FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES

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El ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue:

Transcripción:

FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES CECO INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN 1

El Centro de Estudios Económicos y Comerciales, CECO, se constituye como una Fundación del Sector Público Estatal que se rige en sus actuaciones por lo establecido en sus Estatutos, en la Ley 50/2002 de Fundaciones, en la Ley 47/2003 General Presupuestaria y en otra normativa de desarrollo. La Fundación está inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación desde 1986, y sus vigentes Estatutos, inscritos mediante Resolución de 5 de febrero de 2009 dictada por la Jefe de División del Protectorado de Fundaciones, le otorgan, además, la condición de medio propio y servicio técnico del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Constituyen sus fines fundacionales, con carácter general, los de enseñanza y formación en los ámbitos económicos y comerciales. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, introduciendo importantes modificaciones en el régimen de la contratación administrativa. La Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (en adelante CECO) está comprendida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LCSP, cuyo artículo 3.1.f) incluye expresamente a las fundaciones constituidas con aportación mayoritaria de entidades integradas en el sector público. A efectos de la citada Ley, la Fundación CECO no tiene la consideración de Administración Pública, según lo dispuesto en su artículo 3.2, que reserva esa consideración a las entidades de derecho público, pero, de acuerdo con el artículo 3.3, el CECO sí está comprendido entre los poderes adjudicadores, puesto que fue constituido para satisfacer necesidades de interés general y la designación de los miembros de su órgano de gobierno es competencia de organismos que por ser Administraciones Públicas son también poderes adjudicadores. En virtud de lo anterior, CECO como poder adjudicador que no es administración pública debe acogerse al siguiente régimen de aplicación respecto de los contratos que celebre: Se aplicará la Ley en toda su intensidad en cuanto a la preparación y adjudicación a los contratos sujetos a regulación armonizada, teniendo tal consideración aquellos de colaboración con el sector privado, cualquiera que sea su importe, así como los contratos de obras cuyo importe sea superior a los 5.150 mil de euros, los contratos de suministro cuyo importe sea superior a 206 mil euros y los contratos de servicios incluidos en la categorías 1 a 16 del Anexo II de la citada Ley cuyo importe sea superior a 206 mil euros. Para el resto de los contratos, aquellos no sujetos a regulación armonizada, la ley exige, en su artículo 175. b) a los poderes adjudicadores la aprobación de unas Instrucciones internas de obligado cumplimiento en las que se regulen los procedimientos de contratación aplicables a la adjudicación de los contratos, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 175 de la LCSP, esta Instrucción contiene la regulación en el ámbito interno de los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada de la Fundación CECO, habiendo sido la misma aprobada por el Patronato de la Fundación el 21 de diciembre de 2009, previo informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha.., con el acuerdo de darle publicidad en el perfil de contratante. 2

I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Instrucción, de obligado cumplimiento, es de aplicación a los contratos de obras, servicios y/o suministros no armonizados, según la definición que de los mismos resulta en la LCSP. No es de aplicación, entre otros, a los contratos patrimoniales, laborales, convenios de colaboración y a los supuestos excluidos en el artículo 4 de la LCSP. 2. Naturaleza y jurisdicción competente Los contratos tendrán carácter privado, resultando competente la jurisdicción civil para conocer de los mismos. No obstante, en los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 el Anexo II de la LCSP, las cuestiones que se susciten sobre su preparación y adjudicación han de canalizarse a través del recurso especial previsto en el artículo 37 de la mencionada Ley, siendo la resolución de tales recursos susceptible de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Interpretación y desarrollo La presente Instrucción se interpretará de conformidad con la LCSP y los Reglamentos que la desarrollen, y de acuerdo con la Instrucción 1/2008, de 5 de febrero, de la Abogacía General del Estad o-dirección del Servicio Jurídico del Estado, sobre contratación de las Fundaciones del Sector Público Estatal, Sociedades Mercantiles del Estado, y Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Administración General del Estado o aquella que la modificara o desarrollara. Se autoriza al Director Gerente de la Fundación para que apruebe protocolos, pautas o manuales de desarrollo de esta Instrucción, que requerirán para su validez la comunicación a la Comisión Ejecutiva de la Fundación sin oposición, informe de la Abogacía del Estado y publicación en el Perfil del Contratante. II. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS Los contratos que celebre CECO deberán ajustarse en su estructura a los siguientes elementos: 1. Partes A. CECO Órganos de contratación De conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, la representación legal de la Fundación corresponde al Patronato, que es el órgano de gobierno. A su vez, corresponde a la Comisión Ejecutiva del CECO, por delegación del Patronato, la gestión ordinaria de la Fundación. Esta Comisión tiene, entre otras, la facultad de firmar contratos en nombre de la Fundación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 291.6 de la LCSP. 3

No obstante la Comisión Ejecutiva ha delegado facultades para la celebración de contratos mediante otorgamiento público de poderes, a favor del Secretario General y el Director Gerente de la Fundación. Órganos de asistencia Concepto La gestión de la contratación corresponderá a la Unidad de Contratación que asumirá la tramitación de los procedimientos de contratación, así como el seguimiento de la ejecución de los contratos, sin perjuicio de que pueda designar un representante para el seguimiento y vigilancia de la ejecución de determinados contratos. Composición. Corresponde al Director Gerente de la Fundación la asignación de las funciones de la Unidad de Contratación a una o varias personas integradas en CECO, sin que puedan ostentar tales funciones quienes ostenten facultades delegadas para actuar como Órgano de Contratación. No obstante, en el caso de que una de las personas que tengan facultades para ser Órgano de Contratación, no actuase como tal, podrá integrar la Unidad de Contratación. De dicha designación se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva de la Fundación. La Unidad de Contratación podrá constituirse en Mesa de Contratación, integrándose con: un miembro de la Unidad de Contratación, un miembro de la unidad, departamento o área de CECO que haya propuesto la contratación la persona que ostente el cargo de Subdirector/a de la Fundación. Cuando se prevea la constitución de la Mesa de Contratación se comunicará a los licitadores a través de la publicidad que se haga en el Perfil del Contratante. Funciones. La Unidad de Contratación será la encargada de la gestión del Perfil del Contratante, debiendo figurar en el mismo, una dirección de correo electrónico de contacto, a la que los licitadores y terceros puedan dirigirse. Asimismo, la Unidad de Contratación centralizará en CECO todas las contrataciones, debiendo dirigirse a ella toda unidad, departamento o persona de CECO, interesada en la celebración de un contrato. Entre las funciones de la Unidad de Contratación estarán las siguientes: Elaborar el pliego de condiciones del contrato y el pliego de prescripciones técnicas Valorar las ofertas presentadas por los licitadores Elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. B. Contratista Todo contratista deberá tener capacidad, solvencia y no estar sujeto a las prohibiciones de contratar. CECO garantiza la igualdad de acceso de los licitadores sin imponer condiciones que supongan discriminación directa o indirecta frente a otros licitadores, como lugar de establecimiento, o nacionalidad. Los contratistas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 46 de la LCSP para las personas jurídicas 4

y tratándose de empresas comunitarias o uniones temporales, se aplicará lo señalado en los artículos 47 y 48 respectivamente de la LCSP. Las empresas no comunitarias deberán acreditar que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP. No podrán concurrir a licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración del Pliego de Condiciones Particulares o en el Pliego de Prescripciones Técnicas de los contratos cuando la participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LCSP. La capacidad de obrar podrá acreditarse en los términos previstos en el artículo 61 de la LCSP. No podrán contratar con CECO las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP. La prueba de la no concurrencia de las prohibiciones de contratación se hará de acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la LCSP. Los contratistas deberán tener solvencia económica y financiera y profesional o técnica en los términos previstos en el artículo 51 a 53 de la LCSP. Para la acreditación de dicha solvencia la Unidad de Contratación podrá admitir medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 a 68 de la LCSP pudiendo exigir la clasificación de la empresa. Las certificaciones de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas por el Estado, acreditarán las condiciones de aptitud de los empresarios. 2. Objeto El objeto de los contratos deberá ser determinado, no pudiendo fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. 3. Precio El precio debe ser cierto, expresándose en euros, sin I.V.A., sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones distintas al dinero cuando así lo admita una norma con rango de Ley. Podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. 4. Forma de los contratos En todo caso los contratos serán escritos, bastando en su caso la factura como expresión escrita. 5. Perfección Los contratos se perfeccionarán con la adjudicación, tras la cual se procederá a su formalización en documento privado en el plazo de 10 días desde la adjudicación, sin perjuicio de que pueda acordarse su formalización en escritura pública. 5

6. Confidencialidad CECO se compromete a no divulgar la información facilitada por los contratistas que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de la información de CECO a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. III. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN El procedimiento de adjudicación garantizará la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. La publicidad, de tener lugar, se hará mediante la publicación de los trámites correspondientes del procedimiento en el perfil del contratante ubicado en www.ceco.es. 1. Fase común En todo caso, la Unidad de Contratación calculará el valor estimado de los contratos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP, hecho el cálculo aplicará en función de la cuantía los siguientes procedimientos: 2. Procedimiento simplificado Se aplicará a aquellos contratos cuyo importe máximo estimado no supere los 50.000 euros. 2.1. Sin publicidad La Unidad de Contratación prescindirá de la publicidad cuando no superando el contrato la cuantía de 18.000 euros, existan ofertas publicitadas de proveedores, tarifas oficiales, se trate de bienes de escaso valor, los bienes puedan adquirirse en centros comerciales abiertos al público, se trate de bienes estandarizados, servicios de hostelería o restauración, hoteles y servicios de transportes de personas. Adjudicación. Se adjudicará directamente a favor de quien presente, en función de las características del objeto del contrato, la oferta económicamente más ventajosa. A tal fin CECO procurará obtener el mayor número de ofertas, propuestas o presupuestos cualesquiera que sea su forma. 2.2. Con publicidad renunciable Fuera de los anteriores supuestos, y cuando la cuantía supere los 18.000 euros se anunciará la necesidad 6

de contratación en el Perfil de Contratante con indicación de los detalles básicos del objeto del contrato e indicación del precio máximo, salvo que la Unidad de Contratación justifique en el expediente que no es posible o no es precisa la concurrencia, en atención a la experiencia y conocimiento del mercado que se tenga, sin que ello perjudique los intereses de CECO o que se trate de supuestos de urgencia o extrema necesidad. La Unidad de Contratación informará anualmente a la Comisión Ejecutiva de la Fundación de aquellos contratos de importe superior a 18.000 que no se hayan publicado. Adjudicación. La Unidad de Contratación, tanto se haya renunciado o no a la publicación, adjudicará el contrato directamente a favor de quien presente en función de las características del objeto del contrato la oferta económicamente más ventajosa. 3. Procedimiento general Se aplicará en todo caso a aquellos contratos cuyo importe mínimo supere los 50.000 euros y opcionalmente, a aquellos de cuantía inferior. Se exceptúan aquellos contratos que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, aquellos en que concurran razones de imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, o cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d de la LCSP. En estos supuestos exceptuados la Unidad de Contratación informará a la Comisión Ejecutiva de la Fundación de la celebración de estos contratos. Estos contratos exceptuados se adjudicarán por el procedimiento simplificado sin publicidad. Se distinguen las siguientes fases: 3.1 Primera fase La unidad de contratación elaborará un Pliego de Condiciones Particulares, con el siguiente contenido: Características básicas del contrato, incluyendo la descripción de los detalles esenciales del objeto del contrato. Necesidad de tener capacidad, solvencia y no estar incurso en prohibiciones de contratar, y en su caso especial solvencia económica y financiera y profesional o técnica, si se requiere. El régimen de admisión de variantes o mejoras a las características básicas. Las modalidades de recepción de las ofertas. Los criterios de adjudicación, con expresión en su caso de un precio máximo. Y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP para las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Estos pliegos serán parte integrante del contrato. 7

Cuando se trate de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II, de cuantía igual o superior a 211.000 euros, la Unidad de Contratación elaborará un Pliego de Prescripciones Técnicas en los términos del artículo 101 de la LCSP. 3.2 Segunda fase Se dará publicidad a la contratación mediante la inserción en el perfil del contratante del Pliego de Condiciones Particulares, añadiendo la siguiente información: Momento en que tendrá lugar la licitación y plazo máximo de presentación de ofertas con indicación de la fecha limite de admisión de ofertas, sin que pueda ser un plazo inferior a 10 días o superior a 30 días. Plazo para subsanación de las ofertas que no podrá ser inferior a 5 días. Plazo máximo para resolver las ofertas, que no podrá exceder de 20 días. Contacto para ampliar información. 3.3 Tercera fase A la vista de las ofertas y atendiendo a los criterios de valoración se propondrá la adjudicación a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Comunicada la propuesta de adjudicación, el adjudicatario propuesto dispondrá de un plazo máximo de 10 días para facilitar la documentación acreditativa de su capacidad. Examinada toda la documentación, el órgano de contratación de considerarla adecuada, adjudicará el contrato. De la adjudicación se dará comunicación a los licitadores mediante la inserción en el perfil del contratante de CECO. IV. VIGENCIA La presente Instrucción será de aplicación a partir de su aprobación por el Patronato de la Fundación, y su vigencia se mantendrá en tanto no sea modificada o dejada sin efecto por otra posterior. 8