Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

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Transcripción:

Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Distr. general 6 de mayo de 2004 Español Original: inglés CTOC/COP/2004/1 Primer período de sesiones Viena, 28 de junio a 9 de julio de 2004 Programa provisional anotado y proyecto de organización de los trabajos Programa provisional 1. Cuestiones de organización: a) Apertura del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; b) Elección de la Mesa; c) Aprobación del programa y organización de los trabajos; d) Examen y aprobación del reglamento de la Conferencia de las Partes; e) Participación de observadores; f) Aprobación del informe de la Mesa sobre las credenciales. 2. Examen de mecanismos con miras a lograr los objetivos de la Conferencia de las Partes de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 del artículo 32 de la Convención. 3. Examen de los requisitos de notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Convención (art. 5, párr. 3; art. 6, párr. 2 d); art. 13, párr. 5; art. 16, párr. 5 a); art. 18, párrs. 13 y 14; y art. 31, párr. 6). 4. Examen de cuestiones relativas al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 5. Examen de cuestiones relativas al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 6. Otras cuestiones. V.04-53277 (S) 240504 240504 *0453277*

7. Programa provisional del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes. 8. Aprobación del informe de la Conferencia de las Partes sobre su primer período de sesiones. Anotaciones 1. Cuestiones de organización a) Apertura del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional será convocado el lunes 28 de junio de 2004 a las 10.00. b) Elección de la Mesa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del proyecto de reglamento de la Conferencia de las Partes, en la apertura de cada período de sesiones se elegirá un Presidente, ocho Vicepresidentes y un Relator entre los representantes de los Estados Parte presentes en el período de sesiones. Según lo estipulado en ese mismo artículo, al elegir la Mesa del período de sesiones, cada uno de los cinco grupos regionales estará representado por dos miembros, uno de los cuales deberá elegirse entre los representantes de los Estados que sean Partes en la Convención y en uno o más y, de ser posible, en todos los Protocolos que hayan entrado en vigor en la fecha de la apertura del período de sesiones. La Mesa estará integrada por dos representantes como mínimo de los Estados que sean Partes en todos los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha de la apertura del período de sesiones. Los cargos de Presidente y Relator de la Conferencia estarán normalmente sujetos a rotación entre los cinco grupos regionales. Se insta a los grupos regionales a que entablen consultas con bastante antelación al comienzo del período de sesiones acerca de la designación de candidatos que hayan de ocupar los cargos electivos, con miras a convenir una lista de candidatos cuyo número sea igual al de cargos que se han de cubrir, de forma que todos los miembros de la Mesa del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes puedan ser elegidos por aclamación y se pueda prescindir del requisito de celebrar una votación secreta. c) Aprobación del programa y organización de los trabajos La Secretaría ha preparado el programa provisional del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes de acuerdo con las consultas celebradas en Viena el 24 de marzo y el 4 de mayo de 2004 con los presidentes de los grupos regionales, el Presidente del Grupo de los 77 y China y la Presidencia de la Unión Europea. 2

El proyecto de organización de los trabajos, que figura en el anexo del presente documento, se ha preparado en virtud de las recomendaciones formuladas en esas consultas y se propone facilitar el examen de los temas del programa en los plazos y de conformidad con los recursos de que dispone la Conferencia de las Partes. Los recursos de que dispone la Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones permitirán que se celebren dos sesiones plenarias al día con interpretación simultánea en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. d) Examen y aprobación del reglamento de la Conferencia de las Partes La Asamblea General, en su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, decidió que el Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional completara sus trabajos dimanantes de la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante la celebración de una reunión con bastante antelación al primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, a fin de preparar el proyecto de reglamento de la Conferencia de las Partes y las normativas y mecanismos mencionados en el artículo 32 de la Convención, que se transmitirían a la Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones para que los examinara y adoptara las medidas pertinentes. En su 13º período de sesiones, celebrado del 2 al 6 de febrero de 2004, el Comité Especial aprobó el proyecto de reglamento y decidió presentarlo a la Conferencia de las Partes para su examen y la adopción de medidas al respecto en su primer período de sesiones, de conformidad con la resolución 55/25 de la Asamblea General. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 32 de la Convención, la Conferencia de las Partes aprobará reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los párrafos 3 y 4 de ese artículo. Documentación Informe del Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional sobre su 13º período de sesiones, celebrado en Viena del 2 al 6 de febrero de 2004 (CTOC/COP/2004/2). Proyecto de reglamento de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CTOC/COP/2004/3). e) Participación de observadores El proyecto de reglamento de la Conferencia de las Partes prevé que, a reserva de notificar previamente al Secretario General por escrito, todo Estado u organización regional de integración económica que haya firmado la Convención con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 36 tendrá derecho a participar en calidad de observador en las deliberaciones de la Conferencia. Con su participación, esos signatarios tendrán derecho a tomar parte en el proceso deliberativo de la Conferencia. El proyecto de reglamento también estipula que todo Estado u organización regional de integración económica que no haya firmado la Convención con arreglo a 3

los párrafos 1 y 2 del artículo 36 podrá solicitar a la Mesa que se le reconozca como observador, condición que se concederá a menos que la Conferencia decida otra cosa. El proyecto de reglamento dispone asimismo que, a reserva de notificar previamente al Secretario General por escrito, los representantes de entidades y organizaciones que hayan recibido una invitación permanente de la Asamblea General para participar como observadores en las reuniones y en los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo sus auspicios, los representantes de órganos, organismos especializados y fondos de las Naciones Unidas, así como los representantes de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social, tendrán derecho a participar como observadores, sin derecho de voto, en las sesiones plenarias de la Conferencia. f) Aprobación del informe de la Mesa sobre las credenciales El proyecto de reglamento estipula que la Mesa del período de sesiones examinará las credenciales de los representantes de cada Estado Parte y los nombres de las personas que constituyan la delegación del Estado Parte y presentará su informe a la Conferencia de las Partes. Los representantes tendrán derecho a participar provisionalmente en el período de sesiones hasta que la Mesa adopte una decisión acerca de sus credenciales. El representante de un Estado Parte cuya admisión haya impugnado otro Estado Parte ocupará un lugar provisionalmente, con los mismos derechos que los demás representantes de los Estados Parte, hasta que la Mesa haya presentado su informe y la Conferencia haya adoptado su decisión. 2. Examen de mecanismos con miras a lograr los objetivos de la Conferencia de las Partes de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 del artículo 32 de la Convención De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención, la Conferencia de las Partes concertará mecanismos con objeto de mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la Convención. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 32 de la Convención, la Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a facilitar las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 29 a 31 de la Convención, alentando inclusive la movilización de contribuciones voluntarias. Al examinar esos mecanismos, la Conferencia de las Partes tal vez desee estudiar formas de fortalecer la cooperación técnica, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención. De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 32 y el artículo 28 de la Convención, la Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a facilitar el intercambio de información entre Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada transnacional y sobre prácticas eficaces para combatirla, así como examinará formas de promover la recopilación, el intercambio y el análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada. De conformidad con lo previsto en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 32 de la Convención, la Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a 4

cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Al examinar esos mecanismos, la Conferencia de las Partes tal vez desee estudiar los medios más apropiados de fortalecer la cooperación entre los Estados Parte y las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 32 de la Convención, la Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a examinar periódicamente la aplicación de la Convención y sus Protocolos en vigor, incluida la obligación de los Estados Parte de informar a la Conferencia de las Partes. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 32 de la Convención, la Conferencia de las Partes convendrá en la forma de obtener conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en la aplicación de la presente Convención, así como de sus programas, planes y prácticas. Al examinar este tema, la Conferencia de las Partes tal vez desee estudiar la conveniencia y la viabilidad de establecer un programa de trabajo plurianual. Con un programa de trabajo de esa índole, la Conferencia tal vez pueda estructurar sus actividades de forma que le permitan promover y examinar la aplicación de la Convención con más detalle y más a fondo. Un programa de esa índole tal vez permita también a los Estados Parte centrar el suministro de información más detallada en las medidas adoptadas a fin de dar aplicación a la Convención y en las dificultades encontradas al hacerlo, lo que resultará necesario para la Conferencia de las Partes en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas. 3. Examen de los requisitos de notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 5, párrafo 3; artículo 6, párrafo 2 d); artículo 13, párrafo 5; artículo 16, párrafo 5 a); artículo 18, párrafos 13 y 14; y artículo 31, párrafo 6) La Conferencia de las Partes tal vez desee examinar las formas más apropiadas de velar por que se disponga de información actualizada tal como lo exigen el párrafo 3 del artículo 5; el apartado d) del párrafo 2 del artículo 6; el párrafo 5 del artículo 13; el apartado a) del párrafo 5 del artículo 16; los párrafos 13 y 14 del artículo 18; y el párrafo 6 del artículo 31 de la Convención. Documentación Informe del Secretario General sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (E/CN.15/2004/5) 5

4. Examen de cuestiones relativas al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional En su resolución 55/25, la Asamblea General aprobó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas entró en vigor el 25 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 17. De conformidad con lo dispuesto en el proyecto de reglamento, cuando la Conferencia de las Partes celebre deliberaciones con respecto al Protocolo contra la trata de personas, cualquier recomendación o decisión que se refiera únicamente al Protocolo será formulada solamente por los Estados Parte en ese Protocolo presentes y votantes. 5. Examen de cuestiones relativas al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional En su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, la Asamblea General aprobó el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes entró en vigor el 28 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22. De conformidad con lo dispuesto en el proyecto de reglamento, cuando la Conferencia celebre deliberaciones con respecto al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, cualquier recomendación o decisión que se refiera únicamente al Protocolo será formulada solamente por los Estados Parte en ese Protocolo presentes y votantes. La Conferencia de las Partes tal vez desee examinar las formas más apropiadas de velar por que se disponga de la información actualizada que exige el párrafo 6 del artículo 8 del Protocolo. 6. Otras cuestiones Al examinar este tema, la Conferencia de las Partes tal vez desee pasar revista a los progresos realizados en la promoción de la ratificación de la Convención y de los dos Protocolos que ya están en vigor, o de la adhesión a esos instrumentos, a fin de aumentar el número de partes y contribuir de ese modo a la adhesión universal a los instrumentos citados. La Conferencia de las Partes tal vez desee también examinar los progresos realizados para lograr la entrada en vigor del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y debatir medidas para promover su entrada en vigor. 6

7. Programa provisional del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes La Conferencia de las Partes ha de examinar y aprobar un programa provisional para su segundo período de sesiones, que preparará la Secretaría en consulta con la Mesa. 8. Aprobación del informe de la Conferencia de las Partes sobre su primer período de sesiones La Conferencia de las Partes ha de aprobar un informe sobre su primer período de sesiones, cuyo proyecto será preparado por el Relator. 7

Anexo Proyecto de organización de los trabajos del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se celebrará en Viena del 28 de junio al 9 de julio de 2004 Fecha Hora Tema Título o descripción Lunes 28 de junio 10.00 a 13.00 1 a) Apertura del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes 1 b) Elección de la Mesa 1 c) Aprobación del programa y organización de los trabajos 1 d) Examen y aprobación del reglamento de la Conferencia de las Partes 1 e) Participación de observadores 1 f) Aprobación del informe de la Mesa sobre las credenciales Martes 29 de junio a viernes 2 de julio 10.00 a 13.00 2 Examen de mecanismos con miras a lograr los objetivos de la Conferencia de las Partes de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 a 5 del artículo 32 de la Convención Lunes 5 de julio y martes 6 de julio Miércoles 7 de julio y jueves 8 de julio Viernes 9 de julio 10.00 a 13.00 10.00 a 13.00 10.00 a 13.00 3 Examen de los requisitos de notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Convención 4 Examen de cuestiones relativas al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 5 Examen de cuestiones relativas al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire 6 Otras cuestiones 7 Programa provisional del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes 8

Fecha Hora Tema Título o descripción 8 Examen y aprobación del informe de la Conferencia de las Partes sobre su primer período de sesiones 9