REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN DEL DOCENTE - INVESTIGADOR DE LA UM

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P R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E

Formación Académica 40% 20% 15% 10% Actividad Docente 10% 20% 15% 25% Actividad Investigadora 10% 20% 5% 25% Actividad Profesional 5% 5% 30% 5%

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN DEL DOCENTE - INVESTIGADOR DE LA UM ARTÍCULO 1º: El Sistema de Categorización del Docente-Investigador (SCDI) de la Universidad de Morón se regirá por el presente Reglamento. ARTÍCULO 2º: La responsabilidad operativa de este SCDI es de la Secretaría de Ciencia y Tecnología (SeCyT) de la UM, con el asesoramiento de las Comisiones Asesoras Permanentes del Honorable Consejo Superior, pudiendo requerirse la opinión de Profesionales Especialistas en las disciplinas respectivas provenientes del orden Interno de la Universidad o Externo Nacional o Internacional. ARTÍCULO 3º: El desarrollo del SCDI en la UM tiene como finalidad: a) Establecer una jerarquía de los Docentes-Investigadores de la UM, conforme lo normado por el Estatuto de la Universidad de Morón. b) Reconocer la formación en materia de Ciencia y Tecnología. c) Estimular e incentivar a los Docentes en sus actividades de investigación. ARTÍCULO 4º: Las categorías de Docente-Investigador en las cuales se puede revistar son las establecidas en el Art. 60 del Estatuto de la UM, a saber: a) Superior. b) Principal. c) Independiente. d) Adjunto. e) Asistente, las que serán otorgadas por el Honorable Consejo Superior. ARTÍCULO 5º: Entre los antecedentes para establecer en qué categoría deberá ubicarse el Docente-Investigador que ingresa en el sistema o se recategoriza, se considera el conjunto de su obra sobre la base de los siguientes criterios generales: a. Trayectoria académica, científica y profesional: títulos de Grado y Posgrado; actividades de docencia de Grado y de Posgrado; actividades de gestión; publicaciones y otros productos; intervención en Proyectos de Investigación, entre otros. b. Actividades para la formación de Recursos Humanos en Ciencia y Tecnología. c. Actividades de transferencia, vinculación, innovación y extensión. ARTÍCULO 6º: Para participar en la categorización como Docente-Investigador se requiere ser docente de la Universidad y demostrar actividad fehaciente dentro del Sistema de Investigación de la UM. ARTÍCULO 7º: A los efectos de la categorización de los Docentes-Investigadores, el Honorable Consejo Superior, fijará, a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la UM, las fechas y condiciones de convocatoria, dando a las mismas la adecuada y suficiente difusión. ARTÍCULO 8º: Las convocatorias a categorización para Docentes-Investigadores no categorizados serán anuales y para solicitudes de recategorización serán bienales.

ARTÍCULO 9º: Dentro del período de convocatoria, los docentes que cumplan con las exigencias que prevé el presente Reglamento podrán solicitar su categorización. La participación de los Docentes - Investigadores en el SCDI es optativa y personal, y deberá realizarla a través de la Unidad Académica en donde desarrolla su mayor dedicación a la investigación. ARTÍCULO 10º: Los docentes interesados en ser categorizados o recategorizados, según corresponda, deberán presentar la documentación en la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a través de los Consejos Académicos de las Facultades o las Autoridades de las Escuelas Superiores respectivas, la cual procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 5 del presente Reglamento, para su posterior habilitación y tratamiento por los respectivos Honorables Consejos Académicos, procediendo en consecuencia, a su posterior elevación al Honorable Consejo Superior. ARTÍCULO 11º: La documentación a presentar ante la Secretaría de Ciencia y Tecnología será la siguiente: A) el formulario de presentación, con los datos requeridos en el Anexo I del presente. B) un Currículum Vítae actualizado. C) De corresponder, una copia de al menos tres (3) productos que considere más representativos de su producción científica o académica en los últimos cinco (5) años. D) la documentación especial que se determine en la convocatoria. Toda esta documentación tendrá el carácter de Declaración Jurada y hará responsable a su firmante de las inexactitudes o falsedades que pudiera contener. ARTÍCULO 12º: La Secretaría de Ciencia y Tecnología propondrá al Honorable Consejo Superior, la conformación de un banco de evaluadores, organizado por disciplina e integrado por Docentes-Investigadores. a) Internos a la UM, que tengan categorías Superior o Principal o equivalentes. b) Externos a la Universidad de Morón. Con la aprobación del Honorable Consejo Superior, se conformarán los Comités de Evaluación. ARTÍCULO 13º: Los miembros de los Comités de Evaluación que se encontraren con respecto a algún postulante al que deban categorizar o recategorizar en alguna de las situaciones de recusación previstas por las normas reglamentarias vigentes de la Universidad de Morón, o en su defecto, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, deberán excusarse de intervenir en ese caso. ARTÍCULO 14º: La Secretaría de Ciencia y Tecnología hará público el banco de evaluadores antes de la convocatoria, con el tiempo suficiente para permitir la recusación de alguno de sus integrantes. Cuando existieran las causales mencionadas en el artículo anterior, la recusación deberá indicar con precisión las causales en las que se funda. El Honorable Consejo Superior resolverá la recusación planteada. ARTÍCULO 15º: Los Comités de Evaluación estarán integrados por Docentes- Investigadores pertenecientes al banco de evaluadores, los que serán designados por

el Honorable Consejo Superior, para cada evaluación. Los Comités se conformarán con tres (3) miembros. La Secretaría de Ciencia y Tecnología propondrá al Honorable Consejo Superior, conforme lo dictaminado por los Comités Evaluadores, la categoría que corresponda a cada aspirante, previa conformidad expresa del Honorable Consejo Académico, que hubiese propuesto al postulante. El dictamen de los Comités Evaluadores, no resultará vinculante para el Honorable Consejo Superior. ARTÍCULO 16º: Los Comités de Evaluación deberán calificar los antecedentes de los postulantes a ser categorizados, aplicando los siguientes criterios: a) Se otorgará la Categoría Superior a los Docentes-Investigadores que reúnan los siguientes antecedentes: Que hayan demostrado capacidad de dirección de grupos de investigación destacados y que tengan una amplia producción científica, artística o de desarrollo tecnológico, de originalidad y jerarquía reconocida, acreditada a través de publicación de libros, artículos en revistas con referato, desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, participación con obras de arte en eventos nacionales o internacionales reconocidos y otras distinciones de categoría equivalente. Que hayan formado becarios o tesistas de Maestría o Doctorado. Que posean la categoría de Profesor Titular o Asociado de la UM. b) Se otorgará la Categoría Principal a los Docentes- Investigadores que reúnan los siguientes antecedentes: Que hayan demostrado capacidad de planificar, dirigir y ejecutar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o producción artística, acreditados a través de los medios explicitados en el punto a. Que hayan dirigido becarios o tesistas de Grado o de Posgrado. Que posean la categoría de Profesor Titular, Asociado o Adjunto de la UM, en este último caso con una antigüedad no menor a los dos (2) años. c) Se otorgará la Categoría Independiente a los Docentes- Investigadores que reúnan los siguientes antecedentes: Que hayan dirigido o realizado bajo la dirección de un Superior o Principal durante cuatro (4) años como mínimo, proyectos de investigación científica, producción artística o de desarrollo tecnológico, acreditados a través de los medios explicitados en el punto a. Que posean la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos de la UM, con una antigüedad no menor a los dos (2) años, o categoría docente superior en la UM. d) Se otorgará la Categoría Adjunto a los Docentes- Investigadores que reúnan los siguientes antecedentes: Que hayan realizado una labor de investigación científica, desarrollo tecnológico o producción artística, bajo la supervisión de un Superior, Principal o Independiente durante dos (2) años como mínimo. Que posean la categoría de, al menos, Jefe de Trabajos Prácticos de la UM, en este último caso con una antigüedad no menor a los dos (2) años. e) Se otorgará la Categoría Asistente a los Docentes-Investigadores que reúnan los siguientes antecedentes:

Que hayan participado en algún proyecto de investigación científica, producción artística o desarrollo tecnológico, bajo la supervisión de un Superior, Principal o Independiente, con una antigüedad no menor a 1 (un) año. Que posean la categoría de, al menos, Ayudante de Cátedra de la UM, en este último caso con una antigüedad no menor a un (1) año. ARTÍCULO 17º: El postulante podrá interponer recurso de reconsideración de la categoría otorgada por el Honorable Consejo Superior. Los recursos sólo podrán fundarse en defectos de forma o evidentes errores materiales que pudieren afectar su categorización o recategorización. Los recursos deberán interponerse dentro de los 10 días de notificada la resolución de categorización del Honorable Consejo Superior, ante la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad, debiendo ser fundados. No se admitirá, bajo ninguna circunstancia, otra documentación que la presentada junto con la solicitud de categorización. Si el Honorable Consejo Superior resolviera la procedencia del recurso presentado, la Secretaría de Ciencia y Tecnología deberá convocar en el término de 10 días a un nuevo Comité de Evaluación. El dictamen del nuevo Comité de Evaluación designado será irrecurrible. ARTÍCULO 18º: La permanencia en el SCDI será como máximo de ocho (8) años. Un Docente-Investigador puede renunciar al SCDI, presentando una nota fundada con los motivos de su renuncia a la Secretaría de Ciencia y Tecnología la que elevará dicha nota al Honorable Consejo Académico que lo hubiese propuesto como Docente Investigador, para su posterior tratamiento ante el Honorable Consejo Superior. ARTÍCULO 19º: Los Docentes- Investigadores categorizados no podrán solicitar recategorización antes de los 3 (tres) años de permanencia en la misma categoría, salvo que circunstancias que validen su recategorización, permitan hacerlo antes del período establecido precedentemente. Los docentes que renuncien o pierdan el cargo docente que dio origen a la categorización perderán automáticamente desde esa fecha la categoría dentro del SCDI de la Universidad de Morón. ARTÍCULO 20 : Los Docentes Investigadores Categorizados al momento de comenzar a regir este nuevo Reglamento, de acuerdo con el actual Programa de Categorización de los Investigadores de la Universidad, que sigan siendo Docentes de la UM, podrán presentarse a la recategorización pasados los ocho (8) años desde que su Categorización en el sistema fue aprobada por el Honorable Consejo Superior. ARTÍCULO 21º: El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Honorable Consejo Superior, derogándose todo reglamento anterior o que se oponga al presente.

ANEXO I Formulario de Presentación para el Ingreso al Sistema de Categorización de Investigadores Universidad de Morón Sistema de Categorización de Investigadores Lugar: Fecha:. APELLIDO Y NOMBRE:... Legajo:... Unidad Académica de pertenencia:.. Título de Grado y fecha de graduación: Título de Posgrado y fecha de graduación:. Área de Investigación:... Categoría en la UM (si corresponde):.. Categoría a la que se postula:.. Pertenece a otro Sistema de Categorización de Investigadores? SÍ / NO En caso afirmativo, a cuál y a qué categoría pertenece?:. ANEXO II - CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE La categorización del Docente-Investigador surgirá del cumplimiento de los criterios que se enumeran en el Artículo 16 del Reglamento de Categorización de los Docentes-Investigadores de la UM y el puntaje establecido en la siguiente tabla: PUNTAJES MÍNIMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS CATEGORÍA PUNTAJE MÍNIMO Superior 1100 Principal 750 Independiente 500 Adjunto 300 Asistente 100 para acceder por 1ª.vez y 150 para continuar en el Programa Para la asignación del puntaje, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE. Nota: solamente se considerarán los puntajes de los ítems que vengan acompañados con documentación respaldatoria.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Nota: solamente se considerarán los puntajes de los ítems que vengan acompañadas con documentación respaldatoria. 1. FORMACIÓN ACADÉMICA 200 2. DOCENCIA 200 Máximo Ponderación 200 200 Doctorado 100 100 Maestría 50 50 Especialización Hasta 50 50 Cursos de Posgrado. Se alcanzará el máximo puntaje cuando el número total de horas acumuladas sea igual o superior al de la carrera de especialización. 200 200 Profesor Titular Regular 160 160 Profesor Asociado Regular 120 120 Profesor Adjunto Regular 90 90 Docente Adscripto Regular 80 80 Jefe de Trabajos Prácticos Regular Puntaje 40 40 Ayudante Se considerarán cargos de una duración mayor a un año, se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado. Cargos interinos se descontará 15 % del puntaje en relación con su cargo regular equivalente (excepto ayudante) 3. ACTIVIDAD Y PRODUCCIÓN EN DOCENCIA 250 180 30 60 10 80 10 3.1 Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial 3.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial 3.3 Innovación pedagógica. a) Publicaciones con referato: hasta 80 puntos; b) Publicaciones sin referato: hasta 50 puntos; c) Presentaciones en congresos (con arbitraje): hasta 30 puntos; d) Otra actividad de innovación pedagógica con aprobación institucional: hasta 20 puntos 40 -- 3.4 Material didáctico sistematizado

Máximo Ponderación 3.5 Docencia en carreras de posgrado: La docencia de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando 100 10 corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados 50 5 3.6 Otra docencia de posgrado 40 10 3.7 Integrante de tribunales de concursos 60 5 (Mg) 10 (Doc) 50 10 20 10 60 10 docentes (con acreditación certificada) 3.8 Integrante de tribunales de tesis de posgrado (con acreditación certificada) 3.9 Dirección de tesis de grado o de trabajos finales de carrera, aprobados 3.10 Dirección de pasantes (con acreditación certificada) 3.11 Integrante de Comisiones Evaluadoras en organismos de acreditación o evaluación docente Puntaje 100-200 50 4.1 Programas dirigidos 4. 100-160 40 4.2 Proyectos dirigidos acreditados INVESTIGACIÓN 4.3 Proyectos coordinados o codirigidos CIENTÍFICA O 80-100 30 acreditados ARTÍSTICA O 4.4 Integrante (con más de 3 años de DESARROLLO 40-80 20 antigüedad) de proyectos acreditados TECNOLÓGICO ACREDITADO Hasta 4.5. Integrante (con 1 a 3 años de antigüedad) 15 40 de proyectos acreditados 200 4.6 Becario graduado de investigación en 20 10 entidad reconocida Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado y cuando la participación en los proyectos sea 5. ACTIVIDAD Y PRODUCCIÓN EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O DESARROLLO TECNOLÓGICO Puntaje máximo igual o mayor a un año 100 25 5.1.Libros publicados por editorial internacional con arbitraje o comité editorial 60 15 5.2.Capítulos de libros publicados por editorial Internacional con arbitraje o comité editorial 80 15 5.3.Libros publicados por editorial nacional con arbitraje o comité editorial 20 5 5.4.Capítulos de libros publicados por editorial nacional con arbitraje o comité editorial 130 20 5.5. Patentes registradas o propiedad intelectual 300 200 15 5.6.Publicaciones con referato

Máximo Ponderación 50 5 5.7 Publicaciones sin referato 200 20 5.8 Desarrollo e innovación tecnológica documentada 60 10 5.9.Presentaciones en reuniones científicas 80 20 5.10 Conferencias, por invitación, en reuniones científicas de nivel internacional 80 20 5.11 Evaluación de actividades científicas y tecnológicas (con acreditación certificada) Puntaje 6. PRODUCCIÓN ARTÍSTICA 200 puntos 6.1. Presentación pública (individual o colectiva) 100 a Internacional con referato: hasta 100 puntos 60 30 b Internacional sin referato: hasta 60 puntos; 80 15 c Nacional con referato: hasta 80 puntos 50 20 d Nacional sin referato: hasta 50 puntos 60 5 e Local con referato: hasta 60 puntos 40 15 f Local sin referato: hasta 40 puntos 6.2. Grabación /Edición /Publicación 180 40 a. Internacional con referato 140 20 b Internacional sin referato 160 30 c Nacional con referato 120 20 d Nacional sin referato 140 20 e Local con referato 80 10 f Local sin referato Se incluirán en este ítem las producciones originales en Lenguaje Visual, Musical - Sonoro, Corporal, Teatral, Literario, Audiovisual, Multimedial, Diseño en comunicación visual y Diseño de objetos. 7. TRASNFERENCIA 300 puntos 150 20 100 10 7.1.Transferencia de patentes u otra propiedad intelectual registrada, con N de registro 7.2.Transferencia de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica no registrada, con N de inscripción 50 5 7.3 Divulgación científica o pedagógica (no presentada en 3, 5 o 6) 60 10 7.4. Servicios especiales y asistencia técnica acreditados formalmente 20 5 7.5 Capacitación de extensionistas En este rubro se incorporarán aquellas actividades de transferencia que se derivan de la actividad de investigación del docente. En 7.1 no debe consignarse lo declarado en 5.5. 8. FORMACIÓN Y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACIÓN, 180 30 180 25 140 25 8.1.a Dirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas 8.1.b Codirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas 8.2 Dirección de investigadores/tecnólogos formados

EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA CREACIÓN ARTISTICA Puntaje Máximo 360 puntos 80 20 8.3.a Dirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas 50 15 8.3.b Codirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas 50 15 8.4.a Dirección de trabajo final de especialización 50 10 8.4.b Codirección de trabajo final de especialización 50 5 8.5 Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso 50 5 8.6 Dirección de investigadores/tecnólogos en formación La dirección de trabajos de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados. 100 100 9.1 Rector 80 80 9.2 Vicerrector 80 80 9.3 Decano 60 60 9.4 Vicedecano: 60 60 9.5 Secretario de universidad 40 40 9.6 Subsecretario de universidad 40 40 9.7 Secretario de facultad 9. GESTIÓN Puntaje Máximo 150 puntos 40 40 30 30 9.8 Director de centro, instituto, departamento o programa institucional de Investigación 9.9 Director de centro, instituto, escuela, departamento, carrera de posgrado o programa institucional no Investigación 30 30 9.10 Consejero de Consejo Superior 20 20 9.11 Consejero de Consejo de Facultad 9.12 Miembro de Comisiones Asesoras, del ámbito 20 20 universitario El puntaje se adjudica por un período de gestión que dure al menos un año 10. PREMIOS 90 30 a Premio Internacional Puntaje Máximo 80 20 b Premio Nacional 100 puntos 60 10 c Premio Local Total: 2260 puntos