ORDENANZA NUM. 48 PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL PIZARRALES Artículo 1º. Concepto. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de Servicios en la Escuela Municipal Infantil de Pizarrales, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º. Obligación de Pago. 2.1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. 2.2. La obligación de pago de este precio público nace desde que se inicie la prestación de la actividad a que se refiere la presente Ordenanza. 2.3. Estarán obligados al pago los padres que ejerzan la patria potestad, tutores o representantes legales de los menores matriculados en la Escuela Infantil, aunque por causas justificadas estos no acudan al Centro. Si se produjeran ausencias voluntarias u obligadas del alumno que den lugar a reserva de plaza la cuota se reducirá un 50%. 2.4. El impago de dos mensualidades sucesivas determinará la baja en la Escuela Infantil. Artículo 3º. Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se satisfará con periodicidad mensual y será la especificada a continuación, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar que componen la del beneficiado y los ingresos familiares mensuales de dicha unidad. 3.1. Ingresos brutos mensuales. Renta Per Capita Mensual Comedor Escolaridad Total Superiores a 920,01 116,96 40,68 157,64 Entre 750,01 y 920,00 /mes 116,96 35,60 152,56 Entre 585,01 y 750,00 /mes 116,96 30,51 147,47 Entre 485,01 y 585,00 /mes 116,96 25,43 142,39 Entre 415,01 y 485,00 /mes 79,33 20,34 99,67
Entre 350,01 y 415,00 /mes 71,19 15,26 86,45 Entre 280,01 y 350,00 /mes 61,02 10,17 71,19 Entre 210,01 y 280,00 /mes 50,85 5,09 55,94 En las rentas inferiores a 210,00 /mes, la cuota será gratuita tanto en comedor como en escolaridad, siendo necesario para la gratuidad del servicio, informe justificativo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Salamanca (CEAS). En caso de no haber informe de los CEAS justificando la necesidad, la cuota mínima a aplicar será el primer tramo de cuota (entre 210,01 y 280 /mes). A efectos de aplicación de este precio público se entiende por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar empadronada en la ciudad de Salamanca, computándose como ingresos y miembros aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que varios hijos de la misma unidad familiar reciban asistencia en el centro, el primero abonará su importe según el precio público, el segundo, el 75 por 100 y el tercero y siguientes, el 50 por 100. 3.2. Se cobrará al usuario por el servicio de escolaridad, el cual será obligatorio, siendo opcional el servicio de comedor. 3.3. El precio por el servicio de comedor se cobrará cuando el alumno se quede a comer, independientemente del horario al que se acoja. 3.4. El servicio de ampliación del horario está incluido en el precio de escolaridad. 3.5. Cuando en cualquiera de los miembros de la unidad familiar concurra la circunstancia de discapacidad física o psíquica, en el grado que señala la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como determinante de la deducción, así como los pensionistas por razón de viudedad o jubilación y los desempleados que tengan personas dependientes económicamente, ese miembro se computará como dos a efectos del cálculo del número de componentes de la unidad familiar. No podrá computarse por más de dos aunque concurran en más de una circunstancia y por una sola persona por unidad familiar. Artículo 4º. Normas de Gestión. 4.1. Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración presentada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud o, en su defecto, mediante los documentos que se requieran desde la Escuela Infantil Municipal de Pizarrales. 4.2. La aplicación de este precio público se efectuará a instancia de los interesados, previa justificación de las circunstancias a las que se hace referencia en este apartado, ante el establecimiento, con carácter anual, y extendiéndose su vigencia durante el año lectivo, al término del cual deberá renovarse su solicitud a efectos de su aplicación para al año siguiente.
4.3. Los precios públicos se satisfarán el primer día de cada mes en la forma y condiciones que señale la administración tributaria municipal, domiciliando el pago en Banco o Caja de Ahorros. 4.4. Para poder matricularse en la Escuela deberá acompañarse certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Salamanca. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de septiembre de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.