Modelo Aviso Legal de contrato de préstamo participativo Condiciones de préstamo Generales Modelo de contrato participativo Política de Privacidad
MODELO ORIENTATIVO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO........................... (Fecha)........................... (Datos de los contratantes) MANIFIESTAN Que, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para contratar y obligarse, han convenido la formalización de un contrato de préstamo participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del contrato D. (en adelante el Prestamista ) concede a (en adelante la Prestataria ) un préstamo participativo por importe de. EUROS. Ambas partes reconocen que dicho importe ha sido ingresado en la cuenta de la Prestataria por parte del Prestamista. El importe recibido por la Prestataria será destinado a.. (indicar la finalidad de préstamo).
Segunda.- Forma de pago El pago del principal e intereses del préstamo se efectuará por la Prestataria únicamente a partir del momento en que ésta obtenga beneficios, de los cuales deberá destinar el. % de dichos beneficios a amortizar el préstamo y sus intereses. Dicho importe deberá ser ingresado en la siguiente cuenta bancaria de la Prestamista:.. (indicar el número de cuenta). Tercera.- Duración El presente préstamo participativo permanecerá vigente hasta su total devolución o como máximo en un plazo de.. años. Cuarta.- Intereses El Prestamista percibirá anualmente, en concepto de intereses: a) Un porcentaje fijo del % nominal anual. b) Una cantidad variable equivalente al..% de. (indicar el interés variable que percibirá el prestamista, que se debe determinar en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución puede ser el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes). Quinta.- Intereses de demora Los importes no satisfechos a su vencimiento devengarán, diariamente y a favor del Prestamista, intereses de demora del % nominal anual, sin necesidad de que el Prestamista realice reclamación o requerimiento previo. También se devengará dicho interés de demora si, vencido el préstamo por cualquier causa
prevista en el presente contrato, la Prestataria no reintegra al Prestamista la cantidad adeudada más los intereses y demás cantidades que procedan. Dichos intereses de demora se devengarán diariamente, desde el día siguiente a aquel en que se debía hacer el pago y hasta la fecha en que la Prestataria efectúe el pago, ambos incluidos. Sexta.- Amortización anticipada La Prestataria podrá cancelar anticipadamente el préstamo o hacer amortizaciones parciales, reintegrando al Prestamista el capital e intereses que correspondan, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. No obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, la prestataria sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. Séptima.- Resolución anticipada El Prestamista podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo y exigir el pago de la totalidad del capital pendiente, intereses y gastos que procedan si se produce alguna de las siguientes causas: (indicar las causas que facultan en su caso al Prestamista a resolver anticipadamente el préstamo: por ejemplo, falta de pago de algún vencimiento por parte de la Prestataria, incumplimiento por parte de ésta de las obligaciones asumidas en el contrato, etc.).
Octava.- Subordinación y patrimonio contable De conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, el presente préstamo participativo se situará, en orden a la prelación de créditos, después de los acreedores comunes. Asimismo, y de acuerdo con la letra d) del mismo precepto, el presente préstamo participativo se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. Novena.- Prohibición de cesión Ninguna de las partes podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. Décima.- Jurisdicción aplicable Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de., con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles, para la resolución de cualquier reclamación que pueda derivarse del presente Contrato. Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente contrato y lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESTAMISTA LA PRESTATARIA