Pague su marchamo en el Banco Popular y participe en el sorteo de un Hyundai Sonata Hybrid modelo 2017 Reglamento de la Promoción BCM ABOGADOS & NOTARIOS Preparado por: Licda. J. Pamela Pardo M.
El presente reglamento especifica las reglas y condiciones que rigen sobre la Promoción: Pague su marchamo en el Banco Popular y participe en el sorteo de un Hyundai Sonata Hybrid modelo 2017. Toda persona que decida beneficiarse de dicha promoción, se somete al presente reglamento, y por ende lo acepta en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad del Banco Popular. DEFINICIONES El PATROCINADOR: Es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es el creador de esta promoción, por lo que establece el presente reglamento. PROMOTOR: La empresa encargada de crear la campaña publicitaria para esta promoción es PUBLIMARK SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-28741 de conformidad con la Licitación Pública Nº 301-2013. PARTICIPANTE: Todo cliente físico o jurídico y actual del Banco Popular; en el caso de la persona física debe ser mayor de edad, contar con un documento de identificación válido y vigente, reconocido por el gobierno de la República de Costa Rica, y que cuente con algún producto o servicio del Banco Popular, tales como pero no excluyentes: tarjeta de débito, tarjeta de crédito, algún crédito en general, ahorro a plazos, ahorro programado, cuenta corriente personal, cuenta de ahorro personal y que se encuentren al día con sus obligaciones para con el Banco Popular. Quedan excluidos de ganar esta promoción el personal del Banco Popular y familiares de hasta primer grado por afinidad o consanguineidad. Así como también los colaboradores de las empresas de publicidad Publimark Mullen Lowe y jotabequ. GANADOR: Realizado el sorteo, el participante que resultara favorecido, deberá contar con los requisitos aquí establecidos para ser entendido como GANADOR oficial de la promoción. 1
Toda persona física, deberá aportar la siguiente documentación: 1. Documento de identificación válido y vigente reconocido por el gobierno de la República de Costa Rica con el que se demuestre que es mayor de edad. 2. Título o certificación que demuestre que es propietario registral del vehículo del que pagó el marchamo con que quedó participando en esta promoción. 3. Estar al día con todas sus obligaciones con el PATROCINADOR. 4. Tener los datos actualizados con el PATROCINADOR. 5. Declarar mediante documento escrito que conoce y acepta los términos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Toda persona jurídica, deberá aportar la siguiente documentación: 1. Personería jurídica vigente emitida por el Registro Público. 2. Título o certificación que demuestre que la persona jurídica es propietaria registral del vehículo del que pagó el marchamo con que quedó participando en esta promoción. 3. Estar al día con todas sus obligaciones con el PATROCINADOR. 4. Tener los datos actualizados con el PATROCINADOR. 5. Declarar mediante documento escrito que su representante conoce y acepta los términos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento. OBJETO La presente promoción consiste en adquirir una acción para participar el sorteo de un vehículo Marca Hyundai, Estilo Sonata Hybrid, modelo 2017 mediante el pago del marchamo de un vehículo de su propiedad por medio del Banco Popular. El premio incluye el vehículo así como los costos de inscripción del mismo únicamente a nombre del GANADOR, quien deberá ser el Propietario Registral del vehículo del marchamo cancelado a la hora de la firma de la escritura pública. En la publicidad de la promoción se consignará la frase Aplican Restricciones, ya 2
que esta promoción se encuentra sujeta a una serie de condiciones, restricciones y limitaciones estipuladas en el presente Reglamento. PLAZO DE LA PROMOCIÓN La promoción para participar en el sorteo inicia el 1 de noviembre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016. CONDICIONES GENERALES El PARTICIPANTE realiza el pago del marchamo 2017 de un vehículo de su propiedad, ya sea de manera física en cualquier agencia del Banco Popular, como por medio de Banca Fácil en el Área Metropolitana; y con sólo el pago realizado ya queda participando en el sorteo. Esta promoción se dará a conocer por los medios que el PROMOTOR indique, y este reglamento se publicará en la página del PATROCINADOR (www.bancopopular.fi.cr) así como en cualquier otro medio que se considere conveniente. DESCRIPCIÓN DEL PREMIO: El vehículo a sortear y que se entregará al participante que resultara GANADOR, cuenta con las siguientes características: Marca: HYUNDAI Modelo: E6S42GA1FEV1 G G31 Versión: SONATA HEV GLS 2.0L T/A GAS-ELECT HYBRID Carrocería: SEDAN CUATRO PUERTAS Categoría: AUTOMÓVIL Color: A DEFINIR SEGÚN EXISTENCIAS Capacidad De Pasajeros: 5 Tracción: 4X2 Transmisión: AUTOMÁTICA Año: 2017 Combustible: GASOLINA-ELÉCTRICO FECHA DEL SORTEO: El sorteo se realizará el viernes 20 de enero 2017, en las 3
oficinas de la Dirección de Banca de Personas, ubicadas en el cuarto piso del edificio del Banco en San Pedro, a las 9 horas, de forma electrónica y al azar ante Notario Público. El PATROCINADOR se reserva la posibilidad de modificar la fecha del sorteo o el día de entrega del premio, sin ninguna responsabilidad. DINÁMICA: En el momento del sorteo, se elegirá un participante favorecido y cinco suplentes y el vehículo se entregará a partir del día 15 de marzo del 2017. El PATROCINADOR dará a conocer al GANADOR, a más tardar 30 días naturales posteriores a la fecha del sorteo. El ganador o ganadores, podrán coordinar el retiro de su premio por un plazo máximo de 60 días naturales después del 15 de marzo del 2017. La comunicación oficial al GANADOR se hará directamente al teléfono(s) o correo electrónico que tuviere el PATROCINADOR en sus registros. Se hará un máximo de 3 intentos en días de por medio. Si transcurridos los 10 días hábiles posteriores al tercer intento de comunicación, sin haber escuchado noticias por parte del GANADOR, se procederá a descartar su participación y se notificará como nuevo GANADOR al primer suplente elegido el día del sorteo y así sucesivamente hasta que se coordine la entrega efectiva del premio. En caso que el GANADOR renuncie, no pueda o no quiera aceptar el premio, no logra acreditar que cumple con los requisitos establecidos, o no se presenta el día de la entrega o simplemente decide no aceptar este reglamento, se aplicará la regla antes descrita. En cualquiera de estos casos se realizará un acta Notarial para demostrar lo ocurrido. Si ni el GANADOR ni los 5 suplentes estuvieran interesados en recibir el premio o no cumplieran con los requisitos, el PATROCINADOR conservará el premio para una posterior premiación. El premio es intransferible y no podrá ser canjeado. En ninguno de los casos descritos en el párrafo anterior se generará responsabilidad alguna al PATROCINADOR para con los PARTICIPANTES. 4
Para la entrega del premio, el PATROCINADOR le hará saber al GANADOR el lugar, fecha y hora para la firma respectiva de los documentos necesarios para la inscripción del vehículo a su favor. Es indispensable que el GANADOR y el propietario registral del vehículo sobre el cual se canceló el marchamo, correspondan a la misma persona (ya sea física o jurídica); de lo contrario se entenderá que es una renuncia al premio pues no cuenta con los requisitos indicados en este reglamento, sin ninguna responsabilidad para el PATROCINADOR. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, el GANADOR autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la premiación, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. El uso de su imagen puede ser en registros fotográficos, videos o cualquier otro medio, sólo para los efectos de la premiación del sorteo. CONSIDERACIONES FINALES La responsabilidad del PATROCINADOR, culmina con la entrega e inscripción del vehículo a nombre del GANADOR. El premio no incluye el pago de ningún tipo de seguro. El PATROCINADOR no se hace responsable por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos que puedan ocurrir por el uso y disfrute del premio por parte del GANADOR. Como parte de esta promoción el PATROCINADOR podrá tomar imágenes o videos por medio de cualquier tipo de artefactos y/o tecnología, con el único fin de tener registros visuales de la promoción, para darle aún más publicidad, por lo que los clientes que se beneficien con esta promoción, y cuya imagen haya sido captada para efectos publicitarios, podrá ser utilizada en nombre del PATROCINADOR sólo y únicamente para efectos de darle publicidad a la presente promoción, sin que su uso 5
implique remuneración o compensación a cambio, ni reclamos por derechos de imagen. En caso de que alguna de las estipulaciones del presente reglamento o la aplicación de cualquiera de los términos del mismo sean invalidados, sea ilegal o ineficaz, no significa que elimina la validez y eficacia de las restantes estipulaciones o términos, por lo que permanecerán en plena fuerza y vigor. Todas las controversias, diferencias o reclamos que se deriven o se relacionen con el presente reglamento, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán definitivamente por medio de arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica es la institución encargada de administrar el proceso arbitral. En caso de tener consultas sobre el presente sorteo o su reglamento, puede dirigirse al teléfono 2202-8080 o al correo fleiton@bp.fi.cr 6