PROTOCOLO Se tiene que identificar el técnico supuestamente competente, por lo tanto, si la documentación técnica no está visada, se tendrá que presentar una declaración responsable como la indicada en el ANEXO 1. A.- La comprobación que tiene que realizar la administración para saber si el técnico tiene la titulación declarada y si el firmante del trabajo ha sido inhabilitado profesional o judicialmente se realizará en el 100% de los expedientes. La comprobación se hará como mínimo trimestralmente. a) Si es un profesional de otro estado miembro se puede consultar mediante el IMI. Si la administración en concreto no está dada de alta en el IMI, se puede enviar un correo a infoactivitats@dginteri.caib.es y nos pondremos en contacto con el responsable para que os dé de alta, y en caso de urgencia intentaremos que el Servicio de Actividades del Govern realice la consulta para vosotros. b) Si es un profesional Español, se procederá a corroborar: 1. Que el técnico competente tiene la titulación declarada. 2. Que el técnico competente que ha firmado el proyecto o documentación técnica o realiza la dirección facultativa, no ha sido inhabilitado profesional o judicialmente. Esta comprobación se realizará de la forma siguiente: Esta visado? SI OK NO Tiene certificado o documento equivalente emitido por el Colegio Profesional correspondiente en la materia o en la activitadas en las Illes Balears que indique que el técnico tiene la titulación declarada i que no ha estado inhabilitado profesionalmente o judicialmente. Si OK No Hay declaración responsable (ANEXO 1).? Nota: Actualmente es obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión. Si Consultar periódicamente en el colegio y comprobar si está dentro de la lista como técnico de ejercicio libre i que, por lo tanto, cumple estas dos cuestiones. De la resultante de la comprobación se realizará un registro como prueba por si en un futuro tiene que ir a juicio. < 15000 habitantes: Consultar como mínimo cada 6 meses >15000 habitantes: Consultar como mínimo cada 3 meses La colegiación para ejercer en ejercicio libre actualmente es obligatoria. Los colegidos profesionales deberán tener un registro de colegiados al que se acceda a través de la ventanilla única del colegio correspondiente por vía telemática, que estará permanentemente actualizado, (art. 10 de la Ley de colegios profesionales). En el mencionado registro constarán almenos los siguientes datos: Nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiado, títulos oficiales de los que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. C/ Francesc Salvà, s/n. Es Pinaret. 07141 Es Pont d Inca (Marratxí). Tel.: 971176413; Fax: 971176425 Pàgina 1 de 8
Relación de páginas web que hasta la fecha han sido comunicadas por los colegios profesionals al SADGFI para su inclusión en el protocolo: Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Baleares (VÍA WEB http://coeti-balears.com ver Registro de colegiados de la Ventanilla única. Colegio de Ingenieros técnicos industriales de otras comunidadades. Para encontrar la WEB lo podéis hacer mediante cualquier buscador o poneros en contacto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales http://www.cogiti.es/ para encontrar la dirección del colegio. Colegio de Ingenieros Superiores Industriales de Baleares (Via WEB http://www.coeib.com/). Colegio de Ingenieros Industriales de otras comunidades. Para encontrar la WEB lo podéis hacer mediante cualquier buscador o poneros en contacto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales http://www.ingenierosindustriales.es para encontrar la dirección del colegio. Otros colegios, si se nos envía un correo a activitats@dginteri.caib.es, lo buscaremos y le enviaremos los datos de contacto. No Igualmente que en el caso anterior periódicamente se realizará la comprobación. Se le puede requerir copia y original del título, nº. de colegiado y colegio profesional o cualquier otra prueba que demuestre que dispone del título correspondiente y que está habilitado. NOTA del SADGFI posterior a la comisión: La Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, en su disposición adicional segunda prevé la creación de un Registro Nacional de titulados universitarios oficiales y otros Registros... Documento adjuntos: C/ Francesc Salvà, s/n. Es Pinaret. 07141 Es Pont d Inca (Marratxí). Tel.: 971176413; Fax: 971176425 Pàgina 2 de 8
CERTIFICADO DE INTERVENCION PROFESIONAL El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares en relación al documento a continuación referenciado ACREDITA Y GARANTIZA: Que el técnico firmante es Ingeniero Industrial y esta colegiado. Que no consta inhabilitado. Que el documento sometido a registro es COMPLETO, es decir, incluye los documentos técnicos necesarios para su tramitación posterior. Que en el día de la expedición del presente certificado, el colegiado está dado de alta en la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales tiene contratada para cubrir la responsabilidad civil profesional de sus colegiados y contratada en su caso, la ampliación correspondiente para este documento. Que el Colegio mantendrá en sus archivos la documentación técnica durante los plazos legalmente establecidos. PALMA, a de de 2011 DOCUMENTO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO: 000 FECHA: 00/00/0000 INGENIERO INDUSTRIAL D/Da.: ** COLEGIADO NÚMERO: 000 Se adjunta a este Certificado copia cotejada con el original del documento registrado ante el Colegio sellada en todas y cada una de las hojas. C/ Francesc Salvà, s/n. Es Pinaret. 07141 Es Pont d Inca (Marratxí). Tel.: 971176413; Fax: 971176425 Pàgina 3 de 8
Escrito del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares donde se indica que su registro está ligado al seguro de responsabilidad civil y está ligado a que se compruebe por el Colegio que es competente y que está habilitado. C/ Francesc Salvà, s/n. Es Pinaret. 07141 Es Pont d Inca (Marratxí). Tel.: 971176413; Fax: 971176425 Pàgina 4 de 8
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B.- Para comprobar la otra cuestión, si el trabajo está dentro de sus competencias, conviene comprobar aleatoriamente una muestra con los siguientes parámetros iniciales. Z es el nivel de confianza. 0,995 99.5% p es la variabilidad positiva. 0,99 99% q es la variabilidad negativa. 0,01 1% E es la precisión o el error. 0,02 2% n es el tamaño de la muestra a inspeccionar. N es el tamaño de la población. Número de expedientes. N0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 n 10 18 26 33 39 45 50 55 59 63 91 107 117 124 130 134 137 140 142 C.- Para otras cuestiones, sobre si el proyecto se ajusta a lo estipulado en la Ley 16/2006, se estará a las inspecciones de oficio ordinarias. COMPETENCIA A nivel de licencia de actividad un técnico es competente siempre que la actividad quede comprendida por su naturaleza y características en la técnica de cada titulación, vistas las distintas normativas de competencia de ingenieros e ingenieros técnicos. Se debe tener en cuenta que el proyecto de actividad se basa en el conocimiento del funcionamiento de la actividad a desarrollar, y no en la obra propiamente dicha ni en las instalaciones, que éstas forman parte de las medidas correctoras y por lo tanto, son accesorias, no obstante, se debe tener conocimiento sobre éstas. A nivel orientativo tenemos lo siguiente: Ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales: de actividades industriales, industrias turísticas, restauración, comerciales, instalaciones industriales y similares. Ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas: de actividades agrícolas y similares. Ingenieros de montes e ingenieros técnicos forestales: de actividades de la industria de la madera, piscícolas y similares. Ingenieros de minas e ingenieros técnicos de minas: de canteras, minas y similares. Ingenieros navales e ingenieros técnicos navales: de talleres e industrias navales. Ingenieros de caminos, canales y puertos e ingenieros técnicos de obras públicas: puertos y similares. Ingenieros de telecomunicaciones e ingenieros técnicos de telecomunicaciones: de estaciones radioeléctricas emisoras, centralitas de telefonía y similares. Normativa de referencia: Ley 12/1986 de 1 de abril, que regula las Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos. C/ Francesc Salvà, s/n. Es Pinaret. 07141 Es Pont d Inca (Marratxí). Tel.: 971176413; Fax: 971176425 Pàgina 6 de 8
Real Decreto-Ley 13Junio 1977, nº. 37/77. PERITOS INDUSTRIALES. Atribuciones. Decreto 13 de Febrero 1969., nº. 148/69. ENSEÑANZAS TÉCNICAS. Denominaciones de Técnicos de Grados Superior y Medio y especialidades de estos. Decreto de 18 de septiembre de 1935 de competencias profesionales del Ingeniero industrial. ***** Declaración responsable para técnico competente (TRABAJO INDIVIDUAL) DECLARANTE Nombre y apellidos... con NIF... Calle/Avda. /Pza.... Localidad... Código postal... Municipio... Teléfono...... Fax... Dirección electrónica... Colegio Oficial... núm. colegiado... actuando como técnico competente que realiza proyectos y direcciones facultativas Dirección de notificación: Calle/Avda. /Pza.... Localidad... Código postal... Municipio...Província.. País... Teléfono... Fax... Dirección electrónica... De conformidad con la Ley 12/2010, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y en particular la Disposición transitoria primera sobre la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. DECLAR bajo mi responsabilidad: a) Que los datos contenidos en este documento son ciertos. b) Que cumplo los requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente. 1. Que tengo la siguiente titulación... Especialidad... Universidad... CÓDIGO/FECHA DE LA EXPEDICIÓN.../... 2. Que no estoy inhabilitado profesionalmente, administrativamente ni judicialmente para los trabajos. C/ Francesc Salvà, s/n. Es Pinaret. 07141 Es Pont d Inca (Marratxí). Tel.: 971176413; Fax: 971176425 Pàgina 7 de 8
3. Que los trabajos relacionados con el expediente de licencia de actividad... se encuentran dentro de la competencia que me otorga la titulación. 4. Que cumplo los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión. c) Que mantendré los requisitos y condiciones de la letra anterior durante el ejercicio de la profesión. d) Que dispongo de la documentación que así lo acredita, 1. Título original. 2. Póliza de seguro y carta de pago. 3. IAE...,... d... de 2. (rúbrica) El técnico titulado competente Ayuntamiento de... Los datos de carácter personal que contiene el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo como titular responsable del fichero, haciendo uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias, y se informará, asimismo, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición, todo eso de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE nº. 298, de 14/12/99). C/ Francesc Salvà, s/n. Es Pinaret. 07141 Es Pont d Inca (Marratxí). Tel.: 971176413; Fax: 971176425 Pàgina 8 de 8