MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLAUSULAS GENERALES OBJETO DEL LLAMADO Artículo 1.- Llamase a Licitación Pública para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las clausulas particulares de este pliego. Artículo 2.- Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indiciados en las clausulas particular en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen. Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, esta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. Solo se tomaran en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta la hora fijada para la apertura. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad serán acumuladas al expediente de licitación sin abrir con la constancia correspondiente. PRESENTACION DE OFERTAS Artículo 3.- La presentación de ofertas sin observación al pliego de bases y condiciones implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento de todas las disposiciones. Para el calculo de su cotización los oferentes deberán tener en cuenta que: a) Los valores de los materiales, mano de obra y demás elementos integrantes de las obras, calculados con los precios vigentes al ultimo dia del mes que se indique en las clausulas particulares. b) Las propuestas responderán a los trabajos totalmente terminados, conforme a lo establecido en la presente licitación. La sola presentación de la oferta implica la declaración expresa de que el proponente se ha compenetrado de todas las características especiales de la licitación, no pudiendo por lo tanto alegar posteriormente dudas o desconocimiento al respecto. 1
c) Se considera que cada proponente al formular su oferta lo ha hecho con perfecto conocimiento de causa y que se ha trasladado a la zona donde proyecta realizar los trabajos de la licitación a los fines de informarse debidamente. d) Aquel que resulte adjudicatario no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia o imprevisibilidad en lo referente a las condiciones de la realización de los trabajos y será único responsable de los errores u omisiones en que hubiera incurrido en su oferta. Artículo 4.- Si el PROPONENTE tuviera alguna duda o dificultad en la interpretación de los pliegos o advirtiera algún error u omisión de la documentación técnica durante la preparación de la propuesta, deberá solicitar por escrito su aclaración a la Municipalidad, con una antelación no menor a los cinco (5) días respecto de la fecha de apertura y la comuna comunicara a todos los adquirientes del Pliego, al domicilio consignado en el recibo del mismo el resultado de la aclaración, por lo menos 24 horas antes de la fecha mencionada.- Si el PROPONENTE no formulara pedido de aclaración alguna en el termino antedicho, se considera que conoce y acepta, todos y cada uno de los elementos integrantes de la documentación del llamado a licitación y de las aclaraciones que se hubieran producido. Artículo 5.- Para la presentación de ofertas en principio se requiere estar inscripto en el registro de proveedores de la comuna. Sin embargo podrán presentar propuestas las firmas que tengan su pedido de inscripción en trámite, o lo soliciten dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al acto licitatorio, quedando las propuestas que presentaren condicionadas al resultado del trámite de inscripción. Artículo 6.- Las propuestas se redactaran en lo posible a maquina, cada foja será firmada por el proponente conforme se solicita en el Pliego de Bases y Condiciones particulares y se entregaran personalmente en la correspondiente oficina municipal o serán enviadas por pieza certificada con debida anticipación. Artículo 7.- Las propuestas deberán ser presentadas en dos sobres cerrados y firmados dentro de un tercer sobre que los contengan, conforme especificaciones establecidas en los pliegos particulares. En el sobre que contenga las propuestas, que estará perfectamente 2
cerrado, se indicara en forma destacada el nombre y domicilio del organismo licitante, numero de expediente, numero de la licitación, fecha y hora de apertura de la propuesta. No se consideraran las propuestas que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvada con la firma del proponente. DOMICILIO Artículo 8.- Los proponentes deberán fijar su domicilio real y legal, siendo indispensable que este último se fije en el partido de General Belgrano, PROVINCIA DE Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de dolores, con renuncia expresa a cualquier otro fuero. En caso de modificar el domicilio denunciando el mismo deberá mantenerse dentro del radio de la ciudad de General Belgrano, debiendo comunicar este cambio en forma inmediata y fehaciente a la municipalidad. El cambio de domicilio surtirá efectos a partir de recibida la notificación por parte del municipio. COTIZACION Artículo 9.- La cotización se efectuara exclusivamente por la unidad de medida que se establezca en las clausulas particulares. Cada renglón se formulara en precio unitario y total y en caso de no existir concordancia entre ambos, se tomará como base le primero para determinar el total de la propuesta. El monto total de la propuesta se formulara en letras y números. En caso de duda o discrepancia entre una cifra consignada en letras y en números, será valida la expresada en letras. Tambien prevalecerá el original sobre la copia.- DOCUMENTACION QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR LA PROPUESTA Artículo 10.- A cada propuesta se acompañara a) El documento de garantía a que se refiere el artículo 11, en la forma establecida en los artículos 12 y 13. b) Descripcion del objeto o servicio ofertado y catalogo cuando corresponda. c) El recibo de la muestra si esta hubiese sido presentada por separado.- GARANTIA Artículo 11.- La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones de parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario 3
si asi resultare. Será la que se establezca en las clausulas particulares y podrá constituirse en alguna de las formas siguientes. 1.- Deposito en efectivo, giro o cheque cruzado a la orden de la Municipalidad de general Belgrano, en la entidad bancaria del lugar en que se realice la licitación 2.- Títulos de la deuda pública provincial o nacional que se aceptaran a su valor escrito 3.- Fianza bancaria que deberá establecer como condiciones esenciales: a) Que se hará efectiva al simple requerimiento de la Municipalidad de General Belgrano, sin necesidad de otro requisito ni de previa constitución de mora al deudor y fiador.- b) Que constituya al fiador en deudor solidario liso y llano y principal pagador, con los alcances de los artículos2005 y 2013 del Código Civil.- c) Que no establezca fecha de vencimiento sino al termino de las obligaciones asumidas por el oferente o contratista.- 4.- Pagare a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. 5.- Póliza de seguro de caución; es la garantía extendida por compañías aseguradoras autorizadas que deberá ajustarse a las condiciones que establece la ley de obras públicas y su reglamentación. 6.- Letras de Tesorería. Respecto de las formas de garantías enumeradas en los puntos: 3 y 5 del presente en todos los casos el texto de la fianza y de la paliza deberán resultar satisfactorias para la comuna. Se deja debidamente aclarados que las garantías establecidas en el presente pliego no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes de incumplimientos que excedieran la garantía integrada. La municipalidad se reserva la facultad de exigir en cualquier momento la sustitución de las garantías presentadas cuando a su solo juicio las mismas pudieran haber experimentado modificaciones que comprometan su seguridad y solvencia.- Artículo 12.- Los oferentes deberán acompañar a sus respectivas propuestas los comprobantes de los depósitos efectuados en la forma que se establece en las clausulas particulares, cuando la garantía se constituya en efectivo o títulos.- 4
Artículo 13.- Si la garantía se constituyera en pagará, cheque cruzado, giro, fianza o aval bancario o seguro de caución estos documentos serán agregados por el oferente a la propuesta. Artículo 14.- Si el oferente formulara dos o mas propuestas por un mismo renglón, el monto de la garantía se calculara teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe. OBLIGACION DE LEVANTAR PAGARES DE GARANTIA Artículo 15.- El oferente o adjudicatario contrae la obligación de hacer efectivo el importe del pagare, cuando corre4sponda la ejecución de la garantía asi constituida, a su sola presentación por la comuna. Cualquier reclamo que desee interponer solo podrá ser entablado después del pago respectivo, renunciando a oponer excepciones en el caso que se inicie acción por cobro del documento PLAZOS Artículo 16.- Los plazos de mantenimiento de las propuestas, de las entregas, etc. Serán los establecidos en las clausulas particulares. Vencido el plazo establecido, la comuna requerirá de los oferentes nuevo termino de mantenimiento. La falta de respuesta en el plazo que se determine implicará la aceptación de la prorroga solicitada. MUESTRAS Artículo 17.- La exigencia de presentar muestras determinada en las clausulas particulares, si no se hace mención de ello será facultativo del oferente su presentación.- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Articulo 18. Sin perjuicio de las que se establezcan en las clausulas particulares, ser na causas de rechazo de las ofertas: a) Fata de Garantia. b) Enmiendas, interlineas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente. c) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las clausulas particulares y/o generales de los pliegos respectivos.- d) Ser deudor de esta Municipalidad 5
Las causas de rechazo que pasaran inadvertidas en el acto de la apertura de las propuestas podrán surtir efecto posteriormente, si se comprobare durante el estudio de las propuestas. FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR PROPUESTAS Artículo 19.- El Intendente, el presidente del Concejo y las autoridades de los organismos descentralizados, cada uno en su esfera, podrán rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los elementos licitados. IGUALDAD DE PRECIOS Artículo 20.- En caso de igualdad de precio, calidad y condiciones entre dos o mas ofertas se llamará a los proponentes a mejorarlas por escrito, en la fecha que se establezca. De subsistir la igualdad se hara la adjudicación por sorteo. INVARIABILIDAD DE PRECIOS Artículo 21.- Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables, salvo que en las clausulas particulares del pliego se determine otra alternativa. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 22.- Si durante el palzo del contrato, el contratista no diera cumplimiento a las obligaciones a su cargo en los plazos y modalidades establecidas en el mismo, se intimará su cumplimiento en plazo perentorio, bajo apercibimiento de rescicion. PENALIDADES Artículo 23.- Salvo las causas de fuerza mayor o fortuitas debidamente comprobadas, se aplicaran las siguientes penalidades: a) Perdida de la garantía por desistimiento de la oferta dentro del plazo de mantenimiento, antes de resolverse la adjudicación. Aunque el desistimiento fuera parcial la perdida de garantía será total, renunciando el adjudicatario a efectuar reclamo alguno. b) Multa en la proporción que se establezca en las clausulas particulares al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados o que habiéndose cumplido, fuera motivo de rechazo. c) Artículo 24.- En todos los casos el adjudicatario será responsable por la ejecución parcial o total del contrato por un tercer y será a su cargo la diferencia que pudiera 6
resultar. Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor de la comuna. 7