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Transcripción:

Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17160 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN 2735 Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas. La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas. La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico De Minas como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2009. En dicho Acuerdo, en tanto en cuanto se establecen las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios. En su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades. En la elaboración de esta orden han sido oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados. Asimismo ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 29 de enero de 2009. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo: Artículo único. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden. Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17161 Disposición final segunda. Entrada en Vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 9 de febrero de 2009. La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal. ANEXO Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales Apartado 1.1 Denominación. La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Minas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero de 2009 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 15 de enero de 2009, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. 2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden. Apartado 3. Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir: Capacitación científico-técnica para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y conocimiento de las funciones de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, construcción, mantenimiento, conservación y explotación. Comprensión de los múltiples condicionamientos de carácter técnico y legal que se plantean en el desarrollo, en el ámbito de la ingeniería de minas, que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, la prospección e investigación geológica-minera, las explotaciones de todo tipo de recursos geológicos incluidas las aguas subterráneas, las obras subterráneas, los almacenamientos subterráneos, las plantas de tratamiento y beneficio, las plantas energéticas, las plantas mineralúrgicas y siderúrgicas, las plantas de materiales para la construcción, las plantas de carboquímica, petroquímica y gas, las plantas de tratamientos de residuos y efluentes y las fábricas de explosivos y capacidad para emplear métodos contrastados y tecnologías acreditadas, con la finalidad de conseguir la mayor eficacia dentro del respeto por el medio ambiente y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y usuarios de las mismas. Capacidad para diseñar, redactar y planificar proyectos parciales o específicos de las unidades definidas en el apartado anterior, tales como instalaciones mecánicas y eléctricas y con su mantenimiento, redes de transporte de energía, instalaciones de transporte y almacenamiento para materiales sólidos, líquidos o gaseosos, escombreras, balsas o presas, sostenimiento y cimentación, demolición, restauración, voladuras y logística de explosivos.

Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17162 Capacidad para diseñar, planificar, operar, inspeccionar, firmar y dirigir proyectos, plantas o instalaciones, en su ámbito. Capacidad para la realización de estudios de ordenación del territorio y de los aspectos medioambientales relacionados con los proyectos, plantas e instalaciones, en su ámbito. Capacidad para el mantenimiento, conservación y explotación de los proyectos, plantas e instalaciones, en su ámbito. Conocimiento para realizar, en el ámbito de la ingeniería de minas, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, mediciones, replanteos, planos y mapas, cálculos, valoraciones, análisis de riesgos, peritaciones, estudios e informes, planes de labores, estudios de impacto ambiental y social, planes de restauración, sistema de control de calidad, sistema de prevención, análisis y valoración de las propiedades de los materiales metálicos, cerámicos, refractarios, sintéticos y otros materiales, caracterización de suelos y macizos rocosos y otros trabajos análogos. Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas. Apartado 5. Planificación de las enseñanzas. Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Deberán cursarse el bloque de formación básica de 60, el bloque común a la rama de Minas de 60, un bloque completo de 48, correspondiente a cada ámbito de tecnología específica, y realizarse un trabajo fin de grado de 12. El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos: De formación básica 60 Capacidad para la resolución de los problemas matemáticos que puedan plantearse en la ingeniería. Aptitud para aplicar los conocimientos sobre: álgebra lineal; geometría; geometría diferencial; cálculo diferencial e integral; ecuaciones diferenciales y en derivadas parciales; métodos numéricos; algorítmica numérica; estadística y optimización. Capacidad de visión espacial y conocimiento de las técnicas de representación gráfica, tanto por métodos tradicionales de geometría métrica y geometría descriptiva, como mediante las aplicaciones de diseño asistido por ordenador. Conocimientos básicos sobre el uso y programación de los ordenadores, sistemas operativos, bases de datos y programas informáticos con aplicación en ingeniería. Comprensión y dominio de los conceptos básicos sobre las leyes generales de la mecánica, termodinámica, campos y ondas y electromagnetismo y su aplicación para la resolución de problemas propios de la ingeniería. Conocimientos básicos de geología y morfología del terreno y su aplicación en problemas relacionados con la ingeniería. Climatología. Conocimiento adecuado del concepto de empresa, marco institucional y jurídico de la empresa. Organización y gestión de empresas. Común a la rama de Minas 60 Capacidad para la resolución de ecuaciones diferenciales ordinarias para su aplicación en los problemas de Ingeniería. Comprensión de los conceptos de aleatoriedad de los fenómenos físicos, sociales y económicos, así como de incertidumbre. Conocimientos de cálculo numérico básico y aplicado a la ingeniería.

Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17163 De tecnología específica Explotación de Minas Instalaciones Electromecánicas Mineras 48 Comprensión y dominio de los conceptos básicos sobre las leyes generales de la mecánica y de la termodinámica y su aplicación para la resolución de los problemas propios de la ingeniería. Transferencia de calor y materia y máquinas térmicas. y tecnología de materiales. Conocimiento de geotecnia y mecánica de suelos y de rocas. Conocimiento de resistencia de materiales y teoría de estructuras. Conocimiento de topografía, fotogrametría y cartografía. Conocimiento de los principios de mecánica de fluidos e hidráulica. Capacidad de análisis de la problemática de la seguridad y salud en los proyectos, plantas o instalaciones. Conocimientos fundamentales sobre el sistema eléctrico de potencia: generación de energía, red de transporte, reparto y distribución, así como sobre tipos de líneas y conductores. Conocimiento de la normativa sobre baja y alta tensión. Conocimiento de electrónica básica y sistemas de control. Capacidad para aplicar metodologías de estudios y evaluaciones de impacto ambiental y, en general, de tecnologías ambientales, sostenibilidad y tratamiento de residuos. Capacidad de planificación y gestión integral de obras, mediciones, replanteos, control y seguimiento. Conocimiento de procedimientos de construcción. Conocimiento de la metodología, gestión y organización de proyectos Extracción de materias primas de origen mineral. Diseño, planificación y dirección de explotaciones mineras. Geología general y de detalle. Estudios geotécnicos aplicados a la minería, construcción y obra civil. Ensayos mineralógicos, petrográficos y geotécnicos. Técnicas de muestreo. Modelización de yacimientos. Elaboración de cartografía temática. Diseño y ejecución de obras superficiales y subterráneas. Técnicas de perforación y sostenimiento aplicadas a obras subterráneas y superficiales. Manejo, transporte y distribución de explosivos. Diseño, operación y mantenimiento de plantas de preparación y tratamiento de minerales, rocas industriales, rocas ornamentales y residuos. Diseño, operación y mantenimiento de plantas de fabricación de materiales de construcción. Electrificación en industrias mineras. Ecología y ordenación del territorio. Planificación y gestión territorial y urbanística. Extracción de materias primas de origen mineral. Diseño, planificación y dirección de explotaciones mineras. Geología general y de detalle.

Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17164 Mineralurgia y metalurgia Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. Sondeos y Prospecciones Mineras Estudios geotécnicos aplicados a la minería, construcción y obra civil. Ensayos mineralógicos, petrográficos y geotécnicos. Técnicas de muestreo. Modelización de yacimientos. Elaboración de cartografía temática. Diseño y ejecución de obras superficiales y subterráneas. Técnicas de perforación y sostenimiento aplicadas a obras subterráneas y superficiales. Manejo, transporte y distribución de explosivos. Diseño, operación y mantenimiento de plantas de preparación y tratamiento de minerales, rocas industriales, rocas ornamentales y residuos. Diseño, operación y mantenimiento de plantas de fabricación de materiales de construcción. Electrificación en industrias mineras. Ecología y ordenación del territorio. Planificación y gestión territorial y urbanística. Ingeniería de los materiales. Metalurgia y tratamiento de concentrados minerales, metales y aleaciones: Industria metalurgia férrea y no férrea, aleaciones especiales, ensayos metalotécnicos, etc. Composición, estructuras, propiedad y aplicaciones de los Materiales Geológicos Metalúrgicos. Tratamiento de superficies y soldaduras. Ensayos y control de calidad de materiales metálicos y no metálicos, materiales cerámicos y plásticos. Reciclaje de los materiales metálicos. Diseño, operación y mantenimiento de plantas de fabricación de materiales de construcción. Aprovechamiento, transformación y gestión de los recursos energéticos. Obras e instalaciones hidráulicas. Planificación y gestión de recursos hidráulicos. Industrias de generación, transporte, transformación y gestión de la energía eléctrica y térmica. Operaciones básicas de procesos. Procesos de refino, petroquímicos y carboquímicos. Ingeniería nuclear y protección radiológica. Logística y distribución energética. Energías alternativas y uso eficiente de la energía. Fabricación, manejo y utilización de explosivos industriales y pirotécnicos. Ensayos de caracterización de sustancias explosivas. Transporte y distribución de explosivos. Control de la calidad de los materiales empleados. Prospección Geofísica y Geoquímica. Diseño, planificación y ejecución para prospección y extracción de minerales, rocas, combustibles fósiles y nucleares, aguas subterráneas y geotécnicos. Ídem para inyección de fluidos en estructuras subterráneas.

Núm. 42 Miércoles 18 de febrero de 2009 Sec. I. Pág. 17165 Técnicas de perforación y sostenimiento aplicadas a obras subterráneas y superficiales. Ensayos mineralógicos, petrográficos y geotécnicos. Técnicas de muestreo. Control de la calidad de los materiales empleados. Geología general y de detalle. Estudios hidrológicos, hidrogeológicos, estratigráficos y paleontológicos. Topografía general y de detalle. Elaboración de cartografía temática. Modelización de yacimientos. Estudios geotécnicos aplicados a la minería, construcción y obra civil. Diseño y ejecución de obras superficiales y subterráneas. Ecología y ordenación del territorio. Planificación y gestión territorial y urbanística. Trabajo fin de grado 12 Ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería de Minas de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X