INFORME Área de Seguridad Ciudadana RHE/RMPP/jhp Vista la propuesta que suscribe el Concejal-Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, de fecha 17 de febrero de 2011, por la que propone que se inicie expediente tendente a la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Vía Pública, en la que se incluye el cuadro de equivalencias y procedimiento para la conmutación de sanciones por prestación de servicios a la comunidad, conforme al Programa de Intervención Socioeducativa en sanciones administrativas por consumo y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes en la vía pública, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión del día 26 de octubre de 2010, en virtud de propuesta conjunta de los Concejales Tenientes de Alcalde de Bienestar Social y Calidad de Vida; Juventud, Drogodependencia y Juegos Tradicionales; y el que suscribe la presente, de Seguridad Ciudadana y Movilidad. De conformidad con lo establecido en el art. 22.2. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en competencia del Pleno municipal la aprobación de las ordenanzas municipales, señalando el artículo 49 del mismo texto legal el procedimiento a seguir para ello, consistente en aprobación inicial por el Pleno, información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias, y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo que previene el art. 65.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Reglamento Orgánico municipal (B.O.P. nº 99, de 27 de mayo de 2009), establece en su art. 59.4 que es competencia del Pleno del Ayuntamiento la aprobación y modificación de las ordenanzas y demás reglamentos municipales, siendo competente para formular propuestas de aprobación a dicho órgano sobre proyectos de tales disposiciones reglamentarias la Junta de Gobierno, conforme al tenor del art. 15.1.a) del mismo Reglamento Orgánico. En su virtud, se eleva propuesta a la Junta de Gobierno para que acuerde la aprobación del proyecto de Ordenanza municipal que se cita, así como que se someta posteriormente al Excmo. Ayuntamiento Pleno para que de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios mencionados y demás normativa concordante, acuerde la aprobación provisional y definitiva, para el supuesto de que no se presenten alegaciones, de la referida Ordenanza, que queda redactada según los siguientes términos literales:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia, establece en su art. 1 que es su objeto la ordenación de todas las actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de las personas drogodependientes. El art. 2.1 a) califica como droga las bebidas alcohólicas, estableciéndose en el art. 38.3, en relación con el 20 del mismo cuerpo legal, que son infracciones leves la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal. De conformidad con lo establecido en el art. 41.1 a) de dicha Ley 9/1998, de 22 de julio, ostentan la competencia en materia sancionadora para las infracción a la misma los Alcalde, pudiendo imponer multas en cuantía de hasta 2.500.000 pesetas (15.025.03 ). El III Plan Canario sobre Drogodependencias 2010-2017, en tanto que instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece entre sus objetivos estratégicos, dentro de las actuaciones de promoción de la salud, la de impulsar y apoyar acciones de prevención del uso de drogas (en especial el alcohol) en todos los eventos sociales y fiestas vecinales. El Plan Municipal de Drogas 2007-2011 de este Excmo. Ayuntamiento, establece entre sus objetivos específicos el de promover la coordinación y colaboración de los recursos existentes en el municipio que actúan, directa o indirectamente, en la prevención de las drogodependencias, constituyendo entre sus medidas generales de actuación, el desarrollo de itinerarios de reinserción laboral y social de drogodependientes, así como acciones formativas en materia de drogodependencias. Este Excmo. Ayuntamiento viene llevando a cabo la actividad de prevención y disuasión en el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en aplicación de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento, en cuyo título X queda establecida la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo las excepciones contenidas en dicha ordenanza municipal, en su art. 71. La Junta de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión de 26 de octubre de 2010 aprobó el Programa de Intervención Socioeducativa en sanciones administrativas por consumo de alcohol y consumo y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes en la vía pública, fijándose en la misma el cuadro de equivalencias para la conmutación de sanciones por consumo de alcohol, por parte de menores
comprendidos entre 14 y 17 años ambos inclusive, mediante la prestación de servicios a la comunidad. Se juzga conveniente en aras de un mejor desarrollo de la actividad, extraer del ámbito de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento. todo lo relativo a la materia sancionadora sobre venta y consumo de alcohol en la vía pública, creando una nueva ordenanza específica para este fin en que de forma unitaria quede establecida la regulación municipal en esta materia. Este instrumento reglamentario a crear ex-novo no sólo deberá contener el cuadro de sanciones actualizado en el importe pecuniario que a cada infracción corresponda, pues dichos importes datan de 2006, sino también la tabla de equivalencias y procedimiento a seguir para la conmutación de sanciones por la prestación de servicios a la comunidad, tal y como contempla el precitado Programa de Intervención Socioeducativa. Ha de resaltarse finalmente, que el incremento en el quantum de las sanciones sólo persigue como objetivo último la prevención y disuasión en la cada vez más extendida práctica del consumo de alcohol en la vía pública, así como su venta no reglada, promoviendo con ello hábitos más saludables entre la población en general y especialmente en la juvenil, en este caso a través del Programa de Intervención Socioeducativa a que venimos haciendo referencia. Artículo 1.- OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las infracciones y sanciones a imponer por este Excmo. Ayuntamiento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Quedan exceptuadas dichas ventas y/o consumo cuando la actividad sea desarrollada en terrazas, veladores o en día de fiesta regulados por la correspondiente ordenanza municipal, conforme al tenor del art. 20.4 g) de la Ley La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias. Artículo 2. INFRACCIONES. Constituye infracción administrativa leve tanto la venta como el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas, siempre que no se hallen incluidas en la excepción a que se refiere el artículo precedente. Constituye infracción grave la reincidencia en la comisión de infracciones leves. entendiéndose que existe tal reincidencia cuando el sujeto infractor hubiere sido ya sancionado, con carecer firme, por una falta de igual gravedad, o por otra de gravedad igual o superior o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año. Artículo 3.- RESPONSABILIDAD.
Sólo podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza las personas físicas que resulten responsables de los mismos tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Artículo 4.- SANCIONES. La comisión de una infracción tipificada en la presente Ordenanza será sancionada con multa, conforme a la siguiente graduación: Infracción Sanción Leve De 120 Grave De 121 hasta 302 Las infracciones graves se sancionarán atendiendo a las circunstancias contenidas en el artículo 5. Graduación de Sanciones, de esta Ordenanza, conforme a la siguiente escala: A) Grado máximo. Cuando concurran las circunstancias b), d) y e), del artículo 5, el importe de la sanción será de 302. B) Grado medio. Cuando concurran dos de las circunstancias de apartado A) y alguna de las restantes circunstancias: a), c) o f), el importe de la sanción será de 181. C) Grado mínimo. Cuando concurra sólo una de las circunstancias del apartado A) y de alguna de las restantes circunstancias: a), c) o f), el importe de la sanción será de 121. Artículo 5.- GRADUACIÓN DE SANCIONES. Para la graduación de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) Grado de intencionalidad. b) Gravedad del daño producido. c) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido. d) Irreversibilidad del daño producido. e) Reincidencia. f) Otras circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar como atenuantes o agravantes. Artículo 6.- CONMUTACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza podrán ser conmutadas por la prestación de servicios a la comunidad, dentro del Programa de Intervención Socioeducativa en sanciones administrativas por consumo de alcohol, y consumo y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes en la vía pública, conforme al siguiente cuadro de equivalencias:
Infracción Sanción Prestación/días Leve De 120 7 Grave, grado mínimo De 121 7 Grave, grado medio De 181 10,5 Grave, grado máximo De 302 18 Para las variaciones que pudieran producirse tanto a la baja como al alza de los importes correspondientes a las sanciones, por modificación de la Ordenanza, el tiempo de prestación variará igualmente de forma directamente proporcional a dichos importes. Artículo 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Para lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen sancionador común, esto es, el contenido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante. Artículo 8.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACIÓN DE SANCIONES POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD. El procedimiento para acogerse al Programa de Intervención Socioeducativa es el siguiente: a) Solicitud, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la notificación de sanción, dirigida a la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad interesando ser incluido en el Programa, debiendo cumplir los requisitos de: haber sido sancionado por venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, y tener una edad comprendida entre los 14 y 17 años, ambos inclusive. b) Resolución de este Ayuntamiento estimando o denegando la solicitud, según se cumplan o no los requisitos establecidos para ser incluido en el Programa. c) Notificación al interesado y al Área de Bienestar Social y Calidad de Vida, cuyo Departamento de Desarrollo de Programas llevará a cabo la inclusión del solicitante en el itinerario establecido en el Programa, en sus distintas fases, así como el seguimiento de la prestación de servicios a la comunidad, emitiendo informe al término de la intervención sobre el cumplimiento o no por parte del interesado de las previsiones del Programa. Dado el carácter unitario del Programa no se admitirá la realización parcial del mismo y por tanto la conmutación parcial de la sanción. d) Resolución de este Ayuntamiento declarando la conmutación de la sanción o la reanudación de los plenos efectos de misma, caso de no haber cumplido el interesado en su totalidad la actividad objeto del Programa. Artículo 9.- PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES. De conformidad con lo establecido en el art. 40.1 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencia, las
infracciones leves prescriben a los 6 meses y las graves al año desde su comisión. Las sanciones prescriben al año las leves y a los dos años las graves, a contar desde la fecha en que fueron impuestas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogado el Título X. Consumo de alcohol en la vía pública, de la Ordenanza Municipal de Circulación y Reguladora de la Concesión de Licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento (B.O.P. nº 102, de 14 de julio de 2006). DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. San Cristóbal de La Laguna a 15 de marzo de 2011.