REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL

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BASES PRIMERA. Requisitos de la solicitud Los solicitantes deberán presentar la solicitud bajo los siguientes requisitos:

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto del 10 de julio de 2006.

Transcripción:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY DEL BONO DE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSIÓN EN PLENARIA Caracas, 28 de Marzo de 2016

El siguiente informe, en el que se resaltan las modificaciones realizadas como resultado de la Consulta Pública sobre el Proyecto de Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y, fue aprobado por UNANIMIDAD en la reunión ordinaría de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral en fecha 28 de marzo de 2016. Consideraciones Generales El Proyecto de Ley de Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y aprobado en primera discusión en fecha de 11 de febrero de 2016 fue enviado por la Secretaría de la Asamblea Nacional, a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral en fecha 15 de febrero de 2016. Este proyecto de Ley está fundamentado en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el Estado debe garantizar la atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren la calidad de vida de los ancianos y ancianas. Asimismo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social plantea prestaciones desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, siendo el objeto de este Proyecto de Ley facilitar la buena alimentación y la adquisición de medicinas por parte de los pensionados y jubilados del sector público y privado, se hace indispensable la entrega de un bono mensual adicional a la pensión o jubilación, para que nuestra población más vulnerable esté en capacidad de defender sus derecho a la alimentación y a la salud. Es justo en este marco que la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral llevó a cabo el proceso de Consulta Pública sobre el contenido de este Proyecto de Ley dando cumplimiento de los artículos 62, 70 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 45 y 101 del Reglamento de Interior y de debate de la Asamblea Nacional. 2

En la reunión de la Comisión de fecha 24 de febrero se acordó el cronograma de Consulta Pública, inicialmente entre los días 24 de febrero al 8 marzo y prorrogado con solicitud ante la Junta directiva de la Asamblea Nacional, según el artículo 105 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, hasta el 18 de marzo de 2016. Consulta Pública La Consulta Pública se llevó a cabo en un lapso de 40 días entre el 24 de febrero y el 18 de marzo del 2016. Para tal fin se dispuso de un instrumento de consulta utilizado para recoger observaciones y consideraciones durante los talleres y foros de participación sobre el proyecto de ley, reuniones con expertos en la materia, organizaciones sociales, representantes de múltiples asociaciones y grupos de jubilados y pensionados y de la tercera edad así como la consulta vía página web. De la misma manera, se solicitaron reuniones con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entes del Ejecutivo Nacional que tienen responsabilidad sobre el tema del Proyecto de Ley en cuestión, sin embargo no se obtuvo respuesta. Durante las jornadas realizadas en torno a la Consulta Pública en los estados Aragua, Distrito Capital, Lara, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Vargas, Yaracuy y Zulia, se contabilizaron más de 2600 participantes a los que se entregó material informativo sobre el objeto y las consideraciones de este Proyecto de Ley. Las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley del Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y se hicieron como consecuencia de dicha Consulta Pública, así como el análisis de la aplicabilidad de esta Ley a la realidad del entorno venezolano. 3

Propuestas para la segunda discusión del Proyecto de Ley del Bono de Alimentación y Medicamentos para Jubilados y PRIMERO. Se propone modificar el título de la Ley, aprobado en Primera Discusión, a los fines de subrayar a que va a estar destinado el monto del bono y a quien está dirigido. Queda redactado en los siguientes términos: Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a y Jubilados SEGUNDO. Se propone modificar el artículo 1 con el fin de clarificar el objeto real de la Ley. Queda redactado en los siguientes términos: Objeto Artículo 1. El objeto de esta Ley es complementar, a través de un bono, el ingreso mensual de los pensionados y jubilados del sector público y privado, con el fin de proteger su derecho a la alimentación y a la adquisición de medicinas. TERCERO.Se propone agregar un nuevo artículo, numerado 2, para definir a los beneficiarios de la Ley. Queda redactado de la forma siguiente: Beneficiarios Artículo 2. Los beneficiarios de este bono son: 1. Todas aquellas personas que reciben una pensión otorgada por la Ley del Seguro Social a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o por algún ente público. Esto incluye, entre otros, pensión por vejez, pensión por invalidez, pensión por incapacidad parcial, pensión de sobreviviente y pensión por discapacidad. 2. Todas aquellas personas de edad mayor o igual a 55 años si es mujer, y de edad mayor o igual a 60 años si es varón, que reciben una jubilación por parte de un ente público o privado. CUARTO.Se propone aprobar el artículo 3 del proyecto aprobado en Primera Discusión, con el fin de especificar el cálculo del monto del beneficio. Queda redactado de la forma siguiente: 4

Monto del beneficio Artículo 3. El monto del beneficio al que se refiere esta Ley será equivalente a sesenta y siete unidades tributarias (67 U.T.) mensuales. QUINTO.Se propone modificar el artículo 4 del proyecto aprobado en Primera Discusión porque su contenido fue dividido en dos artículos. SEXTO. El artículo 4 queda redactado de la forma siguiente: Efectividad del pago Artículo 4. El bono se hará efectivo en la misma oportunidad en la que se pague la respectiva pensión o jubilación. SÉPTIMO. Se propone suprimir el artículo numerado 5 del proyecto aprobado en Primera Discusión por considerar que su contenido está incluido en la concepción del Bono de Alimentos y Medicinas. OCTAVO. Se propone agregar un nuevo artículo, número 5, con el fin de establecer la modalidad de pago. Queda redactado de la forma siguiente: Modalidad de pago Artículo 5. El ente pagador podrá otorgar el bono en efectivo, o a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, emitidos por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, que usarán los beneficiarios para la adquisición de alimentos y productos médico-quirúrgicos y farmacéuticos en establecimientos que hayan celebrado convenio directamente con las mencionadas empresas especializadas. NOVENO. Se propone suprimir el artículo 6 del proyecto aprobado en Primera Discusión por contradecir el contenido del artículo 2 del mismo proyecto. 5

DÉCIMO. Se propone suprimir el artículo numerado 7 del proyecto aprobado en Primera Discusión por considerar que su contenido está incluido en la concepción del Bono de Alimentos y Medicinas. DÉCIMO PRIMERO. Se propone agregar un nuevo artículo, número 6, con el fin de establecer obligaciones de las empresas que administran beneficios sociales. Queda redactado de la forma siguiente: Empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales Artículo 6. Las obligaciones de las empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, así como las especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas, las infracciones y las multas, se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. DÉCIMO SEGUNDO. Se propone agregar un nuevo artículo, número 8, con el fin de establecer obligaciones de los expendios de alimentos y medicinas. Queda redactado de la forma siguiente: Establecimientos de expendio de alimentos y medicinas Artículo 7. Las obligaciones, infracciones y multas de los establecimientos de expendio de alimentos y productos médico-quirúrgicos y farmacéuticos quedan determinadas de conformidad a lo dictado en la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. DÉCIMO TERCERO. Se propone aprobar con modificaciones, el Artículo 2 del proyecto aprobado en Primera Discusión, ahora numerado 8, al que se agrega el epígrafe Del ente Ejecutor. Queda redactado de la forma siguiente: Del ente Ejecutor Artículo 8. En el otorgamiento del bono al que se refiere esta Ley se tendrán en cuenta las reglas siguientes: 6

1. Los beneficiarios de una sola pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector público, del sector privado, o por la Ley del Seguro Social a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el bono previsto en esta Ley por cuenta del pagador de la pensión o jubilación, según sea el caso. 2. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector público o del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a percibir el bono previsto en esta Ley únicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 3. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de trabajo del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión o jubilación otorgada por una empresa o ente del sector público, tendrán derecho a percibir el bono previsto en esta Ley otorgado únicamente por el ente público. 4. Los beneficiarios de una pensión o jubilación de cualquier tipo que ya reciba un bono de alimentación o salud y sea elegible para el bono contemplado en esta ley, recibirá únicamente el más alto entre los dos bonos. En todos los casos previstos en este texto legal, quienes sean beneficiarios de dos o más pensiones o jubilaciones recibirán el bono al que se refiere esta Ley de parte de un solo ente, evitando así la duplicidad del pago. DÉCIMOCUARTO. Se propone incluir un nuevo Artículo, numerado 10, para atribuir al ente que otorga la jubilación o la pensión, la facultad de determinar a cual organismo corresponde otorgar el bono, según la Ley. Se plantea la siguiente redacción: Facultad para determinar el ente ejecutor Artículo 9. Toda persona que sea beneficiaria de una o más pensiones por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, recibirá el pago de un solo bono previsto en esta Ley por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El ente público o privado que otorga jubilación o pensión diferente a aquella pagada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, determinará a cual ente público o privado corresponde pagar el bono de alimentos y medicinas de acuerdo a las reglas dispuestas en el Artículo anterior, con el fin de evitar la duplicidad del pago. 7

DÉCIMO QUINTO. Se propone aprobar la Disposición Final, tal como fue aprobada en Primera Discusión. Disposición Final Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Con este Informe la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral considera cumplido el mandato de la Asamblea Nacional. En Caracas, a los 28 días del mes de marzo de 2016. Dip. Miguel Pizarro Presidente Dip. José Trujillo Vicepresidente Luis Eduardo Guerra Secretario 8