UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN OCAS-SE N o 1 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO

CENTRO DE NACIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA DIVERSIDAD (CNARED)

UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO. el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, Las

Resolución de Aprobación de Informe de Autoevaluación

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN COMPLEXIVO EN LA UNIVERSIDAD "SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

BIENESTAR ESTUDIANTIL

Po lít ica de acompañamiento al desempeño académico. DI_PT_003_10_ V01_2014_Po lítica de acompañamiento al desempeño aca démico

Plan de Admisión de Estudiantes

Universidad Tecnológica Israel

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

VIDA UNIVERSITARIA. Política para Admisiones. Área responsable: Admisiones. Versión: 3.0

Quito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015

RESUELVE: Expedir el presente:

ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Reglamento para la Elaboración, Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sílabo

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS PARA EL NIVEL DE ADMISIONES Y NIVEL DE GRADO DE LA ESPOL

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 016 Abril 7 de 2015

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación

Acuerdo Interinstitucional Nro Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN

INSCRIPCIÓN AL EXAMEN SER BACHILLER CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE 2018

REGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL RECTORADO CONSIDERANDO:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:

RESOLUCIÓN N DI_ RS _001_ 134 _ voo _2015 _Aprobación de reglamentos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

Nº 065-R-UTE-2017 Quito, 16 de junio del 2017 DR. RICARDO HIDALGO OTTOLENGHI RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL CONSIDERANDO

EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR MANUEL LEZAETA ACHARAN. Considerando:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

Universidad Tecnológica Israel

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 085 Junio 24 de 2010

Universidad Tecnológica Israel

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I

Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO REGLAMENTO INTERNO DEL VICERRECTORADO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO SECRETARIA GENERAL Reglamento para el funcionamiento del Consejo Editorial

ACUERDO C.A. No 16 (27 de noviembre de 2017)

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación

REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

INSTITUTO POPULAR DE CULTURA ACUERDO Nº de Mayo de 2018

1 Vigente al 11 de julio del 2012.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SAN ISIDRO CONSEJO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

U D PLAN OPERATIVO HUÁNUCO - PERÚ FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA ACADÉMICO DE PSICOLOGIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN N. ITB-CG EL CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO BOLIVARIANO DE TECNOLOGÍA. Considerando:

UNIDAD DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR

Acuerdo No Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN. Considerando

Ser Bachiller. Un solo proceso para graduarse y postular a la educación superior. Fander Falconí Ministro. Harvey Sánchez Director ejecutivo

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 492 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARANCELES, MATRÍCULAS Y DERECHOS

REGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA

LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AVAL ACADÉMICO CIENTÍFICO CONSIDERANDO:

Universidad Tecnológica Israel

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 493 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

Universidad Tecnológica Israel

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. niqoy8jhtyrds1blpingpw==

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS U N I M I N U T O - SECCIONAL BELLO. RESOLUCION RECTORAL No. 047

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 474 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

VISIÓN MISION VALORES OBJETIVOS

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS SEMIPRESENCIALES. CAPITULO I Disposiciones Generales

PLAN DE EVACUACIÓN DE LA CARRERA DE EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO. El Consejo Académico del Campus Guayaquil de la Universidad Técnica Federico Santa María

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

CALENDARIO ACADÉMICO

DE LOS HEMISFERIOS S a b e r y S a b e r H a c e r REGLAMENTO DE POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROCESO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 498 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014

CONSIDERANDO CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

Universidad del Azuay. El Consejo Académico, considerando:

NORMAS QUE REGULAN EL PERIODO INTENSIVO VACACIONAL (PIV) EN LA UNEFA.

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

BIENESTAR ESTUDIANTIL

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 491 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

ANÁLISIS DE GRADUADOS DICIEMBRE 2017 FACULTAD DE CIENCIAS INFORMÁTICAS CARRERA: INGENIERÍA EN SISTEMAS INFORMÁTICOS

Universidad Tecnológica Israel

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

Guía de sugerencias de tareas escolares

REGLAMENTO CARRERA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DIFERENCIAL UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

ESCUELA POLITECNICA NACIONAL CALENDARIO ACADÉMICO 2017-A

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

Universidad Nacional de Asunción Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Transcripción:

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador dispone" La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional; Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, entre otros principios, que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna (...); Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo"; Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que el objeto de la Ley es garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna; Que, el artículo 5 de la LOES, en su literal b), resalta como derechos de las y los estudiantes el acceso a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; Que, la LOES en su artículo 118 establece los niveles de formación que imparten las instituciones de educación superior, los cuales son: nivel técnico o tecnológico superior, tercer nivel y cuarto nivel; «IWBMO^CWIIOOK* 1NDOAMLR1CA JKKWlAPtOCUWlUBA

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTUDIANTIL UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Que, para cumplir con los deberes establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y con el objeto de contribuir a garantizar la calidad de la educación superior y propender a la excelencia, es necesario expedir un reglamento que norme el proceso de admisión y nivelación; En uso sus atribuciones, RESUELVE Expedir el presente: REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL TÍTULO I DEL INGRESO CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN Art 1.- Ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula las actividades académicas de admisión, de las y los estudiantes aspirantes a las carreras de las diversas modalidades de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Art 2.- Del ingreso.- Para el ingreso a la Universidad Tecnológica Indoamérica, los aspirantes a las diferentes carreras ofertadas, deberán presentar tos siguientes documentos habilitantes para realizar su inscripción: a) 2 copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación; y, b) Pago del arancel correspondiente a la inscripción. La entrega de los documentos habilitantes, se la realizará en el departamento de admisiones de la universidad al momento de la inscripción. Art 3.- Examen de Aptitud.- Los aspirantes deberán rendir obligatoriamente un examen de aptitud en un sistema informático diseñado para el efecto, previa la verificación de su identidad. El examen evalúa aptitudes específicas en el desempeño y formación de las carreras profesionales ofertadas en la Universidad Tecnológica Indoamérica en las diferentes modalidades, y contempla la evaluación de 3 aptitudes específicas: UNIVERSIDAD TKHOIOGICA SICRETARIA PROCURADURIA 2

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA a) Aptitud Abstracta.- aptitud específica de desarrollo, que evalúa componentes aptitudinales inherentes al desarrollo innato del conocimiento teórico y lógico; b) Aptitud Verbal.- aptitud de aprendizaje que evalúa el manejo y la destreza en la utilización del lenguaje verbal y simbólico; y, c) Aptitud Numérica.- aptitud de aprendizaje que evalúa el manejo de los números y de las operaciones matemáticas lógicas. REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTUDIANTIL Cada una de las aptitudes evaluadas contempla dimensiones cognitivas específicas (modelos de ejercicios) en el desarrollo, ejecución, aplicación y evaluación del examen aptitudinal de ingreso. Los aspirantes dirigidos a través de la política de cuotas con la SENESCYT, deberán rendir y aprobar el examen de admisión previo a su ingreso y acceso a la beca de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Art. 4.- Preparación para el examen de aptitud - Los aspirantes a las carreras ofertadas en la Universidad Tecnológica Indoamérica en las diferentes modalidades, podrán acceder de manera gratuita a un curso de preparación para el examen de aptitud diseñado como parte del proceso de admisión a las carreras: a) Los contenidos del curso prepararán al aspirante en el desarrollo de destrezas y competencias aptitudinales para rendir el examen de aptitud en óptimas condiciones; y, b) Los contenidos del curso así como la planificación de su duración, serán definidos por la Comisión de Admisión y Nivelación. Art. 5.- Rendición de exámenes.- Los aspirantes deberán rendir el examen de aptitud de acuerdo a la planificación establecida para el efecto por la Comisión de Admisión y Nivelación, misma que constará en la programación académica de cada periodo. Art. 6.- Resultado de exámenes.- La Universidad Tecnológica Indoamérica, a través de la Comisión de Admisión y Nivelación, realizará la publicación de los resultados del examen de aptitud de las diferentes modalidades, en la página web y espacios informativos de la institución. CAPÍTULO n DE LA NIVELACIÓN Art 7.- De la evaluación diagnóstica.- los estudiantes matriculados en el primer semestre de las diferentes carreras y modalidades, durante la primera 1 ' UNirasi&iDYfáoioGia «C R O A R I A PRGCÜÍ AüÜl A

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA semana de labores académicas, rendirán un examen diagnóstico de conocimientos (competencias específicas) de acuerdo al perfil de ingreso de cada carrera. REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTUDIANTIL Art. 8.- De la nivelación.- el curso de nivelación estará dirigido a los estudiantes que en el examen diagnóstico evidencien debilidades en el perfil de ingreso a la carrera. Art. 9.- De la duración.- el curso de nivelación académica, tendrá una duración de 120 horas distribuidas en: a) Actividades de docencia; b) Actividades autónomas; y, c) Actividades colaborativas. El curso deberá constar en la programación académica de cada periodo. Art. 10.- Contenido del curso.- el contenido del curso de nivelación, se encontrará definido por los ejes de formación académico específico de cada carrera y que correspondan a su perfil de ingreso. La autoridad responsable de la carrera planificará los eventos académicos a desarrollarse de acuerdo al informe de la evaluación diagnóstica. CAPITULO ni DE LA PLATAFORMA VIRTUAL Art. 11.- Uso de la plataforma virtual para el curso en línea.- la utilización de la plataforma virtual para el acompañamiento del curso de nivelación para las diferentes modalidades de estudio que oferta la Universidad Tecnológica Indoamérica, será de acceso a la comunidad universitaria atendiendo a lo establecido en las políticas de uso del aula virtual. TÍTULO n CAPÍTULO I COMISIÓN DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN Art. 12.- De la Comisión de Admisión y Nivelación.- La Comisión de Admisión y Nivelación estará conformada por: a) El Coordinador o Coordinadora Académica quien presidirá la comisión; b) El Coordinador o Coordinadora de una Facultad, designado por el Rector; c) El Coordinador o Coordinadora de Admisiones; quien será el o laj^!^1»^^ secretaria de la comisión; SCRETARIA Í'RO5J ACÜSA 4

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTUDIANTIL d) El Director o Directora de Bienestar Universitario; e) El Director o Directora del Departamento de Sistemas; y, f) Un o una representante de los y las docentes a tiempo completo, designado(a) por el Rector. Art. 13 -Atribuciones de la Comisión.- La Comisión de Admisión y Nivelación tendrá las siguientes atribuciones: a) Planificar los períodos de ejecución de los exámenes de admisiones (aptitud); b) Regular y controlar el proceso administrativo y logístico de admisión y nivelación; c) Validar los exámenes de admisión (aptitud), contando con el suministro de información de las Facultades y carreras en base a los conocimientos de la formación de Bachillerato; y, d) Disponer la publicación de los resultados de los exámenes de admisión. Art 14- Atribuciones del Coordinador de Admisiones.- El Coordinador de Admisiones, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar las actas de apertura y cierre de los procesos de admisión; b) Planificar los cronogramas de exámenes de admisión; c) Vigilar por el buen desarrollo de las actividades inherentes a los exámenes de admisión, en coordinación con la Comisión de Admisión; d) Actualizar cada 2 años los reactivos utilizados en admisión; e) Levantar el registro de aspirantes a las diferentes carreras de la Universidad durante el proceso de inscripciones; y, f) Establecer y definir un cronograma de promoción de la oferta académica de grado y postgrado de la universidad. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por Consejo Superior Universitario. DISPOSICIÓN FINAL UNIVERSIDAD TECNOLOGICA Única.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por Consejo Superior Universitario derogando disposiciones que le sean contrarias. IN DOAM E Rl CA SECRETARÍA PROCURADURÍA

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTUDIANTIL Comuniqúese y cúmplase, PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CERTIFICACIÓN: Certifico que el presente Reglamento de Admisión y Nivelación Estudiantil, fue revisado y aprobado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Indoamérica, en sesión ordinaria efectuada el 19 de octubre de 2016 en 4 primera discusión, mediante Resolución No. 15-08-CSU-2016 y en sesión ordinaria No.l6-06-CSU-20l6. del 01 de noviembre de 2016, en segunda y definitiva discusión, mediante Resolución SECRETARIO GENERAL PROCURADOR «.CRETAÍIAPKOCUÍAUUWA 6