COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ

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Transcripción:

COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA RESOLUCION N 018 2016 DN CQFP Artículo 1º. Finalidad TITULO I GENERALIDADES El presente reglamento, establece las normas, procedimientos y requisitos para el proceso de colegiatura del profesional Químico Farmacéutico en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, el cual incluye la inscripción en los diferentes Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º. Objetivos a) Estandarizar el proceso de colegiatura de los Químico Farmacéuticos en cada uno de los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, según la normatividad vigente. b) Establecer un estándar mínimo de requisitos para los nuevos colegiados que mejore el nivel de aptitud para el ingreso a la vida profesional. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los Colegios Departamentales y el de la Provincia Constitucional del Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Artículo 4. Base legal Constitución Política del Perú 1983 Ley 15266, Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y su modificatoria la Ley 29463. Ley Nº 16447 Ley de las Profesiones Médicas Ley N 26842, Ley General de Salud. Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento D.S. N 008 2006 SA. Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 1

Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Ley N 30220, Ley Universitaria. Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, D.S. N 006 99 SA y su modificatoria el D.S. 022 2008 SA. Decreto Supremo N 023 2001 SA aprueban el Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y su modificatoria D.S. N 010 2005 SA. Decreto Supremo N 014 2011 SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y sus modificatorias. Decreto Supremo N 016 2011 SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y sus modificatorias. Código de Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Artículo N 5º. De las definiciones a) Colegiatura: Es la autorización que el Colegio Químico Farmacéutico del Perú otorga al profesional Químico Farmacéutico, mediante el registro, como requisito indispensable para ejercer la profesión a nivel nacional; así mismo, para obtener los derechos y asumir las obligaciones que las leyes, reglamentos y demás normas del colegio le otorgan. b) Colegiado: Es el profesional Químico Farmacéutico registrado en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, al cual se le confiere prerrogativas como miembro de la Orden, luego de haber sido inscrito en el Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao y de haber cumplido con todos los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin. c) Inscripción al Colegio: La inscripción deberá ser solicitada al Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, donde el profesional decida ejercer la profesión. El colegiado puede solicitar el traslado de su inscripción a cualquier otro Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao. d) Registro del Colegio: Es el número de colegiatura asignado por el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, que forma parte de la identificación del profesional y es vigente para toda la etapa del ejercicio de la profesión. El número de registro de colegiatura es único a nivel nacional y se asigna en forma correlativa en estricto orden cronológico en que se solicita y se aprueba la inscripción. e) Habilidad profesional: Es la condición del colegiado apto para el ejercicio profesional, quien se encuentra inscrito en uno de los Colegios Departamentales o de la Provincia Constitucional del Callao. Esta condición se pierde o se considera no hábil cuando el colegiado se encuentra sancionado por faltas al código de ética, administrativas o no se encuentre al día en sus aportaciones, por un periodo mayor a tres meses. 2

TITULO II DEL PROCESO DE COLEGIATURA CAPITULO I DE LA INSCRIPCION Artículo 6º. De la Colegiatura Para el ejercicio profesional del Químico Farmacéutico en el Perú, es indispensable la inscripción del respectivo título de Químico Farmacéutico, en los Libros de Registro de Matrícula del Colegio Químico Farmacéutico del Perú según los requisitos indicados en el artículo 7º del presente Reglamento. Este proceso denominado Colegiatura comprende las siguientes etapas: la inscripción, aprobación del curso de inducción y la ceremonia de juramentación e incorporación al Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Una vez concluido el proceso de colegiatura, el profesional Químico Farmacéutico incorporado adquiere la calidad de Miembro de la Orden y se le denomina colegiado, pudiendo ejercer la profesión cumpliendo con las disposiciones, Reglamentos y demás normas del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Artículo 7º. De los requisitos Los requisitos para solicitar su inscripción son: a) Formato de solicitud entregado por el Colegio Químico Farmacéutico Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, llenado con letra de imprenta (legible) firmado y presentado personalmente en forma obligatoria por el químico farmacéutico solicitante. b) Original del Título Profesional y dos (02) copias certificadas por la Universidad de origen. Para ello, el título debe estar inscrito previamente en el Ministerio de Salud o quien haga sus veces y autenticado por la máxima Autoridad rectora de las Universidades. Los títulos extranjeros se ciñen a lo establecido en el artículo N 10 del presente reglamento. Cuando los nombres o apellidos consignados en el título no coincidan con el DNI o carné de extranjería, deberá presentar copia de la partida de nacimiento. c) Original y dos (02) copias de la Resolución Rectoral que aprueba el otorgamiento del título profesional, emitida por el rectorado o secretaría general de la universidad, certificadas por la Universidad de origen, o documento equivalente para los títulos extranjeros. d) Original y dos (02) copias de los certificados de estudios completos, certificadas por la Universidad de origen. Los estudios deberán haberse realizado en diez (10) semestres académicos en forma presencial, en un periodo de cinco (05) años, más el periodo de prácticas pre profesionales equivalente a no menos de dos (02) semestres, es decir un año cronológico. 3

e) Original y dos (02) copias del Diploma de Bachiller en Farmacia y Bioquímica, certificadas por la Universidad de origen. f) Dos (02) Copias simples de la resolución de aprobación de tesis para obtener el grado académico de Bachiller y el título profesional. g) DNI original o carné de extranjería y dos (02) copias legalizadas notarialmente h) Certificado original de no registrar Antecedentes Penales, con una antigüedad no mayor de tres meses. i) Tres (03) fotos recientes a color en fondo blanco, sin retoques, tamaño pasaporte. j) Constancia de haber aprobado el curso de Inducción con nota igual o mayor a 16 puntos, en la escala vigesimal. k) Comprobante de pago por derecho de inscripción, que no excederá del 30% de la UIT vigente. l) Firmar el Libro de Registro de Títulos en el colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda. Todos los documentos originales presentados serán devueltos al culminar el proceso de inscripción. Sólo el DNI o carné de extranjería será devuelto en el momento de la inscripción, previa verificación de la identidad del profesional. Las fotocopias solicitadas deberán presentarse en tamaño A 4. Artículo 8. De la duración del trámite El trámite de inscripción se realizará en los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional de Callao a nivel nacional y no debe durar más de 30 días hábiles. Artículo 9º. Del procedimiento y su frecuencia El procedimiento de inscripción se llevará a cabo bimensualmente en los Colegios Departamentales o el de la Provincia Constitucional del Callao, y es estrictamente personal; se debe tener la documentación completa, según lo estipulado en el artículo 7º del presente Reglamento. Es responsabilidad del Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, informar al futuro colegiado de la duración del trámite, fechas del curso de inducción y ceremonia de colegiatura; asimismo, de algún requisito adicional ante la observancia de la documentación presentada. Artículo 10. Del registro de Títulos El Libro de Registro de Títulos debe estar legalizado notarialmente (solo los nuevos) y abiertos con nota del Decano y Secretario del Interior, del Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, debidamente foliados y sellados. En el Libro de Registro de Títulos se deben consignar los siguientes datos: a) Apellidos y nombres del profesional Químico Farmacéutico, según DNI carné de extranjería. b) Número correlativo interno del Libro c) Número de DNI o carné de extranjería. 4

d) Universidad de procedencia e) Dirección, teléfono, correo electrónico f) Fecha de inscripción g) Número de colegiatura (colocado cuando se asigne). Artículo 11. Del Traslado de la Inscripción del Colegiado El colegiado puede solicitar el traslado de su inscripción a cualquier otro Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, comunicando previa y obligatoriamente su decisión al colegio donde se encuentre inscrito, debiendo estar al día en sus cotizaciones. El Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, donde conste la inscripción del colegiado, emitirá el certificado de traslado al interesado. Artículo 12. De los Requisitos para el Traslado de la inscripción del colegiado Para la solicitud del certificado de traslado del Colegio de Origen: a) Formato de solicitud correspondiente entregado por el Colegio Químico Farmacéutico Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, llenado con letra de imprenta (legible), firmado y presentado personalmente en forma obligatoria por el químico farmacéutico solicitante. b) Copia legalizada de la constancia de la Autoridad Sanitaria correspondiente, de no desempeñar cargo de Director Técnico o Químico Farmacéutico Asistente, en la jurisdicción de la que decide trasladarse. c) No adeudar cuotas ordinarias y/o extraordinarias. d) Pago por trámite administrativo que no debe exceder del 2% de la UIT. Duración del trámite 03 días hábiles Para la presentación de los documentos ante el nuevo colegio al que se traslada a) Formato de solicitud correspondiente entregado por el Colegio Químico Farmacéutico Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, llenado con letra de imprenta (legible), firmado y presentado personalmente en forma obligatoria por el químico farmacéutico solicitante. b) Certificado de Traslado emitido por el Colegio Químico Farmacéutico de Origen, firmado por el Decano, o quien haga sus veces de acuerdo al reglamento. c) Dos (02) fotografías recientes a color, fondo blanco sin retoques, tamaño pasaporte. d) Una (01) copia legalizada del DNI o carné de extranjería. e) Pago por trámite administrativo que no debe exceder del 2% de la UIT. Duración máxima del trámite 03 días hábiles. 5

Artículo 13º. Procedencia de los títulos CAPITULO II DE LOS DOCUMENTOS Para la colegiatura del profesional Químico Farmacéutico el título profesional puede tener la siguiente procedencia: a) Otorgado por Universidad Peruana, Pública o Privada reconocida oficialmente, autorizada por la autoridad competente y debidamente acreditada por la máxima Autoridad rectora de las Universidades. b) Otorgado por una Universidad Extranjera, con valor oficial en su País y que haya sido revalidado por una Universidad Peruana, Pública o Privada reconocida oficialmente y aceptada por la máxima Autoridad rectora de las Universidades. Artículo 14º. De la validez de los documentos Para que los documentos presentados sean declarados válidos y sean aceptados, deben cumplir las siguientes características: a) El notario que legalice el documento nacional de identidad debe estar debidamente registrado en el Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao donde se encuentre el Colegio en que se procederá a la inscripción. b) El Título Profesional inscribible es el de Químico Farmacéutico, los títulos con diferente denominación, al de Químico Farmacéutico, como Farmacéutico, Farmacéutico Bioquímico, Licenciado en Farmacia, Farmacéutico microbiólogo u otros, otorgados por universidades extranjeras o nacionales, deben estar debidamente revalidados y autorizados por la máxima Autoridad rectora de las Universidades. c) Los certificados de estudios deben indicar el número total de créditos para optar el título profesional, en un periodo de diez (10) semestres académicos en forma presencial, en un periodo de cinco años, más el periodo de Prácticas pre profesionales equivalente a no menos de dos (2) semestres, es decir un año cronológico, en entidad aprobada por la Universidad. d) Los certificados de estudios, de ser el caso, señalaran en el campo de observaciones las resoluciones de convalidación de cursos, producido durante el tiempo de estudios, debiendo anexar copia certificada de la resolución de convalidación. e) No se aceptarán en los certificados de estudios, convalidación de cursos que han sido llevados en institutos de educación superior para carreras técnicas. Artículo 15º. De la colegiatura única CAPÍTULO III DE LA CONCLUSION DEL PROCESO DE COLEGIATURA El proceso de colegiatura culmina con el registro único en el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, cuya inscripción se inició a través de los respectivos Colegios Departamentales o de la 6

Provincia Constitucional del Callao según corresponda y es aplicable a nivel nacional para toda la etapa del ejercicio profesional, según lo definido en el artículo 5 del presente reglamento. El Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao deberá elevar al Colegio Nacional, por cada solicitud, un juego completo de los documentos y requisitos señalados en el artículo 7 del presente reglamento, así como la transferencia bancaria por el monto total correspondiente, según el D.S. N 006 99 SA y su modificatoria el D.S. 022 2008 SA. Artículo 16º. De los plazos y vigencia del carné El trámite de Registro Nacional con número único y entrega de carné a los nuevos colegiados se hará en un plazo máximo de 30 días hábiles, en todos los Colegios Departamentales y en el de la Provincia Constitucional del Callao, siendo la vigencia del carné de 5 años, luego de lo cual es obligación del colegiado solicitar su renovación. Artículo 17º. Curso de Inducción. CAPÍTULO IV DEL CURSO DE INDUCCION El curso de inducción es la actividad académica y de integración del proceso de inscripción de colegiatura, al Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, que el colegiado recibe de manera obligatoria donde conocerá la organización y estructura del Colegio Químico Farmacéutico, se le impartirán conocimientos respecto a la legislación aplicable para el ejercicio profesional, a fin de instruir y orientar adecuadamente al nuevo colegiado, para lograr un desenvolvimiento profesional, ético, eficaz, de liderazgo y elevada autoestima. El que será desarrollado en un tiempo mínimo de 20 horas académicas, impartido por profesionales de reconocida experiencia de diferentes campos laborales, cuyos contenidos serán coordinados por el Colegio Químico Farmacéutico del Perú. La asistencia y aprobación a este curso es obligatoria, debiendo obtener una calificación mínima de dieciséis (16) puntos en el sistema vigesimal, para que los nuevos profesionales puedan participar de la ceremonia de juramentación oficial. En caso de salir desaprobado se programará una nueva evaluación en un plazo de 48 horas, por un máximo de dos veces consecutivas, caso contrario, tendrá que llevar el curso por segunda vez en el siguiente proceso de colegiatura. Artículo 18º. Protocolo de Colegiatura (Acto Ceremonial) La ceremonia de colegiatura consiste en un acto público y protocolar en la cual se incorpora a los nuevos colegiados, consta del acto de juramento de Ley, entrega del diploma y medalla respectiva a cada miembro incorporado. Es obligatoria para el ejercicio profesional. Para participar de la ceremonia y el acto de juramento, el profesional Químico Farmacéutico, deberá haber aprobado el Curso de inducción respectivo. 7

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La aplicación del Art 13º, del presente reglamento, en lo que se refiere a la procedencia de los títulos de Químico Farmacéutico, se hará mediante un proceso de adecuación, después que se cumpla la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Universitaria Ley N º 30220, mediante la cual se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), especialmente en la exigencia de la acreditación por SINEACE. SEGUNDA. La aplicación del art 14º, inciso b, referido a la validez de Documentos, se hará mediante un proceso de adecuación después que se cumplan las disposiciones complementarias: 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na, 10ma, 11va, de la Ley universitaria ley Nº 30220, en que se refiera a la estructura, organización, normatividad y plazos para el funcionamiento de la SUNEDU y extinción de la ANR. TERCERA. Los aspirantes a colegiarse como Químico Farmacéuticos que hayan realizado convalidación de cursos de especialidad correspondientes a la carrera de técnicos de farmacia dentro de su currículo profesional universitario y cuyo registro se encuentre en los certificados de estudios correspondientes, o los que hayan realizado estudios por menos de diez (10) semestres académicos, deberán aprobar el proceso de certificación o programa especial que el SISTECERE disponga para estos casos como parte del procedimiento de colegiatura. Esta disposición tendrá validez por un periodo de tres (03) años, luego del cual no se aceptarán certificados de estudios con convalidación de cursos de institutos técnicos de educación superior. CUARTA. En tanto se vaya implementando la Ley Universitaria No. 30220, el periodo de prácticas pre profesionales referido en el inciso d y el inciso f del artículo 7º del presente reglamento, no serán exigibles por un plazo de tres (03) años a partir de la fecha de su publicación. QUINTA. Los aspirantes a colegiarse en el Colegio Químico Farmacéutico que no hayan realizado dos semestres de Prácticas pre profesionales después de finalizados sus diez (10) semestres académicos, deberán solicitar a su universidad de origen se gestione y autorice sus prácticas pre profesionales en entidades certificadas, las Prácticas pre profesionales deberán ser aprobadas por la misma universidad. Este periodo transitorio se otorgará sólo por un espacio de tres (03) años a partir de la fecha de publicación del presente reglamento, después de lo cual se deberá demostrar las Prácticas Pre profesionales como parte del plan de estudios. 8