10457 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2000 Dirección General de Personal.- Resolución de 16 de abril de 2015, por la que se ejecutan las Sentencias firmes de 14 de abril de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el recurso de apelación nº 138/2008, promovido a instancia de Dña. Margarita del Rosario Artiles Torres y otros, y de 2 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los procedimientos abreviados nº 208/2013 a instancia de Dña. María Cristina Pérez Villar y nº 209/2013, a instancia de Dña. María de los Ángeles Gutiérrez Barrios, en el sentido de reconocerles su antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los funcionarios del Cuerpo de Maestros que ocupaban con carácter definitivo plazas en el Servicio de Orientación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Examinada la Sentencia de 14 de abril de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación nº 138/2008 promovido por doña Margarita del Rosario Artiles Torres y otros, y las Sentencias de 2 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los procedimientos abreviados nº 208/2013 y 209/2013 promovidos a instancia de doña María Cristina Pérez Villar y doña María de los Ángeles Gutiérrez Barrios, respectivamente, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el procedimiento abreviado nº 386/2006, promovido por doña Josefa Oramas Díaz y 40 más contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 17 de mayo de 2006 (BOC nº 109, de 7.7.06) por la que se convocan, mediante el procedimiento de concurso-oposición en turno especial, pruebas para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de los Servicios de Orientación, y contra la Orden de 2 de septiembre de 2006 (BOC nº 190, de 28.9.06) que aprueba el expediente del procedimiento del concurso oposición en turno especial, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de los Servicios de Orientación, recayó en primera instancia sentencia cuyo fallo rezaba literalmente Que, debe desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Dña. Josefa Rosa Oramas Días y 40 más contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación nº 138/2008 por Dña. Margarita del Rosario Artiles Torres y otros ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Segundo.- En el citado recurso de apelación nº 138/2008 a instancia de doña Margarita del Rosario Artiles Torres y otros, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo
10458 Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, dicta Sentencia de 14 de abril de 2010 en la que falla textualmente: Estimar... la demanda en el particular referido al reconocimiento del derecho de aquellos de los recurrentes, funcionarios del Cuerpo de Maestros que ocupaban con carácter definitivo plazas en el servicio de orientación de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenidas mediante concurso público de méritos, que participaron en convocatorias para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, reserva de promoción del grupo B-A o por el turno libre, referidas en el fundamento de derecho octavo, a recibir igual trato, en cuanto a reconocimiento de antigüedad en el Cuerpo en el que se integran, que los codemandados y terceros interesados.... Tercero.- Asimismo, en el procedimiento abreviado nº 208/2013 a instancia de doña María Cristina Pérez Villar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, dicta Sentencia de 2 de diciembre de 2013, que falla literalmente Estimar el recurso interpuesto, reconociendo el derecho de la actora a que se le reconozca la antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, la fecha de 1990. Cuarto.- Por último, en el procedimiento abreviado nº 209/2013, a instancia de doña María de los Ángeles Gutiérrez Barrios el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de Santa Cruz de Tenerife, dicta Sentencia de 2 de diciembre de 2013, en la que falla literalmente Estimar el recurso interpuesto, reconociendo el derecho de la actora a que se le reconozca la antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, la fecha de 1990. A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso. En este mismo sentido el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92) cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo y órgano equivalente. Segundo.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como
10459 las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que en su artículo 13 atribuye competencias a la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario. Tercero.- En lo que se refiere a la organización de los puestos de trabajo dedicados a la Orientación Escolar, es preciso tener en cuenta la siguiente normativa: 1. El Decreto 157/1986, de 24 de octubre, de Ordenación de la Pedagogía Terapéutica (BOC nº 136, de 12.11.86), derogado por el Decreto 23/1995, de 24 de febrero, que, reafirmando el derecho del alumno a recibir apoyo psicopedagógico y confiando el mismo a profesionales de distintas disciplinas, previó la regulación de equipos psicopedagógicos en los que estarían integrados los Servicios de Equipos Multiprofesionales y Servicios de Orientación Escolar y Vocacional. 2. El Decreto 43/1990, de 28 de febrero, derogado por el Decreto 164/2006, de 14 de noviembre, por el que se regularon los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión (BOC nº 30, de 9.3.90), que estableció: Artículo 1.- Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes, la declaración de aquellos servicios y programas en los que, por su naturaleza específica, sus puestos de trabajo se consideren de carácter singular. Artículo 2.- Los puestos a que se hace referencia en el artículo anterior, se proveerán por concurso de méritos, entre funcionarios docentes que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, al que podrá seguir una fase de adscripción temporal no superior a un año. Artículo 3.- El profesorado seleccionado a través del concurso de méritos y, en su caso, transcurrida la fase de adscripción temporal, desempeñará el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, perdiendo su anterior destino. 3. El Decreto 98/1990, de 7 de junio, derogado por el Decreto 17/1998, de 5 de marzo, que aprobó los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideraban de carácter singular (BOC nº 74, de 15.6.90), y que estableció en su artículo único que Se declaran puestos de carácter singular los correspondientes al Servicio de Orientación Escolar y Vocacional, los de Educación Permanente de Adultos, los de Residencias Escolares, y los de Institutos de Bachillerato a Distancia. 4. La Orden de 13 de agosto de 1990, que reguló el funcionamiento del Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, estableciendo en su artículo 5 que estaría compuesto por personal docente perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza General Básica o Enseñanzas Medias que cumplieran los requisitos de ser licenciados en Psicología o Pedagogía y acreditaran un mínimo de 3 años de experiencia docente. 5. El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la Orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 34, de 20.3.95), que suprime el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional regulado por la Orden de 13 de agosto de 1990 y los Equipos Multiprofesionales del Decreto 157/1986, de 24 de octubre, e integra a los funcionarios que estaban destinados con carácter definitivo en los mismos en los nuevos Equipos
10460 de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de la Comunidad Autónoma, indicando en su disposición adicional cuarta que la reorganización de los puestos de trabajo y el proceso de adscripción se realizarán respetando los derechos adquiridos de los colectivos implicados. 6. La Orden de 20 de abril de 2006 por la que se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 88, de 9.5.06), en la que se dispone Modificar los puestos de trabajo de Orientación y Audición y Lenguaje existentes en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria y Colegios de Educación Infantil y Primaria, para crearlos en los EOEP, publicando en su anexo I los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona y los centros a los que atienden y en su anexo II los centros que tienen una relación funcional con los EOEP de Zona. 7. La Orden de 26 de abril de 2006 (BOC nº 105, de 1.6.06), que adscribe de oficio a los funcionarios de carrera y al personal laboral docente fijo con destino definitivo en plazas de Orientación en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria, así como a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo por la especialidad de Audición y Lenguaje a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona definidos por la precitada Orden de 20 de abril de 2006. A partir de la citada Orden de 26 de abril de 2006, los puestos de trabajo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos dejan de tener carácter singular pasando su provisión al sistema de concurso de traslados general. Cuarto.- La Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Educación (BOE nº 307, de 24.12.02), que establece un sistema transitorio de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para los maestros con plaza en los Servicios de Orientación, con un plazo máximo de tres meses desde su aprobación, a través de un concurso-oposición, turno especial. En el punto 3 de dicha disposición continúa: Quienes superen el proceso selectivo quedarán destinados en la misma plaza que vinieren desempeñando y, a los solos efectos de determinar su antigüedad en el Cuerpo en el que se integran, se les reconocerá la fecha de su acceso con carácter definitivo en los equipos psicopedagógicos de la Administración educativa. Quinto.- La ejecución de las sentencias que son objeto de la presente Resolución comporta, a la luz de los Fundamentos Jurídicos anteriores: 1. Para los afectados por la Sentencia de 14 de abril de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: de los 41 demandantes únicamente don Julio Álvarez Mejías reúne las condiciones expresadas en el fallo de la demanda, esto es, era funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros; ocupó plaza con carácter definitivo en el Servicio de Orientación a partir del curso 1993-1994, obtenida mediante su participación en la convocatoria de concurso de méritos para proveer en adscripción definitiva puestos docentes de carácter singular, convocada por Orden de la entonces denominada Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 9 de diciembre de 1993 y resuelta mediante Resolución de la Dirección General
10461 de Personal de la misma Consejería de 26 de julio de 1994 y accedió al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, por la reserva de promoción del B-A, convocado mediante Orden de 8 de mayo de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y nombrado funcionario de carrera mediante Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1997 (BOE nº 278, de 20.11.97). 2. Para Dña. María del Carmen Pérez Villar y María de los Ángeles Gutiérrez Barrios, en virtud de lo establecido literalmente en el fallo de las sentencias de 2 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, recaídas ambas en los procedimientos abreviados nº 208/2013 y 209/2013, el reconocimiento de su antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, desde el 1 de septiembre de 1990, lo cual debe reflejarse en sus Hojas de Servicios. Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC n 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), R E S U E L V O: Primero.- Reconocer a don Julio Álvarez Mejías, con N.I.F. 43241519R, la antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, desde el 1 de septiembre de 1994. Segundo.- Reconocer a doña María Cristina Pérez Villar, con N.I.F. 78382565Z, la antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, desde el 1 de septiembre de 1990. Tercero.- Reconocer a doña María de los Ángeles Gutiérrez Barrios, con N.I.F. 42045182D, la antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Grupo A, desde el 1 de septiembre de 1990. Cuarto.- Ordenar la modificación que proceda, en lo que se refiere al reconocimiento de la antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los docentes referidos en los Resuelvos primero a tercero, en el Sistema de Gestión Integral del Personal Docente (GIPD) de esta Consejería. Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2015.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.