Boletín: Publicación de RCGMCE 2011 Nogales, Sonora a 29 de julio del 2011 Estimados Clientes: Se les informa sobre la publicación en el D.O.F. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, mismas que entran en vigor el día 31 de julio de 2011, con algunas excepciones que se precisan en el presente. Al respecto, les transmitimos algunos comentarios emitidos por Caaarem en la Circular G/0200/2011, referente a los cambios más sobresalientes a las disposiciones contempladas en las RCGMCE 2010: TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (4.3.23 ANTES 4.3.25) Se establece que ahora el procedimiento será únicamente electrónico por lo que ya no es necesario realizar la presentación física ante la aduana de los pedimentos que amparen la transferencia y se entenderá que los mismos se tienen por modulados desde el momento en que se pagan. Con esta medida la autoridad busca lograr que cada día se efectúen mas operaciones sin papel, la veracidad de la información declarada por los usuarios podrá ser constatada posteriormente por áreas de auditoría. Asimismo, esta regla ahora contempla que cuando los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías no se transmitan y se paguen en el plazo establecido, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que no haya concluido el plazo de legal estancia en territorio nacional de la mercancía, la autoridad no haya iniciado facultades de verificación respecto de las mercancías objeto de transferencia y que se efectúe el pago de la multa señalada en el artículo 185, fracción I de la Ley. Nota: Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembree de 2010.
TRANSFERENCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS IMMEX A RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL (ART. CUARTO) Se establece que las reformas a la fracción VII de la Regla 3.8.4 publicadas el 30/06/2011 no surtieron efectos en las RCGMCE 2010, cabe recordar que dicha modificación señalaba que en las importaciones virtuales al amparo de esta regla el certificado de origen al amparo de algún tratado, debería estar vigente (anteriormente solo se señalaba que debería ser válido); asimismo disponía que la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del IVA. Nota: El Art. Transitorio de esta publicación establece que lo anteriormente dispuesto en la regla 3.8.4 fracción VII, ahora fracción VI, entrará en vigor a partir del 01/10/2011. CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR IMMEX (1.6.7) Las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción III (activo fijo) de la Ley Aduanera, no tendrán que cumplir con el permiso previo de importación, siempre que la mercancía hubiera permanecido en territorio nacional por el periodo de depreciación correspondiente de conformidad con la LISR. MODULACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ETC., QUE NO HAYAN SIDO MODULADOS (ART. NOVENO) Nuevamente se da a conocer un artículo resolutivo, que dispone el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado a la fecha de publicación de las presente reglas y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, para que puedan ser presentados ante la aduana para su modulación en el SAAI durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
DETERMINACIÓN DE VALOR EN ADUANA POR EMPRESAS IMMEX (1.5.5) Se modifica esta regla para establecer que las empresas IMMEX o aquellas con autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico pueden determinar provisionalmente el valor en aduana de las mercancías sin que tengan que entregarle al agente aduanal la manifestación ni la hoja de cálculo, ya que de conformidad con el texto anterior, solo se les exceptuaba de la obligación de presentar la manifestación de valor. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS (3.8.1) Esta regla se reforma para derogar el anterior apartado K referente a la modalidad de terciarización, como una facilidad para la incorporación de la empresas IMMEX al esquema de empresas certificadas, por lo que lo dispuesto en el anterior apartado L ahora pasa a ser el actual apartado K. Nota: Conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno, las empresas que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de esta regla 3.8.1., no tendrán que presentar en el 2011, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación (regla 3.8.5., fracción II, inciso d) de las RCGMCE para 2011) FUSIÓN O ESCISIÓN DE EMPRESAS IMMEX (4.3.10 ANTES 4.3.11) Se deroga lo dispuesto en la anterior regla 4.3.11 donde se establecía que con motivo de la fusión o escisión de empresas IMMEX, las empresas que desaparezcan o se extingan, debían transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas con Programa IMMEX que subsistan o sean creadas. Por lo que ahora, conforme a lo establecido en la actual regla 4.3.10, se establece que tratándose de las empresas con Programa IMMEX, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderá que transfieren las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas con Programa IMMEX que subsistan o sean creadas. En virtud de lo anterior, ya no es necesario realizar pedimentos de transferencia en estos casos.
TÍTULO SEXTO ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO Se adiciona este título con las siguientes reglas: PROCEDIMIENTO PARA RECTIFICAR INCLUSIVE DATOS LIMITADOS POR EL ARTÍCULO 89 DE LA L.A. (6.1.1) Se dispone que dentro de los 30 días siguientes a la realización de la operación, podrán solicitar a la ACNCEA o la ACNI, la autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los que se encuentren limitados por al artículo 89 de la L.A., siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados, sea de imposible realización, para estos efectos, deberán realizar la solicitud mediante escrito libre junto con copia del pedimento respectivo y los documentos que permitan a la autoridad tener la certeza de que los datos asentados en el pedimento constituyen errores evidentes. POSIBILIDAD DE RECTIFICAR LA FRACCIÓN ARANCELARIA Y CANTIDADES (6.1.2) Para efecto de las importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, en el caso de desaduanamiento libre, dentro de los tres meses siguientes al despacho se podrá realizar la rectificación de la fracción arancelaria y, en su caso derivado de lo anterior la rectificación de la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación y que la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos. En el caso de importaciones temporales de IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa. VIGENCIA DE LOS ANEXOS DE LAS RCGMCE PARA 2010 (ART. TERCERO) Los Anexos de las RCGMCE para 2010 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas para 2011. Asimismo, hasta que no sean publicados los instructivos de trámite del Apartado C del Anexo 1 de las RCGMCE 2011, se continuarán aplicando las RCGMCE 2010, para llevar a cabo los trámites previstos en dichos instructivos.
Esperamos que esta información sea de utilidad y para cualquier duda o comentario en relación al presente, favor de contactarse con el Lic. Luis Gonzalez Ruiz al teléfono (631) 313-4546 extensión 247, o vía correo electrónico: luis.gonzalez@gamas.com.mx Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. C.P. Victor Gamas CEO Agente Aduanal Gamas Group