin de obtener información histórica y cultural del mismo. Mantener contacto permanente entre los ciudadanos adscritos a su barrio y el Consejo de Cronistas. Artículo 18.- El Consejo designará de entre los académicos prominentes de las universidades públicas o privadas, a quienes fungirán como cronistas universitarios, que tendrán además de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior las siguientes: I. Realizar trabajos de investigación análisis que lo conlleven a rescatar el valuarte histórico de la educación en su centro universitario; y Mantener contacto permanente entre las universidades y el Consejo. Artículo 19.- El Ayuntamiento de Guadalajara otorgará los insumos necesarios a través de la Presidencia Municipal, a efecto de que el Consejo de la Crónica y la Historia cumpla con la realización de sus

funciones, así como de las actividades relacionadas con la función de cronistas. (Esta adición fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículo 20.- El Ayuntamiento de Guadalajara, otorgará al Consejo de la Crónica y la Historia de Guadalajara, el uso del emblema del Escudo de la ciudad para ser utilizado en su papelería. (Esta adición fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículo 21.- El Ayuntamiento de Guadalajara publicará las crónicas, folletos y libros del Consejo, respetando el derecho de autor correspondiente. (Esta adición fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009 y publicada el 18 de febrero de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículos transitorios. Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Guadalajara. Segundo. Se deroga o abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. Tercero- Por esta única ocasión el Coordinador del Consejo durará en funciones hasta el último día del mes de febrero del año 2002, fecha en la cual se elegirá según el presente reglamento a su sucesor, quien iniciará el primer día del mes de marzo del mismo año. (Publicado el 7 de diciembre del 2001 en la Gaceta Municipal) Artículos transitorios de las reformas a los artículos 1, 6, 9, 11, 19, 20 y 21 aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 29 de enero de 2009 y publicadas el 18 de febrero del 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal: Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.