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itaip Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la información Púbka EL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, FACULTADES CON FUNDAMENTO EN LAS CONFERIDAS POR LOS DIVERSOS NUMERALES 4 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 38,39 Y 45 FRACCIÓN 1, III, XXIX, XXXVI. XXXVII Y XXXVIII DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE EN EL ESTADO; 22 FRACCIÓN 1 Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, APRUEBA EL "ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA RESTABLECER EL REGISTRO DE USUARIOS Y DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO", EN VIRTUD DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS PRIMERO. - Que con fecha 7 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, otra importante reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo transitorio segundo estableció que el Congreso de la Unión debería expedir la Ley General respectiva, en un plazo no mayor de un año a partir de la publicación del decreto que contiene la reforma en comento. SEGUNDO. - Que con fecha 4 de mayo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de v la Federación, la Ley General de Transparencia, misma que en su artículo transitorio quinto, se estableció que el Congr o de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del D's Federal, tendrían un plazo de hasta un año, contado a partir de la enta or de la misma, para armonizar sus respectivas leyes a la Ley General e ao i

It itaip instituto Tabasqueño de Transparencia TERCERO.- Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en cumplimiento del artículo transitorio quinto de la Ley General de Transparencia, expidió la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco, la cual fue publicada el quince de diciembre de dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en su artículo transitorio. CUARTO.- Que el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se integra por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; contará con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y será presidido por el Presidente del INAI, a quien le corresponderá la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional; de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 30, 32 y 34 de la Ley General de Transparencia. QUINTO. - Que de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 41 de la Ley General de Transparencia, corresponde al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia. SEXTO.- Que con fecha 4 de mayo del 2016, se publicó en el Diario Ofj j al de la Federación, los Lineamientos para la Implementación y Operación de lá látaforma 1 Nacional de Transparencia, los cuales en términos de su artículo ;! o, tienen i'-`... por objeto establecer las reglas de operación de la Plataform^ ional de Transparencia, que garanticen su estabilidad y seg uridad, $ " ro 3 ando la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemgg1,_. nforman

itaip Instituto Tabasqueño de Transparencia dicha Plataforma para los usuarios, garantizando en todo momento los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, siendo dicho cuerpo normativo de observancia obligatoria y de aplicación general para los Organismos Garantes y Sujetos Obligados en toda la República. De igual manera, en su artículo Décimo Tercero, se establece que en caso de que la Plataforma Nacional presente una falla técnica, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como administrador de ésta, deberá hacer del conocimiento de los Organismos Garantes y Sujetos Obligados la magnitud de la falla y el tiempo de recuperación, para que éstos estén en posibilidad de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades. SÉPTIMO. - Que es el caso, que hasta la presente fecha, ha sido un hecho público y notorio que la Plataforma Nacional de Transparencia ha presentado diversas dificultades a las Personas para el correcto ejercicio de su Derecho Humano de Acceso a la información Pública, y a su vez, a los Sujetos Obligados, para la debida tramitación de las solicitudes de información pública que se les formulan. Aunado a lo anterior, el 22 de mayo del año en curso, se recibió por parte del área de Tecnologías del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, comunicación electrónica por la cual solicitaban el apoyo respectivo para restablecer el registro de usuarios y de solicitudes de información en nuestro sistema Infomex-Tabasco, el cual había quedado deshabilitado como requisito técnico necesario para la imple tación, funcionamiento y puesta en marcha de la multicitada Plataforma. En consecuencia, para efectos de no vulnerar a las pei Tabasco, el Derecho Humano de Acceso a la Información Públ de rado en

It itaip Instituto Tabasqueño de transparencia los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y en tanto se establece el correcto y normal funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia por parte de su administrador, este órgano Garante propone el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la AUTORIZACIÓN PARA RESTABLECER EL REGISTRO DE USUARIOS Y DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO, y con ello garantizar en el Estado de Tabasco, el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, consagrado en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; en tanto se establece el correcto y normal funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su carácter de administrador de la misma. 1 SEGUNDO.- En virtud de que el 22 de mayo del año en curso, se recibió por parte del área de Tecnologías del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, comunicación electrónica por la cual solicitaban el apoyo respectivo para restablecer el registro de usuarios y de solicitudes de información en nuestro sistema Infomex-Tabasco, el cual había quedado deshabilitado como requisito técnico necesario para la implementación, funcionamiento y puesta en marcha de la multicitada Plataforma, auna - a que, ante el hecho público y notorio de que la Plataforma en comento há sentado diversas inconsistencias con motivo de la transición tecnológ a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones d para que de manera urgente, restablezca el registro de usuarios s de información a través del Sistema Infomex-Tabasco, que

itaip Instituto Tabasqueno de Transparencia únicamente los términos de las solicitudes y recursos presentados expresamente en la Plataforma Nacional a los Sujetos Obligados de la Entidad, normalice la operatividad de la misma. en tanto se TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información, por lo que se instruye al Secretario Ejecutivo y a la titular de la Unidad de Comunicación Social para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias para la inmediata publicación del contenido del Acuerdo en la página web del Instituto, en el portal de transparencia del mismo, en las redes sociales del Instituto, así como en el órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. APROBADO CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO, EN EL SALÓN DE SESIONES DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, CONFORME AL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA CON CARÁCTER DE URGENTE, NÚMERO ACTIEXTIP/00612016. PLENO DEL INSTITUTO COMISIONADO PRESIDENTE JESÚS MANUEL ARGAEZ DE LOS

1 itaip Instituto Tabasqueflo de Transparencia COMISIONADO IONADO LEIDA LOPEZ ARRAZATE TERESA DE JE S UNA POZADA SECRETARIO EJECUTIVO VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA RESTABLECER EL REGISTRO DE USUARIOS Y DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO, APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN SESIÓN EXTRAORIDNARIA DE PLENO CON CARÁCTER DE URGENTE, DE FECHA VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, MISMO QUE PARA SU DIFUSIÓN DEBERÁ PUBLICARSE EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO, EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL MISMO, EN LAS REDES SOCIALES DEL INSTITUTO, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.