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2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.

1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:

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1.- ABONADOS POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. FAMILIAR (matrimonio e hijos hasta 14 años). 33. INDIVIDUAL (17 años en adelante). 23

Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, establece la TASA por CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales. Hecho imponible Artículo 2º.- - Constituye el objeto de esta tasa es la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen en las instalaciones deportivas de propiedad municipal, que regenta y administra el Patronato Deportivo Municipal (PDM). Por razones de interés social, serán supuestos de no sujeción a la tasa, las siguientes: _ Cuando la utilización de las instalaciones deportivas municipales se produzca en los siguientes supuestos: a) Por los alumnos de los institutos de Bachillerato, institutos de Formación Profesional y colegios públicos en las competiciones oficiales escolares y en aquellas organizadas o programadas por el Patronato Municipal de Deportes. b) Por equipos y deportistas que en representación de centros de enseñanza, se integren en las competiciones, torneos y cursos que organice, coordine y 60

Sujeto pasivo Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. Tendrán la consideración de sujetos obligados al pago de la presente tasa los siguientes: a) En la utilización de las instalaciones por clubes deportivos, federados o no, la entidad o sociedad a la que los equipos representen. b) En la utilización de las instalaciones para la celebración de torneos o campeonatos, organizados por una persona o entidad determinada, la persona, entidad o sociedad organizadora. c) En la utilización de las instalaciones por deportistas individuales, los que soliciten la utilización y reserva de la instalación, excepto en el supuesto indicado en el apartado anterior. d) En la utilización de las piscinas municipales, las personas físicas que accedan al interior de su recinto, hagan o no uso de la instalación deportiva. Con el fin de aplicar las tasas determinadas en el artículo 6º, los obligados al pago tendrán la consideración de: 1. Socios del Patronato Deportivo Municipal. Reciben esta denominación las personas físicas o jurídicas que se inscriban en el PDM como tales y satisfagan las cuotas anuales a este efecto establecidas en el artículo 6º de esta ordenanza. Los socios vendrán obligados a satisfacer, además de la cuota anual correspondiente a su categoría, las tarifas reducidas que se establezcan para cada utilización de las instalaciones. Los socios del Patronato, a los meros efectos de la aplicación de la tasa, podrán ser de las siguientes clases o categorías: 1.1. Clubes o entidades deportivas: Son asociaciones deportivas o personas jurídicas cuyo objeto y finalidad es la práctica de una actividad deportiva federada y que a estos efectos se dividen en tres grupos: 1.1.1 Grupo 1º: Son los que utilizan las instalaciones deportivas municipales y están autorizados a cobrar entrada. 61

1.1.2. Grupo 2º: Se encuadran en este grupo los que utilizando instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva no cobran entrada. 1.1.3. Grupo 3º: Son los clubes o entidades que no utilizan instalaciones deportivas municipales y no cobran entrada en sus competiciones, y asociaciones cívicas y culturales. 1.2. Socios individuales: Que podrán ser de las siguientes categorías: 1.2.1. Socios adultos: Son aquellos ciudadanos de 18 años cumplidos, o más, que no dispongan de ficha en vigor en ninguna Federación Deportiva. 1.2.2. Socios jóvenes: Son los que, sin disponer de ninguna ficha federativa, tengan una edad comprendida entre los 12 y los 15 años ambos inclusive. 1.2.3. Socios niños: Son los que, sin disponer de ninguna ficha federativa, tengan una edad comprendida entre los 4 y los 11 años ambos inclusive. 1.2.4. Socios jubilados: Son aquellos que se encuentren en situación de jubilado o pensionista. 1.2.5. Socios familiares: Corresponde esta categoría, cuando el alta del Patronato se lleva a cabo por núcleos familiares, de hecho o de derecho, completos, fijándose en ese caso una cuota determinada en función del número de miembros de la unidad familiar. 2.- Meros usuarios de las instalaciones: Tendrán esta consideración, las personas físicas o jurídicas que deseen utilizar las instalaciones deportivas municipales, y no tengan la condición de socios en alguna de las categorías señaladas en el apartado anterior. Responsables Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de la citada Ley. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los 62

expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales. Cuota tributaria o 6º.- La cuota tributaria de esta tasa será la cantidad fija señalada al efecto, conforme al servicio solicitado por el sujeto pasivo: Epígrafe 1º Tarifas aplicables a cada utilización de las instalaciones deportivas por personas físicas: A1.- Piscina municipal descubierta: Usuario Entrada Bono 10 días Pase Mensual Pase Temporada Adulto 2,70 20 31,00 39,50 Joven 2,00 15 23,50 30,00 Niño 1,50 11 17,50 22,00 Jubilado 1,80 15 23,00 29,50 _ Pase Familiar: 21,50 euros por cada miembro de la familia, con un mínimo de 2, que deberá acreditarse con el libro de familia. _ Se establecerá un Dto. Del 20 % para grupos organizados de más de 10 personas. _Los niños de hasta 3 años tendrán entrada gratuita. _A efectos de aplicación de esta tasa se considerarán adultos a los usuarios a partir de los 16 años cumplidos. _El pase familiar comprende la entrada del matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma. Cursos de Natación, Aquafitness o Tai-Chi, en piscina descubierta: _ Con pase Temporada: 22 euros. _ Sin pase: 28 euros. A.2- Piscina municipal cubierta: 63

Abierta de septiembre a mayo - Opción A) 1.- Bono socio mensual.- con abono de matrícula de 30,00 por persona por cada temporada (septiembre a mayo de cada ejercicio): importe de mensualidad de 20,00 euros, 2.- Bono socio familiar.- con abono de matrícula de 30,00 por persona por cada temporada (septiembre a mayo de cada ejercicio), y siendo núcleo familiar matriculado de mínimo dos personas, la mensualidad será de 10,00 euros cada uno. El abono de la matrícula será por persona. El derecho de matrícula se perderá en caso de impago de alguna de las mensualidades que comprendan la temporada. Los bonos de socio (mensual y familiar) dan derecho a realizar actividades dirigidas del gimnasio, utilización instalaciones del gimnasio, cursillos de natación y baño libre. Asimismo para los meses de temporada comprendidos entre septiembre y mayo, el importe por persona y hora y media de alquiler de pista de pádel para los socios, será de un euro. -Opción B): Usuario no Socio. Con esta opción no se paga matrícula por temporada Esta opción NO da derecho a utilizar otras instalaciones ni realizar actividades distintas a las descritas a continuación. Pago mensual: - Jubilados.- Utilización piscina cubierta hasta dos días a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre, por un importe de 22,00 euros al mes. - Adultos y Niños.- Utilización piscina cubierta: Abonos trimestrales: Un día a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre: 22,00 euros al mes. Dos días a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre: 31,00 euros al mes. Tres días a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre: 35,00 euros al mes. Se deberá abonar íntegramente antes de iniciar la actividad: 64

- Jubilados: Utilización piscina cubierta hasta dos días a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre, por un importe de 59,00 euros los tres meses. - Adultos y Niños.- Utilización piscina cubierta: Un día a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre: 59,00 euros por los tres meses. Dos días a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre: 80,00 euros por los tres meses. Tres días a la semana con derecho a cursillo de natación o baño libre: 95,00 euros por los tres meses. Entrada diaria individual: El precio por día de utilización de la piscina cubierta para un baño libre, incluyendo una sesión de musculación, actividades o sauna: 3,00 euros. Bono 10 sesiones de baño libre musculación o actividades: 25,00 euros. B.- Escuelas deportivas municipales: Escuela de Fútbol: o Fútbol 11: 65 eur./trimestre. o Fútbol 7: 60 eur. /trimestre. o Escuela de Baloncesto: o Junior: 65 eur./trimestre. o Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín: 60 eur. /trimestre. o Escuela de Balonmano: o Competición: 60 eur. /trimestre. o Bádminton sin competición: o Competición: 60 eur. /trimestre. 65

o Gimnasia de Mantenimiento: 18,00 euros al mes. Bádminton Adulto: 18,00 euros al mes. _Se aplicará una bonificación del 50%/trimestre para aquellos usuarios de las escuelas de fútbol, baloncesto o balonmano que sean hermanos/as a partir del segundo hermano/a y posteriores, siempre que se acredite con el libro de familia. _ Se pagará un tercio del segundo deporte para aquellos niños que ya practiquen un deporte en el PDM. C.- Otras actividades PDM: Campus de Fútbol: _ Tasa por Quincena: 80,00 euros. _ Tasa al Mes: 120,00 euros. _ Suplemento de 5 euros por quincena para actividades. _ Se aplicará un bonificación del 25 % al segundo y posterior hermano/a. D.- Gimnasio: Combinado Musculación y Actividades Varias (Yoga, Pilates, Aerobox, GAP, Bono 10 sesiones musculación o actividades: 25,00 euros. Una sesión de musculación actividades o sauna: 3,00 euros. _ Se aplicará un bonificación del 50 % para Jubilados, siempre que se acredite con el correspondiente carné. _ Se aplicará un descu familia, entendiéndose por familia matrimonio/pareja y ascendientes y descendientes de la misma, con un mínimo de 2, siempre que se acredite aportando el libro de familia. Este descuento sólo se aplicará para los usuarios del gimnasio en los meses de junio a septiembre. E.- Pabellón: Alquiler Pabellón Actividades 1 día: 200,00 euros. 66

Alquiler Pabellón 1 hora: 30,00 euros. Alquiler Pabellón 1 hora todo el año: 500,00 euros. Alquiler Pabellón 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros. Cuota anual Gimnasio + correr + badminton: 40,00 euros. F.- Estadio Municipal Villa de Enguera: Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros. Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros. Alquiler Campo Fútbol 1 hora: 60,00 euros. Alquiler Campo Fútbol 1 hora todo el año: 900,00 euros. Alquiler Campo F7 1 hora un trimestre: 200,00 euros. Alquiler Campo Fútbol 1 hora durante un trimestre: 400,00 euros. G.- Campo Municipal El Piquet: Alquiler Campo F7 1 hora: 30,00 euros. Alquiler Campo F7 1 hora durante un trimestre: 200,00 euros. Alquiler Campo F7 1 hora todo el año: 500,00 euros. H.-Pista de Pádel El Piquet: Alquiler pista de Pádel de Lunes a Viernes y Sábados Mañana: 1 hora: 6,00 euros. 1,5 horas; 9,00 eruos. 2 horas: 12,00 euros. Alquiler pista de Pádel Sábados Tarde y Domingos 1 hora: 10,00 euros. Suplemento luz artificial: 2 euros la hora. 67

BONOS PADEL: consistirá en el abono de una cuota mensual individual, y el pago del alquiler por horas, siendo los precios de las tasas los que se indican a continuación: -Cuota individual mensual de 15,00 euros. -Abonando dicha cuota, el precio del alquiler de la pista será por persona: 1,00 euro por hora y persona con bono. -En el caso de que se alquile por personas con bono y sin bono, el precio por hora de del alquiler por los no abonados será de 1,50 euros la hora, en caso de ser cuatro jugadores. En caso de ser dos jugadores, el abonado pagará un euro la hora, y el no Socios de temporada piscina cubierta: para los meses de temporada comprendidos entre septiembre y mayo de cada año, el importe por persona y hora y media de alquiler de pista de pádel para los socios citados, será de un euro. Devengo Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción. Declaración e ingreso Artículo 8º.- Nace la obligación de pago con la solicitud y reserva de las instalaciones cursada al Patronato Deportivo Municipal, aunque esta utilización no llegue a producirse en definitiva, por clubes deportivos, entidades públicas o privadas o personas físicas individuales. Asimismo, nacerá la obligación de pago con la utilización efectiva de los servicios de instalaciones, sin mediar previamente la correspondiente solicitud, que será en todo caso obligatoria. Nacimiento de la obligación de pago en función de las diferentes tasas: Tarifas anuales socios: 68

1. La obligación de pago de las tasas anuales de socios del PDM nace el 1 de enero de cada año en la modalidad de "Socio Anual" y tendrán validez el año natural. 2. El pago deberá realizarse dentro del mes de enero de cada año, para los que sean socios desde ejercicios anteriores, y en el momento de solicitar su inscripción como tales en los otros casos. Tasas reducidas y ordinarias: 1.- La obligación de pago de las tasas reducidas y ordinarias nace en el momento en el que se conceda la utilización privativa de las instalaciones y siempre con carácter previo a su disfrute. 2.- Pagado el importe correspondiente determinado de acuerdo con las tasas contenidas en el artículo 6º y por medio de la presentación de la correspondiente Carta de Pago, se procederá por la administración del Patronato, a reservar en firme la instalación deportiva solicitada. 3.- La no utilización de las instalaciones o servicios una vez reservadas en firme, no dará derecho a la devolución total o parcial de las cuotas abonadas. 4.- En las instalaciones deportivas como la piscina municipal podrá exigirse el pago de las tasas correspondientes en las taquillas de entrada que a este efecto se instalen en las propias instalaciones, quedando facultada para recaudar su importe la persona encargada de la atención y mantenimiento de las instalaciones por el Patronato Deportivo Municipal. A tal fin se realizará el correspondiente cargo de entradas y tickets de los que deberá rendir cuentas en todo caso semanalmente, al Tesorero Municipal. 5.- Será posible domiciliar el pago de las actividades deportivas que se desarrollen con periodicidad. 5.- Los equipos federados, con calendario oficial de competiciones aprobado, podrán reservar el uso de las instalaciones municipales de forma mensual, trimestral o anual. 6. Para la utilización de cualquier instalación deportiva municipal, deberá acreditarse al encargado de la misma el abono de la tasa correspondiente, sin cuyo requisito no Artículo 9. El pago de las cuantías de la tasa, únicamente dará derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales, en la forma y condiciones que en cada caso Artículo 10. 69

Las deudas que se originen por impago de las cuantías de las tasas señaladas reducidas y ordinarias, serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio. Se incrementará en cinco euros el importe de la tasa a los que no paguen en el plazo establecido, salvo causa motivada y justificada. Se prohíbe la utilización de las instalaciones municipales a las personas que, aunque pertenezcan a un club, no hayan abonado la tasa en el plazo establecido. En ningún caso se devolverá el importe de la matricula ni de las cuotas Infracciones y sanciones Artículo 11º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Vigencia Artículo 12. á a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, hasta que se acuerde su modificación o derogación. Aprobación Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de Noviembre de 1.998 70

(Artículo 6 modificado en sesión plenaria de fecha 18/11/2008) (Artículos 2, 3, 6, 8, 9 y 10 modificados en sesión plenaria de fecha de 19 de febrero de 2008) (Artículo 6 modificado en Sesión Plenaria de fecha 22/12/2010) (Artículos 2,6, 10 y 12 modificados en sesión plenaria de fecha 17/06/2013) 71