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Transcripción:

Núm. 186 Viernes 1 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 62011 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 8337 Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo. La Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, establece en su artículo 3 los objetivos y fines del mismo, entre los que se encuentran «fomentar el acceso a las colecciones de visitantes españoles y extranjeros, y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse» e «impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos, así como desarrollar programas de investigación». Para llevar a cabo estos fines, el artículo 19 de la Ley señala como medios económicos del Museo, entre otros, «los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad». Los actuales precios públicos fijados para los servicios prestados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se encontraban recogidos en la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura, derogada mediante la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura, la cual prevé, en el apartado 2 de su disposición derogatoria única, que «la citada Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, mantendrá su vigencia en el ámbito de los Organismos públicos dependientes o adscritos al departamento que en el momento de la entrada en vigor de esta orden no hayan regulado sus precios públicos, hasta que por parte de los mismos se proceda a su regulación mediante la aprobación de la correspondiente norma específica.» La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 2 excluye de su ámbito de aplicación la contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las entidades u organismos públicos que actúen según normas de derecho privado. Paralelamente, el Real 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo, en su artículo 23 distingue cuales serán ingresos de derecho público y cuales de derecho privado. Así, configura como ingresos de derecho público los procedentes «de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo» y «los procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales». Por otro lado, serán ingresos de derecho privado «los demás que perciba el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la Ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos». En este segundo grupo se incluyen todos los regulados por esta resolución. La presente resolución modifica los precios por prestación de determinados servicios y realización de determinadas actividades del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con una doble finalidad: En primer lugar es necesario actualizar el catálogo de los servicios prestados, ya que durante el periodo transcurrido desde la aprobación de la anterior normativa se han creado nuevas demandas de servicios que no estaban contemplados en la citada

Núm. 186 Viernes 1 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 62012 normativa, a la vez que ha ido desapareciendo la demanda de otras prestaciones. Por otra parte, la aparición de nuevos soportes de almacenamiento de la información y los cambios tecnológicos que afectan a los sistemas de reproducción y expedición de copias, precisan una nueva regulación que los contemple. En segundo lugar es necesario actualizar las cuantías de los precios vigentes. En este sentido, en la fijación final de los precios se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a los fondos del Museo con las necesidades del Museo. Se ha valorado asimismo especialmente la función cultural y de interés público que cumple el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, haciendo viables económicamente proyectos culturales, educativos y de investigación que contribuyen a difundir el patrimonio artístico. Teniendo presente lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, desde la entrada en vigor de la presente Resolución, no será de aplicación al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la Orden de 20 de enero de 1995 del Ministerio de Cultura, por la que se regulaba la utilización de espacios de Museos y otras Instituciones y se establecían los precios públicos de determinados servicios prestados por los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. En consecuencia, mediante la presente resolución, una vez propuesto su contenido por el Director a la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo, según establece el artículo 7.2.f) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo, y en el marco jurídico privado previsto en el artículo 2.2 de la Ley reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se aprueba la relación de precios comerciales por la prestación de determinados servicios y actividades del Museo. Artículo 1. Aprobación de los precios comerciales. Se aprueban los precios comerciales y condiciones para su aplicación contenidos en el Anexo de la presente resolución, que se percibirán por el organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Artículo 2. Normas generales. 1. Sobre los importes reseñados en el anexo se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto. 2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse sin ninguna formalidad, salvo modelo que a tal efecto pueda establecer el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 3. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente en el Anexo. 4. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la determinación del presupuesto se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de costes originados y el precio de la realización de los trabajos necesarios, según se especifica en el anexo, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar a la unidad que preste los servicios. 5. La utilización de las reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte proporcionadas por el Museo u obtenidas por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Será responsabilidad exclusiva del solicitante obtener las oportunas licencias de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas.

Núm. 186 Viernes 1 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 62013 6. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas. 7. El importe de los precios que se fijan en el anexo se podrá actualizar, total o parcialmente, anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios del sector en que se desarrolla la actividad. 8. En las actividades y servicios no regulados en el Anexo la regla general será el libre establecimiento de los precios, excluidos los precios públicos que tienen su propio régimen jurídico y fijación, excluyéndose la indexación automática al IPC. Artículo 3. Pago de los precios comerciales. 1. Los precios comerciales establecidos en la presente resolución serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de la actividad correspondiente. 2. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o no se realice la actividad, el Museo procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine. 3. El pago del importe del precio se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que designe el organismo. No obstante, el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito o débito, cuando exista un sistema habilitado al efecto. Excepcionalmente y por razones justificadas, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio. Los gastos asociados a la forma de pago correrán a cargo del solicitante del servicio. Artículo 4. Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte. 1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones, públicas o privadas, de obras cuyo destino sea su muestra en exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuya tramitación administrativa y autorización se realizará de acuerdo con el artículo 7.2 Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 2. Los precios contenidos en el Anexo serán abonados por todas las instituciones solicitantes, públicas o privadas, con excepción de aquellas con las que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía pueda establecer un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios, o por reciprocidad cuando dichas instituciones hayan eximido del pago de sus precios al Organismo Público. 3. Los precios contemplados en el anexo reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en el documento a firmar por el prestatario denominado «Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía». 4. Si como condición para su préstamo, la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo. 5. El precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, salvo cuando la Dirección del Museo exima de su pago en atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan suscrito. Artículo 5. Normas específicas aplicables a las visitas formativas de grupos profesionales a salas de reserva y Departamento de Restauración. 1. A los efectos de esta resolución, se entiende por visitas de grupos profesionales y visitas formativas de másteres universitarios y otros cursos de especialización en el

Núm. 186 Viernes 1 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 62014 ámbito de la museología y la museografía a salas de reserva y talleres del Departamento de Restauración, las visitas que se desarrollan en los espacios mencionados acompañadas por personal de los departamentos implicados, mediante solicitud previa de las mismas. 2. Los precios aplicables a estos servicios y actividades quedan reflejados en el anexo, pudiendo la Dirección del Museo eximir de su pago por razones institucionales. 3. En los casos no previstos, podrá establecerse por Resolución del Director, previo informe del Real Patronato del Museo, un régimen singular. Artículo 6. Suscripción de convenios. 1. Podrán regularse mediante convenio las siguientes prestaciones de servicios: a) La utilización con fines culturales de las reproducciones, duplicados o copias de fondos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cualesquiera que sea el soporte de las mismas. b) Los derechos de préstamo de exposiciones itinerantes. 2. Las obligaciones y derechos se establecerán en el convenio, previa autorización del Director del Museo, teniendo en cuenta las normas generales señaladas en el artículo 2, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Relevancia, interés cultural y conexión con los fines propios de la institución. b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución. c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante. d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución. e) En el caso de las exposiciones itinerantes, su duración. Disposición adicional primera. Inaplicabilidad de la Orden Ministerial de 20 de enero de 1995. Teniendo presente lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, desde la entrada en vigor de la presente resolución, no será de aplicación al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Orden de 20 de enero de 1995 del Ministerio de Cultura, por la que se regulaba la utilización de espacios de Museos y otras Instituciones y se establecían los precios públicos de determinados servicios prestados por los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. Disposición adicional segunda. Precio de los catálogos y demás publicaciones. Los precios de los catálogos y demás publicaciones serán fijos, pero establecidos libremente en función de los acuerdos contractuales a los que llegue el Museo con los autores o editores. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 11 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Resolución de 11 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, que quedará redactado en los siguientes términos:

Núm. 186 Viernes 1 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 62015 «a) Tendrán la consideración de grupo las visitas realizadas por 8 o más personas, hasta un límite máximo de 30 personas por grupo, siendo obligatoria su reserva por los medios que el Museo establezca.» Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2014. Madrid, 18 de julio 2014. El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel. ANEXO Precios comerciales aplicables por los servicios prestados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía 1. Servicios prestados por el Centro de Documentación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía 1.1 Servicios de Reproducción. Fines de estudio e investigación. 1. Copias en papel estándar (80 gr.): 1.1 Servicio de reprografía. Autoservicio de fotocopias: Fotocopia en b/n A 4: 0,10 euros. Digitalización (ficheros JPEG de salida a memorias extraíbles del usuario) Fotocopia color A 4: 0,60 euros. 1.2 Servicio de reprografía. Copias por encargo: B/N o escala de grises A4: 0,27 euros. B/N o escala de grises A3: 0,31 euros. Color A4: 1,32 euros. Color A3: 1,93 euros. (Los precios del autoservicio de fotocopias incluyen el IVA). 2. Copia de archivos digitales (JPG/RGB, resolución 100 d.p.i.) a soporte CD-ROM/ DVD (documento completo): B/N o escala de grises: Hasta 150 imágenes de un mismo documento: 24,41 euros. Cada imagen adicional: 0,20 euros. Color: Hasta 150 imágenes de un mismo documento: 48,83 euros. Cada imagen adicional: 0,40 euros. 3. Copia de archivos digitales (JPG/RGB, resolución 100 d.p.i.) a soporte CD-ROM/ DVD (imágenes sueltas): B/N, escala de grises o color: Cada imagen: 3,06 euros. 4. Copia de archivos digitales alta resolución (TIFF/RGB, resolución 300 d.p.i.) a soporte CD-ROM/DVD: Blanco/negro, escala de grises o color: Por imagen. Máximo A4: 4,07 euros. Por imagen. Máximo A2: 6,10 euros. Por imagen. Máximo A1: 10,17 euros.

Núm. 186 Viernes 1 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 62016 5. Grabaciones audio en soporte final CD: Desde soporte CD: 37,64 euros. Desde otros soportes: 61,03 euros. (Tarifa mínima: 30 minutos) (El tiempo superior a 30 minutos se facturará por tramos fijos de 1,02 euros. cada minuto adicional) 6. Grabaciones audiovisuales en soporte final DVD: Desde soporte DVD: 40,69 euros. Desde otros soportes: 50,86 euros. (Tarifa mínima: 30 minutos) (El tiempo superior a 30 minutos se facturará por tramos fijos de 1,02 euros. cada minuto adicional). 1.2 Servicios de Reproducción. Fines comerciales. 1. Fotografías e imágenes digitales: Precio uso editorial: Hasta 100 imágenes: 25,43 euros/imagen. A partir de 100 imágenes, por cada imagen adicional: 0,34 euros/imagen. Precio uso comunicación pública: 76,29 euros/imagen. Página web: 25,43 euros/imagen. Precio uso publicitario: 109,86 euros/imagen. 2. Registros sonoros y material audiovisual: Precio uso editorial: 25,43 euros/minuto. Precio uso comunicación pública: 76,29 euros/minuto. Precio uso publicitario: 109,86 euros/minuto. 1.3 Préstamo interbibliotecario. Nota: 1. Las tarifas de los servicios de reproducción con fines comerciales son adicionales al precio de reproducción. 2. En el caso de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50%. Originales (gastos de envío incluidos): España: 8 euros. Europa: 16 euros. Resto de países: 32 euros. 2. Precios por préstamos de obras de arte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía Coste por obra prestada término fijo: 400 euros. 3. Otros servicios prestados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía 3.1 Material fotográfico de las obras que conforman la Colección Permanente del MNCARS. 1. Imágenes digitales: Formato TIF (alta resolución): 120,00 euros. Formato JPG: 20,00 euros.

Núm. 186 Viernes 1 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 62017 En el supuesto de venta de imágenes digitales por Internet, al precio anterior se sumará, por la prestación del servicio, la cantidad de 1,06 euros. 2. Ampliaciones fotográficas: En color: 13 x 18 cm.: 18,40 euros. 18 x 24 cm.: 27,60 euros. 24 x 30 cm.: 34,00 euros. 30 x 40 cm.: 56,95 euros. 50 x 60 cm.: 121,25 euros. Detalles: Según formato. Nota: Para fines de estudio e investigación, se aplicará una reducción del 50% sobre los precios establecidos. 3.2 Actividades de divulgación cultural. 1. Cursos organizados por los departamentos del Museo: Cuota de matrícula, según duración y contenido, con excepción de los cursos de inscripción gratuita: De 15 a 1.000 euros. 2. Precios por visitas formativas de grupos profesionales y de másteres universitarios a salas de reserva y Departamento de Restauración: Por espacio (Salas de Reserva y/o Departamento de Restauración): 20 euros. Por persona: 5 euros. 4. Precios sujetos a presupuesto Los precios a aplicar para la prestación de servicios bajo presupuesto a que se refiere el punto 4 del artículo segundo, se obtendrán a partir de los costes de personal, amortización de equipos, dietas y desplazamientos, y suministros y bienes consumibles, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Costes de personal: Hora de técnico de grado superior: 48 euros/hora. Hora de técnico de grado medio: 38 euros/hora. Hora de auxiliar: 24 euros/hora. b) Costes de amortización de equipos: 20 euros/hora. c) Dietas y desplazamientos: Se aplicarán las cuantías previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE de 30 de mayo de 2002) y disposiciones complementarias y de desarrollo. d) Suministros y bienes consumibles: Se aplicarán los precios de adquisición. Los apartados a) y b) incluyen los gastos generales. Al presupuesto resultante se le añadirán los impuestos legales vigentes. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X