EDICTO DON/DOÑA RUT FRIAS LOPEZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA HACE SABER: Que en el procedimiento de Ejecución en derecho de familia Nº 568/2012-B que se sigue en este Juzgado a instancia de José Zafra Serrano representado por el Procurador Vicenç Ruiz Amat, contra Laura Mañas Villalba, representada por el procurador María Nieto Villalpando, PARA LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, por el presente se anuncia, la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de los siguientes bienes propiedad de ejecutante y ejecutado por mitades indivisas: 1) DESCRIPCION: URBANA: número SIETE.- VIVIENDA en la PLANTA PRIMERA, puerta primera, de la casa número TRES y cinco de la CALLE MANRESA, de esta ciudad de Terrassa, con acceso por el portal número tres, con una superficie de sesenta y siete metros doce decímetros sesenta y cinco centímetros cuadrados. Compuesta de recibidor, tres dormitorios, comedor-estar, cocina, baño, galería con lavadero y pequeña terraza a la calle. LINDA: por el frente, Norte, rellano, escaleras, puerta de acceso y patio de luces; por la derecha entrando, con dicho patio y finca de Promotora Inmobiliaria del Vallés, S.A. ; por la izquierda, con finca ocho; por el fondo, Sur, la calle; debajo, finca tres; y encima, la once. CUOTA: dos enteros ciento cuarenta milésimas de entero por ciento. REFERENCIA CATASTRAL: 11333602DG1083D0009Z. IDUFIR: 08131000400377. Finca registral nº 8517 Secc. 3 Terrassa y Finca 23487 de Secc 2 de Terrassa. Inscrita al folio 32 del Tomo 2751 del libro 112, del Registro de la Propiedad nº 2 de Terrassa. El valor por el que el bien sale a subasta es de 75.642,84 euros. Dicho bien se transmite con carga hipotecaria, cuyos datos están de manifiesto en la Secretaría de este juzgado. 2) DESCRIPCION: URBANA: Número DOS. Vivienda en planta primera de la casa sita en esta ciudad, en la calle BARTRINA, número SIETE; con una superficie edificada de setenta y cinco metros cuadrados, compuesta de varias habitaciones y servicios. LINDA: frente, Sur, proyección vertical de dicha calle; derecha entrando, Este, Dolores Miró; izquierda, Oeste, Antonio Jufresa; y fondo, Norte, proyección vertical del patio de uso exclusivo de la planta baja. CUOTAS: Veinticinco enteros por ciento. REFERENCIA CATASTRAL: 8129235DG1082D0002KB. IDUFIR: 08108000447053.
Finca registral nº 51981, inscrita al folio 74 del Tomo 1933, libro 858, del Registro de la propiedad nº 1 de Terrassa. El valor por el que el bien sale a subasta es de 25.689,33 euros. 3) DESCRIPCION: URBANA: Número VEINTIDOS. Vivienda en la planta baja, puerta segunda, formando parte de la casa señalada con el número DIECISIETE de la calle FRANCISCO DE VITORIA, de TERRASSA; ocupa una superficie útil de ochenta y nueve metros y setenta decímetros cuadrados, con patio de uso exclusivo y privativo de ciento seis metros cuadrados; y LINDA, frente Este, con ascensor, patio de luces y ventilación, y con local de esta misma planta, departamentos diecinueve; izquierda Sur, con rellano de la escalera de acceso a las plantas superiores al que abre su puerta, con ascensor, con local de esta misma planta, departamento diecinueve, y con vivienda puerta primera de esta misma planta; derecha Norte, con patio de luces y ventilación, y con finca de Comunidad de Propietarios; y fondo Oeste, con finca de Actividades Eléctricas Industriales y Comerciales, S.A. CUOTAS: General de propiedad: Tres enteros doscientas diecisiete milésimas por ciento. Especial: Tres enteros doscientas diecisiete milésimas por ciento. IDUFIR: 08108000690671. Finca registral nº 77527, inscrita al folio 101 del Tomo 2354, libro 1252 del Registro de la propiedad nº 1 de Terrassa. El valor por el que el bien sale a subasta es de 149.959,24 euros. 4) DESCRIPCION: URBANA: Número ONCE. Plaza de parking número ONCE, en la planta sótano, formando parte de la casa señalada con el número DIECISIETE de la calle FRANCISCO DE VITORIA, de TERRASSA; ocupa una superficie de catorce metros cuadrados ; y LINDA: frente Este, con plaza de parking número doce, departamento doce; izquierda Sur, con paso común de acceso y maniobra; derecha Norte, con finca de Comunidad de Propietarios; y fondo Oeste, con plaza de parking número diez, departamento número diez. CUOTAS: General de propiedad: Cero enteros trescientas cuarenta y seis milésimas por ciento. Especial: carece de ella. REFERENCIA CATASTRAL: 6927612DG1062D0011JK. IDUFIR: 08108000690459. Finca registral nº 77505, inscrita al folio 79 del Tomo 2354, libro 1252, del Registro de la propiedad nº 1 de Terrassa. El valor por el que el bien sale a subasta es de 13.676,11 euros. 5) DESCRIPCION: ENTIDAD NÚMERO SIETE.- VIVIENDA sita en la planta segunda, puerta primera. Consta de vestíbulo, comedor-estar, cocina, tres dormitorios, un baño, lavadero y terraza. Ocupa una superficie útil interior de 72,80 m2, y 6,83 m2 de superficie útil exterior destinada a terraza y lavadero. LINDA:
frente, rellano de entrada, en parte vivienda puerta 4 de su misma planta; derecha entrando, edificio contiguo señalado con el número 43 de la Rambla Jaume I, propiedad de Magina Nogués; izquierda, vivienda puerta 2 de su misma planta; fondo, edificio contiguo señalado con el número 36-38 de la Calle Colón, propiedad de Magina Nogués; arriba, la planta superior; y debajo, la planta primera del edificio. CUOTA: 4,24%. REFERENCIA CATASTRAL: 7182502CF3478C0001ZO. IDUFIR: 43031000452303. Finca registral nº 49068 DE CAMBRILS, inscrita al folio 157 del Tomo 1269, libro 812, del Registro de la propiedad de Cambrils. El valor por el que el bien sale a subasta es de 132.929,05 euros. Dicho bien se transmite con carga hipotecaria, cuyos datos están de manifiesto en la Secretaría de este juzgado. La subasta se celebrará el próximo día LUNES, 13 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:00 HORAS, en la secretaría de este Juzgado sito en Rambla del Pare Alegre, 112, 4ª planta, conforme a las siguientes CONDICIONES: CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA SUBASTA ESTABLECIDAS POR EL JUZGADO JUNTO CON LAS PARTES 1.- Dado que, tal como tiene establecido la jurisprudencia, en los supuestos de división de la cosa común no hay un ejecutante y un ejecutado sino que la subasta ha de favorecer a todos los condueños por igual, cada uno de éstos podrá concurrir y pujar en la subasta sin necesidad de consignar o avalar previamente cantidad alguna. 2.- Los licitadores distintos de las partes deberán consignar o avalar previamente el 5% del tipo de subasta para cada uno de los bienes, a los efectos de poder participar en la misma. 3.- Tipo de subasta: El valor por el que cada uno de los bienes, de forma individual, sale a subasta es el siguiente: a) Vivienda sita en C/ Manresa, nº 3, 1º-1ª, de Terrassa: 75.642,84 euros, según informe pericial que consta en autos. b) Vivienda sita en C/ Bartrina, nº 7, 1º-1ª, de Terrassa: 25.689,33 euros, según informe pericial que consta en autos. c) Vivienda sita en la C/ Francisco de Vitoria, nº 17, bajos 2ª, de Terrassa: 149.959,24 euros, según informe pericial que consta en autos. d) Plaza de aparcamiento nº 11 sito en la C/ Francisco de Vitoria, nº 17, de
Terrassa: 13.676,11 euros, según informe pericial que consta en autos. e) Vivienda sita en la C/ Jaume I, nº 7, 2º-1ª, de Cambrils: 132.929,05 euros, según informe pericial que consta en autos. 4.- Descripción de las cargas preferentes, actualizadas a 20 de octubre de 2014, según certificados bancarios que constan en autos, aportados por la representación de uno de los condueños con su escrito de 24 de octubre de 2014, mostrando su conformidad con las mismas la representación del otro, en escrito de 14 de noviembre de 2014: a) Vivienda sita en C/ Manresa, nº 3, 1º-1ª, de Terrassa. La finca está gravada con una hipoteca a favor del BBVA, quedando pendiente de abonar a fecha 20/10/2014 la cantidad total (capital, intereses, comisiones, etc) de 92.991,81 euros. b) Vivienda sita en C/ Bartrina, nº 7, 1º-1ª, de Terrassa. La finca está libre de cargas. c) Vivienda sita en la C/ Francisco de Vitoria, nº 17, bajos 2ª, de Terrassa. La finca está libre de cargas. d) Plaza de aparcamiento nº 11 sito en la C/ Francisco de Vitoria, nº 17, de Terrassa. La finca está libre de cargas. e) Vivienda sita en la C/ Jaume I, nº 7, 2º-1ª, de Cambrils. La finca está gravada con una hipoteca a favor del BBVA, quedando pendiente de abonar a fecha 20/10/2014 la cantidad total (capital, intereses, comisiones, etc) de 179.836,50 euros. 5.- Solamente las partes podrán hacer posturas, NO pudiendo ceder el remate a un tercero. 6.-La subasta SI podrá celebrarse en el caso de que sólo participe como postor alguna de las partes de este expediente. 7.- Si alguna de las partes resulta adjudicataria, solamente deberá consignar la cantidad resultante de excluir la parte proporcional de copropiedad del precio del remate, en el plazo de 30 días. Ello sin perjuicio de aplicar la retención de cantidad en los casos que proceda, según lo establecido en la condición 13. 8.- Al tratarse de una subasta especial, en la que no se ha condenado a nadie al pago de cantidad dineraria alguna, no serán aplicables a la misma los artículos 670, 671 y D.A. 6ª LEC, en el sentido de que no será posible que ejecutante o ejecutado pidan la adjudicación del bien a dividir "por la cantidad que se les deba por todos los conceptos o por el 50, 60 o 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta, ya que no se puede hablar propiamente de acreedor y deudor sino de copropietarios de un bien. 9.- Si resulta adjudicada a un tercero, y éste no consignara la diferencia entre el
precio de adjudicación y la consignación, perderá el depósito, que será destinado a pagar los gastos, que son comunes, y reparto entre las partes. El precio del remate habrá de consignarse en la cuenta del juzgado en los 40 días siguientes a su aprobación, con descuento del previo depósito efectuado. 10.-Quiebra de la subasta: En el caso de quiebra de la subasta, por culpa de un tercero, se producirá la pérdida del depósito del mismo, dándosele como destino pagar gastos de la subasta que sean comunes y el resto a repartir entre las partes en atención a su cuota. Si la quiebra de la subasta se debe a la no consignación por ejecutante o ejecutado del precio, como no se ha establecido necesidad de depósito por su parte, se establece una penalización del 10% sobre la cantidad a pagar por su mitad indivisa, que se entregará a la otra parte como resarcimiento. 11.- Traslado para mejora de postura. Consignado el importe total del precio ofrecido, siempre que sea igual o superior a la puja mínima inicial, y sin perjuicio de que proceda realizar antes alguna actuación de las fijadas en la condición 13, se dictará el decreto de adjudicación, sin realizar ningún traslado a las partes para que puedan mejorarlo. 12- Se aprobará el remate a favor de la postura que supere, al menos, el 50% del valor por el que cada uno de los bienes ha salido a subasta, excepto en el caso del inmueble sito en C/ Francisco de Vitoria, nº 17, bajos 2ª, de Terrassa que, al tratarse de vivienda habitual de uno de los condueños, la postura mínima debe ser del 70% del valor por el que dicho bien ha salido a subasta. Si no concurriere ningún postor o ninguna postura alcanzare el valor por el que el bien ha salido a subasta, se declarará desierta la subasta y se procederá a una segunda en el término de un mes, con rebaja del valor de tasación de un 15% sometiéndose al resto de condiciones establecidas para la primera. 13.- Pago de las Cargas preferentes y de los gastos de la subasta: A) En el caso de adjudicación a un tercero, el precio del remate se destinará, por el orden que se transcribe, a los siguientes fines: 1º.- Al pago de las cargas, con reflejo registral, que terceros pudieran tener frente a la comunidad (hipoteca previa) respecto de ese bien concreto, a los efectos de reducir la carga hipotecaria. Para ello el precio del remate será satisfecho por el adjudicatario a los condueños mediante la retención del importe pendiente de amortizar del préstamo garantizado con la hipoteca, asumiendo el tercero adjudicatario su pago y subrogándose éste en las responsabilidades derivadas de la hipoteca y en la obligación personal con ella garantizada. Ello contando con que la entidad bancaria preste su consentimiento a dicha subrogación. Si no se otorga dicho consentimiento por la entidad bancaria, y, por tanto, no procediera la subrogación en la obligación personal que la hipoteca garantiza pero a su vencimiento hubiera sido satisfecha, voluntaria o forzosamente, por uno o por ambos condueños, quedará subrogado uno o ambos, según el caso, en el lugar del acreedor hipotecario hasta tanto que por el tercero adjudicatario se les reintegre el total importe retenido o descontado.
ADVERTENCIA IMPORTANTE: DEBE ADVERTIRSE ESPECIALMENTE A LOS TERCEROS QUE LOS INMUEBLES CON CARGA HIPOTECARIA SE ADQUIRIRÁN CON DICHA CARGA, PUES EL VALOR DE TASACIÓN ES INFERIOR AL VALOR DE LA CARGA, LO QUE SE HACE SABER A LOS EFECTOS DE LA POSIBLE PÉRDIDA POSTERIOR DEL INMUEBLE SI LOS DEUDORES DEL CRÉDITO HIPOTECARIO DEJAN DE ABONARLO EN ALGÚN MOMENTO. 2º.- Al pago de las cargas, sin reflejo registral, que terceros pudieran tener frente a la comunidad (cuotas comunidad propietarios, etc) respecto de ese bien concreto. 3º.- A la extinción de las cargas, con reflejo registral, a favor de tercero, que existieren sobre la cuota propia de algún comunero, pero únicamente con la parte del precio que a éste correspondiese. 4º.- A compensar las deudas existentes entre ambos condueños siempre que en el momento de aplicar dicha compensación se reúnan los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para que se dé la compensación legal. 5º.- El remanente, en su caso, se distribuirá entre los copropietarios en función de la cuota de cada comunero, poniéndose a su disposición en este Juzgado. Para la efectividad de esta distribución, una vez se consigne el precio, se acordará lo procedente para que se hagan constar dichas cargas en los autos y se efectúe su pago. Verificado, se librarán los mandamientos y/o testimonios que procedan. B) En el caso de adjudicación a ejecutante o ejecutado, el precio del remate se destinará, por el orden que se transcribe, a los siguientes fines: 1º.- Al pago de las cargas, con reflejo registral, que terceros pudieran tener frente a la comunidad (hipoteca previa). Para ello, el precio del remate que corresponda a ese concreto bien hipotecado, será satisfecho por un condueño al otro mediante la retención del importe pendiente de amortizar del préstamo garantizado con la hipoteca, asumiendo el cónyuge adjudicatario su pago y subrogándose éste en las responsabilidades derivadas de la hipoteca y en la obligación personal con ella garantizada. Ello contando con que la entidad bancaria preste su consentimiento a dicha subrogación. Si no se otorgara dicho consentimiento por la entidad bancaria, y, por tanto, no procediera la subrogación en la obligación personal que la hipoteca garantiza pero a su vencimiento hubiera sido satisfecha, voluntaria o forzosamente, por el condueño que no resultó adjudicatario quedará subrogado éste en el lugar del acreedor hipotecario hasta tanto que por el condueño adjudicatario se le reintegre el total importe retenido o descontado. Conviene aclarar que dicha retención lo será únicamente respecto del precio del remate correspondiente a ese concreto bien hipotecado. Es decir, no se van a retener las cantidades que correspondan a un condueño por el remate de otro u otros bienes libres de cargas para aplicarlas a la cancelación de la carga hipotecaria
de los bienes hipotecados. Y ello por cuanto la ley habla expresamente de venta de finca hipotecada (art. 118 LH). Además, de ninguna de las distintas propuestas de condiciones particulares trasladadas a las partes por resoluciones de esta Secretaría se desprende la posibilidad de aplicar el remate correspondiente a uno de los condueños por los bienes libres a la cancelación de la hipoteca de los bienes que si la tienen. Por tanto, no puede deducirse de la falta de manifestaciones de alguna de las partes una aceptación tácita de algo que ni siquiera se les ha planteado. Consentimiento tácito que si puede entenderse del resto de cuestiones trasladadas. De manera que el condueño adjudicatario adquirirá el bien, en su caso, con la carga hipotecaria, reducida únicamente en la cantidad correspondiente al otro condueño por ese mismo bien. 2º.- Al pago de las cargas, sin reflejo registral, que terceros pudieran tener frente a la comunidad (cuotas comunidad de propietarios, etc) respecto de ese bien concreto. 3º.- A la extinción de las cargas, con reflejo registral, a favor de tercero, que existieren sobre la cuota propia de algún comunero, pero únicamente con la parte del precio que a éste correspondiese. 4º.- A compensar las deudas existentes entre ambos condueños siempre que en el momento de aplicar dicha compensación se reúnan los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para que se dé la compensación legal. 5º.- El remanente, en su caso, se distribuirá entre los copropietarios en función de la cuota de cada comunero, poniéndose a su disposición en este Juzgado. Para la efectividad de esta distribución, una vez se consigne el precio, se acordará lo procedente para que se hagan constar dichas cargas en los autos y se efectúe su pago. Verificado, se librarán los mandamientos y/o testimonios que procedan. 14.- Efectos de la inscripción o anotación de cargas preferentes sobre el bien subastado antes de la presentación del decreto de adjudicación en el Registro de la Propiedad: en el caso de que con posterioridad a esta fecha se inscribieran o anotaran sobre el bien subastado cargas preferentes a la adjudicación, se dispondrá lo siguiente: - Se retendrá el dinero satisfecho por el adjudicatario para cancelar las mismas, con la parte del precio correspondiente a ambos comuneros o a uno de ellos, en función de si esas nuevas cargas gravan la totalidad del bien o la cuota de algún cotitular. 15.- Situación posesoria del inmueble. a) Vivienda sita en C/ Manresa, nº 3, 1º-1ª, de Terrassa. La finca se encuentra ocupada por arrendatario con título vigente. b) Vivienda sita en C/ Bartrina, nº 7, 1º-1ª, de Terrassa. La finca se encuentra ocupada por arrendatario con título vigente.
c) Vivienda sita en la C/ Francisco de Vitoria, nº 17, bajos 2ª, de Terrassa. La finca se encuentra ocupada por uno de los condueños. d) Plaza de aparcamiento nº 11 sito en la C/ Francisco de Vitoria, nº 17, de Terrassa. La finca está libre de cargas. La finca se encuentra ocupada por uno de los condueños. e) Vivienda sita en la C/ Jaume I, nº 7, 2º-1ª, de Cambrils. La finca se encuentra ocupada por arrendatario con título vigente. 16.- Visita del inmueble. Quienes estén interesados en visitar los inmuebles y comprobar su estado pueden ponerse en contacto con el juzgado a tales efectos. 17.- Entrega de la posesión. Respecto de los inmuebles ocupados por arrendatarios con título vigente debe estarse a lo dispuesto en la ley, según la suficiencia o no del título que ostenten. En cuanto a los inmuebles ocupados por uno de los condueños, el condueño ocupante, si no resulta adjudicatario, deberá abandonarlo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación del Decreto de adjudicación de dicho inmueble. 18.- En todo lo no previsto en estas condiciones particulares se aplicará, con las debidas adaptaciones a la finalidad del presente procedimiento, lo establecido en los artículos 655 a 675 LEC. CONDICIONES GENERALES PRIMERA.- REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS TERCEROS PARA PUJAR: 1ª.- Identificarse ante el secretario judicial de forma suficiente. subasta. 2ª.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la 3ª.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, o de que han prestado aval bancario por el 5 % del valor de cada bien para el que pujen, a efectos de subasta. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo para hacer la devolución del depósito, en su caso, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652. SEGUNDA.- TITULACIÓN:
Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que todo postor, tanto partes como terceros, acepta como suficiente la titulación que consta en autos o que no existan títulos. TERCERA.- POSTURAS POR ESCRITO: 1ª.- Desde el anuncio de la subasta hasta el inicio de su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las mismas condiciones establecidas para las orales. 2ª.- Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. CUARTA.- DESTINO DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS PARA PUJAR (ART. 652 LEC): Finalizado el acto de la subasta, el secretario judicial devolverá las cantidades depositadas por los postores excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. La devolución se hará al postor que efectuó el depósito o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada. QUINTA.- INCIDENCIAS Y PUBLICIDAD DE LA SUBASTA: 1ª.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al juzgado o por error, se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados 2ª.- El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Portal de la administración de justicia, https://www.administraciondejusticia.gob.es, hasta la fecha de celebración de la subasta. 3ª.-El presente edicto servirá de notificación a las partes para el caso de no poder llevarse a efecto a través de sus procuradores o en el domicilio que conste
en el título ejecutivo o el que de otro modo resulte del procedimiento. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Terrassa, a 17 de febrero de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL