PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

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Transcripción:

PAGINA 50 5 DE MARZO - 2010 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. Irapuato, Gto. a 07 de octubre del año 2009 dos mil nueve. VISTO para resolver el expediente formado con motivo de la solicitud de Permiso de Venta para 45 Lotes, distribuidos en 4 Manzanas identificadas los números Manzana 1 (Lotes 01 al 13), Manzana 2 (Lotes del 01 al 09), Manzana 3 (Lotes del 01 al 10), y Manzana 04 (Lotes del 01 al 13), de los cuales 01 Lote se destinara para la construcción de dos viviendas como máximo (vivienda tipo duplex), y 44 Lotes para la construcción de tres viviendas como máximo (vivienda tipo triplex), todos pertenecientes a la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "Los Encinos" de esta Ciudad, Promovido por la Sociedad Mercantil "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V. Representada por el Ciudadano Ingeniero Salvador Cuellar Torres, en su carácter de Apoderado Legal de la misma: y R E S U L T A N D O PRIMERO En fecha 17 de agosto del año 2009, el Ciudadano Ingeniero Salvador Cuellar Torres, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V, Promotora del Fraccionamiento denominado "Los Encinos" Tercera Sección ubicado en esta Ciudad, solicitó al H. Ayuntamiento de Irapuato, Gto., el Permiso de Venta de 45 Lotes, los cuales forman parte del Desarrollo de referencia. SEGUNDO.- Con la Escritura Pública número 43,969 de fecha 10 de junio del 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Alberto Cortes Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 106, en legal ejercicio en el Partido Judicial de la Ciudad de León Guanajuato, e inscrita bajo el número 52902*20, de fecha 22 de junio del 2005, se acredito la legal existencia de la Sociedad Mercantil denominada "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V., además en dicho Instrumento Legal se designan como Apoderados a los Ciudadanos Ingeniero Salvador Cuellar Torres, Rosa María Cordova Alarcón, Rosa Ivette D Amico Cordova y Michelle D Amico Cordova, a quienes se les otorgan en forma individual las facultades para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Riguroso Dominio. TERCERO.- Con el Testimonio de Escritura Publica Número 56,113 de fecha 15 de febrero del 2008, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Alberto Cortes Rodríguez, Titular de la Notaría Pública número 106, en legal ejercicio en el Partido Judicial de la Ciudad de León Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial, bajo el Folio Real :R17*83446, en fecha 25 de marzo del 2008, la Sociedad Mercantil denominada "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V. adquirió por conducto de su Representante legal, un bien inmueble identificado como Parcela número 449 Z-1 P-1/1, perteneciente al Ejido denominado "Lo de Juárez" de este Municipio, con superficie total de 2-05-95.48 has. y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 62.14 metros con brecha; Al Noreste: 346.30 metros con Parcela número 450; Al Sur: 61.85 metros con brecha y; Al Suroeste 345.60 metros con parcela 448. CUARTO.- La Dirección de Ordenamiento Inmobiliario, mediante Oficio número DOI/NP/4358/2007, de fecha 11 de julio del año 2007, expidió en favor de la Sociedad Mercantil "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V. la Constancia de Zonificación para el predio identificado como Parcela número 449 Z-1 P-1/1 pertenecientes al Ejido denominado "Lo de Juárez" de este Municipio, para desarrollar la Actividad Habitacional en el predio

PERIODICO OFICIAL 5 DE MARZO - 2010 PAGINA 51 materia del presente, habiéndose precisado en la misma las restricciones y condiciones a que estaría sujeto el Fraccionamiento a desarrollar. QUINTO.- Mediante el oficio número OPZ-F-180/07 de fecha 23 de julio del 2007, suscrito por el C. Ingeniero Roberto Soto Rodríguez, Jefe del Departamento de Planeación de Zona Irapuato de la Comisión Federal de Electricidad, otorgó la factibilidad para proporcionar el Servicio de Energía Eléctrica para el inmueble en el que se pretende desarrollar el Fraccionamiento que nos ocupa. Con el oficio número DZI-103/2008 de fecha 11 de abril del 2008, el Ingeniero Guillermo Esqueda Ruiz, Jefe Departamento Distribución Zona Irapuato de la Comisión Federal de Electricidad, comunicó a la Empresa "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V. sobre la Aprobación del Proyecto de Red de Distribución Subterránea de la Tercera Sección del Fraccionamiento "Los Encinos" de esta Ciudad y que el proyecto se registra con el número de control IR-094/08. Con el oficio número D.A.P. 278/08 de fecha 01 de agosto del 2008, el C. Jesús Morales García, Director de Mantenimiento e Imagen Urbana de la Dirección General de Servicios Públicos, otorgó la autorización del proyecto de Alumbrado Público de la Tercera Sección del Fraccionamiento "Los Encinos" de esta ciudad, con vigencia de dos años a partir de la fecha de autorización. SEXTO.- Con el oficio número PROY-09-2008-011 de fecha 17 de septiembre del 2008, el C. Enrique Treviño Rodríguez, Presidente del Consejo Directivo de la J.A.P.A.M.I., otorgó la Factibilidad para los servicios de Agua Potable y Alcantarillado para el predio ubicado en la Parcela número 449 Z-1 P1/1, pertenecientes al Ejido denominado "Lo de Juárez" de este Municipio. Con el oficio número 2207 de fecha 23 de octubre del 2008, suscrito por el C. Enrique Treviño Rodríguez, Presidente del consejo Directivo de la J.A.P.A.M.I. comunico al C. Arq. José Fernando Cuellar Pérez, que los proyectos de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial de la Tercera Sección del Fraccionamiento Los Encinos de esta Ciudad, cumplió con los requisitos y especificaciones de ese Organismo Operador, quedando estos aprobados. En fecha 03 de Septiembre del 2009 se celebró el Convenio de Factibilidad Número JAPAMI/ FACT/DOM/2009/13-LOS ENCINOS III, sobre el pago de derecho de las redes de agua potable y alcantarillado que celebran la Junta de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Irapuato, Gto. Representada por el C. Enrique Treviño Rodríguez, Presidente del Consejo Directivo y por la otra la Empresa denominada Inmobiliaria Michy, S.A. de C.V. representada por su Apoderado Legal el C. Ing. Salvador Torres Cuellar. SÉPTIMO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, notifico mediante el oficio número D.G.O.T./NP 1979/2008, de fecha 02 de junio del año 2008, que por Acuerdo número 167/2008 de fecha 02 de junio del año 2008, se acordó Aprobar la Traza para la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "Los Encinos", que se proyecta desarrollar sobre el inmueble identificado como Parcela número 449 Z-1 P- 1/1, perteneciente al Ejido denominado "Lo de Juárez" de este Municipio, con superficie total de 2-05-95.48 has. de este Municipio, indicando las superficies destinadas para Área Vendible, Área de Vialidad, Área de Restricción y Área de Donación, quedando clasificado dicho desarrollo de acuerdo a su Uso como Fraccionamiento Habitacional y atendiendo a su destino como Urbano de Habitación Popular o Interés Social.

PAGINA 52 5 DE MARZO - 2010 PERIODICO OFICIAL OCTAVO.- Mediante el oficio número D.G.O.T. 5705/2008 de fecha 17 de diciembre del 2008, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, otorgó la Licencia de Obras de Urbanización para la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "Los Encinos" de esta Ciudad, describiendo cada una de las especificaciones de obra a que se deberá de sujetar la Empresa que Promueve el mencionado desarrollo, acreditando además con los recibos números 2014452 de fecha 10 de Noviembre del 2008 y 2052001 de fecha 19 de diciembre del 2008, expedidos por la Tesorería Municipal de Irapuato Guanajuato, el pago efectuado por las cargas fiscales e impuestos del Fraccionamiento que nos ocupa. NOVENO.- Con la Escritura Pública número 60,718 de fecha 12 de mayo del año 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Alberto Cortes Rodríguez, Titular de la Notaría Pública número 106, en legal ejercicio en el Partido Judicial de la Ciudad de León Guanajuato e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial, con el Folio Real :R17*95880, :R17*95881, :R17*95895, :R17*95896, :R17*95897, :R17*95898, :R17*95899, :R17*95914, :R17*95938, :R17*95939, :R17*95877, :R17*95879, :R17*95878, en fecha 03 de Agosto del 2009, la Sociedad Mercantil denominada "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V. Representada por el Ing. Salvador Cuellar Torres, donó a favor del Municipio de Irapuato, Gto. las Áreas de Equipamiento Urbano, Vialidades y Afectaciones con una superficie total de 8,793.84 m2., describiendo que dicha superficie, se destinara para vias publicas (vialidades) una superficie de 6,323.48m2. que equivale al 30.70 % de la superficie total a desarrollar y las destinadas a Equipamiento Urbano y Áreas Verdes con una superficie de 2,471.36 m2. que equivale al 12.00 % de la superficie total a desarrollar. DÉCIMO.- Mediante Póliza de Fianza Número 88067477 de fecha 10 de agosto del año 2009, de la Afianzadora denominada "Chubb de México Compañía Afianzadora" S.A. de C.V, la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Michy, S.A. de C.V., otorga garantía en favor de la Tesorería Municipal de Irapuato, Gto., por el monto equivalente al valor de las obras que faltan por ejecutar en la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "Los Encinos", incluyendo el incremento del 30 % según lo indicado por los Artículos 49 Fracción III de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como el artículo 38 del Reglamento del citado ordenamiento Legal y de conformidad con el Dictamen de Avance de Obras de Urbanización que contiene el oficio numero DGOT- 4421/2009 de fecha 29 de julio del 2009, con el cual se le comunica sobre el porcentaje ejecutado de las obras de urbanización que representa un 10.44 % del total de las obras a realizar. DÉCIMO PRIMERO.- El Ciudadano Licenciado Miguel Ángel Aboytes Arredondo, Licenciado Raymundo Francisco Olmedo Rivera, Licenciada Alejandrina del Rocío Guevara Prieto, Registrador Publico y Registradores Públicos Suplentes de la Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial, respectivamente, en fecha 13 de agosto del 2009, expidió los Certificados de Gravámenes respecto a los Lotes ubicados en Manzana 1 (Lotes 01 al 13), Manzana 2 (Lotes del 01 al 09), Manzana 3 (Lotes del 01 al 10), y Manzana 04 (Lotes del 01 al 13); de la Parcela número 449 Z-1 P1/1, perteneciente al Ejido denominado "Lo de Juárez" de este Municipio. En fecha 08 de junio del 2009, el C. L.A.F. Miguel Arellano E., Ejecutivo Empresarial de la Hipotecaria Nacional, Grupo Financiero BBVA Bancomer División Bajío, comunico que la Empresa INMOBILIARIA MICHY, S.A. de C.V., tiene actualmente en operación un crédito puente otorgado por Hipotecaria Nacional S.A. de C.V., para la construcción de 134 viviendas que se edificaran sobre 45 Lotes ubicados en la Tercera Sección del Fraccionamiento Los Encinos, no existiendo inconveniente en que se otorgue el Permiso de Venta, toda vez que servirá para dar continuidad a la operación del proyecto y posterior liquidación del crédito puente.

PERIODICO OFICIAL 5 DE MARZO - 2010 PAGINA 53 DÉCIMO SEGUNDO.- La superficie vendible materia de esta autorización, será de 11,801.00 m2., de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto, y siendo su desglose de áreas el siguiente: Descripción Mts2. Porcentaje Superficie total 20,594.93 100.00 % Área Vendible 11,801.00 57.30 % Área de Donación 2,471.36 12.00 % Área de vialidad 5,609.18 27.23 % Área de Afectación 1 por Vialidad 139.07 0.68% Área de Afectación 2 por Vialidad 574.23 2.79% C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que este Ayuntamiento de Irapuato, Gto., es competente para resolver las solicitudes para otorgar el Permiso para Venta de Lotes, que se desarrollan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 7 Fracción "I" de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEGUNDO.- Para la procedencia de la Venta de Lotes del Desarrollo, el Promotor cumplió con los requisitos establecidos en los Artículos 36 y 49 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y 37 del Reglamento Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. En virtud de lo anterior y considerando que el Ayuntamiento tiene facultad para fijar en la esfera administrativa de su competencia, las políticas, criterios y procedimientos, en la aplicación de la vigente Ley de Fraccionamientos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Particular del Estado, 4, segundo párrafo; 69, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal; 7 fracción I, de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se: R E S U E L V E PRIMERO.- Este Ayuntamiento es autoridad competente para conocer del presente asunto y resolver sobre la petición del Ciudadano Ingeniero Salvador Cuellar Torres, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V, Promotora de la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "Los Encinos" de esta Ciudad, que se desarrolla sobre el inmueble Propiedad de dicha Sociedad, identificado como Parcela número 449 Z-1 P-1/1, perteneciente al Ejido "Lo de Juárez" de este Municipio. SEGUNDO.- Se otorga a la Sociedad Mercantil "Inmobiliaria Michy", S.A. de C.V, a través del Ciudadano Ingeniero Salvador Cuellar Torres en su carácter de Apoderado Legal de la misma, el Permiso de Venta para 45 Lotes, de los cuales 01 Lote que se destinará para la construcción de dos viviendas como máximo (vivienda tipo duplex) y 44 Lotes para la construcción de tres viviendas como máximo (vivienda tipo triplex), con una superficie vendible materia de esta autorización de 11,801.00 mt2., y que dichos Lotes se

PAGINA 54 5 DE MARZO - 2010 PERIODICO OFICIAL encuentran distribuidos en 4 Manzanas identificadas con los números "1", "2", "3", y "4" de la Tercera Sección del Fraccionamiento denominado "Los Encinos" de esta Ciudad, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 13, inclusive de la Manzana "1" Lotes del 01 al 09, inclusive de la Manzana "2" Lotes del 01 al 10, inclusive de la Manzana "3" Lotes del 01 al 13, inclusive de la Manzana "4" TOTAL 45 Lotes Los Lotes 01 al 13 de la Manzana 1; 02 al 09 de la Manzana 2; 01 al 10 de la Manzana 3; 01 al 13 de la Manzana 04; se destinaran para la construcción de un máximo de tres viviendas en cada lote (vivienda tipo triplex) y el Lote 01 de la Manzana 2, se destinara para la construcción de dos viviendas como máximo (vivienda tipo duplex). TERCERO.-El desarrollador está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones, tal y como lo estipula el Artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios: a) A realizar las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución; Asimismo, está obligado a lo siguiente: b) A establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones autorizadas; incluyendo las vías de enlace del fraccionamiento a la zona urbanizada más próxima de la mancha urbana; c) A evitar que sean habitadas las viviendas hasta en tanto se encuentren conectadas las redes de infraestructura de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, de lo contrario el desarrollador estará obligado a proporcionar los servicios públicos por su cuenta. casos: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el permiso de venta otorgado en los siguientes I.- Que las obras no se ejecuten de conformidad con el calendario y avance planteado en el programa de ejecución; II.- Que el avance real mensual de obra por dos ocasiones consecutivas sea inferior al 85% del avance programado por ejecutar en el mismo periodo; y III.- Que la realización de las obras no se concluya dentro de los plazos señalados en la licencia de urbanización. Lo anterior, conforme lo estipula el Artículo 52 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

PERIODICO OFICIAL 5 DE MARZO - 2010 PAGINA 55 CUARTO.- En los contratos de Compra - Venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o cuando menos señalar las características de este permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados. QUINTO.- En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las Escrituras Públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los Adquirientes, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados. SEXTO.- Inscríbase esta autorización a costa del interesado en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial y publíquese por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Diario de mayor circulación local, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SÉPTIMO.- Notifíquese esta Resolución a la Empresa Promotora, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78 y 80 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como al Director General de Ordenamiento Territorial, para los efectos legales correspondientes.