ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD EUROMEDITERRÁNEA DE REGANTES (C.E.R.)

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD EUROMEDITERRÁNEA DE REGANTES (C.E.R.) Paseo de la Habana, 26 2º - 1º 28036 Madrid Spain Tel: +34 91 563 63 18 Fax: +34 91 563 62 53 www.e-mic.org E-mail: eic@fenacore.org 1

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD EUROMEDITERRÁNEA DE REGANTES (C.E.R.) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación COMUNIDAD EUROMEDITERRÁNEA DE REGANTES, en adelante CER, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. La existencia de esta asociación tiene como fines: 1. Intercambiar ideas, proyectos y experiencias para mejorar la organización institucional del regadío en los países miembros mediante Comunidades de Regantes, Asociaciones de Regantes y entidades similares. 2. Intercambiar conocimientos, proyectos y experiencias para mejorar la gestión integral de la administración y distribución del agua para el riego desde el punto de vista legal, administrativo, técnico y práctico. 3. Favorecer el intercambio de información sobre los regadíos de los países miembros: métodos de riego y distribución; mejora y modernización de regadíos; racionalización del uso y consumo del agua; reutilización de aguas depuradas; elaboración de informes, estudios y estadísticas; establecimientos de Bancos del agua y de Centros de Intercambio de Derechos de uso del agua; etc.. en todos los aspectos de interés común. 4. Representar a los asociados ante los Organismos y Asociaciones Internacionales relacionadas con la agricultura, el agua y el regadío. 5. Representar a los asociados y al regadío europeo ante la Unión Europea y sus instituciones facilitando la participación de los usuarios en las políticas del agua de la Unión Europea. 6. Analizar y estudiar la aplicación de la Directiva Marco del Agua y las posibles repercusiones que tendrá sobre el regadío europeo y mediterráneo. 7. Estudiar las relaciones entre la agricultura y el medio ambiente favoreciendo su convivencia y promoviendo la difusión, conocimiento y aplicación de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y cuantas medidas faciliten la sostenibilidad del regadío y la educación ambiental de los agricultores y regantes desde la perspectiva del desarrollo sostenible. 8. Estudiar los beneficios y las externalidades positivas que produce el regadío para el medio ambiente ( producción de oxígeno, asentamiento de la población, ordenación del territorio, lucha contra la erosión etc...) 2

y para la sociedad en general ( puestos de trabajo, economía inducida, etc...) 9. Intercambiar técnicas y métodos que permitan mejorar y solucionar problemas relacionados con la conservación del suelo, del territorio y de los recursos naturales, y modernización de las infraestructuras de regadío y de la gestión hidráulica del regadío. 10. Intercambiar experiencias con entidades y asociaciones de usuarios de otros países. Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1. Realizar y asistir a Jornadas, cursos y programas de cooperación para intercambiar conocimientos científicos y técnicos en relación, entre otros, con los siguientes temas: A) Mejora en la gestión y modernización de regadíos Evaluación de sistemas de riego y drenaje Criterios de mejora y modernización Optimización de la gestión y uso de los recursos naturales Evaluación socioeconómica Sistemas de asesoramiento agronómico al regante B) Organización institucional del regadío: Comunidad de Regantes y de Usuarios Asociación de Regantes Jurados de Riego y Tribunales de Aguas C) Tecnología de proyectos y transformaciones en regadío D) Evaluación de recursos naturales: Suelos Aguas Medio Ambiente Agroclimatología Necesidades hídricas de los cultivos Estudio de zonas regables, de sedes de riego y drenaje E) Recuperación de zonas transformadas Salinización Drenaje Recarga de acuíferos. Recuperación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrícola. 3

F) Teledetección y Sistemas de Información Geográfica aplicados a la evaluación de recursos naturales y a la transformación y seguimiento de zonas de regadío. G) Otros temas que, en su momento, sean considerados de mutuo interés por los miembros. 2. Todas las actividades de cooperación que acuerden los miembros llevar a cabo de acuerdo con sus fines. Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Paseo de la Habana, nº 26, 2º - 1ª - 28036 Madrid. Tel. 91.563.63.18 - Fax. 91.563.62.53 eic@fenacore.org y su ámbito territorial de actuación es internacional. CAPITULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS Artículo 5. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, cuatro Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y el número de vocales que designe la Junta General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 6. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la cuarta parte de sus miembros. Quedará válidamente constituida en primera Convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto. Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a una hora. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 7. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas anuales. d) Resolver provisionalmente sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otro asunto que por su urgencia no pueda ser diferido hasta las siguiente Asamblea General, sin perjuicio de dar cuenta en la misma. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socio. 4

Artículo 8. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 9. Un Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 10. El Secretario General tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y cuentas anuales. Artículo 11. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Artículo 12. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 13. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Artículo 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora. Se considerarán como idiomas oficiales de la Asociación el español, el inglés y el francés. Artículo 17. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la 5

mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Modificación de estatutos. d) Disolución de la entidad. Artículo 18. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Admisión y expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. f) Cualquier asunto que exceda de la capacidad de la Junta Directiva o que por su urgencia no pueda ser diferido hasta la siguiente Asamblea General ordinaria. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 20. Podrán pertenecer a la CER las Comunidades de Regantes y Usuarios, Las Asociaciones de Regantes y Las Federaciones o entidades similares que las agrupen, de Europa y del Mediterráneo, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros : a) Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Miembros de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores 6

a tal distinción El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General Ordinaria. Artículo 22. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes : a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejará de satisfacer 3 cuotas periódicas. Artículo 23. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la CER. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 24. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 25. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 26. Los miembros de la asociación integrados en la Unión Europea formarán parte de la sección denominada: Comisión Europea de Regantes. Esta sección de la asociación tendrá como objetivos representar a los miembros de la sección y al regadío europeo ante la Unión Europea y sus instituciones y analizar y estudiar la aplicación de la DMA y las posibles repercusiones que pueda tener sobre el regadío europeo. Asimismo, los miembros de la asociación de países mediterráneos, integrados o no en la Unión Europea, formarán parte de la sección denominada: Comisión Mediterránea de Regantes, que tendrá como objetivos analizar y estudiar los temas específicos del regadío mediterráneo El funcionamiento de ambas secciones se coordinará a través de la Junta Directiva y el resto de órganos de la Asociación. Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 7

c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 28. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social. CAPITULO V DISOLUCIÓN Artículo 29. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 30. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones sin ánimo de lucro con fines similares relacionadas con el fomento y la modernización del regadío y de las Comunidades de Regantes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Primera designación de los cargos de la Junta Directiva y de las Comisiones de Regantes, será efectuada en la Asamblea Constituyente. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 o la legislación que la sustituya. D. Andrés del Campo García D. Michel Sicard Presidente FENACORE. Presidente AGPM Irrigants ESPAÑA FRANCIA D. Michel Pontier D. Eduardo Oliveira e Sousa Pour la CRA LR Asociación de Regantes e FRANCIA Beneficiarios do Vale do Soraya: Coruche PORTUGAL D. Juan Valero de Palma D. Driss Habri Secretario General FENACORE MAROC ESPAÑA D. Fernando Xavier Silva Dña. Konstantina Mitsiou 8

Presidente da Junta de Agricultores Do regadio de Cabanelas. Vila Verde PORTUGAL Representative Irrigators Communities of Thessaloniki Plai GRECIA Dr. Lino Tosini Director General Consorzio di Bonifica Delta Po Adige ITALIA D. Ezzeddine Ben Mustapha Vicepresidente UTAP TÚNEZ D. Giovanni Costa Consorcio di Bonifica della Romagna Occidentale ITALIA 9