b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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CONVOCATORIA DE BOLSA DE EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL CATEGORÍA DE OFICIAL DE CARPINTERIA PARA EL SERVICO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYTO DE FUENLABRADA PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo temporal categoría de Oficial de Carpintería (equivalente a agrupación Profesional, según la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) en régimen de turno libre y por el sistema de concurso oposición. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación vigente, así como lo establecido en el Anexo de Personal del Presupuesto para dicha categoría. SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. El artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los siguientes requisitos generales: a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. El artículo 57 de la misma Ley establece lo siguiente para los nacionales de otros Estados. 1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. REQUISITOS ESPECÍFICOS a) Estar en posesión de Certificado de escolaridad o equivalente, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. b) Acreditar documentalmente todos los méritos alegados y ordenados según el Baremo de la fase de concurso TERCERA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PRESENTACIÓN DOCUMENTAL Las instancias deberán dirigirse al Sr. Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y presentarse en el Registro General (Pza. de Constitución, nº 1) durante el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios, en el horario de Registro del Ayuntamiento. Las instancias se presentarán acompañadas teléfono de contacto, de fotocopias de los requisitos exigidos (titulación académica, vida laboral, contratos trabajo o certificado de servicios prestados) y del D.N.I. CUARTA.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS En el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de finalización del anterior plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de los candidatos que serán objeto del presente proceso de selección, indicándose en el mismo anuncio el lugar, día y hora del comienzo del mismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, contados a

partir del siguiente a la publicación de la relación antes mencionada, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. QUINTA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Los aspirantes, juntamente con su instancia de participación, deberán presentar obligatoriamente la justificación documental tanto de los requisitos indicados, como de los méritos que más adelante se dirán. No se valorarán los méritos que no se acrediten con la presentación de instancia. SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN El Órgano de Selección estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 2 Vocales. Todos los miembros del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el secretario, que tendrá voz, pero no voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes. El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases. Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Constará de dos fases: Fase de concurso y fase de oposición: FASE DE CONCURSO: Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo: A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: o Por servicios prestados, siempre como empleado público, en cualquier Administración Pública, a razón de 1 punto por año de servicio o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos

o Por haber desempeñado, siempre como empleado público, funciones profesionales propias y correspondientes a puestos de trabajo pertenecientes a la plaza convocada, en Ayuntamientos cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes, a razón de 1 punto por año de desempeño o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. o Por haber superado satisfactoriamente un proceso de selección de personal para el puesto ofertado en las presentes bases para el Ayuntamiento cuyo censo poblacional esté comprendido entre 175.000 y 250.000 habitantes 4 puntos (sólo se puntuará la superación de un proceso de selección, independientemente del número de procesos que hayan sido superados por el aspirante). FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos y un ejercicio práctico conforme a lo que se dispone en los apartados siguientes: Los ejercicios de la oposición serán dos de carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se puntuarán de 0 a 10 puntos por ejercicio, y serán de carácter eliminatorio, de tal forma que quién no obtenga la calificación mínima de 5 puntos en cada ejercicio, quedará automáticamente eliminado sin opción a realizar el siguiente PRIMER EJERCICIO: Prueba de conocimientos Consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio con 30 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas relacionadas con el programa que figura anexo a las presentes bases. SEGUNDO EJERCICIO: Prueba práctica. Consistirá en la realización de una prueba practica relacionada con el puesto, a definir por el Tribunal de Selección. OCTAVA.- PUNTUACIÓN TOTAL. La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso y determinará el orden de clasificación final. El órgano de Selección publicará en el Tablón de Anuncios las puntuaciones de los opositores, siendo el aspirante con mayor puntuación el que obtenga la plaza. NOVENA.- BOLSA DE EMPLEO La bolsa de empleo se regirá por lo dispuesto en las normas de funcionamiento y gestión de las listas de espera y bolsas de empleo temporal del Ayuntamiento de Fuenlabrada. DÉCIMA.- INCIDENCIAS.

El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. MATERIAS GENERALES: 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Los Derechos y Deberes fundamentales. 2. Las Cortes. El Gobierno. El Poder Judicial. 3. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Municipio: concepto. Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde, El Pleno y la Junta de Gobierno Local. 4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Derechos económicos y régimen retributivo. MATERIAS ESPECÍFICAS: 1. Maquinaria del taller: Tipos de descripción y empleo. Herramientas auxiliares, tipos y usos principales. 2. Maquinaria portátil. Descripción y utilización. 3. La madera. Clasificación y características. 4. Clases de carpintería según el material. El trabajo de la madera resistencia y dureza. 5. Calidad y defectos de la madera: Defectos por mala calidad de los materiales y elementos de lucha contra parásitos que atacan la madera. 6. Almacenaje de madera, contrachapado y aglomerado. Precauciones a tomar. 7. Los contrachapados: características y utilización. 8. Los aglomerados: características y utilización. 9. Trazado y realización de ensamblajes: tipos más usuales, empleo, empalmes y tipos de uso. 10. Acabados de la madera. Ideas básicas de tintes, pinturas y barnices. Sistemas de protección de la madera. 11. Reparaciones en elementos de carpintería. Parches en puertas. Persianas, atenuadores y graduadores de luz. Reparación y cambio de cerraduras. Arreglo de sillas y pupitres escolares. 12. Útiles de medición y trazado de la madera. 13. Seguridad y salud laboral: riesgos, protecciones personales y colectivas en las instalaciones de carpintería. 14. Mantenimiento y cuidado de las herramientas: afilado de serruchos, formones, escoplos, guillamen, gubias y piedra de afilar. 15. Acabado de la madera: Emplastecer. Lijar. Tapar poros. Barnizar. Aceites y ceras.