Versión: 01/2016 Fecha: 29/02/2016 Página: 1 de 5 Código: EI_EBT

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Versión: 01/2016 Fecha: 29/02/2016 Página: 1 de 5 Código: EI_EBT Especialidad: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Categorías: Categoría básica. Categoría especialista. Subcategorías: E1: Instalaciones de domótica. E5: Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía. E6: Locales con riesgo de incendio o explosión. E7: Quirófanos y salas de intervención. E8: Lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos. E9: Instalaciones generadoras de baja tensión. Reglamentación (1) : Sin perjuicio del resto de disposiciones y reglamentos, de carácter general y/o sectorial, que la empresa deba cumplir, los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad están regulados en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Requisitos: Para el ejercicio de la actividad las empresas deben cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita: a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente. b) Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice de la ITC BT-03: Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico instalador en baja tensión. Disponer de los siguiente equipos: Categoría Básica - Telurómetro; - Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19; - Multímetro, para las siguientes magnitudes: - Tensión alterna y continua hasta 500 V; - Intensidad alterna y continua hasta 20 A;

Versión: 01/2016 Fecha: 29/02/2016 Página: 2 de 5 Código: EI_EBT - Resistencia; - Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 ma; - Detector de tensión; - Analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia; - Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad - tiempo; - Equipo verificador de la continuidad de conductores; - Medidor de resistencias de bucle, con fuente propia de energía, con sistema de medición independiente del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω ; - Herramientas comunes y equipo auxiliar; Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia. Categoría Especialista. Además de los medios para la categoría básica, deberán contar con los siguientes, según proceda: - Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red; - electrodos para la medida del aislamiento de los suelos; - aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos. c) Haber suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 para la categoría básica y de 900.000 para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio siempre que se necesario mantener la equivalencia económica. Documentación a presentar: Antes del inicio de actividad las empresas deberán presentar la siguiente documentación: Declaración responsable de inicio de actividad (2). Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118 tasas en materia de industria y energía -, tasa 2.2 inscripción en registros oficiales-) (3)

Versión: 01/2016 Fecha: 29/02/2016 Página: 3 de 5 Código: EI_EBT Modificaciones: Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en la declaración responsable así como el cese de actividad, deberán comunicarse por el titular en el plazo de 1 mes desde que se produzcan. (1) Este documento tiene carácter orientativo y no sustituye ni modifica las disposiciones y reglamentos que regulan la actividad. En la referencia a la normativa aplicable se utiliza la denominación de la norma originaria pero se debe entender que se realiza a su texto en vigor. (2) De acuerdo con la Orden de 5 de febrero de 2014, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales, la declaración responsable de inicio de actividad se tramitará obligatoriamente en modo telemático. En el siguiente enlace podrá acceder al procedimiento telemático: https://sede.gobcan.es/ceicc/ En la declaración responsable el titular declara que cumple los requisitos exigidos por la normativa, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que establece la normativa. La declaración responsable habilita desde el momento de su presentación por tiempo indefinido para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español. La Ley 21/1992, de Industria, califica como falta grave la realización de la actividad, sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la declaración responsable. También considera falta grave la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial en la declaración responsable aportada por los interesados. (3) En el siguiente enlace podrá acceder al modelo 700 para el pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp Instalador en baja tensión: El instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (4), cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITCs. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (5), en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión,

Versión: 01/2016 Fecha: 29/02/2016 Página: 4 de 5 Código: EI_EBT aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. No se expedirá certificado ni carné profesional para el ejercicio de esta actividad (6). (4) Los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad que se relacionan a continuación presumen el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Apéndice de la ITC-BT-03 del REBT en relación con el inciso b) del apartado 4 de dicha ITC para desarrollar la actividad como «instalador de baja tensión», en cualquiera de sus dos categorías (Básica y Especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista: Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Grado Superior. Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Grado Medio. Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio Técnico superior en instalaciones electrotécnicas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior Técnico auxiliar instalador-mantenedor eléctrico (Rama de Electricidad y electrónica), correspondiente a los estudios de Módulos Profesionales de Nivel 2 Técnico auxiliar de electricidad (Rama de Electricidad y electrónica), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Primer Grado Técnico especialista en instalaciones y líneas eléctricas (Rama de Electricidad y electrónica), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado Técnico especialista en máquinas eléctricas (Rama de Electricidad y electrónica), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado Técnico especialista en electricidad naval (Rama Marítimo-Pesquera), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado Oficial industrial, especialidad instalador-montador (Rama Electricidad), correspondiente a los estudios de Oficialía Industrial Maestro industrial (Rama Eléctrica), correspondiente a los estudios de Maestría Industrial Certificado de Profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (ELEE0109 - RD 683/2011). Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Electricista de edificios (RD 940/1997). Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Electricista industrial (RD 2068/1995). Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Electricista de mantenimiento (RD 336/1997). El listado anterior no es limitativo y se actualizará debidamente a medida se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad. (5) La Acreditación de las Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral es un conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Mediante este procedimiento se expedirá, al candidato o candidata, una acreditación de cada una de las unidades de competencia superadas, es decir, no se obtiene directamente un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional. Si la persona candidata completa los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales le indicará los trámites necesarios para su obtención. Si las Competencias Profesionales evaluadas al trabajador no alcanzan a completar las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de

Versión: 01/2016 Fecha: 29/02/2016 Página: 5 de 5 Código: EI_EBT profesionalidad, se le realizará una acreditación parcial acumulable. De este modo, si así lo desea, el trabajador podrá completar su formación para la obtención del correspondiente título o certificado. Puede ampliar la información sobre este proceso en la página web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sce/iccp. (6) Esta DGIE ya no emite certificados ni carnés de instalador de esta especialidad ni renueva los certificados y carnés previamente emitidos. Los titulares de un carné profesional o de un certificado de cualificación individual en baja tensión emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor del RD 560/2010 (24/05/2010) podrán seguir realizando la actividad de instalador en baja tensión regulada en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Disposición adicional única del RD 560/2010). Dirección General de Industria y Energía C/ León y Castillo, 200 Edificio de Servicios Múltiples III, 2ª planta 35071 Las Palmas de Gran Canaria Avda. de Anaga, 35 Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta 38071 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 928 89 94 00 Teléfono: 922 47 50 00 Página web: www.gobiernodecanarias.org/industria Correo electrónico: indweb.ceic@gobiernodecanarias.org Procedimiento telemático: https://sede.gobcan.es/ceicc/