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Transcripción:

PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA... 4 PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA... 6 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL... 28 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL... 38 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL... 44 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL... 51 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL... 52 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL... 58 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL... 66 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR... 73 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR... 76 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR... 81 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR... 82

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 88 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 91 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 92 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR... 94 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO... 96 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 105 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 107 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 110 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 112 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 120 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 120 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 123 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 124 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 127

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. DRA. ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC Y ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ. DOMICILIO IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 0006/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL, y su defensor particular, quien es el Licenciado José Luís Cetz Herrera, en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2016, dictada por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 1010/2013 EN II TOMOS, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA Y VIOLACIÓN EQUIPARADA EN GRADO DE TENTATIVA denunciado por el ciudadano Héctor Hernán Molina Cervera en agravio de su hermana, la ciudadana Silvia Asunción Molina Cervera, e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán, a 09 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 1010/2013 en II tomos del índice del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran diversos informes, certificados médicos, exámenes y/o dictámenes entre los cuales figuran los siguientes: a fojas 8 ocho y 25 veinticinco, el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES y el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO ambos de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborados por el Doctor Rubio Hernández Itzael, adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, practicados en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL; a fojas 17 diecisiete, 18 dieciocho y 19 diecinueve, EL EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, EL EXAMEN GINECOLOGICO Y EL EXAMEN PROCTOLOGICO, todos de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborados por los Doctores Addy María Alcocer Pérez y Astra Gisela Rodríguez Uc, adscritas a la Procuraduría General de Justicia del Estado ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Yucatán, practicado en la persona de la víctima Silvia Asunción Molina Cervera; a fojas 21 veintiuno y 22 veintidós, EL EXAMEN FÍSICO QUÍMICO de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona de la víctima Silvia Asunción Molina Cervera; a fojas 101 ciento uno y 102 ciento dos, EL EXAMEN DE RASTREO HEMÁTICO, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para establecer si en la mano izquierda del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como al grupo al que pertenece; a foja 105 ciento cinco, TIPIFICACIÓN SANGUINEA de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL; a foja 107 ciento siete, TIPIFICACIÓN SANGUINEA de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona de la víctima Silvia Asunción Molina Cervera; a fojas 109 ciento nueve y 110 ciento diez, ANALISIS TOXICOLOGICO de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL; a fojas 128 ciento veintiocho y 129 ciento veintinueve, EL EXAMEN DE RASTREO HEMÁTICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, practicado a un machete de aproximadamente 60 sesenta centímetros de largo, con mango de plástico de color rojo el cual se encuentra forrado con cinta aislante de color negro, mismo mango del cual cuelgan un cable de color blanco, cuenta con hoja de metal afilada, misma que en una de sus caras se aprecia la leyenda bellota y en la otra cara cuenta con una etiqueta adherida de papel negro con rojo, la cual contiene información de fabricación y mismo que en el filo se aprecian unas diminutas manchas de color rojo; a foja 26 veintiséis, CERTIFICADO QUIMICO de fecha 19 diecinueve de octubre del 2013 dos mil trece, elaborado por la Química Fármaco Bióloga Teresita del Socorro Carrillo Áviles, adscrita a la Secretaria de Seguridad Publica, practicado en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL;

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 a fojas 40 cuarenta y 41 cuarenta y uno, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA Y EL EXAMEN PSICOFISIOLOGICO ambos de fecha 19 diecinueve de octubre del 2013 dos mil trece, elaborados por las Doctoras Astra Gisela Rodriguez Uc y Teresita de Jesús Pavon Robelo, adscritas a la Fiscalía General del Estado, practicados en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL; a fojas de la 121 ciento veintiuno a la 123 ciento veintitrés, el EXAMEN DE RASTREO HEMATICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. LAURA CRISTINA LLANES PERAZA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON, adscritos a la Fiscalía General del Estado, para establecer si la mano derecha del ciudadano JOSÉ CAMILO POOT CANUL se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenecen; a fojas 131 ciento treinta y uno y 132 ciento treinta y dos, el EXAMEN DE RASTREO HEMATICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Nancy Beatriz Lara Gongora y Ruby Azucena Basto Rodriguez, adscritas a la Fiscalía General del Estado, para establecer si en el indicio 6.- Sobre la acera que mide aproximadamente 1.50 un metro con cincuenta centavos de ancho y llendo hacia el sector noreste y a las puertas del negocio denominado Grupo Ardich Reciclados, se aprecian diversas manchas de color rojo, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como al grupo que pertenece; a fojas de la 134 ciento treinta y cuatro a la 136 ciento treinta y seis, el EXAMEN DE RASTREO HEMATICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la Química Fármaco Bióloga CATHERINE ELIZABETH AGUADO HARRISON y el el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON, adscritos a la Fiscalía General del Estado, para establecer si en los indicio 2.- 2 dos manchas de color rojo en forma de escurrimiento situadas a la altura de 0.30 treinta centímetros de la puerta principal y a 2.00 dos metros de la pared noroeste de la vivienda; indicio 3.- A 2 dos metros de la pared noroeste del predio se encuentran diversas manchas de color rojo al parecer hemáticas, en forma de goteo; indicio 4.- A 2.20 dos metros con veinte centímetros del indicio 3 y a 1 un metro de la pared noroeste de la vivienda se encuentran diversas manchas de color rojo al parecer hemáticas; indicio 5.- En la acera que mide aproximadamente 1.50 un metro con cincuenta centímetros de ancho y que se encuentra ubicada a las puertas del predio donde se actua, se aprecia un conjunto de manchas de color rojo al parecer hemáticas, en forma de goteo; y en el indicio 7.- Sobre la misma calle y en mismo sentido, fueron encontradas en la acera ubicada en el costado izquierdo del predio marcado con el número 532 quinientos treinta y dos y donde funciona una lonchería llamada rojo y negro, diversas manchas de color rojo al parecer hemáticas, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como al grupo al que pertenece; a fojas de la 139 ciento treinta y nueve a la 141 ciento cuarenta y uno, el DICTAMEN EN MATERIA DE PSICOLOGIA de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la Psicóloga IRMA ABOYTES GUZMAN, adscrita a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la ciudadana Silvia Asunción Molina Cervera; y a fojas 169 ciento sesenta y nueve y 170 siento setenta el EXAMEN FÍSICO QUÍMICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas LAURA CRISTINA LLANES PERAZA Y CATHERINE ELIZABETH AGUADO HARRISON, adscritas a la Fiscalía General del Estado, practicado en la muestra tomada en una prenda siendo esta una bermuda tipo pant s de color gris, con borde interior de color rosa, de la marca Athletic Works, talla xl (16/18), mismo que se observa usado. Sin que de autos de advierta que dichos peritos se hayan afirmado y ratificado o no del contenido y firmas que obran en sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes. Sin embargo, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican:- - - - - - - - - - - - - - - - 1. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN DE RASTREO HEMATICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la Química Fármaco Bióloga CATHERINE ELIZABETH AGUADO HARRISON y el el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON, adscritos a la Fiscalía General del Estado, para establecer si en los indicios 2.- 2 dos manchas de color rojo en forma de escurrimiento situadas a la altura de 0.30 treinta centímetros de la puerta principal y a 2.00 dos metros de la pared noroeste de la vivienda; indicio 3.- A 2 dos metros de la pared noroeste del predio se encuentran diversas manchas de color rojo al parecer hemáticas, en forma de goteo; indicio 4.- A 2.20 dos metros con veinte centímetros del indicio 3 y a 1 un metro de la pared noroeste de la vivienda se encuentran diversas manchas de color rojo al parecer hemáticas; indicio 5.- En la acera que mide aproximadamente 1.50 un metro con cincuenta centímetros de ancho y que se encuentra ubicada a las puertas del predio donde se actua, se aprecia un conjunto de manchas de color rojo al parecer hemáticas, en forma de goteo; y en el indicio 7.- Sobre la misma calle y en mismo sentido, fueron encontradas en la acera ubicada en el costado izquierdo del predio marcado con el número 532 quinientos treinta y dos y donde funciona una lonchería llamada rojo y negro, diversas manchas de color rojo al parecer hemáticas, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como al grupo al que pertenece, se fija el día 18 DIECIOCHO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. - - - - - - - - - - - - - 2. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el DICTAMEN EN MATERIA DE PSICOLOGIA de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la Psicóloga IRMA ABOYTES GUZMAN, adscrita a la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de la ciudadana Silvia Asunción Molina Cervera, se fija el día 18 DIECIOCHO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN FÍSICO QUÍMICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas LAURA CRISTINA LLANES PERAZA Y CATHERINE ELIZABETH AGUADO HARRISON, adscritas a la Fiscalía General del Estado, practicado en la muestra tomada en una prenda siendo esta una bermuda tipo pant`s de color gris, con borde interior de color rosa, de la marca Athletic Works, talla xl (16/18), misma que se observa usado, se fija el día 18 DIECIOCHO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS. -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4. Para la ratificación de los contenidos y firmas que obran en el CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES y el CERTIFICADO MÉDICO PSICOFISIOLÓGICO ambos de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborados por el Doctor Rubio Hernández Itzael, adscrito a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, practicados en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL, se fija el día 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:00 NUEVE HORAS.- 5. Para la ratificación de los contenidos y firmas que obran en EL EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, EXAMEN GINECOLOGICO Y en el EXAMEN PROCTOLOGICO, todos de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, elaborados por los Doctores Addy María Alcocer Pérez y Astra Gisela Rodríguez Uc, adscritas a la Procuraduría General de Justicia del Estado ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Yucatán, practicado en la persona de la víctima Silvia Asunción Molina Cervera, se fija el día 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS.----------------------------------------------- 6. Para la ratificación de los contenidos y firmas que obran: 1.- En EL EXAMEN FÍSICO QUÍMICO de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la víctima Silvia Asunción Molina Cervera; 2.- EL EXAMEN DE RASTREO HEMÁTICO, de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, para establecer si en la mano izquierda del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como al grupo al que pertenece; 3.- LA TIPIFICACIÓN SANGUINEA de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, practicado en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 CANUL; 4.- LA TIPIFICACIÓN SANGUINEA de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, practicado en la persona de la víctima Silvia Asunción Molina Cervera; 5.- EL ANALISIS TOXICOLOGICO de fecha 19 diecinueve de octubre de 2013 dos mil trece, practicado en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL; 6.- EL EXAMEN DE RASTREO HEMÁTICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, practicado a un machete de aproximadamente 60 sesenta centímetros de largo, con mango de plástico de color rojo el cual se encuentra forrado con cinta aislante de color negro, mismo mango del cual cuelgan un cable de color blanco, cuenta con hoja de metal afilada, misma que en una de sus caras se aprecia la leyenda bellota y en la otra cara cuenta con una etiqueta adherida de papel negro con rojo, la cual contiene información de fabricación y mismo que en el filo se aprecian unas diminutas manchas de color rojo; todos elaborados por la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, se fija el día 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS.------------------------- 7. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el CERTIFICADO QUIMICO de fecha 19 diecinueve de octubre del 2013 dos mil trece, elaborado por la Química Fármaco Bióloga Teresita del Socorro Carrillo Áviles, adscrita a la Secretaria de Seguridad Publica, practicado en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL se fija el día 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS.----------------------------- 8. Para la ratificación de los contenidos y firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA Y EN EL EXAMEN PSICOFISIOLOGICO ambos de fecha 19 diecinueve de octubre del 2013 dos mil trece, elaborados por las Doctoras Astra Gisela Rodriguez Uc y Teresita de Jesús Pavon Robelo, adscritas a la Fiscalía General del Estado, practicados en la persona del sentenciado JOSÉ CAMILO POOT CANUL, se fija el día 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9. Para la ratificación del contenido y firma que obra EXAMEN DE RASTREO HEMATICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por la QFB. LAURA CRISTINA LLANES PERAZA Y el QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON, adscritos a la Fiscalía General del Estado, para establecer si la mano derecha del ciudadano JOSÉ CAMILO POOT CANUL se encuentran huellas de sangre, y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenecen, se fija el día 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:15 DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el EXAMEN DE RASTREO HEMATICO de fecha 20 veinte de octubre de 2013 dos mil trece, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Nancy Beatriz Lara Gongora y Ruby Azucena Basto Rodriguez, adscritas a la Fiscalía General del Estado, para establecer si en el indicio 6.- Sobre la acera que mide aproximadamente 1.50 un metro con cincuenta centavos de ancho y llendo hacia el sector noreste y a las puertas del negocio denominado Grupo Ardich Reciclados, se aprecian diversas manchas de color rojo, se encuentran huellas de sangre y/o sus componentes, así como al grupo que pertenece, se fija el día 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, gírese atento oficio al Fiscal General del Estado de Yucatán, Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk; así como al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, Comandante Luís Felipe Saidén Ojeda, para que por sus respectivos conductos el primero se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la QFB. NANCY BEATRIZ LARA GONGORA, al QBB. JOSÉ ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON, a la Doctora TERESITA DE JESÚS PAVON ROBELO, a la QFB. LAURA CRISTINA LLANES PERAZA, a la QFB. RUBY AZUCENA BASTO RODRIGUEZ, a la Química Fármaco Bióloga CATHERINE ELIZABETH AGUADO HARRISON y la Psicóloga IRMA ABOYTES GUZMAN, todos adscritos a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, y el segundo, para que se sirva mandar notificar el presente acuerdo al Doctor Rubio Hernández Itzael y a la Química Fármaco Bióloga Teresita del Socorro Carrillo Áviles, adscritos a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, y los hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda, y en diligencia formal manifiesten si se afirman y ratifican o no del contenido de sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les

PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. ------- En este orden de ideas, por cuanto de los autos y constancias que integran el toca penal 267/2016, se observa que se recibió del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/5503/2016, fechado el 02 dos de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis y presentado el día siguiente, por el cual en atención a la solicitud hecha por esta autoridad mediante oficio 1192 mil ciento noventa y dos, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual de la Doctora ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC, anexó el informe rendido por el Agente de la Policía Estatal de Investigación José Manuel Castillo Aguilar, de fecha 02 dos de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, del cual, en su parte conducente se advierte que por más diligencias que realizó, hasta el momento de rendir el informe respectivo no le fue posible localizar el domicilio actual y/o paradero de la citada Doctora RODRÍGUEZ UC; así como también de las constancias que integran el toca penal 487/2016, se observa que se recibió igualmente del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/693/2017, de fecha 04 cuatro y recibido el día 6 seis de marzo del año en curso, por el cual en atención a la solicitud hecha por esta autoridad mediante oficio número 221 doscientos veintiuno de fecha 22 veintidós de febrero del año actual, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual de la Doctora ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, anexó el informe rendido por el Agente de la Policía Estatal de Investigación Wilberth Armando Braga Maas, del cual, en su parte conducente se advierte que por más diligencias que realizó, hasta el momento de rendir el informe respectivo no le fue posible localizar el domicilio actual y/o paradero de la citada Doctora ALCOCER PÉREZ; por lo que, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, y atendiendo al hecho de que hasta la presente fecha las Doctoras ASTRA GISELA RODRÍGUEZ UC y ADDY MARÍA ALCOCER PÉREZ, son de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente a la Policía Estatal de Investigación, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarles a las multiciadas Médicos el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndolas para que asistan puntualmente en la hora y fecha que les corresponda, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, pasaporte) y en diligencia formal que ha sido decretada en este toca, manifiesten si se ratifican o no del contenido de su respectivo informe, examen y/o dictamen y diga si la (s) firma (s) que obra (n) en el (ellos), fue puesta de su puño y letra. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -L. A. CORTES O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que son USTEDES DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 12 de Mayo de 2017. LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. Publíquese los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017. LIC. LIGIA RUBY RODRÍGUEZ BAQUEDANO.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. CIUDADANA SILVIA ELINA GONZÁLEZ CETZ (DOCTORA) DOMICILIO IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 497/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante César Alejandro Guzmán Ortega y por el defensor del sentenciado ALFREDO MARTÍNEZ MALDONADO, quien es el Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 883/2012, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES AMBOS COMETIDOS POR CULPA, querellado por César Alejandro Guzmán Ortega; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 9 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por recibido del Doctor Luís Fernando Peniche Centeno, adscrito al Instituto de Ciencias Forenses del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, el oficio número FGE/ICF/MF/120/2017, fechado el 22 veintidós y recibido el 23 veintitrés de marzo del presente año, informando en su parte conducente que los médicos Mario Alfonso Bacab Caamal y Mario Humberto Marín Cano ya no laboran en la Fiscalía General del Estado de Yucatán desde el 2 dos de abril de 2013 dos mil trece, pero que en sus archivos se encuentra registrado como domicilio del primero el ubicado en la calle 61-B sesenta y uno letra B, número 481 cuatrocientos ochenta y uno, por 30 treinta y 32 treinta y dos del Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y como domicilio del segundo el ubicado en la calle 80 ochenta, número 531-D quinientos treinta y uno letra D, por 65-A sesenta y cinco letra A y 69 sesenta y nueve del Centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Agréguese el oficio de cuenta a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales a que haya lugar. Y atendiendo a lo manifestado en el oficio de cuenta, en relación con la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 30 treinta de marzo del año que transcurre, con la que se da cuenta, y en la que se hace constar en su parte conducente de que efectivamente no comparecieron los médicos Mario Alfonso Bacab Caamal y Mario Humberto Marín Cano a la diligencia programa para el día ese propio día, a las 9:00 nueve horas, relativa a la ratificación o no del EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 7 siete de octubre de 2011 dos mil once, practicado en la persona del coadyuvante César Alejandro Guzmán Ortega; en consecuencia, resulta procedente citar a los referidos médicos y diferir como desde luego se difiere dicha diligencia y se fija como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 12:45 DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, teniendo verificativo en el local que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En esa tesitura, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal que se constituya a los respectivos domicilios particulares de los citados médicos, señalados en líneas anteriores, a fin de hacerles saber el contenido del presente acuerdo, así como el de fecha 17 diecisiete de marzo del presente año. En esa tesitura, se previene a los médicos Mario Alfonso Bacab Caamal y Mario Humberto Marín Cano respecto de la obligación que tienen de comparecer puntualmente en la fecha y hora antes señalada, con identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar u otro) apercibiéndolos que en caso de no asistir de esta forma sin causa justificada, SE LES IMPONDRÁ UNA MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con las reformas constitucionales en Materia de Desindexación del Salario Mínimo vigente. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Igualmente, se tiene por recibido del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/973/2017, fechado el 27 veintisiete y recibido el 28 veintiocho de marzo del año en curso, por medio del cual en atención a lo solicitado por esta Autoridad mediante el oficio número 330 trescientos treinta de fecha 17 diecisiete de marzo del año actual, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual de la médica Silvia Elina González Cetz, es que anexa el informe rendido por el agente de la Policía Estatal de Investigación José Manuel Castillo Aguilar, de fecha 27 veintisiete de marzo del presente año, del que en su parte conducente se advierte que el domicilio de aquella se ubica en la calle 33 treinta y tres, número 208-B doscientos ocho letra B, por 34 treinta y cuatro y 36 treinta y seis de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad de Mérida. Agréguese el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales que correspondan, teniéndose por cumplida la aludida solicitud hecha al Director de la Policía Estatal de Investigación. Y con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la diligencia de ratificación del EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 4 cuatro de abril de 2012 dos mil doce, elaborado por la médica Silvia Elina González Cetz y otro, practicado en la persona del coadyuvante

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. César Alejandro Guzmán Ortega, fijándose como nueva fecha y hora para su celebración el 24 VEINTICUATRO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 13:15 TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS, misma diligencia que tendrá verificativo en la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y si bien es cierto de que en el oficio de cuenta remitido por el Director de la Policía Estatal de Investigación, se informa que el domicilio de la citada médica se ubica en la calle 33 treinta y tres, número 208-B doscientos ocho letra B, por 34 treinta y cuatro y 36 treinta y seis de la colonia Francisco I. Madero de esta ciudad de Mérida, también es cierto que en diverso Toca Penal, esta Autoridad tiene conocimiento a manera de antecedente, de que el Actuario de esta Sala Colegiada Penal en diversas ocasiones se ha constituido al mismo domicilio que ahora se proporciona en el informe de investigación, a fin de realizar las notificaciones de rigor a la médica Silvia Elina González Cetz, sin embargo, por más diligencias que realiza, sus esfuerzos son infructíferos para localizar a dicha médica. En mérito a la anterior circunstancia, téngase el paradero de la citada médica como domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente al Director de la Policía Estatal de Investigación, quien no proporcionó un domicilio diferente al que obra en autos. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar a la médica Silvia Elina González Cetz el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Prevéngase a dicha médica para que asista puntualmente en la hora y fecha antes señalada, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte) para la realización de la diligencia en comento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del mismo modo, se tiene por recibido del Doctor Carlos E. Espadas Villajuana, Director del Hospital General Agustín O Horán, el oficio número DIR/JUR/126/2017, fechado y recibido el 27 veintisiete de marzo del año actual, mediante el cual en atención a lo solicitado por esta Autoridad mediante el oficio número 329 trescientos veintinueve de fecha 17 diecisiete de marzo del año actual, respecto a la remisión de copias certificadas del expediente clínico completo del ciudadano César Alejandro Guzmán Ortega, es que informa que en dicho nosocomio no se cuenta con registro alguno en el que se haya dado atención médica, tanto en admisión hospitalaria, trabajo social ni vigilancia en el servicio de urgencias adultos, o expediente clínico integrado a nombre de César Alejandro Guzmán Ortega; y para corroborar lo anterior, anexa el informe que a su vez rinde el Coordinador del Servicio de Urgencias Adultos de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de cuenta y anexo que acompaña a los autos del presente Toca Penal, teniéndose por cumplida la solicitud realizada al Director del Hospital General Agustín O Horán, y por hechas las manifestaciones a que se contrae en su oficio de cuenta, para los efectos legales que correspondan. Fundamentos: artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistas las 2 dos constancias actuariales, ambas de fecha 28 veintiocho de marzo del presente año, advirtiéndose que no fue posible notificar el acuerdo de fecha 17 diecisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete, al coadyuvante César Alejandro Guzmán Ortega y al testigo Sergio Antonio Aguilar Suárez, en virtud de que cambiaron de domicilio; razón por la cual no fue posible sus comparecencias ante esta Autoridad el día 30 treinta de marzo del presente año, a fin de celebrar diversas diligencias de careo entre el citado coadyuvante con el sentenciado ALFREDO MARTÍNEZ MALDONADO y con los testigos Luís Alfredo Sierra Beltrán y Sergio Antonio Aguilar Suárez, tal y como se hace constar en la diversa constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 30 treinta de marzo del presente año, con la que se da cuenta; y por cuanto se ignora los domicilios actuales del coadyuvante César Alejandro Guzmán Ortega y del testigo Sergio Antonio Aguilar Suárez, gírese atento oficio al comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, a fin de que en su función de Auxiliar de este Órgano Jurisdiccional de Administración de Justicia en Materia Penal, así previsto en la fracción I primera del artículo 12 doce del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable, gire las órdenes que considere conducentes para que elementos a su cargo averigüen e informen cuál es el domicilio actual de los antes mencionados. En esa tesitura, se previene al comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, en su carácter de Director de la Policía Estatal de Investigación, para que dentro del término legal de 5 cinco días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, proporcione a esta Autoridad el resultado de su encargo, de conformidad con el artículo 77 setenta y siete del citado Código Adjetivo, apercibiéndolo que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -L. A. CORTES O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 12 de Mayo de 2017. EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA. Publíquese los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. CIUDADANO JORGE ALBERTO ALPUCHE AZUETA. (DOCTOR) DOMICILIO IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 587/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CARLOS ALBERTO DE JESÚS VIVAS TEJERO (o) ALBERTO DE JESÚS VIVAS TEJERO, y su defensor particular, quien es el Licenciado Emilio Antonio Borges Cu, en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por el entonces Juez Sexto Penal del Primer departamento Judicial del Estado, en la causa número 673/2010 EN II TOMOS, migrada al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 1357/2010 EN II TOMOS, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado apelante, del delito de LESIONES, querellado por el ciudadano Juan Carlos Sánchez Baquedano; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 9 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la constancia actuarial de fecha 17 diecisiete de abril del presente año, advirtiéndose que no fue posible notificar el contenido del acuerdo de fecha 12 doce de abril de 2017 dos mil diecisiete al médico Jorge Alberto Alpuche Azueta, en virtud de que el domicilio que fuera proporcionado por la Policía Estatal de Investigación en auxilio de las labores de este Tribunal, se encuentra desocupado y con rasgos visibles de abandono; razón por la que no fue posible la comparecencia de dicho médico a la diligencia de ratificación del EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 28 veintiocho de marzo de 2008 dos mil ocho, que elaboró en unión de diversa médica, practicado en la persona del coadyuvante Juan Carlos Sánchez Baquedano, a celebrarse el día 25 veinticinco de abril del año que transcurre, a las 9:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos, tal y como se advierte de la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal de esa propia fecha, con la que se da cuenta. En consecuencia, con el objeto de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la aludida diligencia, fijándose como nueva fecha y hora para su celebración el 22 VEINTIDÓS DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 14:00 CATORCE HORAS, misma que tendrá verificativo en el local que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y por cuanto ha quedado claro que el domicilio del médico Jorge Alberto Alpuche Azueta, que fuera proporcionado por la Policía Estatal de Investigación, se encuentra desocupado y con rasgos visibles de abandono, sin que dicha autoridad hubiere proporcionado en su oficio informativo un domicilio diferente para tales efectos, resulta procedente tener el domicilio del indicado médico como ignorado. En tal virtud, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarle el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, previniéndolo para que asista puntualmente en la hora y fecha antes señalada, con una identificación oficial con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte). Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2017. Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -L. A. CORTES O.- - -L. F. ESPERÓN V.- - -R de J. ÁVILA H.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R. A. VILLANUEVA J.- - -RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y por cuanto se asegura que es USTED DE DOMICILIO IGNORADO, se procede a cumplir con lo ordenado; por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mérida, Yucatán, a 12 de Mayo de 2017. EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA. Publíquese los días 15, 16 y 17 de Mayo de 2017. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R. AUDIENCIA DE FECHA 15 DE MAYO DE 2017. CARLOS BENITO HERNÁNDEZ CASTRO; SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO LILIA GUADALUPE SANSOR CETZ. ADRIANA VERÓNICA SILVEIRA VÁZQUEZ; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS SERGIO VICENTE CHI EUÁN Y PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS BENITO HERNÁNDEZ CASTRO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA INCIDENTAL DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, TURNO VESPERTINO CON MOTIVO DEL INCIDENTE (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 58/2016 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR EL APELANTE, EN CONTRA DE ADRIANA VERÓNICA SILVEIRA VÁZQUEZ. TOCA: 0240/2017 AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. JUAN ISRAEL MOGUEL CORDERO. AREMY GUADALUPE PUC CANUL COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ARIADNE GORETY Y ÁNGEL GABRIEL AMBOS DE APELLIDOS MOGUEL PUC. TOCA FORMADO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR JUAN ISRAEL MOGUEL CORDERO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, DICTADA POR LA JUEZ SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 507/2016, RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON TRAMITACIÓN ESPECIAL PROMOVIDAS POR AREMY GUADALUPE PUC CANUL COMO REPRESENTANTE EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ARIADNE GORETY Y ÁNGEL GABRIEL AMBOS DE APELLIDOS MOGUEL PUC, A FIN DE QUE SE DECRETARA UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR LOS MENORES DE EDAD A CARGO DEL APELANTE. TOCA: 1181/2016. AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. CARLOS BENITO HERNÁNDEZ CASTRO; SIENDO SU ASESOR JURÍDICO PATRONO LILIA GUADALUPE SANSOR CETZ. ADRIANA VERÓNICA SILVEIRA VÁZQUEZ; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS SERGIO VICENTE CHI EUÁN Y PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS BENITO HERNÁNDEZ CASTRO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA INCIDENTAL DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA POR LA JUEZ PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, TURNO VESPERTINO CON