República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento. Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga Nacional

Documentos relacionados
Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco. Subgrupo 10 - Licorerías

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo Empresas prestadoras de servicios de venta... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Compañías Aéreas Nacionales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Empresas concesionarias de aeropuertos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 08 - Transporte terrestre de carga. Internacional. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Capítulo - Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química. Subgrupo 06 - Caucho. Capítulo - Recauchutaje

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías... República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 18 - Subgrupo 08 - Capítulo - Alquiler y dsitribución de películas... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 14 - Subgrupo 01 - Bancos y otras Empresas Financieras. República Oriental del Uruguay. Convenios

Ajustes Julio 2012 Lunes, 16 de Julio de :18

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 Choferes de Taxis de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de pastas frescas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios de propiedad horizontal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 13 - Subgrupo 08 - Transporte Terrestre de Carga Internacional. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 22 - Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas. Subgrupo - Plantaciones de arroz

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento. Subgrupo 10 - Depósitos portuarios

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 07 - Librerías y papelerías

República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 16 - subgrupo 06 - Profesores particulares y otros tipos de enseñanza,... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 12 - Casas de venta de artículos odontológicos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 05 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado. Subgrupo 03 - Prendas de Vestir y Afines

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza Subgrupo 01 - Jardines de infantes y guarderías.

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y Aquellos no Incluidos en Otros Grupos

Grupo 24 - Forestación

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos. Subgrupo 03 - Perfumes

Grupo 16 - subgrupo 06 - Profesores particulares y otros tipos de enseñanza,... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 14 - Capítulo - Alquiler y distribución de películas... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 04 - Transportadoras de valores

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 08 - Subgrupo 07 - Industria del plástico y juguetes. Fibra de vidrio. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 07 - Librerías y papelerías

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 10 - Capítulo - Operadores y terminales portuarias. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 03 - Capítulo - Radios del Interior y sus ediciones... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión para abonados de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 13 - Distribución de productos farmacéuticos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 22 - Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Subsector - Panaderías con planta... República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

Grupo 1 - Subgrupo 01 - Capítulo 02 - Distribuidores de productos lácteos. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión por abonados del Interior. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 02 - Cooperativas de operativa... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo No Industria Gráfica

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 03 - Círculos de ahorro previo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 02 y 06 - Transporte terrestre de personas... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 6 - Subgrupo 03 - Parquet, productos no especificados de madera... República Oriental del Uruguay. Convenios

COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 02 - Plantas procesadoras de pescado

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Transcripción:

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo Transporte de bebidas 1 República Oriental del Uruguay Convenios Colectivos Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga Nacional Capítulo Transporte de bebidas Aviso Nº 50474/012 publicado en Diario Oficial el 17/12/2012

2 Convenios Colectivos MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sr. Eduardo Brenta DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Luis Romero

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo Transporte de bebidas 3 ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador Capítulo Transporte de bebidas, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Richard Read, Pablo Soria, Ernest Zelko, Alejandro Sosa, Fernando Ferreira y Luis Noria. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Robert Batista y Gonzalo Ramírez y los Sres. Gabriel Vicente, Carlos Vazquez y Mauricio Santo. ACUERDAN QUE: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015. SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional aplicables a: A) Todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 07, "Terrestre de carga nacional", Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador, Capítulo "Transporte de bebidas." Las empresas y todos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los comercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta o un flete por su entrega o que realice el transporte y distribución conjuntamente con otro producto que no sea bebida. Por bebidas se incluye: aguas, refrescos, cervezas, vino, whisky, jugos, licores y otros. B) Las empresas y trabajadores que realicen venta, transporte o reparto de bebidas, aunque la realicen conjuntamente con otro producto que no sea bebida. En caso de empresas que realicen transporte o distribución de bebidas o junto a otros productos, se establece que el presente Laudo le será aplicable siempre y cuando el producto bebida sea el preponderante en el volumen físico y/o económico transportado o distribuido por la empresa. En este régimen estarán todos los, distribuidores, sub-distribuidores, las llamadas "minibodega de distribución de refrescos" - de capital e interior - y demás empresas que abastezcan o entreguen bebidas en una determinada zona o territorio del país. TERCERO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2012. Se establece, con vigencia a partir del 1 de julio de 2012, un incremento salarial de 8.44% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5% por concepto de inflación es esperada, para el período 01.07.12-30.06.13, resultante del centro de la banda del rango meta del B.C.U. b) 3.28% de incremento real. El correctivo sobre el convenio anterior de fecha 28 de abril de 2011, cláusula cuarta, por la aplicación de la diferencia entre el IPC proyectado para el período Enero 2012 - Julio 2012 y el real para el mismo período (0,16%), fue otorgado de acuerdo al Acta de Consejos de Salarios de fecha 23 de Julio de 2012. II) Ajuste salarial del 1º de Julio de 2013: Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2013, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Correctivo en más o en menos por la aplicación de la diferencia entre el IPC

4 Convenios Colectivos proyectado para el período 1 de Julio 2012-30 de Junio 2013 y el real para el mismo período. b) IPC proyectado (centro de la banda del rango meta BCU) para el período 1 de Julio 2013-30 de Junio 2014. c) 2% de incremento real. III) Ajuste salarial del 1º de Enero de 2014: Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013 del 1.25% por concepto de incremento real. IV) Ajuste salarial del 1º de Julio de 2014: Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Correctivo en más o en menos por la aplicación de la diferencia entre el IPC proyectado para el período 1 de Julio 2013-30 de Junio 2014, y el real para el mismo período. b) IPC proyectado (centro de la banda del rango meta BCU) para el período 1 de Julio 2014-30 de Junio 2015. c) 2% de incremento real. V) Ajuste salarial del 1º de Enero de 2015: Se establece con vigencia a partir del 1 de enero de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014 del 1.25% por concepto de incremento real. VI) Ajuste por correctivo final: Se aplicará el correctivo resultante de la aplicación en más o en menos de la diferencia entre el IPC proyectado para el período 1 de Julio 2014-30 de Junio 2015 y el real, conjuntamente con el pago de los salarios de Julio de 2015 independientemente de la nueva negociación de Consejo de Salarios. CUARTO. Equiparación de categorías. Las siguientes categorías percibirán un aumento complementario acumulable a los ajustes salariales generales establecidos en la cláusula tercera del presente acuerdo, a partir del 1 de julio de 2013 y en las fechas sucesivamente establecidas, por concepto de equiparación salarial: 1) Administrativo Grado 2: 01/07/2013: 1.48%; 01/07/2014: 1.48%; 01/06/2015: 1.48% 2) Promotor de ventas o preventista: 01/07/2013: 0.99%; 01/07/2014: 0.99%; 30/06/2015: 0.99% 3) Operario de depósito: 01/07/2013: 2.6%; 01/07/2014: 2.6%; 30/06/2015: 2.6% 4) Chofer de auto-elevador: 01/07/2013: 1.96%; 01/07/2014: 1.96%; 30/06/2015: 1.96% QUINTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1 de julio de 2012: Categorías Jornal nominal al 30 de Junio 2012 Jornal nominal al 1 de Julio 2012 Chofer de semiremolque, camión o camioneta $ 967,76 $ 1.049,44 Chofer repartidor $ 1.167,12 $ 1.265,62 Conductor de autoelevador o zorrero $ 925,84 $ 1.003,98 Ayudante de chofer repartidor $ 925,84 $ 1.003,98 Promotor de ventas o preventista $ 925,84 $ 1.003,98 Operario de depósito $ 709,17 $ 769,02 Auxiliar Administrativo Grado I $ 988,62 $ 1.071,38 Auxiliar Administrativo Grado II $ 925,84 $ 1.003,98 Oficial Mecánico $ 824,64 $ 894,24 Sereno $ 456,21 $ 494,71 Limpiador $ 350,93 $ 380,55

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo Transporte de bebidas 5 SEXTO: Prima por antigüedad: A partir del 01/07/2013 se otorgará a los trabajadores una prima por antigüedad cuyo importe será del 2% a partir del quinto año de antigüedad del trabajador en la empresa, aumentando en forma acumulativa a razón de un 2% a partir del octavo año y en lo sucesivo cada cuatro años. El cálculo del beneficio será sobre el salario básico por horario simple que perciba el trabajador en la empresa SÉPTIMO. Partidas especiales: Se establece el pago de 3 partidas fijas siendo las mismas de $ 8.000 nominales, pagadero en la primera quincena del mes de febrero del 2013, otra de $ 9.000 nominales, pagadero en la primera quincena del mes de setiembre del 2013 y la última de $ 10.000 nominales, pagadera en la primera quincena del mes de setiembre de 2014. El importe total de la primera partida fija será depositada en una cuenta bancaria y donado la mitad al INAU para ser destinado a hogares de niños menores de 5 años y la otra mitad al Plan Juntos impulsado por el Gobierno y el PIT CNT para la construcción de viviendas OCTAVO. Salvaguarda: Si la inflación supera el 12.70% anual, las partes se reunirán en Consejo de Salarios para renegociar el presente laudo en el marco de las nuevas condiciones, dentro de un plazo no mayor a los 45 días. NOVENO. Cláusulas genéricas: Las partes profesionales ratifican las cláusulas genéricas establecidas en el Convenio Colectivo de fecha 23 de mayo de 2011, que se transcriben a continuación: a) En caso de jornada discontinua, el descanso intermedio no remunerado podrá ser de una extensión de entre una y cuatro horas, a acordar por Convenio Colectivo. b) Conforme lo previsto en el artículo 2 literal b) del C.I.T. 1, se autoriza a redistribuir las horas simples no trabajadas en el sábado traspasándolas a los restantes días de la semana. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo no podrá pasar nunca de 1 hora diaria, debiéndose acordar por Convenio Colectivo. c) Los ajustes salariales dispuestos en el presente Convenio Colectivo no aplicarán sobre la parte variable del salario (comisiones o incentivos por ventas de los preventistas o promotores de ventas). d) Dadas las mutuas concesiones realizadas así como las particularidades de la actividad y el servicio de transporte y distribución de mercaderías a los clientes, se establece que los trabajadores quedarán autorizados a realizar más de 8 horas extras por semana, con a condición que se cumplan los períodos de descanso legalmente establecidos. DÉCIMO. Cláusula de prevención y solución de conflictos: I) Durante la vigencia del presente Convenio, ni la FOEB ni los sindicatos de cada sector. de distribución pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes (FETRABE o Sectores de Distribución que lo integren y FOEB o los Sindicatos pertenecientes a la misma), dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo

6 Convenios Colectivos establecido en los numerales I y II de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. DÉCIMO PRIMERO: Declaración unilateral de FETRABE: Las empresas transportistas y distribuidoras manifestamos que prestamos servicios a las compañías embotelladoras e importadoras mediante un contrato en el que no participamos en la fijación del precio de venta a los clientes. Los precios de venta de la bebida a los clientes los fija exclusivamente el importador o embotellador. Asimismo, declaramos conocer las declaraciones realizadas por el Centro de Fabricantes de Bebidas y el Poder Ejecutivo en el Grupo 1 Sub-grupo 09 el día 29 de Noviembre 2012, que establecen lo siguiente: Sector Empleador: En este estado las empresas manifiestan que durante los últimos años, han implementado proactivamente políticas de precios responsables que, en su conjunto, se han mantenido en el entorno de la inflación real. A futuro, las empresas continuarán aplicando estas políticas, en tanto no se presenten cambios que afecten el negocio. Declaración del Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo interpreta que la declaración del sector empresarial determina que no serán trasladados a precios aquellos costos relativos al crecimiento del salario real. DÉCIMO SEGUNDO. A los efectos de ser refrendado por el Consejo de Salarios del Grupo N 13, se eleva la presente. DÉCIMO TERCERO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Dras. Mariam Arakelian, Ma. Noel Llugain, Lic. Bolívar Moreira; Sres. Richard Read, Pablo Soria, Ernest Zelko, Alejandro Sosa, Fernando Ferreira y Luis Noria, Dres. Robert Batista y Gonzalo Ramírez y Sres. Gabriel Vicente, Carlos Vazquez y Mauricio Santo.