MONTERREY PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONCESIÓN CENTRO NORTE MONTERREY. La que suscribe, MARCELA GUERRA CASTILLO, Senadora de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción 11 y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno,.la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONCESIÓN CENTRO NORTE MONTERREY, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES La figura de la concesión se estableció por primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma publicada el 2 de febrero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, en la cual en su párrafo quinto se prohibía las concesiones a particulares de servicios de banca y crédito público, dicha prohibición subsistió hasta el año de 1990 donde se volvió a permitir la reprivatización de estos servicios. Aunque fue en ese año cuando se insertó en la ley fundamental el concepto de "concesión", es necesario aclarar que esta figura ya existía en el servicio público, regulada por las leyes necesarias en cada caso en concreto. De acuerdo al jurista Celso Antonio Bandeira de Mello, la concesión de un servicio público es una institución a través de la cual el Estado atribuye el ejercicio de un servicio público a alguien que acepta prestarlo en nombre propio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones fijadas y alterables unilateralmente por el poder público, pero bajo la garantía contractual de un equilibrio económico-financiero, siendo remunerado por la propia explotación 1
MONTERREY del serv1c1o, en general y básicamente, mediante tarifas cobradas directamente a los usuarios del servicio público. En el mismo sentido se expresa el Dr. Gabino Fraga en su obra Derecho Administrativo, en la cual establece que una concesión es un acto por el cual se concede a un particular un manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del Estado. Con el objetivo de coordinar y supervisar las funciones o actividades, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procesos de desincorporación de las propias entidades o de enajenación de sus activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos, es que se creó en el año de 1995 la Comisión lntersecretarial de Desincorporación 1. Dicho ente mediante acuerdos de fechas 20 y 25 de agosto de 1997 y del 1 de octubre de 1997, aprobó el esquema para llevar a cabo el proceso de apertura a la inversión en el sistema aeroportuario mexicano, a través de la conformación de grupos económicos entre los que han distribuido los aeropuertos de la siguiente forma: ESTADO CONCESIONARIO ACAPULCO GUERRERO ACAPULCO S.A. DE OMA 1 http:/ /www.ordenju ridico.gob.mx/federai/pe/ APF /CI/CI D/07041995( l).pdf 2 ASUR : Aeropuertos del Sureste GAP: Grupo Aeroportuario del Pacífico OMA: Grupo Aeroportuario Centro Norte GACM: Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México 2
MONTERREY AERGPUERTO ESTADO CONCESIONARIO AGUASCALIENTES BAHIAS DE HUATULCO CANCÚN CHIHUAHUA CIUDAD JUÁREZ COZUMEL CUERNA VACA CULIACÁN DURANGO GUADALAJARA HERMOSILLO ZIHUATANEJO LA PAZ GUANAJUATO AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES, GAP S.A. OAXACA HUATULCO, S.A. DE ASUR QUINTANA ROO CANCUN, S.A. DE ASUR CHIHUAHUA CHIHUAHUA, S.A. DE OMA CHIHUAHUA CIUDAD JUAREZ, OMA S.A. QUINTANA ROO COZUMEL, S.A. DE ASUR MORE LOS CUERNAVACA S.A SINALOA CULIACAN, S.A. DE OMA DURANGO DURANGO, S.A. DE OMA JALISCO GUADALAJARA, S.A. GAP SONORA HERMOSILLO, S.A. GAP GUERRERO ZIHUATANEJO, S.A. OMA BAJA CALIFORNIA SUR LA PAZ, S.A. GUANAJUATO L BAJÍO, S.A. GAP GAP 3
MONTERREY ESTADO CONCESIONARIO LOS MOCHIS MANZANILLO MAZATLAN MERIDA MEXICALI MÉXICO MINATITLAN MONTERREY DEL NORTE MORELIA OAXACA PUEBLA SINALOA LOS MOCHIS, S.A. GAP COLIMA MANZANILLO, S.A. GAP SINALOA MAZATLAN, S.A. DE OMA YUCA TAN MERIDA, S.A. DE ASUR BAJA CALIFORNIA MEXICALI, S.A. DE GAP. INTERNACIONAL DE MEXICO LA CIUDAD DE GACM MEXICO, S.A. DE VERACRUZ MINATITLÁN, S.A. DE ASUR NUEVO LEON MONTERREY, S.A. OMA SOCIEDAD NUEVO LEON COOPERATIVA DE CONSUMO DE SERVICIOS AEREOS, A.D.N., S. C. L. MICHOACAN MORELIA, S.A. DE GAP OAXACA OAXACA, S.A. DE ASUR PUEBLA OPERADORA ESTATAL DE 4
MONTERREY ESTADO CONCESIONARIO PUERTO PEÑASCO PUERTO VALLARTA QUERETARO REYNOSA SAN JOSÉ DEL CABO SAN LUIS POTOSI TAMPICO TAPACHULA TI JUANA TOLUCA TORREÓN TUXTLA GUTIERREZ S S.A L BAJA CALIFORNIA MAR DE CORTES S.A JALISCO PUERTO VALLARTA, GAP S.A. QUERETARO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO S.A TAMAULIPAS REYNOSA, S.A. DE OMA BAJA CALIFORNIA SAN JOSE DEL SUR CABO, S.A. GAP SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI, OMA S.A. TAMAUILIPAS TAMPICO, S.A. DE OMA CHIAPAS TAPACHULA, S.A. ASUR BAJA CALIFORNIA TIJUANA, S.A. DE GAP ADMINISTRADORA MEXIQUENSE DEL MEXICO INTERNACIONAL DE TOLUCA, S.A. DE COAHUILA TORREON, S.A. DE OMA CHIAPAS SOCIEDAD OPERADORA DEL S
MONTERREY ESTADO CONCESIONARIO VERACRUZ VI LLAH ERMOSA ZACATECAS CHICHEN ITZA INTERNACIONAL ANGEL ALBINO CORZO, S.A DE C.V VERACRIZ VERACRUZ, S.A. DE ASUR TABASCO VILAHERMOSA, S.A. ASUR ZACATECAS ZACATECAS, S.A. OMA CHINCHEN ITZA DEL YUCA TAN ESTADO DE YUCA TAN, S.A DE c.v En el caso concreto del aeropuerto de Monterrey, Nuevo León, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la opinión previa de la Comisión lntersecretarial de Gasto Financiamiento, autorizó la constitución de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto de Monterrey S.A. de, cuyo objeto social consiste principalmente en la administración, operación, construcción y explotación de un aeropuerto, y la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, cuyas acciones representativas del capital social son propiedad de una empresa de participación estatal mayoritariamente denominada Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V "OMA". De acuerdo a la concesión del aeropuerto antes mencionado, que fue firmada el 9 de junio de 1998. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fue representada por el entonces titular Lic. Carlos Ruiz Sacristán, mientras que el concesionario fue representado por el Señor Roberto Pérez Areizaga. 6
MONTERREY En el segundo punto del apartado "CONDICIONES", se establece de manera clara que el objeto de la concesión es otorgar al concesionario una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto y, en su caso, llevar a cabo construcciones en el mismo, en caso de incluirse en el Programa maestro de Desarrollo. De la misma forma, la concesión será para usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados. El 12 de septiembre del año 2000, se realizó la Modificación a la Concesión otorgada el 29 de junio de 1998, en favor de Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., en dicho documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, se actualizan el objeto de la concesión, la clasificación y categoría del aeropuerto, el régimen inmobiliario, los servicios, los servicios complementarios, entre otros. El estado al concesionar, lo hace con la intención de que aquel a quien se vuelve concesionario preste un servicio de primer nivel y siempre esté apegado al contrato y a la ley. Derivado de lo anterior, el día 3-mayo del año 2017-, en el Recinto Oficial de la Presidencia Municipal de Apodaca, Nuevo León, se reunieron los miembros que integran el Cabildo, a fin de celebrar la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria. En esa reunión el Primer Síndico Licenciado Gustavo Javier Solís Ruiz, expresó que existen omisiones en el pago de contribuciones hacendarías, como el pago de Impuesto Predial, de igual manera han sido omisos en el trámite y pago de licencias y permisos de los usos y destinos del suelo. En esa misma sesión, el Presidente Municipal, Lic. áscar Alberto Cantú García agregó "que cancele, se revoque y se clausure en forma definitiva todos /os servicios que presta el aeropuerto y que no tienen nada que ver con la concesión, me refiero a /os estacionamientos públicos, a /os hoteles, a /as plazas comerciales, a /as gasolineras, a /as naves industriales, a /os negocios y restaurantes que venden bebidas alcohólicas y que no tienen ningún permiso municipal". 7
MONTERREY También en la sesión ordinaria del cabildo de Apodaca, Nuevo León, en su del día 09 de Mayo del año 2017, el Síndico Gustavo Javier Solís Ruiz; en su carácter de Síndico Primero, expresó: "se ha solicitado a los diferentes entes de Gobierno tanto estatales como federales su apoyo para acelerar la modificación de normas a las Leyes en materia de Aviación a fin de que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Monterrey, ubicado en este Municipio de Apodaca, Nuevo León cumpla con sus obligaciones tributarias y para que se revise la concesión que le fue otorgada y que en dado caso le sea retirada por incumplimiento a la normatividad aplicable ". Como consecuencia de las declaraciones realizadas por los miembros del Cabildo de Apodaca, Nuevo León, es necesario que las autoridades competentes revisen la situación del Aeropuerto de Monterrey, para aclarar si se cumplen los objetivos de la concesión y si la empresa OMA, ha cumplido con sus obligaciones hacendarias. De acuerdo al artículo 6 fracción 111 de la Ley de Aeropuertos, es una atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgar concesiones y permisos, así como autorizaciones en los términos de esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación, terminación o revocación. Por su parte el artículo 26 de la ley citada establece diversas causas de revocación de la concesión, a partir de lo expresado por las autoridades del municipio de Apodaca, Nuevo León, es posible que se actualicen algunas de ellas, por lo que es necesario que existan investigaciones de diversas autoridades. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y 8
MONTERREY Transportes a verificar si existen causas de revocación de los Derechos de Concesión del Aeropuerto de Monterrey, otorgada al Grupo Aeroportuario del Centro Norte S.A. de SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a realizar una investigación acerca de la probable omisión del pago de obligaciones fiscales por parte de la empresa Grupo Aeroportuario del Centro Norte S.A. de TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a realizar una investigación acerca de la probable omisión del pago de obligaciones fiscales por parte de la empresa Grupo Aeroportuario del Centro Norte S.A. de CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Auditoria Superior de la Federación, a que realice una investigación a la empresa Grupo Aeroportuario del Centro Norte S.A. de, por posibles irregularidades en el ejercicio de recursos. Dado en la Sala de la Comisión Per..m - te, a 24 de mayo de 2017.,/ SENADORA MARCELA GUERRA CASTILLO 9