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Transcripción:

comisiones obreras castillala mancha secretaría empleo AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2017

comisiones obreras castillala mancha secretaría empleo AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL PRESTACIÓN / SUBSIDIO REQUISITOS GENERALES REQUISITOS ESPECÍFICOS CUANTÍA Y PLAZOS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL a) Residir en el territorio la Comunidad Autónoma CastillaLa Mancha con al menos un año antelación inmediatamente previo a la solicitud o haber nacido en alguno los municipios l ámbito territorial la Comunidad Autónoma CastillaLa Mancha y retornado a la misma. Excepto en las ayudas acuación la vivienda que será dos años. b) Ser mayor edad. c) Encontrarse en situación emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales las personas, que requieren una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un terioro o agravamiento la situación necesidad, favoreciendo procesos vulnerabilidad social y riesgo social. d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad cualquier Administración Pública o entidad privada. e) Carencia medios económicos, para lo que se aplicará el baremo l apartado 2.b).3º esta base. f) No ser propietario o usufructuario bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad venta o cualquier otra forma explotación, indiquen manera notoria, la existencia medios materiales suficientes para atenr, por sí mismo, la necesidad para la que manda la ayuda. g) Para recibir la Ayuda Emergencia Social en casos situaciones carácter humanitario o fuerza mayor no se exigirá el requisito resincia previa. Del mismo modo no serán aplicación a estas ayudas los requisitos b) y d) esta base, sin que la suma todas las ayudas supere el importe la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación emergencia social. h) No concurrir en ninguna las circunstancias previstas en el artículo 13.2 la Ley 38/2003, a excepción la prevista en la letra e). a) No por hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles. b) No tener medios económicos superiores a los señalados en el punto 3º esta letra. Los medios económicos se computarán conformidad con el artículo 3 l citado Decreto 179/2002 y con las siguientes instrucciones: 1º. Del valor íntegro las rentas o rendimientos se ducirán las cotizaciones a la Seguridad Social. 2º. Tratándose rentas o rendimientos el periodo computable será los doce meses anteriores a la petición. El valor l capital mobiliario será el l saldo medio los doce meses anteriores a la petición en el caso cuentas o pósitos y para el resto su valor al final l año anterior. El valor l capital inmobiliario será el l final l año anterior. 3º. La suma l importe mensual los rendimientos y la duodécima parte l patrimonio no exento cómputo no berá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias, l Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) vigente: Unidad Familiar IPREM. Número miembros: Hasta 1 =..1,40 Número miembros: Hasta 2 =..1,90 Número miembros: Hasta 3 =..2,30 Número miembros: Hasta 4 =..2,60 Número miembros: Hasta 5 =..2,80 Número miembros: Hasta 6 =..3,00 Número miembros: Hasta 7 =..3,20 c) Cuando se trate familias con menores nacidos en parto múltiple los índices anteriores se multiplicarán por 1,2 y 1,4 en los casos parto doble o triple durante los dos o tres primeros años, respectivamente, posteriores al parto. En partos más nacidos se podrá superar el resultado la operación citada en función la situación necesidad sin llegar a superar el 700% l IPREM. 1. a) En las ayudas que tengan por objeto la finalidad comprendida en la base primera.2, el importe máximo será el l IPREM en cómputo anual. b) En las ayudas que tengan por objeto la finalidad comprendida en la base primera.3, el importe máximo será 1,5 veces el l IPREM en cómputo anual, pudiendo llegar a 3 veces cuando se trate siniestros o daños a los que se refiere el apartado a) la mencionada base. 2. A los efectos la presente Orn, se consiran gastos subvencionables, aquellos que manera indubitada respondan a la naturaleza la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la resolución concesión entendiendo como tales, entre otros, gastos alimentación, vestido, uso y mantenimiento la vivienda, etcétera. El plazo presentación solicitus estará abierto s el 02 enero 2017 hasta el final l ejercicio o el agotamiento l crédito si es anterior.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30912 III. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería Bienestar Social Resolución 28/12/2016, la Dirección General Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas emergencia social en CastillaLa Mancha. Extracto BDNS (Intif.): 327391. [2016/14258] Extracto la Resolución 28/12/2016, la Dirección General Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas emergencia social en CastillaLa Mancha. BDNS (Intif.): 327391 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, se publica el extracto la convocatoria cuyo texto completo pue consultarse en la Base Datos Nacional Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inx y en el presente DOCM: Primero. Personas beneficiarias. Podrán concurrir a la convocatoria estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Segundo. Objeto. Ayudas emergencia social. Tercero. Bases reguladoras. Publicadas en el Diario Oficial CastillaLa Mancha núm. 117, 15 junio 2012. Cuarto. Financiación. 1. El crédito consignado para financiar la convocatoria ascien a 3.497.140,00 euros. 2. El importe máximo estas ayudas económicas en función l tipo ayuda es el establecido en las bases reguladoras. Quinto. Plazo y lugar presentación solicitus. 1. El plazo presentación solicitus estará abierto s el día 2 enero 2017 hasta el final l ejercicio o el agotamiento l crédito si es anterior. 2. Las solicitus podrán presentarse por cualquiera los siguientes medios: a) Mediante el envío telemático los datos a través l formulario incluido en la se electrónica la Junta Comunidas CastillaLa Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. b) En el registro los servicios centrales la Consejería competente en materia servicios sociales o en el sus direcciones provinciales, así como en cualquiera los lugares señalados en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. Toledo, 28 diciembre 2016 El Director General Acción Social y Cooperación RAMÓN LARA SÁNCHEZ TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016 El Decreto 179/2002, 17 diciembre, Desarrollo l Ingreso Mínimo Solidaridad, Ayudas Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor colectivos sfavorecidos, y la colaboración y cooperación en ma

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30913 teria Servicios Sociales, tiene por objeto el sarrollo un sistema coordinado acciones positivas dirigidas a las familias e individuos en situación sventaja social, con el fin proporcionarles los medios económicos suficientes con que atenr las necesidas básicas la vida y actuaciones tenntes a superar la marginación en que se encuentran. Entre estas acciones positivas, se encuentran las ayudas emergencia social, que constituyen prestaciones no periódicas, carácter económico, stinadas a atenr situaciones urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puen ser atendidas a través ningún otro recurso, con el fin prevenir, evitar o paliar situaciones exclusión social y favorecer la integración las personas. La Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales, establece las bases reguladoras las ayudas emergencia social en CastillaLa Mancha (DOCM núm. 117, 15 junio 2012), que ha sido modificada por la Orn 23 diciembre 2015, la Consejería Bienestar Social (DOCM núm. 251, 28 diciembre 2015) y por la Orn 30 junio 2016, la Consejería Bienestar Social (DOCM núm. 130, 5 julio 2016). El procedimiento concesión estas ayudas se iniciará oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular la Dirección General competente en materia gestión estas prestaciones, tal como se indica en la base primera.1 la orn citada. En su virtud y en el ejercicio la competencia atribuida por el artículo 6 l Decreto 87/2015, 14 julio, estructura orgánica y competencias la Consejería Bienestar Social, esta Dirección General Acción Social y Cooperación, Dispone: Primero. Objeto y personas beneficiarias. 1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2017 las ayudas emergencia social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas emergencia social en CastillaLa Mancha (DOCM núm. 117, 15 junio 2012), que ha sido modificada por la Orn 23 diciembre 2015, la Consejería Bienestar Social (DOCM núm. 251, 28 diciembre 2015) y por la Orn 30 junio 2016, la Consejería Bienestar Social (DOCM núm. 130, 5 julio 2016). 2. Podrán concurrir a la presente convocatoria estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos generales y específicos, en función la modalidad ayuda solicitada, establecidos en la base cuarta la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales. Segundo. Régimen jurídico. 1. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, amás por lo previsto en la misma, se regirán por el Decreto 179/2002, 17 diciembre, Desarrollo l Ingreso Mínimo Solidaridad, Ayudas Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor colectivos sfavorecidos, y la colaboración y cooperación en materia Servicios Sociales, y por la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, y en su Reglamento sarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III l Texto Refundido la Ley Hacienda CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, 19 noviembre, y en el Decreto 21/2008, 5 febrero, por el que se aprueba el Reglamento sarrollo l Texto Refundido la Ley Hacienda CastillaLa Mancha en materia subvenciones. 2. Asimismo, a esta resolución le resulta aplicación la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 octubre, Régimen Jurídico l Sector Público, y el Decreto 12/2010, 16 marzo, por el que se regula la utilización medios electrónicos en la actividad la Administración la Junta Comunidas CastillaLa Mancha. Tercero. Financiación. 1. Las ayudas objeto esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales la Junta Comunidas CastillaLa Mancha para el ejercicio 2017.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30914 La cuantía total máxima stinada a esta convocatoria es 3.497.140,00 euros que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias: a) 27.05.312A.48118: 3.222.140,00 euros. b) 27/05/312A/78174: 275.000,00 euros. 2. Excepcionalmente, esta cuantía total máxima podrá incrementarse, motivadamente, previo informe la Intervención General y tramitación l oportuno expediente gasto, sin necesidad abrir un nuevo plazo presentación solicitus. En tal caso, el nuevo importe que resulte l incremento será objeto publicación en el Diario Oficial CastillaLa Mancha. 3. El importe máximo estas ayudas económicas en función l tipo ayuda es el establecido en la base séptima la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales. 4. La concesión las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia crédito acuado y suficiente en el presupuesto la Junta Comunidas CastillaLa Mancha para el ejercicio 2017. Cuarto. Procedimiento concesión. Las ayudas se otorgarán mediante el régimen simplificado concurrencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 l Texto Refundido la Ley Hacienda CastillaLa Mancha y en la base primera la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales. Quinto. Solicitud, lugar y plazo presentación. 1. La solicitud se presentará en el molo normalizado que figura en el anexo I y II y se dirigirá a la persona titular la dirección provincial la Consejería competente en materia servicios sociales que corresponda. 2. Las solicitus podrán presentarse por cualquiera los siguientes medios: a) Mediante el envío telemático los datos a través l formulario incluido en la se electrónica la Junta Comunidas CastillaLa Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. b) En el registro los servicios centrales la Consejería competente en materia servicios sociales o en el sus direcciones provinciales, así como en cualquiera los lugares señalados en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, 1 octubre. 3. El plazo presentación solicitus estará abierto s el día 2 enero 2017 hasta el final l ejercicio o el agotamiento l crédito si es anterior. La concesión estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal las solicitus presentadas. Las situaciones carácter humanitario o fuerza mayor relativas a prevenir o evitar la pérdida vivienda y cortes suministros, se resolverán con carácter prioritario. Sexto. Criterios valoración, instrucción y resolución l procedimiento. 1. Las ayudas se otorgarán en atención a la concurrencia los requisitos previstos en la base cuarta la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales, y berán alcanzar las solicitus una puntuación mínima 10 puntos, según los criterios establecidos en la base sexta la referida orn. 2. La instrucción, propuesta y resolución, así como la forma pago y la justificación se realizará conforme a lo establecido en las bases duodécima y cimotercera la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales. 3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento concesión las ayudas previstas en esta convocatoria será un mes, si bien dicho plazo quedará suspendido en el supuesto que haya que requerir a la persona interesada la subsanación ficiencias o la aportación la documentación establecida en la base décima la Orn 1 junio 2012, la Consejería Sanidad y Asuntos Sociales. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenrán sestimadas las solicitus, sin perjuicio la obligación la Administración dictar resolución expresa.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30915 Séptimo. Devolución voluntaria la ayuda. Según lo dispuesto en el artículo 51 l Reglamento sarrollo l Texto Refundido la Ley Hacienda CastillaLa Mancha en materia subvenciones, las personas beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización l plazo justificación las ayudas, podrán volver el importe percibido inbidamente, a través l molo 046, acuerdo con las instrucciones recogidas en la se electrónica la Junta Comunidas CastillaLa Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es. Octavo. Recurso administrativo. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante la persona titular la Consejería competente en materia servicios sociales, en el plazo un mes, contado a partir l día siguiente al la publicación la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 la Ley 39/2015, 1 octubre. Noveno. Efectos. La presente resolución producirá efectos a partir l día 2 enero 2017. Toledo, 28 diciembre 2016 El Director General Acción Social y Cooperación RAMÓN LARA SÁNCHEZ

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30916 Consejería Bienestar Social Dirección General Acción Social y Cooperación Nº Procedimiento 030030 Código SIACI S609 ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: NIF NIE Número documento: Situación Laboral Fecha Nacimiento Sexo: H M Nacionalidad: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamadas: El correo electrónico signado será el medio por el que sea recibir el aviso notificación DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE NIF NIE Número documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: Domicilio: Provincia: C.P.: Población: Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico: Horario preferente para recibir llamadas: Si existe representante, las comunicaciones que riven este escrito se realizarán con el representante signado por el interesado. MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la notificación electrónica.) Notificación electrónica (Si elige o está obligado a la notificación electrónica compruebe que está usted registrado en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica y que sus datos son correctos.) Los datos carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General Acción Social y Cooperación la Consejería Bienestar Social, con la finalidad gestionar el expediente. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable. Puen ejercitar los rechos acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avda. Francia nº 4, 45071 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con la protección datos, pue dirigirse a las oficinas información y registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30917 Consejería Bienestar Social Dirección General Acción Social y Cooperación UNIDAD FAMILIAR NIF/NIE NOMBRE 1 er APELLIDO 2º APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO SITUACIÓN LABORAL Datos la solicitud EXPONE: Que reuniendo los requisitos exigidos en el Decreto 179/2002, 17 diciembre, Desarrollo l Ingreso Mínimo Solidaridad, Ayudas Emergencia Social y Prestaciones en favor colectivos sfavorecidos, y la colaborac.y cooper.en materia Servicios Sociales, y en la Orn Bases reguladoras correspondiente, SOLICITA: La concesión una: Ayuda Emergencia Social Situación emergencia social Acuación la vivienda FINALIDAD DE LA AYUDA Por una cantidad : (cuando proceda) euros Acreditación l cumplimiento los requisitos para ser beneficiario Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación la persona interesada, clara que todos los datos consignados son veraces, clarando expresamente que: No incurre en ninguna las circunstancias previstas en el artículo 13.2 la Ley 38/2003, 17 noviembre, General Subvenciones, que prohíben obtener la condición beneficiario (salvo las que por la naturaleza la subvención se exceptúan en las bases reguladoras). La vivienda para la que se solicita la ayuda es usada habitual y permanentemente por la persona interesada y su familia. (En las ayudas para acuación vivienda). No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad. No haber hecho donación sus bienes en los cinco años anteriores a la presentación la solicitud. Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las Bases y convocatoria esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad. Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30918 Consejería Bienestar Social Dirección General Acción Social y Cooperación Igualmente la persona abajo firmante clara conocer que en el caso falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento información, la que pueda ducirse intención engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida este procedimiento concesión ayuda o subvención, podrá ser objeto sanción (que pue incluir la pérdida temporal la posibilidad obtener ayudas públicas y avales la Administración) y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento l Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos un ilícito penal. Autorizaciones (para la verificación por la Administración los datos y documentos relativos a la persona solicitante y a los miembros la unidad familiar menores 14 años): Según el artículo 28 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas, este órgano gestor la Consejería Bienestar Social va a procer a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación. NO: Los acreditativos intidad. NO: La información índole tributaria. NO: La información índole catastral. NO: La información sobre las pensiones, prestaciones o subsidios. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: Según el artículo 28 la citada Ley 39/2015, este órgano gestor la Consejería Bienestar Social, va a procer a verificar los datos o documentos que se encuentren en por la Administración, y que usted señale a continuación: Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración En el supuesto que expresamente no autorice a este órgano gestor la Consejería Bienestar Social a consultar alguno los anteriores documentos, señale expresamente: En el caso no autorizar la comprobación los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente. La autorización se otorga exclusivamente a efectos reconocimiento, seguimiento y control la subvención objeto la presente solicitud, y en aplicación tanto lo dispuesto en el artículo 95.1 k) la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización l interesado, la cesión los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el sarrollo sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, 21 febrero, en lo referente a la Seguridad Social, todo ello conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, 13 diciembre, Protección Datos Carácter Personal. Documentación: Las personas interesadas no tendrán obligación presentar documentación alguna acompañando a la solicitud. Solo en el caso que tras la valoración las solicitus presentadas y los correspondientes informes sociales, se prevea que la propuesta resolución provisional va a ser favorable a su concesión, se requerirá a la persona interesada la relación documentos a aportar.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30919 Consejería Bienestar Social Dirección General Acción Social y Cooperación No obstante lo anterior, clara aportar los siguientes documentos con la solicitud: 1. DOCUMENTACIÓN COMÚN PARA LAS AYUDAS Certificación l padrón municipal en que conste su resincia y empadronamiento l interesado, sus convivientes y la fecha alta en el mismo. Certificado actual haberes que perciba cada uno los componentes la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente. En su fecto, se aportará fotocopia l recibo salarios los últimos doce meses cuando se trate ingresos regulares, o los documentos oportunos referidos a dicho periodo cuando se trate ingresos irregulares en cuantía y periodicidad. Certificado las entidas bancarias a quienes se les hayan confiado las cuentas o pósitos, sobre el saldo medio los 12 meses anteriores a la petición la ayuda, en cuanto al resto l capital mobiliario su valor al final l año anterior. En los casos en que no se aporte documentación específica ingresos, rentas o patrimonio la unidad familiar, claración responsable sobre ellos. Documento acreditativo reclamación alimentos. Documento acreditativo l alquiler o hipoteca la vivienda. Amás los anteriores, los solicitantes que no hayan autorizado a la Administración para que compruebe directamente los datos referidos a intidad, información tributaria y catastral, pensiones, prestaciones o subsidios, presentarán también los siguientes documentos: Fotocopia l Documento Nacional Intidad/Número Intificación Fiscal/Número Intificación Extranjero. Fotocopia la Declaración l I.R.P.F. más reciente en función la fecha la solicitud. Certificado l valor catastral los bienes inmuebles. Certificado pensiones, prestaciones o subsidios que perciba cada uno los componentes la unidad familiar expedido por el organismo correspondiente. 2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE AYUDA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL Acreditación la situación emergencia social y presupuesto real o solicitado. ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA Documento acreditativo la titularidad o uso la vivienda, mediante nota simple l Registro la propiedad o fotocopia la escritura o documento que lo acredite y el alquiler por documento que lo pruebe. Declaración jurada sobre propiedad o titularidad más una vivienda y autorización l propietario cuando el solicitante sea inquilino. Memoriapresupuesto tallado. En las ayudas para paliar siniestro grave, certificación tallada técnico especializado. MUY IMPORTANTE: El/la trabajador/a social su barrio o localidad, a quien encontrará en el Centro Social pue prestarle una valiosa información, tanto para aclarar el objetivo las ayudas como la tramitación l expediente

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30920 Consejería Bienestar Social Dirección General Acción Social y Cooperación Datos la entidad bancaria a efectos l pago la ayuda. Nombre la entidad bancaria Domicilio Nombre completo l titular la cuenta IBAN Código entidad Sucursal DC Número Cuenta En a Firma (DNI electrónico o certificado válido): DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30921 Consejería Bienestar Social Dirección General Acción Social y Cooperación ANEXO II AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL Autorización cesión datos los miembros la unidad familiar mayores 14 años Para la tramitación la ayuda emergencia social solicitada, y acuerdo con el artículo 13 l Real Decreto 1720/2007, 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sarrollo la Ley Orgánica 15/1999, 13 diciembre, Protección Datos Carácter Personal y el artículo 28 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas, esta Dirección Provincial la Consejería Bienestar Social, va a procer a verificar los siguientes datos y documentos relativos a los miembros la unidad familiar mayores 14 años que a continuación se relacionan, salvo que los mismos no autoricen expresamente dicha comprobación, en cuyo caso se comprometen a aportar la documentación pertinente. La autorización se otorga exclusivamente a efectos reconocimiento, seguimiento y control la subvención solicitada, y en aplicación tanto lo dispuesto en el artículo 95.1 k) la Ley 58/2003, 17 diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización l interesado, la cesión los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el sarrollo sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, 21 febrero, en lo referente a la Seguridad Social, todo ello conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, 13 diciembre, Protección Datos Carácter Personal. Apellidos y nombre NIF/NIE Firma Este órgano gestor la Consejería Bienestar Social va a procer a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación. NO: Los acreditativos intidad. NO: La información índole tributaria. NO: La información índole catastral. NO: La información sobre las pensiones, prestaciones o subsidios. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: Asimismo, este órgano gestor la Consejería Bienestar Social, va a procer a verificar los datos o documentos que se encuentren en por la Administración, y que usted señale a continuación: Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración En el supuesto que expresamente no autorice a este órgano gestor la Consejería Bienestar Social a consultar alguno los anteriores documentos, señale expresamente: En el caso no autorizar la comprobación los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30922 Apellidos y nombre NIF/NIE Firma Este órgano gestor la Consejería Bienestar Social va a procer a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación. NO: Los acreditativos intidad. NO: La información índole tributaria. NO: La información índole catastral. NO: La información sobre las pensiones, prestaciones o subsidios. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: Asimismo, este órgano gestor la Consejería Bienestar Social, va a procer a verificar los datos o documentos que se encuentren en por la Administración, y que usted señale a continuación: Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración En el supuesto que expresamente no autorice a este órgano gestor la Consejería Bienestar Social a consultar alguno los anteriores documentos, señale expresamente: En el caso no autorizar la comprobación los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30923 Apellidos y nombre NIF/NIE Firma Este órgano gestor la Consejería Bienestar Social va a procer a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación. NO: Los acreditativos intidad. NO: La información índole tributaria. NO: La información índole catastral. NO: La información sobre las pensiones, prestaciones o subsidios. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: Asimismo, este órgano gestor la Consejería Bienestar Social, va a procer a verificar los datos o documentos que se encuentren en por la Administración, y que usted señale a continuación: Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración En el supuesto que expresamente no autorice a este órgano gestor la Consejería Bienestar Social a consultar alguno los anteriores documentos, señale expresamente: En el caso no autorizar la comprobación los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

AÑO XXXV Núm. 252 30 diciembre 2016 30924 Apellidos y nombre NIF/NIE Firma Este órgano gestor la Consejería Bienestar Social va a procer a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación. NO: Los acreditativos intidad. NO: La información índole tributaria. NO: La información índole catastral. NO: La información sobre las pensiones, prestaciones o subsidios. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración: Asimismo, este órgano gestor la Consejería Bienestar Social, va a procer a verificar los datos o documentos que se encuentren en por la Administración, y que usted señale a continuación: Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración Documento, presentado con fecha ante la unidad la Administración En el supuesto que expresamente no autorice a este órgano gestor la Consejería Bienestar Social a consultar alguno los anteriores documentos, señale expresamente: En el caso no autorizar la comprobación los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente. Los datos carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General Acción Social y Cooperación la Consejería Bienestar Social, con la finalidad gestionar el expediente. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable. Puen ejercitar los rechos acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avda. Francia nº 4, 45071 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con la protección datos, pue dirigirse a las oficinas información y registro o al correo electrónico protecciondatos@jccm.es