CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

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Transcripción:

CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad Número y con domicilio ubicado en, en adelante denominado EL CLIENTE, hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO DE APERTURA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, el cual se rige por las siguientes condiciones: PRIMERA: ANTECEDENTES.- Uno.- El BANCO es una entidad legalmente constituida de conformidad a las leyes de República de Honduras, y autorizado para operar por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y que en el giro normal de sus negocios, tiene por finalidad, entre otras cosas, el recibir inversiones y depósitos a plazo de conformidad a lo establecido en la Codificación de Ley del Sistema Financiero. Dos.- El CLIENTE se encuentra interesado en invertir sus recursos con la finalidad de obtener una rentabilidad, de acuerdo a las condiciones que se especifican más adelante en este documento. SEGUNDA: OBJETIVO.- En virtud de los antecedentes expuestos, el BANCO recibe en calidad de depósito a plazo, valores del CLIENTE, los cuales serán exigibles solamente una vez cumplido el plazo establecido en la cláusula tercera de este contrato. Durante el período pactado dichos valores permanecerán en calidad de depósitos a plazo fijo, generarán los intereses pactados de conformidad a las tasas establecidas en virtud de los plazos previstos en este contrato con cargo a los cuales el CLIENTE podrá retirar dinero en efectivo, por los medios autorizados por el BANCO. TERCERA: PLAZO.- El tiempo de duración del presente contrato será de días, a cuyo vencimiento el CLIENTE deberá instruir al BANCO su renovación o liquidación. CUARTA: MONTO.- El CLIENTE entrega al BANCO la cantidad de ( ) en calidad de depósito a plazo fijo. QUINTA: RENTABILIDAD.- El BANCO reconocerá al CLIENTE por el depósito a plazo fijo una tasa de interés nominal anual del % anual y tasa de interés efectiva anual del % revisable en el momento de renovaciones. Todos los intereses devengados están sujetos a las retenciones establecidas por las autoridades fiscales de la República de Honduras.

El pago de intereses se realizara de manera mensual. Las fechas de los pagos mensuales de los intereses serán las mismas establecidas en la apertura de esta inversión. Se deja expresa constancia, por así convenirlo el CLIENTE, que la forma de pago de los intereses pactados serán acreditados en la cuenta número a nombre de. SEXTA: DOCUMENTO DE DEPO SITO: A partir de la apertura de la inversión el CLIENTE recibirá del BANCO el documento de Certificado, no negociable, como comprobante en el cual constan las condiciones a que queda sujeto este depósito a plazo fijo. SEPTIMA: ACEPTACION.- El CLIENTE libre y voluntariamente declara que el presente contrato lo suscribe por así convenir a sus intereses, y que conoce el producto materia de la transacción, la tasa con la que serán calculados los intereses, sus respectivos períodos de fijación y las sumas a recibir. Declara de igual manera, que la suscripción del presente contrato, cuyo contenido acepta, no implica renuncia o limitación a los derechos del consumidor consagrados en el Ordenamiento Jurídico. El CLIENTE reconoce y acepta la naturaleza del presente contrato, por lo que conviene libre y voluntariamente que en el caso de cancelación anticipada del depósito a plazo fijo, el depósito será sujeto de una penalidad que podrá cobrarse sobre los intereses devengados, y en caso de que éstos no fuesen suficientes el BANCO estará facultado para aplicar la diferencia de la penalidad al capital. Dicha penalidad se aplicará de acuerdo a lo establecido por el BANCO en sus Comités de Activos y Pasivos. Para el cálculo de la penalidad se establece que al monto a retirar se le aplique el porcentaje de penalización de 7% anual para moneda lempiras y del 3.5% anual para moneda dólares, considerando los días que faltan para que venza el plazo establecido en la cláusula tercera de este contrato. Se detalla fórmula: Monto x Tasa x Días para que venza el plazo 360 días Las instrucciones que el CLIENTE gire a EL BANCO deberán hacerse por escrito. El CLIENTE se obliga a no endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el depósito a plazo fijo, sin el consentimiento previo de EL BANCO. El BANCO queda facultado por el CLIENTE para bloquear y/o retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier

mandato de ejecución coactiva, judicial o extrajudicial sobre los depósitos o cuando se advierta de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia. OCTAVA: RENOVACION.- Si vence el plazo fijado para el depósito a plazo fijo y el BANCO no recibe instrucciones de parte del CLIENTE, se producira la renovación automática de la misma, en las nuevas condiciones que establezca el BANCO según los tarifarios vigentes constituidos por el mismo periodo, por lo anterior el número de certificado de depósito cambiara cada vez que se efectué dichas renovaciones y será responsabilidad del depositante presentarlo a la agencia del banco donde lo aperturó a solicitar la sustitución del certificado anterior. En todo caso a pesar de que existan instrucciones previas de EL CLIENTE, EL BANCO en cualquier momento, si lo considera conveniente y sin que para ello tenga que constar con una causa o motivo justificado, se reserva el derecho de no renovar el deposito en cualquiera de las fechas de vencimiento del mismo, rechazar del cliente cualquier deposito adicional, limitar la cantidad que tenga depositada o que vaya a depositarse, devolver al cliente el depósito o parte del mismo, el capital e intereses de tal deposito se acreditarán a una cuenta, la cual no devengará intereses o a la cuenta del cliente. En caso de fallecimiento del titular del depósito, y aun estando el mismo sometido a la renovación automática, el depósito será colocado a su vencimiento en una cuenta especial sin devengar intereses hasta que se proceda a la entrega del depósito según corresponda ya sea a los beneficiarios o por orden judicial. NOVENA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes contratantes, renuncian a su fuero propio y acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución e interpretación de este contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, o relacionados con él, directamente o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, o cualquier otra causa relacionada con este documento, al igual que cualquier otra controversia que pudiere surgir entre las partes contratantes, se someten a la Cámara de Comercio que corresponda. DECIMA: PERDIDA O EXTRAVÍO.- De común acuerdo entre las partes se establece que en caso de pérdida, extravío, robo o destrucción del certificado de depósito EL CLIENTE deberá notificar a la brevedad posible por escrito a través de un correo electrónico o carta dirigida AL BANCO, pudiendo EL BANCO proceder a la reposición del documento de Depósito siempre y cuando la solicitud la realice personalmente o a través de su representante legal debidamente facultado y que cumpla con lo siguiente: a) Presentar la resolución judicial emitida por los Juzgados competentes y/o ante Notario conforme al procedimiento legal establecido declarando la Reposición de Titulo Valor; b) Firmar una boleta de exoneración por pérdida, extravió, robo o destrucción de Certificados a Plazo

Fijo.- Todo gasto que se ocasione por la reposición del Título correrá por cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE exime de responsabilidad a EL BANCO por la omisión de la comunicación oportuna sobre estos eventos, por lo tanto deberá cumplir con dicha comunicación a la brevedad posible. Como el Certificado no es negociable su reposición estará sujeta a lo que dispone el Código de Comercio de Honduras. ONCEAVA: SOBRE EL SEGURO DE DEPOSITOS.- Los ahorro están asegurados de conformidad al art. 28 de la Ley del Seguro de Depósito de las instituciones del sistema financiero. Los saldos en moneda nacional o extranjera mantenidos por las personas naturales o jurídicas en los bancos privados, las asociaciones de ahorro y préstamo,las sociedades financieras y las sucursales de los bancos extranjeros debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de depósitos a la vista, depósitos de ahorro y depósitos a plazo o término, cualquiera sea la denominación que se utilice estarán cubiertos por el seguro de depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente. DOCEAVA: CARGOS POR SERVICIOS.- EL CLIENTE acepta todos los cargos o comisiones que se efectúen por la prestación del servicio, los cuales se detallan y están a la vista en los tarifarios de productos y servicios que el Banco pone a disposición de los clientes. EL BANCO tendrá pleno derecho a fijar una nueva tasa de interés en el nuevo documento del certificado de depósito cuando este se encuentre vencido o venza durante el proceso de Reposición del mismo, interés que será fijado por el respectivo Comité de Activos y Pasivos. En caso de que EL BANCO realice modificaciones en las condiciones contractuales pactadas, comunicara a EL CLIENTE o depositante con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario por medios electrónicos o avisos en nuestra página web y en aquellos casos que las modificaciones contractuales estén relacionadas con tasa de interés, comisiones y precios, el plazo antes mencionado se reducirá a quince (15) días calendario. En caso de reclamo(s) y/u observación(es) de transacción(es) realizada(s) en el depósito a plazo fijo, el CLIENTE estará obligado a informar al Banco dentro de un plazo de 10 (diez) días de realizada la transacción (es); de no efectuar el reclamo(s) u observación(es) en este término, se tendrá por prescrito y caducado su derecho.

CARGOS POR SERVICIOS I.- CARGOS POR SERVICIOS AUTORIZADOS POR LEY DETALLE a) 10% de Impuesto Único (sobre intereses), Según la Ley del ISR articulo 22 II.- CARGOS ADICIONALES POR SERVICIO ACEPTADOS EXPRESAMENTE POR EL CLIENTE Concepto Base y metodología del calculo Periodicidad a) Por devolución de cheques por parte del Banco y otros Bancos en Moneda Nacional L. 500.00 L.0.01- L.25,000.00 L. 550.00 L. 25,000.01- L.50,000.00 Se cobra según Al momento de la L. 600.00 L. 50,000.01- L. 100,000.00 tabla de montos por devolución del cheque L. 650.00 L. 100,000.01- L. 250,000.00 rangos L. 700.00 L. 250,000.01 en adelante b) Por devolución de cheques en Moneda Extranjera $. 20.00 Por devolución de parte del Banco Cargo fijo Al momento de la $.50.00 Por devolución de parte de otros Bancos devolución del cheque c) Por emisión y reposición de cheques de caja Rango Lempiras Dólares L. 0.01- L. 50,000.00 L.100.00 $. 5.00 L. 50,000.01- L. 100,000.00 L. 150.00 $. 7.50 L. 100,000.00- En adelante L. 200.00 $. 10.00 Se cobra según tabla de montos por rangos Al momento de la entrega del cheque d) L. 100.00 Fotocopias de Documentos. Cargo fijo Al momento que se solicita el servicio e) Por emisión de constancias / referencias. L 150.00 en Moneda Nacional Cargo fijo Al momento que se $ 6.00 en Moneda Extranjera Cargo fijo solicita el servicio f) Confirmación de saldos para firmas auditoras. L 200.00 en Moneda Nacional Cargo fijo Al momento que se $ 7.50 en Moneda Extranjera Cargo fijo g) Gratis Acceso a Promerica en Línea *Los cargos anteriores pueden variar según las disposiciones del BANCO. solicita el servicio En fe de lo cual y conforme con los términos relacionados manifiesto mi entera aceptación con el presente contrato, y leído lo escrito y enterado de su contenido, validez, objeto y efectos legales, lo ratifico y firmo en la ciudad de a los días del mes de del año. Firma de aceptación y recibida copia fiel de contrato: Certificado de depósito No: