Ayuntamiento de Argés

Documentos relacionados
Ayuntamiento Casas de Juan Núñez (Albacete)

Teniendo en cuenta para los desempleados de larga duración alguno de los siguientes requisitos:

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

CUARTA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

Es objeto de las presentes bases la contratación en régimen laboral temporal, de los siguientes puestos de trabajo:

BASES REGULADORAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA 2016

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

BASES. a)poseer la Nacionalidad Española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.

SUPERIORES EN EDUCACION INFANTIL PARA LLEVAR A CABO LA ESCUELA INFANTIL 2016.

BASES REGULADORAS DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA (orden del 28/06/2016)

Ajuntament de Benilloba

AYUNTAMIENTO DE ALBARREAL DE TAJO

Ayuntamiento de Hita C/ Pósito nº 5, Hita (Guadalajara) : / : : :

6.- Fotocopia compulsada del Título exigido.

AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA

Bases y convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso, de una plaza de Monitor de cultura, como personal laboral temporal

AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR Plaza de la Constitución, 10 Tlf Fax

CATEGORÍA Nº JORNADA TIEMPO DE CONTRATACIÓN PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES

BASES PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A

MONITOR/A DE ESCUELA DE VERANO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES

III.- Las Bases que forman parte de la Resolución, contienen todos los requisitos y detalles del proceso selectivo.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EXTERNA DE INFORMADOR TURÍSTICO

Ayuntamiento de Ponferrada

AYUNTAMIENTO DE YUNCOS

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Plaza de España, Talarrubias P B -

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIADORAS

PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo

Las personas contratadas desarrollarán las funciones características de un peón.

SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación e importe.

- Jornada de trabajo, horario y salario: Jornada completa y salario según categoría y convenio del personal laboral del Ayuntamiento.

Sede electrónica Página 1

PRIMERA. Objeto y publicidad:

PROYECTO COFINANCIADO A TRAVÉS DE FONDO SOCIAL EUROPEO, JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA Y DIPUTACIÓN DE ALBACETE

ANUNCIO. Las categorías de los puestos a ofertar y que integrarán la BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL no cualificado son los que siguen:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCION CONVOCADO, PARA LA CONFECCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL PARA LA GUARDERÍA MUNICIPAL DE ALFARNATE.

Llar de Calvià BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LLAR DE CALVIÀ S.A.

ANUNCIAR PARA PÚBLICO Y GENERAL CONOCIMIENTO: 1º.-

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, mediante valoración de méritos para los diferentes puestos.

AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÚLLAR VEGA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Fecha aprobación Junta de Gobierno Local: 01/12/2015 BASES. PRIMERA.- Objeto.

DON JOSÉ MIGUEL MORENO GUERRERO, ALCALDE ACCIDENTAL 1 AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS (SEVILLA),

"# $%& $' $ " ".* $) +$ $ / 0), $ ( & $ '( ) )$%$& * $, / * ), $ ) $( & $% )$ $& +$, ) )$ $$, ' $ $ ( $ ' / 0 (&, 4 0) ) $ ( )$ " $/ $ $,& &, $%

BOLSA DE PEONES POLIVALENTES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES

BOLSA DE EDUCADOR/A EN GUARDERÍA TEMPORERA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES

Convocatoria Pública para contratación con carácter indefinido y en Régimen de Derecho Laboral, de un Médico Especialista en Oncología Radioterápica.

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEON DE JARDINERIA EN PEDANÍA DE CONSOLACION Y PARAJES DEL PERAL Y CAÑAVERAL

BASES PARA LA SELECCIÓN TEMPORAL DE PEÓN DE SERVICIOS POLIVALENTES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES DENTRO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO- ZONAS RURALES DEPRIMIDAS

PRIMERA.- Número y características del puesto de trabajo

CONTRATACIÓN DE UN HISTORIADOR, ESPECIALIDAD MUSEOGRAFO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA GENÉRICA EN EL SEXPE

AYUNTAMIENTO DE POBLETE PLAZA CONSTITUCION, S/N POBLETE (CIUDAD REAL) TELEFONO: FAX:

I. Comunidad Autónoma

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

(Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2006)

CONVOCATORIA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE EMPREDINSER S.L.U.

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico.

PROPUESTA QUE PRESENTA EL ALCALDE ACCTAL, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA SU APROBACION SI PROCEDE:

INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PLAN EXTRAORDINARIO EMPLEO. Nº Mujeres. Nº hombres. Retribuciones: 765,00 euros de retribución bruta incluida el prorrateo de paga extraordinaria.

El proceso de selección será mediante concurso.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES

APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: 20/05/2011. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES: Hasta el 03/06/2011

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

AYUNTAMIENTO DE YUNCOS

PRIMERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES.

TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO

puntuación será designado para la jornada de trabajo de mayor duración, y así sucesivamente, salvo acuerdo entre los seleccionados.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases es la contratación de una persona en régimen de personal laboral temporal mediante el sistema de concurso.

CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL MONITORES Y PERSONAL DE APOYO PARA T.I.O.M. EN LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

SEGUNDA: REQUISITOS. TERCERA: EXCLUIDOS

NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE AYUDANTE TECNICO SANITARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

A N U N C I O. Página 1 de 3

REGLAMENTO REGULADOR DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA.

Ayuntamiento de Villarta de San Juan (Ciudad Real)

2.- Las funciones de los Peones serán las establecidas en el los Convenios Colectivos de ESMASA.

1º.- Objeto de la convocatoria.

BASES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN CONSERJE PARA EL AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

Cuarto. Criterios de baremación. En el proceso de selección se aplicará el baremo establecido en el Anexo I.

Bases generales para la convocatoria pública de selección de profesores de Escuela Municipal de Música del Exmo. Ayuntamiento de Munera, (Albacete).

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Nº 02/2015, DE FECHA

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE MONITORES DEPORTIVOS PARA LA TEMPORADA

BASES PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE 1 PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE EN EL CONSULADO GENERAL DE

2. BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA FUNDACION LOGROÑO TURISMO.

BAS A E S S E S GE G N E E N R E A R L A E L S E S DE E LA L A CO C NV N O V CA C T A O T RI R A

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR/A DEPORTIVO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA.

ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA)

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON MENORES A SU CARGO DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA (2013).

Ayuntamiento de Bigastro

EMPRESA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y SERVICIOS DE ALBORAYA S.L.U.

BASES DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON FUNCIONES DE ADMINISTRATIVO, A JORNADA COMPLETA POR OBRA O SERVICIO.

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CARA A LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS DE ACTIVIDADES Y TALLERES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

CONCURSO PARA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOBUSES (Convocatoria Externa)

Transcripción:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARGÉS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORIDINARIO POR EL EMPLEO-2º FASE EN CASTILLA-LA MANCHA CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2016. 1.- OBJETO En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 213, de 30 de octubre de 2015, se publicó la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2016. Dicho plan está cofinanciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Unión Europea a través del FSE 2014-2020 Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Argés. Posteriormente, y una vez resuelto el procedimiento de concesión de subvenciones, sin que por las entidades sin ánimo de lucro se hayan presentado solicitudes suficientes para agotar el crédito destinado a las mismas, se ha considerado conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 133, de 8 de julio de 2016, con el fin de atender al colectivo objeto de este programa, mediante la realización de un mayor número de contrataciones por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de trabajadores desempleados no ocupados de larga duración, para la ejecución de los Proyectos de Actuación recogidos en el Plan Extraordinario por el Empleo conforme a la Orden de 8 de julio de 2016 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la contratación de cuatro personas desempleadas, para el siguiente proyecto: PROYECTO ACONDICIONAMIENTO INMUEBLES MUNICIPALES, LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES. PEONES 4 Los candidatos, para ser nombrados trabajadores municipales, deberán reunir los mismos requisitos y las demás condiciones exigidas al personal laboral fijo. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La Bolsa de trabajo regulará la contratación de 4 trabajadores en la categoría de peones de oficios múltiples, con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda, para la realización de tareas tales como ayuda a oficiales (albañilería, jardinería ), limpieza de edificios y vías públicas, trabajos relacionados con el medio ambiente, limpieza y acondicionamiento de espacios naturales, recuperación del entorno urbano, mantenimiento de edificios municipales, servicios a la comunidad y cualesquiera otras que correspondan a su categoría. Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 1 de 12

3.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN La contratación de las personas seleccionadas, se realizará en los plazos y fechas que el Ayuntamiento determine, en función de la priorización de sus necesidades. Tipo de contrato: contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado, al amparo del art. 15.1. del Estatuto de los Trabajadores. Jornada laboral: Tiempo completo. Duración del contrato: 6 meses (180 días). Salario: los trabajadores percibirán las retribuciones correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional. 4.- REQUISITOS Para ser admitido al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Unión europea. También podrán participar quienes no siendo españoles o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación legal, siendo titular de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre y en el Reglamento de ejecución de dicha Ley aprobado por Real Decreto 4/2001, de 20 de julio. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. En el caso de discapacidad, además de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea, el candidato ha de aportar certificado del CENTRO BASE (Avda. Castilla-La Mancha, 1-Toledo) que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se opta. d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. e) Deben ser personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo (07/11/2016), que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: a. Personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación: Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 2 de 12

1. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos que, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, sean perceptoras o no de alguna protección por desempleo, excepto la prestación contributiva, y que además hubieran agotado anteriormente cualquier tipo de protección por desempleo. 2. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto a, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa, o bien hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. b Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas y que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. c. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. d. Personas discapacitadas, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. f) Además de las contrataciones con los colectivos señalados en el apartado e), las entidades podrán formalizar hasta el 15% del total de los contratos concedidos, o en entidades con menos de diez contratos, hasta dos contratos (requisito determinado de conformidad con las instrucciones remitidas por el Servicio de Empleo DP Toledo), con personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la contratación, que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos: a. Personas que cuenten con informe favorable de los servicios sociales básicos, para su inclusión en el programa. b. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que no hayan generado ningún tipo de protección por desempleo. g) Igualmente, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, de diferentes colectivos a los señalados en los apartados anteriores, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en dichos apartados. En todo caso, las personas menores de 25 años o mayores de 65 años sólo podrán participar en este Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 3 de 12

programa, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. h) Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Para víctimas por violencia de género: Deberá acreditar la situación documentalmente por alguno de los siguientes medios (Art. 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008: a. Sentencia condenatoria siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación. b. Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de víctimas durante la vigencia de las mismas. c. A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima mientras que esté vigente. d. El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección. i) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente. Todos los requisitos exigidos, salvo el relativo a la antigüedad de la inscripción como parado de larga duración, cuya fecha de referencia será el día de presentación de oferta en la oficina de empleo (07/11/2016), deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos en el momento de la contratación. 5.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN Será motivo de exclusión del proceso selectivo: a) No cumplir los requisitos previstos en el apartado 4 de las presentes bases o, en su caso, no acreditar debidamente su cumplimiento. b) La falsificación u omisión de cualquier dato dará lugar, previa comprobación, a la exclusión del solicitante del proceso selectivo, o en su caso, a la resolución del contrato formalizado. 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 6.1.- FORMA: Presentación de solicitudes: La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se facilitará en las oficinas municipales de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del día 14/11/2016 al día 23/11/2016, ambos inclusive, publicándose el anuncio correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 4 de 12

El impreso de solicitud debidamente cumplimentado será dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y presentado en el Registro General de la Corporación. Independientemente de lo anterior, las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. 6.2.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: Se acompañará obligatoriamente a las instancias la documentación siguiente: - Copia compulsada del DNI /NIE. - Tarjeta de demandante de empleo expedida por la Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Fotocopia del libro de familia para los menores de 25 años. - Certificado de periodos de Inscripción del solicitante, como demandante de empleo expedido por la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha (excepto víctimas de violencia de género). - Informe de Vida Laboral del solicitante, actualizado y emitido en fecha posterior a 07/11/2016, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se pueden solicitar los mismos en los siguientes teléfonos: 901 50 20 50 y 967 59 87 00. Igualmente se pueden obtener dichos informes vía telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/sede_1/serviciosenlinea/ciudadanos/168694. - El resto de la documentación necesaria para justificar los requisitos obligatorios para participar en este proceso. Toda la documentación presentada será original o estará debidamente compulsada. 6.3.- DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS: Al objeto de que puedan ser valorados los méritos, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud de participación y demás declaraciones incluidas como anexos en dicha instancia. Los méritos declarados por los solicitantes objeto de valoración en el concurso, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. 7.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS Conforme al artículo 22 de la orden, la selección de las personas a contratar en el marco de este programa, se realizará entre las personas desempleadas que hayan presentado su instancia, enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan. Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 5 de 12

Esta entidad podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 de dicha orden, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos del candidato y causa de la no admisión para estos últimos. Tal resolución que deberá recoger el lugar y fecha de la reunión para la valoración del concurso, así como la composición nominal del Tribunal de selección, será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la citada resolución, los candidatos provisionalmente excluidos podrán subsanar los errores cuya causa diese lugar a la exclusión. No obstante, los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, a tenor de lo que preceptúa el art. 109.2 de la LPACAP. Los aspirantes excluidos podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la lista, de conformidad con lo que previene los artículos 123 y 124 de la LPACAPA, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 8.- COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL 8.1.- COMPOSICIÓN: La composición de la comisión de selección será la siguiente: PRESIDENTE: Un funcionario del Ayuntamiento SECRETARIO: El Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya. VOCALES: Dos funcionarios o empleados municipales del Ayuntamiento. Los miembros de la comisión de selección deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 8.2.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN: Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 6 de 12

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8.3.- ACTUACIÓN: La comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y le corresponde la interpretación de las presentes bases de selección, estando facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso de valoración derivado de la aplicación de las mismas o de la legislación correspondiente, adoptando los acuerdos necesarios su debido orden en todo lo no previsto en ellas. El Presidente de la comisión podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar a la comisión en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas. 9.- CRITERIOS DE SELECCIÓN 9.1.- PROCEDIMIENTO: A los efectos de valoración de los méritos, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos acreditativos para efectuar la baremación, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que se aleguen y justifiquen debidamente mediante la presentación de la documentación correspondiente. 9.2.- BAREMO DE PUNTUACIÓN: La valoración de los méritos se realizará con arreglo a la siguiente puntuación: Nº CRITERIOS PUNTOS MÁXIMA PUNTUACIÓN 1 No haber sido contratado por un plazo igual o superior a 3 meses en los Planes Municipales de empleo del Ayuntamiento en los 25 puntos 25 puntos últimos 4 años. 2 No haber sido contratado por un plazo superior a 3 meses en el anterior Plan Extraordinario de Empleo convocado por Orden de 27-10-2015. 10 puntos 10 puntos 3 Por no percibir ningún tipo de protección por desempleo (subsidio) 6 puntos 6 puntos Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 7 de 12

4 Personas pertenecientes a familias en las que ningún miembro de la unidad familiar esté empleado y en las que todos los miembros hayan agotado prestación, subsidio o RAI, (considerando como unidad familiar la pareja/padres, cabeza de familia, bien sea matrimonio, pareja de hecho acreditada o pareja que conviva y disponga de libro de familia) Menos de 6 meses de desempleo de forma ininterrumpida, por encima de los 12 meses obligatorios. 5 puntos 5 puntos 1 puntos 5 Entre 6 meses y 1 año de desempleo de forma ininterrumpida, por encima de los 12 meses obligatorios Entre 1 año y un día y 2 años de desempleo de forma ininterrumpida, por encima de los 12 meses obligatorios 2 puntos 3 puntos 4 puntos Más de 2 años de desempleo de forma ininterrumpida, por encima de los 12 meses obligatorios 4 puntos 6 Por cada carga familiar (cónyuge, hijos) 0,5 puntos 2,5 puntos 10.- CONDICIONES DE LA VALORACIÓN Se considerarán cargas familiares del interesado si tiene a cargo a su cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores de esa edad discapacitados o menores de 18 años acogidos, y la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2016 es de 655,20 euros/mes y el 75%, 491,40 euros. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará sumando los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el párrafo anterior). Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se descontará de la misma los gastos de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o último recibo de alquiler y contrato de arrendamiento vigente, en su caso) descontándose su importe de los ingresos. Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 8 de 12

En caso de igualdad, gozarán de preferencia las personas de mayor edad y, en caso de empate, por orden alfabético. En ningún caso, podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiesen otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente. La existencia de parejas de hecho deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitida en derecho, caso de: Inscripción en el Registro de parejas de hecho. Capitulaciones paramatrimoniales realizadas ante Notario. Contratos privados celebrados entre las partes. Apertura de cuentas bancarias comunes. Empadronamiento en el mismo domicilio que demuestre la convivencia de la pareja en la misma vivienda. Existencia de hijos en común y Libro de Familia. La acreditación de la percepción o no de prestación contributiva o subsidio de desempleo se podrá recabar por el Ayuntamiento al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que el interesado no autorice tal actuación, en cuyo caso el candidato deberá acreditar tal circunstancia. 11.- LISTA DE SELECIONADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL La comisión de selección procederá a la baremación de cada candidato, y con la puntuación obtenida elevará al Sr. Alcalde propuesta de relación de seleccionados por orden decreciente de puntuación total, publicándose su resultado en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. El orden en que deban figurar los aspirantes en la lista de espera o bolsa de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida. 12.- LLAMAMIENTOS, RENUNCIAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Los puestos vacantes serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación de la bolsa. En el caso de que un aspirante sea llamado para trabajar en el Ayuntamiento y renuncie, sin causa justificada, será excluido definitivamente de la bolsa, salvo en los supuestos de cualquier tipo de baja médica, maternidad o por el desempeño de un trabajo fuera del Ayuntamiento, previa acreditación de la situación, en los que se conservarán las expectativas sin penalización y, por consiguiente, los aspirantes seguirán ocupando el lugar de prelación de la bolsa acorde con su puntuación. Los candidatos seleccionados deberán contestar la oferta laboral en el plazo máximo de 48 horas, aceptando o renunciando al contrato de trabajo y, en consecuencia, quedarán obligados a presentar en el Ayuntamiento Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 9 de 12

bien el escrito de renuncia, bien la documentación que a continuación se detalla, y que es necesaria para proceder a la contratación y para justificar los méritos valorados: - Permiso de residencia y trabajo o documento acreditativo de dicha circunstancia. - Tarjeta de demandante de empleo. - Informe de vida laboral emitido a la fecha de contratación. - N.º de cuenta bancaria para efectuar el ingreso de la nómina. - Certificado del CENTRO BASE (Avda. Castilla-La Mancha, 1-Toledo) que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se opta (sólo para personas con discapacidad). - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones. - Declaración de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Cuando el candidato, en el plazo fijado, no diese respuesta a la oferta de trabajo o, en su caso, no presentara la documentación citada en el plazo máximo de 5 días naturales, se considerará que renuncia al contrato, entendiéndose que ésta no está amparada en causa justificada alguna cuando no se formalizara en el preceptivo escrito de renuncia. Los aspirantes propuestos presentarán dentro de dicho plazo, y siempre con anterioridad a la fecha de la contratación laboral, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. El incumplimiento del deber de presentación de la documentación indicada motivará la exclusión automática de la Bolsa de trabajo. 13.- CAUSA DE BAJA EN LA BOLSA Causarán baja en las lista de la bolsa quienes: a) No den contestación a la oferta de trabajo en el plazo indicado. b) Rechacen la oferta, salvo por tener otro contrato de trabajo en vigor o porque acrediten debidamente una causa de enfermedad, embarazo o maternidad. c) Soliciten la baja en los listados de la bolsa. d) Renuncien al contrato de trabajo una vez iniciada su relación contractual. No obstante, si una persona incluida en la bolsa de trabajo, una vez contratada, cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación de la bolsa acorde con su puntuación. 14.- CONTRATACIÓN Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 10 de 12

Una vez presentada por los aspirantes la documentación establecida en la base trece y realizados los trámites administrativos pertinentes, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal procederá a formalizar los contratos de trabajo correspondientes. En el supuesto de que para suplir la baja de un trabajador fuera necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática, contratando a la persona o personas que consten como reservas en la selección, según el orden de sustitución reflejado en el acta. 15.- NORMAS FINALES Las presentes Bases se encuentran a disposición de todos los interesados desde el momento de su publicación en el Tablón de edictos municipal. La comisión de selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas Bases. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 339/2015, de 1 de octubre y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En cualquier caso, las actuaciones de la comisión pueden ser recurridas mediante recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las calificaciones. Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables. En Argés, a 11 de noviembre de 2016. El Alcalde, Jesús Guerrero Lorente. Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 11 de 12

Plan Extraordinario de Empleo-2º Fase. Página 12 de 12