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Transcripción:

NORMATIVA DE FORMACIÓN CONTINUA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- DISPOSICIONES GENERALES La Formación Continua: Introducción. Se entiende como Formación Continua aquellas enseñanzas cuyo objetivo es actualizar el conocimiento en sus diversas formas, así como el desarrollo de competencias personales y profesionales. De este modo, los conocimientos que aportan la docencia e investigación universitarias se pueden incorporar al bagaje de los trabajadores y profesionales. Con ello, la UCM responde a la recomendación de la Unión Europea de garantizar el aprendizaje a lo largo de la vida de todos los ciudadanos. La calidad del personal docente e investigador de la UCM hace posible que estas enseñanzas sean atendidas con el rigor académico necesario de forma estructurada e institucional. Dentro de la multiplicidad de acciones que deberán desarrollarse a medio plazo en el marco de la Formación Continua de la UCM, se considera que es conveniente comenzar regulando un tipo particular: aquellas acciones formativas destinadas a profesionales y trabajadores que demandan una actualización de sus competencias y conocimientos. No obstante, la Comisión de Formación Continua podrá atender solicitudes de acciones formativas de otra naturaleza para lo cual podrá elaborar, dentro del marco de la normativa de Formación Continua, normativas específicas que serán sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno. 2.- LEGISLACIÓN El Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense, en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 2003 acuerda, entre otros, aprobar las normas provisionales para los Cursos de Formación Continua de la UCM. El Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense, en Sesión Ordinaria de 4 de abril de 2003 acuerda, entre otros, designar a los miembros de la Comisión de Cursos de Formación Continua.

Los Estatutos de la UCM se refieren a la Formación Continua en los siguientes artículos: - Art. 3.2.d. Entre las funciones de la UCM al servicio de la sociedad figura: La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada - Art. 4.e. La UCM tiene, entre otras competencias, La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación continuada - Art.137.1.Formación continua y evaluación. - Art.155. 4. La UCM organizará también enseñanzas destinadas a la formación continuada en los campos de conocimiento en que exista una demanda social. Su acreditación y homologación como enseñanzas propias de la UCM se establecerán reglamentariamente - Art. 182.1. Ámbitos de colaboración. En relación con programas de formación permanente. - Art. 155.5. Los Estatutos disponen que estas enseñanzas serán desarrolladas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno. - Art. 48.1.28. Entre las funciones del Consejo de Gobierno figura la de establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. CAPÍTULO I. De la Comisión de Formación Continua Para resolver cualquier cuestión relativa a la Formación Continua, existirá una Comisión cuya composición, funciones y funcionamiento se detallan en los artículos siguientes: Art. 1. Composición La Comisión de Formación Continua estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Vicerrector de Postgrado y Formación Continua como delegado del Rector, que presidirá la Comisión. b) El Asesor del Rector para la Formación Continua, en su caso. c) Dos Profesores Doctores por cada uno de los cuatro campos científicos de Ciencias Sociales, Humanidades, Ciencias Experimentales, y Ciencias de la Salud, a los que pertenecen los diferentes Centros de la UCM. Dichos profesores serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno de entre una lista

de candidatos propuestos por los Centros. Cada dos años se procederá a la renovación de los mismos. d) La Comisión podrá designar como miembros invitados a PDI o PAS de la UCM de especial relevancia para los cursos de Formación Continua. Art.2. Funciones La Comisión de Formación Continua tiene las siguientes funciones: a) Poner en práctica las líneas generales de la política general de la UCM sobre la Formación Continua, diseñadas y aprobadas por el Consejo de Gobierno. b) Estudiar y aprobar, si procede, las propuestas de Acción Formativa, que realicen los miembros del P.D.I., Departamentos, Institutos o Centros. c) Conceder las autorizaciones excepcionales por experiencia profesional acreditada. d) Estudiar y elaborar, para su eventual aprobación por el Consejo de Gobierno, las propuestas de ulteriores modificaciones de la presente Normativa. e) Cualquier otra cuestión relativa a la Formación Continua que requiera ser resuelta por la Comisión. Art. 3. Funcionamiento La Comisión de Formación Continua se reunirá durante el período lectivo, al menos, una vez cada dos meses y será convocada por el Presidente, por decisión propia o a solicitud del 20 por 100 de sus miembros. La convocatoria contará con el Orden del día, y se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. CAPÍTULO II. Cursos de Formación Continua Art. 4. Presentación Toda propuesta de Acción Formativa deberá adecuarse a los requisitos establecidos por la presente normativa, estando abierto el plazo de presentación a lo largo del correspondiente curso académico. La tipología de los cursos vendrá dada por su contenido y por su duración. Con carácter general diez horas lectivas equivalen a un crédito de Formación Continua. En el caso de existir Convenios o Acuerdos que amparen la realización de cursos de Formación Continua, deberá presentarse una copia de los mismos junto con la propuesta formativa.

Aquellos cursos que quieran contar con el reconocimiento europeo, deberán hacer sus propuestas teniendo en cuenta el sistema de créditos europeos (ECTS). Art.5. Tipos de cursos Se establecen, con carácter general, dos tipos de cursos de Formación Continua: 1º. Cursos Certificados de Formación Continua, cuando no superen una duración de 50 horas 2º. Diplomas de Formación Continua, cuando la duración sea superior a 50 horas La Comisión de Formación Continua, de acuerdo con el contenido de las propuestas, podrá recomendar diferente duración y denominación de cada acción de formación. En el marco de cada uno de estos dos tipos, y en función de la finalidad de los cursos, se podrán proponer cursos para la adquisición de conocimientos especializados así como para el desarrollo de competencias genéricas, específicas o profesionales. Art.6. Aprobación Una vez recibida la propuesta de un curso, la Unidad de Formación Continua procederá a: 1. Enviar la propuesta, al menos, a dos expertos en el campo o tema del curso, entre la lista de los que componen la relación de los mismos. 2. Enviar la propuesta a los Departamentos, Centros e Institutos cuyas enseñanzas oficiales se correspondan con el tema del curso propuesto. En caso de no recibir un informe de éstos últimos en el plazo de 15 días, se entenderá que se ha dado el Visto Bueno a la propuesta. 3. Recabar, en caso de desacuerdo entre las evaluaciones e informes recibidos, cualquier otra información o evaluación adicional que sea acordada por la Comisión de Formación Continua. Para la aprobación de los cursos, la Comisión de Formación Continua deberá tener en consideración: a) Las evaluaciones realizadas por los expertos b) En su caso, los informes sobre el curso emitidos por los Departamentos, Institutos o Centros.

CAPÍTULO III. Organización y dirección de los Cursos Art. 7. Dirección y codirección Los cursos de Formación Continua serán dirigidos por un único Director, quien será el responsable del mismo, y contarán con una participación significativa de profesorado de la UCM. Con carácter general, podrán dirigir cursos de Formación Continua los profesores numerarios o profesores doctores de la UCM. La Comisión de Formación Continua podrá autorizar como Directores de cursos a otros profesores contratados o PAS de la UCM de reconocido prestigio, expertos en la materia objeto del curso. En función de las características de ciertas actividades, éstas podrán ser co-dirigidas por expertos vinculados o no a la UCM, aunque siempre deberá existir un Director que cumpla los requisitos indicados en el párrafo anterior. Art. 8. Procedimiento El director presentará la propuesta de Acción Formativa en la Unidad de Formación Continua con su firma. En cada propuesta se incluirán todos los detalles académicos de la acción formativa: director, objetivos concretos que deberán alcanzar los estudiantes, contenido, metodología docente, tipo de evaluación, duración, profesorado, Departamento, Instituto o Centro responsable, coste de matrícula, lugar y fecha concreta de realización. La propuesta se acompañará necesariamente de un presupuesto de ingresos y gastos, entendiéndose que en ningún caso la realización del curso puede suponer costes netos para la UCM. Con este fin, cuando la actividad se realice en dependencias de la UCM, la memoria debe incluir una estimación de los costes de uso de instalaciones o la participación de personal auxiliar o de servicio que repercutan en los Centros, Institutos o Departamentos. En la propuesta se hará constar, si las hubiere, el número de becas que ofrece el curso, su cuantía, así como los criterios establecidos para su concesión. En ningún caso las becas podrán suponer una disminución en la cuantía que ha de ingresar el curso en la UCM. Finalmente, se acompañará otra información de utilidad como la referente a la existencia de convenios o acuerdos que amparen la celebración del curso. En este sentido, cuando la actividad formativa se realice en dependencias o Centros ajenos a la UCM, ya sea en la mima Comunidad Autónoma, en otra Comunidad o en el extranjero, el Director del curso deberá presentar un documento justificativo de tal circunstancia, así como una

aceptación expresa donde conste la conformidad del Centro en el que se realiza. CAPÍTULO IV. De los expertos Art. 9. Finalidad Con el fin de acreditar la calidad y viabilidad de los cursos de Formación Continua, se establece un sistema de evaluación externa de las propuestas. Para ello, existirá una relación de expertos en los distintos campos de conocimiento, quienes serán los encargados de proceder a la evaluación de los cursos propuestos. Art.10. Nombramiento La relación de expertos será elaborada por el Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua de acuerdo con la siguiente distribución: Dos tercios serán designados por las Facultades y Escuelas Universitarias de la UCM, a razón de dos por Centro. Otro tercio será designado por el Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua entre reconocidos especialistas de los distintos campos. En ambos casos, los expertos no tienen por qué pertenecer al PDI o PAS de la UCM. Art. 11. Comunicaciones La Unidad de Formación Continua remitirá copia de las propuestas formativas a los expertos designados, quienes, en el plazo máximo de 15 días, emitirán un informe que incluirá una evaluación de todos los aspectos del curso, y lo remitirán a la citada Unidad, quien velará por el carácter anónimo de los mismos. Para homogeneizar estos informes estará dispuesto un modelo común de evaluación. CAPÍTULO V. Evaluación Art.12. Autoevaluación Al finalizar un curso de Formación Continua, su director deberá redactar una memoria de autoevaluación que contemple aspectos relativos a los resultados obtenidos así como cuestiones relacionadas con la gestión académica y económica del curso. Esta memoria deberá enviarse a la Unidad de Formación Continua en el plazo de 2 meses tras su finalización.

Art.13. Evaluación externa La Unidad de Formación Continua, junto con el Vicerrectorado de Innovación, Organización y Calidad, gestionará los procedimientos de evaluación externa que puedan establecerse. Éstos serán aprobados por la Comisión de Formación Continua. Asimismo, los directores de estos cursos deberán participar en cualquier otro sistema de evaluación que ponga en marcha la UCM. Art. 14. Resultados de los sistemas de evaluación Los resultados de las autoevaluaciones y de las evaluaciones externas de los cursos de Formación Continua serán tomados en cuenta por la Comisión de Formación Continua a la hora de considerar la aprobación de nuevas ediciones de los cursos. CAPÍTULO VI. De los Estudiantes Art. 15. Acceso y Derechos Con carácter general, los estudiantes de Formación Continua deberán poseer, al menos, el acceso a la Universidad o titulación equivalente. Además, deberán cumplir los requisitos que en cada uno de ellos establezca el Director del mismo y apruebe la Comisión de Formación Continua. Con carácter excepcional, y a solicitud del Director del Curso, se podrá eximir a un estudiante de la titulación exigida mediante la certificación de experiencia profesional. Estas autorizaciones excepcionales serán concedidas, en su caso, por la Comisión de Formación Continua. Los alumnos matriculados en los cursos de Formación Continua tendrán derecho a recibir las enseñanzas que dichos cursos ofrezcan, usar los locales a ello destinados, y a obtener el Certificado o Diploma correspondiente cuando hayan superado las evaluaciones establecidas en el programa del curso. Asimismo tendrán derecho a la devolución del importe de la matrícula en el caso de que el curso no llegue a realizarse. Art. 16. Deberes Los alumnos de Formación Continua tienen el deber de realizar las actividades académicas que establezca el curso, así como a la asistencia y superación de las pruebas de evaluación, en su caso, establecidas por la dirección del curso. También estarán obligados a realizar el pago de la matrícula en la cuenta habilitada al efecto y cumplir los trámites indicados en las instrucciones de matriculación. 7

Art. 17. Preinscripción y matrícula Una vez aprobado el curso por la Comisión de Formación Continua, se harán públicos los calendarios de preinscripción y matrícula que, en todo caso, serán previos al inicio de las clases. Los estudiantes que pretendan realizar cursos de Formación Continua deberán realizar la preinscripción y, una vez admitidos, podrán formalizar la matrícula siguiendo las instrucciones establecidas al efecto. Art. 18. Expedición de Certificados y Diplomas de Formación Continua Los estudiantes que hayan realizado el curso recibirán el certificado o diploma correspondiente en el que se hará constar si se trata de un certificado de asistencia o si se ha superado algún tipo de evaluación formal prevista en el programa del curso. En el reverso se indicará el programa y las horas realizadas. Para aquellos cursos que cuenten con la acreditación de otras agencias o el reconocimiento europeo indicado en el artículo 4. de la presente Normativa, se incluirá también la referencia a dicha acreditación en el Certificado o Diploma correspondiente. CAPÍTULO VII. Gestión económica Art. 19. Presupuesto Los cursos de Formación Continua generarán unos ingresos y unos gastos derivados de su desarrollo que se reflejarán en un presupuesto que deberá elaborar el Director, según lo dispuesto en el artículo 8 de la presente normativa. Art. 20. Gestión A comienzos del curso académico, la Comisión de Formación Continua remitirá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, una propuesta de precios para los distintos tipos de cursos, así como la propuesta de retenciones a efectuar sobre el total de ingresos. Con posterioridad ésta será enviada al Consejo Social para su aprobación. CAPÍTULO VIII. La Unidad de Formación Continua Art. 21. Motivos La Unidad de Formación Continua se crea para promocionar toda aquella actividad relacionada con la Formación Continua generada por la Universidad Complutense de Madrid. 8

Art. 22. Competencias La Unidad de Formación Continua se encarga de la gestión de la aprobación de los cursos de Formación Continua, la gestión académica y del seguimiento de los mismos. Dicha Unidad mantendrá actualizada la página Web, tanto en lo que se refiere a los impresos de propuestas de Acciones Formativas, como a la relación de cursos aprobados por la Comisión de Formación Continua. Asimismo, será la responsable de la gestión que permite la preinscripción y matrícula de los estudiantes de Formación Continua, y la expedición de los Certificados y Diplomas de Formación Continua según las instrucciones que se establezcan al efecto. La Unidad de Formación Continua creará y mantendrá un archivo con toda la documentación generada por la realización de cursos de Formación Continua, y elaborará una Memoria Anual de actividades y de los procedimientos de evaluación. 9