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2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4579 29/09/2006 Ref.: Circular OPASI 2-375 SERVI 1-58 Denuncia de extravío de documentos y valores. "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y "Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)". Modificaciones. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir el punto 7.2.3. de la Sección 7. de las normas sobre Reglamentación de la cuenta corriente bancaria por el siguiente: 7.2.3. Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 7.2.2., el acta de la correspondiente denuncia ante la policía u otra autoridad competente -según la jurisdicción- y/o penal, según la tipificación del hecho acaecido. 2. Sustituir el punto 1.3.5. de la Sección 1. de las normas sobre Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por el siguiente: 1.3.5. En los supuestos de extravío de documento, se habilitará el pago contra la presentación del acta de denuncia ante la policía u otra autoridad competente -según la jurisdicción- y del certificado de tramitación del documento ante el Registro Civil del lugar de residencia. Les señalamos que la presente medida se ha adoptado con el fin de adecuar la normativa vigente a las disposiciones establecidas en el Decreto 1824/06 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y la Resolución N 493/06 de su Ministerio de Gobierno mediante la cual se designa a la Dirección Provincial del Registro de las Personas como autoridad competente en la materia de referencia. Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre Reglamentación de la cuenta corriente bancaria y Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

-2- Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanelli Gerente de Emisión de Normas a/c José I. Rutman Subgerente General de Normas ANEXO

B.C.R.A. REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 7. Extravío, sustracción o adulteración de cheques y otros documentos. 7.1. Alcance. Las normas de la presente sección se aplican a todos los cheques, a las fórmulas de cheques y/o a la fórmula especial para solicitar aquéllas y, en su caso, a los certificados nominativos de registración. 7.2. Obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor desposeído. 7.2.1. Comunicar de inmediato a la entidad la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado. 7.2.2. Ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos: 7.2.2.1. Denominación de la entidad y de la casa en que está abierta la cuenta. 7.2.2.2. Número y denominación de la cuenta. 7.2.2.3. Motivo de la denuncia. 7.2.2.4. Tipo y números de los documentos afectados. 7.2.2.5. Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación conforme a lo previsto en el punto 1.3.1.9. de la Sección 1. 7.2.3. Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 7.2.2., el acta de la correspondiente denuncia ante la policía u otra autoridad competente -según la jurisdicción- y/o penal, según la tipificación del hecho acaecido. 7.3. Obligaciones a cargo del banco. 7.3.1. En todos los casos. 7.3.1.1. Rechazar el pago de los cheques o certificados nominativos de registración y la registración de cheques de pago diferido, bajo responsabilidad del denunciante, que se presenten al cobro o registración, respectivamente, reteniendo el correspondiente documento. 7.3.1.2. Consignar al dorso de los cheques o certificados nominativos transferibles rechazados: "Cheque o certificado nominativo transferible (extraviado, sustraído o adulterado), según denuncia. Difiere la firma del librador. Sin fondos suficientes disponibles en cuenta". En estos dos últimos casos, si así correspondiere. 7.3.1.3. Fotocopiar por duplicado el anverso y reverso del cheque o certificado nominativo transferible rechazado. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 4579 Vigencia: 29/09/2006 Página 1

REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Secc. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Secc. Punto Párr. OBSERVACIONES 6. 6.3. A 2864 2.3. 6.3.1. A 2864 2.3.1. 6.3.2. A 3244 6.3.2. 6.3.3. 1º A 2864 2.3.2. 2º A 3075 S/Com. A 3244 y A 4063, pto. 1. 3º A 3075 6.4. A 2864 2.4. 6.4.1. 1º A 2864 2.4.1. 6.4.1.1. A 2864 2.4.1.1. y 2.4.2. 6.4.1.2. A 2864 2.4.1.2. 6.4.1.3. A 2864 2.4.1.3. 6.4.1.4. A 2864 2.4.1.4. 6.4.1.5. A 2864 2.4.1.6. 6.4.1. 2º A 2864 2.4.1.7. 3º A 2514 A 2864 único 1.15.2. 2.4.1.5. S/Com. A 2779 6.4.2. A 2864 2.4.3. S/Com. A 3075 y A 3244 6.4.3. A 2864 2.4.4. S/Com. A 3075 y A 3244 6.4.4. A 2864 2.4.5. 6.4.5. A 2864 2.4.6. S/Com. A 3235 y A 3899 6.4.6. 1º A 2864 2.4.7. 1º 6.4.6.1. A 2864 2.4.7.1. S/Com. A 3244 6.4.6.2. A 2864 2.4.7.2. 6.4.6.3. A 2864 2.4.7.3. 6.4.6.4. A 2864 2.4.7.4. 6.4.6.5. A 2864 2.4.7.5. S/Com. A 2891 6.4.6. últ. A 2864 2.4.7. últ. S/Com. A 3244 6.4.7. 1º A 2864 2.4.8. 1º S/Cm. A 4063, pto. 2. 6.4.7.1. A 2864 2.4.8. 2º S/Com. A 3233 y A 4063, pto. 2. 6.4.7.2. A 2864 2.4.8. 3º S/Com. A 3075 y A 3233 6.4.7.3. A 2864 2.4.8. 8º S/Com. A 2891, pto. 2., A 3233, A 3244 y A 4063, pto. 2. 6.4.7. últ. A 4063 2. 6.4.8. A 2864 2.4.9. 6.4.9. A 2864 2.4.10. 6.5. A 4063 3. 7. A 2514 único 1.3.9. 7.1. A 2514 único 1.3.9. S/Com. A 3075 7.2. A 2514 único 1.3.9.1. 7.2.1. A 2514 único 1.3.9.1.1. 7.2.2. A 2514 único 1.3.9.1.2. S/Com. A 3244 7.2.3. A 2514 único 1.3.9.1.3. S/ Com. A 4579 7.3. A 2514 único 1.3.9.2. 1º

B.C.R.A. PAGO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Sección 1. Disposiciones generales. 1.3.2.4. Prestaciones activas. Pago Directo de Asignaciones Familiares. Sistema Único de Asignaciones Familiares. Pago Único de Asignaciones Familiares. Desempleo. El titular deberá presentar su documento de identidad. El apoderado deberá presentar su documento de identidad, sin necesidad de presentar el documento del titular. 1.3.3. El banco debe abonar por ventanilla únicamente a aquellos beneficiarios o apoderados que acrediten su identidad a través de los documentos indicados en el punto 1.3.1. 1.3.4. Hasta tanto no aparezcan los datos de los apoderados en la liquidación de pago de beneficios o en la orden de pago previsional, el apoderado sólo podrá cobrar mediante la acreditación de su condición de tal a través de la autorización emitida por la ANSES. 1.3.5. En los supuestos de extravío de documento, se habilitará el pago contra la presentación del acta de denuncia ante la policía u otra autoridad competente -según la jurisdicción-, y del certificado de tramitación del documento ante el Registro Civil del lugar de residencia. 1.4. Certificados de supervivencia. 1.4.1. La responsabilidad por el control de supervivencia de los beneficiarios quedará a cargo de la ANSES, excepto cuando el beneficiario hubiera otorgado poder al banco pagador para su percepción. En estos supuestos, dicho control es responsabilidad del banco. 1.4.2. Cuando se trate de beneficiarios residentes en el exterior, cuyo apoderado fuese la entidad bancaria, ésta deberá requerirles en forma semestral los certificados de supervivencia correspondientes, informando a la ANSES sobre aquellos casos que no hubieran cumplido con lo establecido en el presente punto. 1.4.3. Las comisiones y/o gastos que surjan de la transferencia de los fondos al exterior serán a cargo de cada beneficiario y deberán ser acordados entre las partes previo a la prestación del servicio por la entidad bancaria. 1.4.4. En ambos casos, es decir poderdantes residentes en el país o en el exterior, el alcance de la responsabilidad de la entidad bancaria implica que cuando no se constatase la supervivencia del beneficiario, la entidad no deberá abonar las liquidaciones en curso de pago, debiendo rendirlas como impagas. Versión: 4 a. COMUNICACIÓN A 4579 Vigencia: 29/09/2006 Página 3

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PAGO DE BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Secc. Punto Párrafo Com. Anexo Punto, Párr. BCRA o Artículo o OBSERVACIONES Resolución ANSES Cláusula 1.1. A 89-Cap.II Pto. 1. S/Com. A 4057 y A 4471 1.2. A 89-Cap.II Pto. 3.2. Modif. por Anexo V, Cap. B, puntos 1. y 2. de la Res. D.E. 883/97 1.3. A 89-Cap.II Pto. 4. Modif. por Anexo III de Res. D.E. 883/97 primero A 89-Cap.II Pto. 4.1. Modific. por Com. "A" 2661 1.3.1. y Anexo III, pto. 1. de Res. 1. 2. D.E. 883/97 último D.E. 883/97 III Pto. 2. S/Com. A 4057 y A 4471 1.3.2. A 4471 1.3.3. D.E. 883/97 Cláusulas 6 y 11 d) 1.3.4. D.E. 883/97 III Pto. 3. 1.3.5. A 89-Cap.II Pto. 4.2. Modif. por Anexo III, pto. 4. de Res. D.E. 883/97 y Com. A 4579 1.4. A 89-Cap.II Pto. 3.3. 1.4.1. A 89-Cap.II Pto. 3.3. Modif. por Art. 10 y Cláusula 6 de la Res. D.E. 883/97 1.4.2. A 89-Cap.II Pto. 3.3. S/Com. A 4057 1.4.3. A 4471 1.4.4. A 4471 1.5. A 89-Cap.II Pto. 3.4. 1º D.E. 883/97 Cláusula 14 1.6. 2º A 89-Cap.II Pto. 5.2. S/Com. A 4057 1.7. A 2889 Pto. 1.2. S/Com. A 4057 1.8. A 2889 Pto. 1.3. S/Com. A 4057 1.9. A 2867 Pto. 1.7. 1º D.E. 883/97 Art. 7º y S/Com. A 4471 Anexo I, 2.1. pto. 1. a) 2º D.E. 883/97 I Pto. 1. S/Com. A 4471 3º D.E. 883/97 I Pto. 3. S/Com. A 4471 1º D.E. 883/97 I Pto. 5. 2º A 89-Cap.II Pto. 4.2. 4º Modif por Anexo I, Pto. 5. f) de 2.2. Res. D.E. 883/97, Com. A 4057 y A 4471. 3º D.E. 883/97 Art. 6º S/Com. A 4057 y A 4471