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Transcripción:

Comisión nacional de los derechos humanos declaración sobre la ProTeCCión de Todas las Personas ConTra la TorTura Y otros TraTos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes 2016

Primera edición: junio, 2005 octava reimpresión de la primera edición: julio, 2016 isbn: 978-970-644-420-2 d. r. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico sur 3469, esquina luis Cabrera, Col. san Jerónimo lídice, C. P. 10200, Ciudad de méxico diseño de portada: Éricka Toledo Piñón Impreso en México

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 3452 (XXX) Fecha de adopción: 9 de diciembre de 1975 La Asamblea General, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo; Considerando que estos derechos emanan de la dignidad inherente a la persona humana; Considerando, asimismo, la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; [5]

6 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Aprueba la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo texto se adjunta a la presente resolución como norma de orientación para todos los Estados y demás entidades que ejerzan un poder efectivo. Artículo 1 1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante. Artículo 2 Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 3 Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS 7 circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 4 Todo Estado tomará, de conformidad con las disposiciones de la presente Declaración, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 5 En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá, asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas. Artículo 6 Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7 Todo Estado asegurará que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 constituyen delitos conforme a la legislación penal. Lo mismo se aplicará a los actos que constituyen

8 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS participación, complicidad, incitación o tentativa de cometer tortura. Artículo 8 Toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por un funcionario público o a instigación del mismo, tendrá derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del Estado interesado. Artículo 9 Siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, tal como se define en el artículo 1, las autoridades competentes del Estado interesado procederán de oficio y con presteza a una investigación imparcial. Artículo 10 Si de la investigación a que se refieren los artículos 8 o 9 se llega a la conclusión de que parece haberse cometido un acto de tortura, tal como se define en el artículo 1, se incoará un procedimiento penal contra el supuesto culpable o culpables, de conformidad con la legislación nacional. Si se considera fundada una alegación de otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el supuesto culpable o culpables serán sometidos a procedimientos penales, disciplinarios u otros procedimientos adecuados. Artículo 11 Cuando se demuestre que un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han sido cometidos por un funcionario público o a instigación de éste, se concederá a la víctima reparación e indemnización, de conformidad con la legislación nacional.

DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS 9 Artículo 12 Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento.

Declaración sobre la Protección de Todas las Per sonas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, editado por la Comi sión nacional de los derechos humanos, se termi nó de imprimir en julio de 2016 en los talleres de GVG, Grupo Gráfico, S. A. de c. V., leandro Valle núm. 14-C, col. Centro, C. P. 06010, Ciudad de méxico. el cuidado de la edición estuvo a car go de la dirección de Publica ciones de esta Comisión nacional. el tiraje consta de 10,000 ejemplares. Este material fue elaborado con papel certificado por la sociedad para la Promoción del manejo Forestal sostenible, a. C. (Certificación FSC México).

Presidente Luis Raúl González Pérez Consejo Consultivo Mariclaire Acosta Urquidi María Ampudia González Mariano Azuela Güitrón Ninfa Delia Domínguez Leal Rafael Estrada Michel Mónica González Contró David Kershenobich Stalnikowitz Carmen Moreno Toscano María Olga Noriega Sáenz Guillermo I. Ortiz Mayagoitia Primer Visitador General Ismael Eslava Pérez Segundo Visitador General Enrique Guadarrama López Tercera Visitadora General Ruth Villanueva Castilleja Cuarta Visitadora General Norma Inés Aguilar León Quinto Visitador General Edgar Corzo Sosa Sexto Visitador General Jorge Ulises Carmona Tinoco Secretario Ejecutivo Héctor Daniel Dávalos Martínez Secretario Técnico del Consejo Consultivo Joaquín Narro Lobo Oficial Mayor Manuel Martínez Beltrán Directora General del Centro Nacional de Derechos Humanos Julieta Morales Sánchez