TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA



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TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ORDENANZA Nº 4.4

SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ORDENANZA Nº 4.4

SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ORDENANZA Nº 4.4

SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Nº 4.4 ORDENANZA Artículo 1. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por parte de las empresas de telefonía móvil, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal por parte de empresas de servicios de telefonía móvil. 2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas. 3. La sujeción a la presente tasa determinará la no sujeción a otras tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 3. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos, con independencia de que sean titulares de las redes de comunicación o meros titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones.

SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Nº 4.4 ORDENANZA 4. Las empresas titulares de las redes físicas que no tengan la consideración de sujetos pasivos estarán sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal 4.1. 5. La empresa Telefónica de España, S.A.U., a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento. Las restantes empresas del Grupo Telefónica, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza. En particular, Telefónica Móviles España, S.A. esta sujeta a la tasa, en los términos regulados en la presente ordenanza. Artículo 5. Periodo impositivo y devengo de la tasa. 1. El periodo impositivo es el trimestre, por lo que dentro del año natural existen cuatro períodos impositivos referidos a los siguientes meses: - Primer trimestre: enero, febrero, marzo. - Segundo trimestre: abril, mayo y junio. - Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. - Cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre. 2. El devengo tendrá lugar el último día del período impositivo. Artículo 6. Gestión. El impuesto se liquidará por la Administración Local, que notificará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos en los tres meses siguientes a la finalización del período impositivo. Artículo 7. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las

SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Nº 4.4 ORDENANZA normas que tal efecto se establecen en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación y en la Ley General Tributaria. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación en el período impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o derogación expresas. Ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de marzo de 2009, y modificada el 23 de diciembre de 2011 para el año 2012